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El Marco Constitucional y la Ley
General de Sociedades Cooperativas I
SEMINARIO:
“EL COOPERATIVISMO:
UNA ALTERNATIVA DE
ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN”.
OAXTEPEC, MORELOS
3 DE DICIEMBRE DE 2010.
Francisco Javier Saucedo Pérez
1
Puntos a tratar:
1. Desarrollo histórico de la legislación cooperativa en
México.
2. Constitucionalidad y momento actual = de ‘involución
legislativa’.
3. La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).
4. Artículo 25 Constitucional.
5. Constitución del Consejo Superior del Cooperativismo.
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6. Retos en la legislación y en las políticas públicas.
1. Desarrollo histórico de la
legislación cooperativa en México.
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Código de Comercio de 1889. Reconocimiento
jurídico a las sociedades cooperativas, pero se
caracterizan como una Sociedad Mercantil.
Este es “el pecado original” de la legislación
cooperativa en México.
1913, en Jalisco. Se aplica el Modelo Raiffeissen
de cooperativas de ahorro y préstamo.
Constitución de 1917 = Artículos 28 y 123.
(continúa, Desarrollo histórico…).
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1932, en Yucatán = Se crea la Ley de Sociedades
Cooperativas Civiles (vs. Código Comercio).

En 1927 = Se crea la primera Ley General de
Sociedades Cooperativas (LGSC) en el gobierno de
Calles. Se realiza el Congreso Nacional
Cooperativo en Tampico.

Mayo de 1933, 2a. LGSC. En el gobierno de
Abelardo Rodríguez.
(continúa, Desarrollo histórico…)
5
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En 1934, se expide Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM). En los artículos 1 y 212 se ubica a las Sociedades
Cooperativas en el marco mercantil. Se produce un debate sobre la
verdadera naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas.

En el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas (1934-1940), hay un
fuerte Impulso al movimiento cooperativo. Se crea la 3ª LGSC en
1938, vigente hasta 1994.
La pugna entre el carácter mercantil y la defensa del carácter social de
las cooperativas = pasa a un segundo plano, por el impulso en política
pública y de fomento cooperativo.
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Con Echeverría (1970-1976). Nuevo auge del cooperativismo, pero
como mecanismo de control y mediatización de los movimientos
populares.
(continúa, Desarrollo histórico,…)
Década 80’s = Inicia aplicación del modelo neoliberal en
México.
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1983 = reforma artículo 25 Constitucional, gobierno de Miguel de
la Madrid.
1991 = Ley General de Asociaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito (figura de SAP = Sociedad de Ahorro y Préstamo). Las
Cajas Populares (creadas en los 50’s) = desarrollan experiencias
exitosas.
1994, gobierno de Salinas de Gortari, 4ª. LGSC. Se trasladó del
derecho social al derecho mercantil. Es la ley vigente.
2001 = Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) = contra la
naturaleza de las cooperativas: de carácter restrictivo, corporativo,
cara, mercantilista, elitista, concentra el poder, anticonstitucional.
(continúa, Desarrollo histórico…)
7
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2007 = Reforma Art. 73 Const., Frac. XXIX-N, es base
para autonomía científica, didáctica y jurídica y
desarrollar la rama del Derecho Cooperativo. Favorece
que se legisle en cada estado del país para el fomento
cooperativo (Ej.: la Ley de Fomento Cooperativo el DF).

Agosto 2009 = Ley que Regula las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(LRASCAP) = Señala que las Sociedades Cooperativas
no son intermediarios financieros. Corresponden al
sector social. Se expresan contra la especulación y no
son organismos con fines de lucro.
2. Constitucionalidad y momento
actual = de ‘involución legislativa’.
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Desde hace tres décadas se vienen realizando
reformas legislativas, de carácter constitucional, e
implementando políticas públicas que facilitan la
expansión y consolidación sólo de la empresa privada,
tanto nacional como extranjera.
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El contenido claramente ‘social’ de la Constitución
Mexicana se ha venido reduciendo y minimizando de
forma permanente.

Se fortalece una tendencia de Estado (poder ejecutivo,
legislativo y judicial) a darle al cooperativismo un trato
meramente mercantil, contrario a su naturaleza.
(continúa, Constitucionalidad y …)
El carácter regresivo (involutivo) de la Constitución en su
ámbito ‘social’, y de las leyes en particular, respecto a
las Sociedades Cooperativas se manifiesta en:
• La desnaturalización de las cooperativas. Se les da trato de
desconocimiento de su carácter social. Se desenvuelven
en un ambiente de competencia desleal, ya que su
ambiente vital es de cooperación.
• Fuertes retrocesos en el régimen fiscal de las Sociedades
Cooperativas. Se les grava como a cualquier sociedad
anónima, de carácter mercantil, es decir, de lucro y
desaparecen incentivos fiscales para las cooperativas.
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3. La Ley General de Sociedades
Cooperativas (LGSC).La ley vigente data de 1994. Hay acuerdo entre
algunos legisladores y el movimiento cooperativo
nacional de una reforma a la LGSC de manera
integral. Abrogar la actual por una nueva.
La iniciativa está hoy en el Senado. Se están llevando
a cabo Foros de discusión y propuesta en diversas
ciudades del país (Oaxaca, Puebla, DF, …).
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Propuestas de contenido a la LGSC:
Se ubica en el derecho social. Claridad = definir concepto de
“Sociedad Cooperativa” (vinculada a la clase trabajadora, no
persigue fines de lucro, procura el mejoramiento social y
económico de los socios mediante la acción conjunta en una
obra colectiva,…);
El significado de “acto cooperativo” = como supuesto jurídico,
ausente de lucro y de intermediación financiera; organización
cooperativa; con fin preponderantemente económico y de
11
utilidad social.
Propuestas de contenido a LGSC:
Incorporación de los principios y valores
cooperativos universales.
Definir el ámbito de la concurrencia o competencia
en materia de fomento y desarrollo sustentable
de la actividad cooperativa de la Federación,
Estados y Municipios, así como del Distrito
Federal, conforme a la última reforma
constitucional al articulo 73, para impulsar las
leyes estatales.
4. Artículo 25 Constitucional.Propuesta de Ley General de la Economía
Social y Solidaria, reglamentaria del
séptimo párrafo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo referente al
sector social de la economía.
Debate en el Senado.
5. Constitución del Consejo Superior
del Cooperativismo (COSUCOOP).
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Se constituye el 23 de abril de 2010.Es un instrumento de
representación política del y para el movimiento
cooperativo nacional.
Se da un gran paso (de manera inicial). El Sujeto
Cooperativo = es un sujeto social protagónico = que busca
LA UNIDAD Y FAVORECE EL PRINCIPIO DE LA
INTEGRACIÓN COOPERATIVA.
Su tarea: representar y luchar con dignidad por los
intereses del sector: ante el Estado, las clases sociales,
los partidos, la sociedad, … y frente a la especulación, la
competencia, el individualismo, la injusticia, la
deshumanización, …
6. Retos en la legislación y las políticas
públicas.
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Crear el Registro Nacional Cooperativo; el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo; un Fondo Nacional de
Fomento Cooperativo.
Defender Constitucionalismo Social: Artículos 25, 28 y 123.
Aprovechar reforma del Art. 73 Fracción XXIX-N.
Congresos Locales.
Convertir el modelo cooperativo y la Economía Solidaria
en política pública, y en modelo alternativo. Requiere
decisión y voluntad política.
Valorar papel del sector cooperativo = instrumento de
desarrollo económico y social, y experiencia de
organizaciones democráticas y solidarias.
PROPUESTA DE AGENDA
LEGISLATIVA
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
(REFORMA INTEGRAL)
MARCO REGULATORIO DE LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO. (REGLAS SECUNDARIAS).
OTRAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN EL TEMA
DEL COOPERATIVISMO.
TEMA FISCAL. CODIGO FISCAL, ISR, IETU, IDE, IVA,
LEY DE DERECHOS, LEY DEL SEGURO SOCIAL.
DISPOSICIONES FISCALES EN EL AMBITO ESTATAL Y
MUNICIPAL.
GRUPO TACUBA.
Tacuba 53, 1er. Piso,
Centro Histórico – Delegación Cuauhtémoc.
Tel. 55 12 38 28 - Fax 55 12 38 42.
Correo-e: [email protected]
www.grupotacuba.org