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Transcript
LAS ACCIONES POPULARES son medios
procesales constitucionales para proteger
derechos e intereses colectivos
ANTECEDENTES
derecho del que esta por nacer
• La acción frente al peligro de las construcciones
expuestas a ser derribadas
• Frente al daño del aire
• Protección de bienes de uso público
• Acción popular por daño
• Acción por daño causado por cosa que cae o se arroja
de edificio
•
CARACTERISTICAS



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



Protección y defensa
Constitucional
Pública
Ley 472 de 1998
Los legitimados para ejercer acciones
populares pueden hacerlo por sí mismos o
por quien actúe en su nombre
Carácter preventivo
Las acciones populares preventivas se
tramitarán con preferencia a las demás.
Contra autoridades públicas y particulares ya
sean personas jurídicas o naturales
Acción u omisión que haya violado o amenace
violar derechos e intereses colectivos
 Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro
del derecho
 No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad
pública
 Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en
primera instancia
 Para promover una acción popular se presentará una demanda o
petición con unos requisitos determinados
 Medidas previas
 No procede cuando se trata de derechos fundamentales
 No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y
abstracto, ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo.
LOS DERECHOS ECONOMICOS
PROTEGIDOS POR ESTA
ACCIÓN
Los derechos de los consumidores y usuarios
 La defensa del patrimonio público
 La libre competencia económica
 El acceso a los servicios públicos y a que su prestación
sea eficiente, oportuna y con tarifas justas
 La realización de las construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad
de los habitantes

LEGITIMACIÓN






Persona natural
Personas jurídicas
Organizaciones no gubernamentales,
organizaciones populares, cívicas o de índole
similar
Las entidades públicas siempre que la amenaza
de los derechos no se haya originado en su
acción u omisión
El procurador general de la nación, el defensor del
pueblo y los personeros distritales y municipales
los alcaldes y demás servidores públicos que
deban promover la protección y defensa de estos
derechos
DERECHO ECONÓMICO
La
1.
2.
3.
constitución indica parámetro de libertad
diseñando modelos económicos cuyo fin es
buscar el bien común. Según la sentencia C070/03 el constituyente recogió una nueva visión
del derecho constitucional destacándose 3
elementos
Un marco económico cuyo punto de partida es el
reconocimiento de una desigualdad social
El Estado posee instrumentos constitucionales de
intervención económica para buscar un punto de
igualdad y equilibrio
Existen mecanismos de control, fiscalización y
participación
DERECHO ECONÓMICO
CONSTITUCIONAL


1.
2.
3.
4.
Es aquel que establece un orden fundamental normativo,
el cual contiene en su esencia elementos básicos tales
como valores y principios con el único fin de dignificar al
hombre para un mejor vivir
desarrollo de los elementos del concepto
Por orden fundamental se entiende todas las normas
económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia
social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado
social de derecho
El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un
contexto de bien común.
Antecedentes del Régimen
Económico Constitucional
Constitución de 1886
La economía era manejada en condiciones
domesticas y el papel del Estado era
deficiente frente a la actividad económica
Acto Legislativo Nº 3 de 1910
Articulo 4º. Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse
antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos
que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una
industria licita”
“ Ningún monopolio podrá establecer sino como arbitrio rentístico y en
virtud de una ley.
“Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y
vías de comunicación”
Acto Legislativo Nº 1 de 1936
Se constitucionaliza en Colombia por primera
vez la intervención del Estado en la
economía, con ciertas características.
“El estado puede intervenir por medio de
leyes en la explotación de las industrias o
empresas publicas o privadas.” Aspecto
retomado en el articulo 11 de dicho acto
legislativo.
Acto Legislativo 1º de 1945
En esta reforma se modifica lo referido al
tema de la intervención en la economía,
donde se estableció que el Estado lo
haría por mandato de ley, y no como se
estructuro en 1936 que era por medio
de leyes, delineándose así una
competencia a priori a favor del
legislador.
Enmienda Constitucional de 1968
Mediante Acto Legislativo 01 de Diciembre
11 de 1968, se incluyeron nuevas
instituciones fundamentales para la
economía, y a la vez se mantuvieron otras
que ya se encontraban vigentes
constitucionalmente tales como:
La libertad de empresa, iniciativa privada y
dirección de la economía por parte del
estado.
 El estado de emergencia económica y social
 La planeación
 Las leyes cuadro para aspectos económicos

Están consagrados once algunos de ellos son:
Derecho a la propiedad
Derecho a la libertad económica
Derecho a la libre competencia económica.
Derecho de los consumidores
Derecho al trabajo
Derecho a la libre asociación
•Propiedad
privada
•la libertad económica libertad de empresa
•la libre competencia económica
LA PROPIEDAD PRIVADA
ARTICULO 58 C.P
 SENTIDO JURIDICO
 ACEPCIONES DE LA PROPIEDAD
 ARTICULO 669 C.C

LIBERTAD ECONOMICA Y LIBRE
COMPETENCIA
Nociones
 Evolución
 Contenido


DERECHO A UN AMIENTE SANO
JURISPRUDENCIA
PROPIEDAD PRIVADA
Sentencia C- 491/02.
Se demanda la inconstitucionalidad contra el
numeral 1 del artículo 217 del decreto
1355 de 1970 por medio del cual se expide
el código nacional de policía.
Los actores piensan que violan el artículo 58
de la CP que dice: se garantiza la
propiedad privada, la cual es una función
social que implica obligaciones. En caso
de conflicto el interés privado deberá ceder
al interés público o social.

LA LIBERDAD DE EMPRESA

SENTENCIA T- 579/95
LIBRE COMPETENCIA
ECONÓMICA
SENTENCIA T-475/92
 SENTENCIA T- 1718/00
