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REGULACION JURÍDICA
DEL SISTEMA DE LA
ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA DE
URGENCIAS MÉDICAS
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
2. REGULACIÓN SANITARIA.
•Ley General de Salud
•Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia
de Prestación de Servicios de
Atención Médica
•NOM-020-SSA2-1994. Prestación de servicios de
atención médica en unidades móviles tipo
ambulancia.
•PROY-NOM-237-SSA1-2004. Regulación de
servicios de salud. Atención prehospitalaria de
urgencias médicas.
3. LEGISLACIÓN PENAL.
•Delitos más frecuentes a los que está expuesto el
TUM durante el servicio.
4. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
5. LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA
DENOMINACIÓN Y EL EMBLEMA DE LA CRUZ
ROJA.
En febrero de 1983 se añadió el
actual tercer párrafo del artículo
4o. de la Constitución elevando
así, el “derecho a la protección de
la salud” a rango constitucional
La Ley General de Salud es el
ordenamiento jurídico que
reglamenta el derecho a la
protección de la salud
consagrado en nuestra
Constitución.
LEY
GENERAL DE
SALUD
El derecho a la protección de la salud,
tiene las siguientes finalidades:
• El
bienestar físico y mental del
hombre.
•La prolongación y mejoramiento de la
calidad de la vida humana
•La extensión de actitudes
solidarias y responsables de la
población en la preservación,
conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
•El disfrute de servicios de salud.
que
satisfagan
eficaz
y
oportunamente las necesidades de la
población;
•El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica
para la salud.
Por servicios de salud se
entiende a todas aquellas acciones
realizadas en beneficio del
individuo, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la
persona y de la colectividad.
Los servicios de salud se clasifican en
tres tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social.
Se consideran servicios básicos de
salud los referentes a:
I. La educación para la salud.
II. La atención médica, que comprende
actividades preventivas, curativas y de
rehabilitación, incluyendo la atención
de urgencias.
Se entiende por atención médica
el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el
fin de proteger, promover y
restaurar su salud.
Las actividades de atención médica
son:
I. Preventivas, que incluyen las de
promoción general y las de protección
específica.
II. Curativas, que tienen como fin
efectuar un diagnóstico temprano y
proporcionar tratamiento oportuno.
III. De rehabilitación, que incluyen
acciones tendientes a corregir las
invalidaces físicas o mentales.
CONSTITUCIÓN
LEY GENERAL DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
•ATENCIÓN MÉDICA
•EDUCACUIÓN PARA LA
SALUD
ATENCIÓN DE URGENCIAS
ATENCION PREHOSPITALARIA DE
URGENCIAS MÉDICAS
AMBULANCIAS
Corresponde a la Secretaría de
Salud vigilar y controlar la creación
y funcionamiento de todo tipo de
establecimientos de servicios de
salud, así como fijar las normas
oficiales mexicanas a las que
deberán sujetarse.
Deberán dar aviso de funcionamiento
los establecimientos de salud que no
requieran de autorización sanitaria y
que, mediante acuerdo, determine la
Secretaría de Salud, y que deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la
Federación
CAPACITACIÓN
Artículo 112.- La educación para la
salud tiene por objeto:
Fomentar en la población el desarrollo
de actitudes y conductas que le
permitan participar en la prevención de
enfermedades individuales, colectivas y
accidentes, y protegerse de los riesgos
que pongan en peligro su salud...
La comunidad podrá participar en los
servicios de salud de los sectores
público, social y privado a través de las
siguientes acciones:
I. Promoción de hábitos de conducta
para proteger o mejorar la salud o de
prevención
de
enfermedades
y
accidentes.
III. Incorporación, como auxiliares
voluntarios, en la realización de tareas
simples de atención médica... bajo la
dirección y control de las autoridades
correspondientes.
VI. Información a las autoridades
competentes de las irregularidades o
deficiencias que se adviertan en la
prestación de servicios de salud.
Las autoridades educativas, en
coordinación con las autoridades
sanitarias y con la participación de
las
instituciones
de
educación
superior, recomendarán normas y
criterios para la formación de
recursos humanos para la salud.
Ley General de Educación.
ARTICULO 55.- Las autorizaciones y los
reconocimientos de validez oficial de
estudios se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten:
I.- Con personal que acredite la
preparación adecuada para impartir
educación...
II.- Con instalaciones que satisfagan las
condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante
determine... y
III.- Con planes y programas de estudio
que la autoridad otorgante considere
procedentes...
Ley General de Educación.
ARTICULO 60.- ...
Las instituciones del sistema educativo
nacional
expedirán
certificados,
constancias, diplomas, títulos o grados
académicos a las personas que hayan
concluido estudios de conformidad con los
requisitos establecidos en los programas
de estudio correspondientes.
Dichos
certificados,
constancias,
diplomas, títulos y grados tendrán
validez en toda la República.
El 25 de Junio de 1997, la DGETI, a
través del acuerdo número 978117 y
con la clave MST0916.100, incorpora al
Sistema
Educativo
Nacional
el
programa de estudios de la carrera de
TBUM de la Cruz Roja Mexicana,
siendo el primer programa en obtener
el Reconocimiento de Validez Oficial en
la historia de México.
VIGILANCIA DE
ACTIVIDADES
Corresponde a la Secretaría de Salud y
a los gobiernos de las entidades
federativas, vigilar el ejercicio de los
profesionales, técnicos y auxiliares de
la salud en la prestación de los
servicios respectivos.
Quienes ejerzan las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares,
deberán poner a la vista del público
un anuncio que indique la institución
que les expidió el título, diploma o
certificado y, en su caso, el número de
su correspondiente cédula profesional.
Artículo 79.- ...
Para el ejercicio de actividades
técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el campo
de la medicina... y sus ramas, se
requiere
que
los
diplomas
correspondientes
hayan
sido
legalmente expedidos y registrados por
las
autoridades
educativas
competentes.
Artículo 79.- ...
Para el ejercicio de actividades
técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el campo
de la atención médica prehospitalaria,
medicina... y sus ramas, se requiere
que los diplomas correspondientes
hayan sido legalmente expedidos y
registrados por las autoridades
educativas competentes.
DERECHOS DE LOS
USUARIOS
Los usuarios tendrán derecho a
obtener prestaciones de salud
oportunas y de calidad idónea y a
recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como
trato respetuoso y digno de los
profesionales, técnicos y auxiliares.
Las personas o instituciones públicas o
privadas que tengan conocimiento de que
alguna persona requiera de la prestación
urgente de servicios de salud, cuidarán,
por los medios a su alcance, que los
mismos
sean
trasladados
a
los
establecimientos de salud más cercanos,
en los que puedan recibir atención
inmediata, sin perjuicio de su posterior
remisión a otras instituciones.
Se concede acción popular para
denunciar
ante
las
autoridades
sanitarias todo hecho, acto u omisión
que represente un riesgo o provoque un
daño a la salud de la población.
La acción popular podrá ejercitarse por
cualquier persona, bastando para darle
curso el señalamiento de los datos que
permitan localizar la causa del riesgo.
INFORMACIÓN
Y
ESTADÍSTICA
La Secretaría de Salud y los gobiernos
de las entidades federativas, captarán,
producirán y procesarán la información
necesaria
para
el
proceso
de
planeación,
programación,
presupuestación y control del Sistema
Nacional de Salud, así como sobre el
estado y evolución de la salud pública.
La Secretaría de Salud integrará la
información
para
elaborar
las
estadísticas nacionales en salud que
contribuyan a la consolidación de un
sistema nacional de información en
salud.
Los establecimientos que presten
servicios de salud, los profesionales,
técnicos
y
auxiliares
de
la
salud...llevarán las estadísticas que les
señale la Secretaría de Salud y
proporcionarán a ésta y a los gobiernos
de las entidades federativas, la
información correspondiente
SANCIONES
ESTABLECIDAS POR LA
LEY GENERAL DE SALUD
Se sancionará con multa hasta mil
veces el salario mínimo general diario
vigente en la zona económica de que se
trate:
* Las personas o instituciones públicas o
privadas que tengan conocimiento de que
alguna persona requiera de la prestación
urgente de servicios de salud y no cuiden,
por los medios a su alcance, que los
mismos
sean
trasladados
a
los
establecimientos de salud más cercanos,
en los que puedan recibir atención
inmediata.
* A quienes ejerzan las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares, y
no pongan a la vista del público un
anuncio que indique la institución que
les expidió el título, diploma o
certificado y, en su caso, el número de
su correspondiente cédula profesional.
* A los establecimientos que presten
servicios de salud, los profesionales,
técnicos o auxiliares de la salud...que
no lleven las estadísticas que les
señale la Secretaría de Salud ni
proporcionen a ésta y a los gobiernos
de las entidades federativas, la
información correspondiente
* A quienes no tramiten el aviso de
funcionamiento de cada una de las
ambulancias, ante la Secretaria de
Salud.
Artículo 469.- Al profesional, técnico o
auxiliar de la atención médica que sin
causa justificada se niegue a prestar
asistencia a una persona, en caso de
notoria urgencia, se le impondrá de seis
meses a cinco años de prisión y multa de
cinco a ciento veinticinco días de salario
mínimo y suspensión para ejercer la
profesión hasta por dos años.
Si se produjere daño por la falta de
intervención, podrá imponerse, además,
suspensión definitiva para el ejercicio
profesional, a juicio de la autoridad
judicial.
REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE PRESTACIÓN DE
SERCIVIOS DE ATENCIÓN
MÉDICA.
Serán considerados establecimientos
para la atención médica las unidades
móviles, ya sean aéreas, marítimas o
terrestres, destinadas a actividades
preventivas,
curativas
y
de
rehabilitación dirigidas a mantener o
reintegrar el estado de salud.
Se clasifican en:
A).- Ambulancia de cuidados intensivos
B).- Ambulancia de urgencias
C).- Ambulancia de transporte, y
D).- Otras que presten servicios de
conformidad con lo que establezca la
Secretaría.
NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
La Ley Federal sobre Metrología y
Normalización del 1º de julio de 1992
establece el procedimiento para que las
dependencias de la administración
pública federal expidan normas
oficiales mexicanas.
Las Normas Oficiales Mexicanas son
de observancia general y, para el caso
de nuestro tema de estudio, tienen el
objeto de unificar y establecer criterios
para homologar y mejorar la calidad
del servicio de atención prehospitalaria
de urgencias médicas.
NOM-020-SSA2-1994, PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MEDICA EN UNIDADES
MOVILES TIPO AMBULANCIA
Esta Norma Oficial Mexicana regula
exclusivamente la atención médica
abordo de ambulancias proponiendo
los requisitos y características con que
deben contar dichas unidades para
poder prestar su servicio.
También se hace mención del perfil que
preferentemente debe tener el técnico
en urgencias médicas y el modo de
proceder del mismo en el momento de
realizar su servicio.
CLASIFICACIÓN DE AMBULANCIAS
1. Ambulancia de cuidados intensivos, a
la unidad móvil, aérea o terrestre, que
proporciona
atención
médica
prehospitalaria o interhospitalaria al
paciente en estado crítico, que requiera
cuidados especiales durante su traslado,
con personal capacitado y los recursos
físicos necesarios.
2. Ambulancia de transporte, a la
unidad móvil, aérea o terrestre, para el
traslado de pacientes, cuya condición no
sea una urgencia.
3. Ambulancia de urgencias, a la unidad
móvil, aérea o terrestre, que proporcione
atención médica prehospitalaria o
interhospitalaria en casos de urgencias.
Atención médica prehospitalaria: a la
otorgada en casos de urgencias desde el
primer contacto con el paciente, con el
fin de brindarle las medidas necesarias
para la sobrevivencia o estabilización
orgánica hasta la llegada y entrega a un
centro de hospitalización.
El uso y el manejo de insumos para la
salud,
equipo,
instrumentos
y
medicamentos, deben ser efectuados por
personal capacitado y avalado por la
institución a la que pertenezcan, y el
uso de substancias psicotrópicas quedan
bajo la responsabilidad de personal
médico...
PROYECTO DE
NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY- NOM-237-SSA1-2004,
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
DE URGENCIAS MÉDICAS .
El artículo 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización dispone
que las normas oficiales mexicanas
deben ser revisadas cada cinco años, de
no ser así, dicha norma perderá su
vigencia y debe publicarse su
cancelación en el Diario Oficial de la
Federación.
El 13 de agosto del 2004 fue publicado
el proyecto de modificación de la norma
oficial mexicana, en el Diario Oficial de
la Federación, para recibir opiniones al
respecto. Fue apenas el 24 de octubre
del 2005 cuando se publicaron los
comentarios recibidos a tal proyecto de
modificación de norma.
CLASIFICACIÓN DE AMBULANCIAS
Ambulancia de urgencias básicas, a la
unidad móvil, aérea, marítima o
terrestre, destinada a la atención de
pacientes que requieren soporte básico
de vida.
Ambulancia de urgencias avanzadas, a
la unidad móvil, aérea, marítima o
terrestre, destinada a la atención de
pacientes que requieren soporte
avanzado de vida.
Ambulancia de terapia intensiva, a la
unidad móvil, aérea, marítima o
terrestre, destinada a la atención de
pacientes en estado crítico que
requieren soporte avanzado de vida.
Atención prehospitalaria de las urgencias
médicas: la otorgada al paciente, cuya
condición clínica se considera que pone en
peligro la vida, un órgano o su función, con
el fin de lograr la limitación del daño y su
estabilización orgánico-funcional, desde el
primer contacto hasta la llegada y entrega
a un hospital.
Centro Regulador de Urgencias Médicas:
Es la instancia técnico-médico-administrativa,
responsabilidad de la Secretaría de Salud Local,
que establece la secuencia de las actividades
específicas para la atención prehospitalaria, en el
sitio del evento crítico, traslado y recepción en el
establecimiento médico designado, con la
finalidad de brindar atención médica oportuna y
especializada las 24 horas del día, los 365 días del
año.
En el “anexo informativo A”, con el objetivo de
homologar criterios en la formación del técnico
en urgencias médicas y así, definir su campo de
acción, se establece el perfil que debe cubrir el
TUM. Es en éste anexo donde se describe de
manera sucinta la forma de proceder del
personal abordo de una ambulancia al
momento de prestar el servicio de atención
prehospitalaria de urgencias médicas.
RESPUESTA
CONTROL DE
ESCENA
PREPARACION
FIN DE
ACTIVIDADES
ETAPAS DEL PROCESO
OPERATIVO DE
ATENCION
PREHOSPITALARIA
EXTRACCION
EVALUACION,
ATENCION Y
CONTROL
REFERENCIA
TRASLADO
COMISIÓN NACIONAL DE
ARBITRAJE MÉDICO
Fue creada en 1996 con el objeto de
propiciar sanas relaciones entre el
prestador del servicio de atención
médica y sus pacientes por medio de la
resolución de conflictos ya sea mediante
la conciliación o por arbitraje médico.
La CONAMED está facultada para
conocer de controversias derivadas de
la prestación de servicios de atención
médica suscitadas por probables
actos u omisiones con consecuencias
negativas en la salud del paciente.
Por lo tanto los técnicos en urgencias
médicas, también pueden verse
involucrados en un procedimiento ya
sea de conciliación o de arbitraje
médico, según las circunstancias, en
caso de que el paciente presente una
queja ante la CONAMED.
LEGISLACIÓN
PENAL
Los delitos pueden ser:
Dolosos:
El delito es doloso cuando se obra
conociendo sus elementos o previendo
como posible, el resultado típico
queriendo o aceptando la realización del
hecho descrito por la ley.
Culposos:
Cuando se produce un resultado típico
que no se previó siendo previsible o
confiando en que no se produciría, en
virtud de la violación a un deber de
cuidado, que debía y podía observarse
según las circunstancias y condiciones
personales.
DELITOS MÁS
FRECUENTES A LOS
QUE ESTÁ EXPUESTO
EL TUM DURANTE EL
SERVICIO
* HOMICIDIO: El que priva de la vida
a otro.
* LESIONES: El que cause un daño a
otro o le cause una alteración en su
salud.
* ABORTO: Aborto es la muerte del
producto de la concepción en cualquier
momento del embarazo .
* OMISIÓN DE AUXILIO O DE
CUIDADO: Al que abandone a una
persona incapaz de valerse por sí misma
teniendo la obligación de cuidarla.
* PELIGRO DE CONTAGIO: Quien
sabiendo que padece una enfermedad
grave en período infectante, ponga en
peligro de contagio la salud de otro.
* PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
PERSONAL: Quien priva a otro de su
libertad.
* PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON
FINES SEXUALES: Quien prive a otro
de su libertad, con el propósito de
realizar un acto sexual.
* VIOLACIÓN: Quien por medio de la
violencia física o moral realice cópula
con persona de cualquier sexo.
* ABUSO SEXUAL: Quien sin
consentimiento de una persona y sin el
propósito de llegar a la cópula, ejecute
en ella un acto sexual.
* ROBO: Quien con ánimo de dominio y
sin consentimiento de quien legalmente
pueda otorgarlo, se apodere de una cosa
mueble ajena.
* DAÑO A LA PROPIEDAD: Quien
destruya o deteriore una cosa ajena o
una propia en perjuicio de otro.
* FRAUDE PROCESAL: Quien para obtener
un beneficio indebido para sí o para otro,
simule un acto jurídico, un acto o escrito
judicial o altere elementos de prueba y los
presente en juicio, o realice cualquier otro
acto tendiente a inducir a error a la autoridad
judicial o administrativa, con el fin de obtener
sentencia, resolución o acto administrativo
contrario a la ley.
* FALSEDAD ANTE AUTORIDADES:
Quien al declarar ante autoridad en
ejercicio de sus funciones o con motivo
de ellas, faltare a la verdad en relación
con los hechos.
* RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Y TÉCNICA:
Los profesionistas,
artistas o técnicos y sus auxiliares,
serán responsables de los delitos que
cometan en el ejercicio de su profesión.
Además de las sanciones fijadas para los
delitos que resulten consumados, se les
impondrá suspensión en el ejercicio de la
profesión o definitiva en caso de
reiteración.
*USURPACIÓN
DE
PROFESIÓN:
Quien se atribuya públicamente el
carácter de profesionista sin tener título
profesional, u ofrezca o desempeñe
públicamente sus servicios, sin tener
autorización para ejercerla en términos
de la legislación.
* NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL
SERVICIO MÉDICO: Se sancionará al médico
en ejercicio que:
I. Estando en presencia de un lesionado o
habiendo sido requerido para atender a éste, no
lo atienda o no solicite el auxilio a la institución
adecuada; o
II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo
cuando éste corra peligro de muerte o de una
enfermedad o daño más grave.
AVERIGUACION PREVIA
El Ministerio Público citará, para que declaren
sobre los hechos que se averigüen, a las personas
que por cualquier concepto participen en ellos o
aparezcan que tengan datos sobre los mismos.
Toda persona está obligada a presentarse ante el
Ministerio Público o el órgano jurisdiccional
cuando sea citada.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL
DELITO
El delito se excluye cuando:
I. (Ausencia de conducta). La actividad o la
inactividad se realice sin intervención de la
voluntad del agente.
II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que
integran la descripción legal del delito de que se
trate.
III. (Legítima defensa). Se repela una agresión
real, actual o inminente y sin derecho, en defensa
de bienes jurídicos propios o ajenos.
IV. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad
de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno,
de un peligro real, actual o inminente, no
ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el
salvaguardado.
RECOMENDACIONES
* Lleve a cabo protocolos autorizados por la
Institución, con el fin de tener medios que
justifiquen sus acciones.
* Recabar todos los datos posibles acerca de la
escena y en el menor tiempo posible.
* Nunca poner señales especificas de
pertenencias que se recojan en el lugar,
únicamente señales generales:
reloj amarillo o color dorado, NO DE ORO
pulsera blanca o color plata, NO DE PLATA
* No muevas, ni tomes armas de fuego o
punzocortantes. Si es necesario moverlas, que
sea con guantes, NUNCA MANIPULARLAS.
* No muevas, ni tomes armas de fuego o
punzocortantes. Si es necesario moverlas, que
sea con guantes, NUNCA MANIPULARLAS.
* NUNCA ingreses solo a lugares obscuros o
inseguros: (edificios, vecindades, campamentos,
etc.)
* NUNCA ingreses a domicilios, sin el
consentimiento
expreso
para
realizarlo
(propietario, autoridad). En caso necesario,
introdúcete, solo en presencia de testigos.
* EVITAR mover objetos en el lugar. NO
MOVER casquillos ni cartuchos.
* Si es necesario mover cadáveres, sólo será
para tener acceso a otras víctimas.
* Si es necesario romper puertas o ventanas,
hacerlo en presencia de testigos o de una
autoridad.
* Si utilizas equipo de extricación vehicular,
que sea solamente en caso muy necesarios
(evalúa bien tu escena)
* Realiza una relación de todas las
pertenencias de tu paciente y que te FIRME
QUIEN LAS RECIBA.
* Por tu propia seguridad EVALUA BIEN TU
ESCENA.
* NUNCA pongas en riesgo tu vida pues es
más importante un T.U.M. sano que herido,
desaparecido o muerto.
* REVISA perfectamente el llenado de tu
FRAP, RECUERDA que lo que en él anotaste
es lo que le hiciste al paciente.
LEY GENERAL
DE PROTECCIÓN
CIVIL
Escenarios como el de la explosión en
San Juan Ixhuatepec, en el Estado de
México en 1984 y el terremoto de 1985
en la Ciudad de México, dejaron ver la
incapacidad, tanto del gobierno como
de instituciones privadas, de hacer
frente a los desastres.
En 1986 fue emitido un decreto por el
que se crea el Sistema Nacional de
Protección Civil (S.I.N.A.P.R.O.C.) A
partir de entonces se intenta
estructurar todo un sistema en el que
intervengan
tanto
instituciones
públicas como privadas, para la
prevención de desastres y reacción
ante los mismos.
Ante la falta de un sustento legal sólido
del SINAPROC, se creó la Ley General
de Protección Civil, hasta el 12 de mayo
del 2000, con el fin de establecer las
bases de coordinación en materia de
protección civil.
Grupos Voluntarios: Las instituciones,
organizaciones y asociaciones que
cuentan
con
el
personal,
conocimientos, experiencia y equipo
necesarios, y prestan sus servicios en
acciones de protección civil de manera
altruista y comprometida.
Esta ley reconoce como grupos voluntarios a
las
instituciones,
organizaciones
y
asociaciones
municipales,
estatales,
regionales y nacionales que obtengan su
registro ante la instancia correspondiente.
Los grupos voluntarios de carácter regional
y nacional tramitarán su registro ante la
Secretaría de Gobernación; los estatales y
municipales según lo establezca la
legislación local respectiva.
Los grupos voluntarios que deseen
registrarse ante la Secretaría de
Gobernación, deberán de cumplir con
los requisitos y especificaciones que se
establezcan en las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes.
LA LEY PARA EL USO Y
PROTECCIÓN DE LA
DENOMINACIÓN Y DEL
EMBLEMA DE LA CRUZ
ROJA
• Fue
ingresado el Proyecto de Ley a la
Cámara de Diputados el 12 de abril de 2005.
•Aprobado en la Cámara de Diputados con
351 votos en pro, el miércoles 14 de diciembre
de 2005.
•Turnado a la Cámara de Senadores para su
revisión de los efectos constitucionales.
•Compendio de leyes locales o bandos municipales relativas
al servicio.
•Creación de un Departamento Jurídico a nivel nacional y
en cada Estado:
•Proporcionar nombres de personal de cada Estado.
[email protected]
Josafat Rodríguez Salazar