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LA CIENCIA DEL DERECHO
EL DERECHO COMO CIENCIA
El problema que enfrenta quien estudia el fenómeno jurídico:
Pregunta Karl Larenz:
¿Es el Derecho una ciencia, es decir
una actividad plenamente planeada y dirigida a la obtención de
conocimientos?
o,
¿Es un saber ordenado de lo que en una determinada
comunidad jurídica se considera Derecho?
o,
¿Es una tecnología, una indicación para resolver de modo
uniforme los casos jurídicos según determinadas reglas que se
podrían calificar de máximas prácticas o reglas
convencionales?
Karl Larenz:
(Wesel, 23 de abril de 1903 — Olching, 24 de enero
de 1993)
Jurista y filósofo del derecho alemán.
Profesor de universidades de Alemania:
Universidad de Kiel (Christian-Albrechts-Universität zu
Kiel) y,
Universidad de Mûnich (Ludwig-Maximilians-Universität
München).
Aporte jurídico:
Su pensamiento sobre la idea de que todo ser humano
tiene frente a cualquier otro el derecho de ser respetado
por él como persona, a no ser perjudicado en su
existencia (la vida, la salud), en su ámbito propio de la
misma (intimidad, honor), y que todo individuo tiene la
obligación de comportarse análogamente frente a otra
persona.
Este pensamiento influyó en el mundo jurídico, dejando
atrás un pasado jurídica y humanamente oscuro,
dominado por seres inhumanos y mentes corrompidas,
que llevaron a cabo movimientos nacionales-socialistas,
comunistas y totalitarios.
Ciencia
El diccionario de la Lengua Española define el
término como:
Conjunto organizado de conocimientos sobre una
materia determinada, a los que se llega
mediante la observación y análisis de sus
fenómenos, causas y efectos
ÉXPLICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LAS
CIENCIAS
Manuel García Morente:
Las ciencias surgen como un proceso de
separación del tronco común del
conocimiento: LA FILOSOFÍA.
Manuel García Morente:
(Arjonilla, Jaen, 22 de abril de 1886 – Madrid,
España, 7 de diciembre de 1942)
Filósofo español y converso católico, que en los
últimos años de su vida fue sacerdote.
Fue un gran divulgador, traductor de obras del
pensamiento europeo, filósofo.
En virtud de su magisterio, muchos fueron
formados en las aulas universitarias en la Filosofía.
FILOSOFÍA.
La definición que mejor se presta para
relacionar y articular los diferentes
significados del termino, es la siguiente:
«Es el uso del saber para ventaja del
hombre»
Dice Platón que de nada serviría la posesión
de la ciencia de convertir las piedras en oro si
no nos supiéramos servir del oro, etc.
Dice Manuel García Morente:
1. Al principio, la reflexión filosófica abarcaba
todo el panorama del conocimiento sobre
lo existente.
Aristóteles, como filósofo, investigaba en el
campo de la metafísica, de la política, de
la retórica y de las ciencias naturales.
Descartes y Leibniz, además de filósofos
eran matemáticos y físicos.
Una ciencia existe como tal cuando:
a. Tiene un objeto propio de estudio.
b. Ese objeto exige, por su importancia, que se le
estudie de manera especial y singular; y,
c. Que se utilice un método propio para su
investigación.
2. Conforme el conocimiento se fue desarrollando y
ampliando, se fue también especializando.
Esto produjo que cada objeto particularizado de una
porción de la realidad se convirtiera en una
ciencia, porque requirió un estudio y enfoque
especializado, así como un método adecuado a
las características particulares de cada objeto
científico.
Lo anterior explica la formación de la ciencia
jurídica, con sus diversas ramas o ciencias
particulares, por tener un objeto propio de
estudio, que exige, por su importancia, que se le
estudie de manera especial y singular; y que se
utilice un método propio para su investigación.
Muchos científicos del derecho no consideran al
Derecho como ciencia.
Quienes pertenecen al Positivismo filosófico,
sostienen que el Derecho no es una ciencia
porque el calificativo se le da a las llamadas
ciencias naturales, que pueden ser comprobadas
mediante la experiencia científica, lo que no
sucede con la ciencia jurídica.
Positivo, dice Edmond Goblot en su vocabulario
filosófico, significa que está establecido de una
manera indiscutible. La ciencia positiva es
siempre verificable, y se opone a los sistemas
metafísicos que contienen hipótesis mas o menos
arbitrarias.
A diferencia de lo afirmado respecto a la ciencia
por Augusto Comte, en su positivismo, en la
actualidad el conocimiento se ha ampliado a
realidades distintas de las puramente naturales y
se han logrado investigaciones metódicas que
han permitido establecer teorías sobre el entorno
social del hombre, dando como resultado las
ciencias que investigan a la sociedad y sus
expresiones, como la Sociología, la Ética y el
Derecho.
Augusto Comte
Su nombre completo es Isidore Marie
Auguste François Xavier Comte (Montpellier,
Francia, 19 de enero de 1798 - Paris,
Francia, 5 de septiembre de 1857).
Se le considera creador del positivismo y de
la disciplina de la sociología, aunque hay
varios sociólogos que sólo le atribuyen
haberle puesto el nombre.
Sociología
Es la ciencia social por excelencia que se ocupa del
estudio de las relaciones entre los individuos y las leyes
que las regulan en el marco de las sociedades humanas.
El objeto de estudio de la misma son básicamente los
grupos sociales, entendidos estos como el conjunto de
individuos que conviven agrupados en diferentes tipos de
asociaciones humanas.
Se ocupará de analizar las diversas formas internas
de organización que pueden presentar los mismos, las
relaciones que entre sí mantienen sus componentes y con
el sistema dentro del cual se encuentran insertos y
finalmente el grado de cohesión que existe en la
estructura social de la cual forman parte.
Ética
La ética es una ciencia que tiene por objeto de
estudio a la moral y la conducta humanas.
Nosotros sabemos qué cosa es buena, qué otra
cosa es mala, si alguien es respetable o corrupto,
leal o indigno, gracias a precisamente la ética, que
es la que propone la valoración moral de las
personas, acciones o situaciones y por lo tanto
será esta misma la que guiará nuestro
comportamiento y la que aparezca en momentos
que sea necesario obtener una guía de cómo se
debe actuar en determinadas oportunidades.
Derecho
Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales,
mediante un sistema racional de normas de conducta
declaradas obligatorias por la autoridad competente, por
considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la
realidad histórica.
Proviene del término latino directum, que significa “lo que está
conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional que
regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido
y carácter.
Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que
permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Axiología
Se designa con el término a aquella rama de la Filosofía que se
ocupa y centra en el estudio de la naturaleza de los valores y los
juicios
valorativos.
La axiología estudia tanto aquellos valores negativos como
positivos, analizando sus primeros principios que son aquellos
que permitirán determinar la valía o no de algo o alguien, para
luego formular los fundamentos del juicio tanto en el caso de
ser
positivo
como
negativo.
Por otro lado, la axiología junto con la deontología será el
principal fundamento y pilar con el cual contará la Ética.
Deontología
La ética profesional o deontología, término introducido por Jeremy
Bentham en su "Deontología o Ciencia de la moralidad", en 1834) es
la rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y
obligaciones morales y éticas que tienen que asumir quienes ejercen
una determinada profesión. Por lo general, se haya recogida en forma
escrita en los llamados códigos deontológicos, habituales en esferas
como la medicina o el periodismo, pero que deberían extenderse a
cualquier otra disciplina en que se trate con seres humanos o seres
vivos.
Es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado
de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética
normativa.
Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la
deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes
llevan a cabo una actividad profesional.
Actualmente una ciencia es un conjunto de
conocimientos relacionados, ciertos y probables,
obtenidos metódicamente, sistematizados y
verificables, que hacen referencia a objetos de
una misma naturaleza.
Toda investigación que se realice bajo las
premisas del método científico, nos conduce a un
conocimiento científico, y por consiguiente, a la
ciencia, sin que necesariamente el fenómeno
estudiado sea de los que se dan en la naturaleza
que nos rodea.
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y EL
CONOCIMIENTO VULGAR
Conocimiento vulgar: Es aquel que se obtiene de
manera corriente o espontánea, para encontrar el
sentido de las cosas o del mundo que nos rodea. Es un
saber que no lo buscamos premeditadamente.
Las personas pueden intuir un dato de la conducta
intersubjetiva y calificarlo de injusto, no equitativo o de
ilegal, o pueden estimar que una persona actúa
conforme a la ley cuando se es correcto, dada la misma
etimología del término derecho. Es en este caso
cuando estamos frente al conocimiento vulgar.
Conocimiento científico: Es el que se obtiene
metódicamente, reflexivamente, utilizando un método y
un razonamiento lógico. El hombre de ciencia organiza
y planifica la investigación, para garantizar los
resultados
de
su
esfuerzo
intelectual.
Cuando los juristas, a través de planificar el estudio y
utilizar el método científico para su realización para
averiguar qué es el Derecho, cuál es su forma de
operar en la realidad, cuáles son sus conceptos
fundamentales, su definición misma y la relación de lo
normativo con el contexto social, está frente a la
obtención del conocimiento científico.
CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y
CIENCIAS DEL ESPÍRITU
Ciencia de la naturaleza: es aquella que,
conforme a la concepción positivista, trabaja
sobre datos demostrables, sobre datos
verificables en la realidad. La ciencia positiva,
como se expresó anteriormente, es siempre
verificable, y se opone a los sistemas
metafísicos que contienen hipótesis mas o
menos arbitrarias.
Kirchmann dice que el sol, la luna y las
estrellas brillan como hace milenios, lo cual
puede ser verificable.
Ciencia del espíritu
Según el positivismo original, lo jurídico no puede
constituir un dato demostrable, porque es algo que
se modifica constantemente en el tiempo y tiene
características distintas en los diferentes espacios
terrestres.
Kirchmann dice que el Derecho ha cambiado con el
transcurso del tiempo, a diferencia del sol, la luna y
las estrellas que brillan y son constantes, como
hace milenios.
Es tan cambiante que dos palabras del legislador
bastan para que bibliotecas enteras se conviertan
en basura.
Por lo anterior, el derecho podría no considerarse una
ciencia, dado su constante cambio, naturaleza escurridiza y
sujeción inevitable a las pasiones, intereses o decisiones
políticas d el hombre.
Sin embargo, el fortalecimiento de las investigaciones de la
vida del hombre en sociedad y de sus relaciones
intersubjetivas, promovió el desaparecimiento del
escepticismo a estudiar científicamente el fenómeno jurídico.
No solo la realidad natural es materia de la ciencia, sino
también los fenómenos normativos que regulan la conducta
humana, como la Ética y el Derecho (ciencias normativas), y
aun mas, lo jurídico no se agota en la norma, sino que se
extiende al entendimiento del medio social en que se
produce y a los fines del ordenamiento jurídico (sociología y
axiología jurídica)
Finalmente, dice el maestro Rolando
Morgan Sanabria, respecto a la
ciencia, que aplica también a la
CIENCIA DEL DERECHO, que ésta:
Es un sistema de conocimientos
teóricos en desarrollo, objetivos,
metódica y técnicamente
fundamentados, cuya veracidad ha
sido comprobada en la práctica, y que
se refieren al ser en general o a un
orden determinado de leyes.
Ahora bien, como toda ciencia tiene un objeto particular de
estudio:
¿Cuál es el objeto particular de estudio de la Ciencia del
Derecho?
¿Será la norma?
¿Será la relación jurídica que proviene de la norma?
¿Es el mismo derecho expresado en normas que hacen que
surja la relación jurídica?
La Ontología jurídica, como parte de la Filosofía del
Derecho, se encarga de precisar cuál es el ser del Derecho,
cual es la categoría fundamental a partir del cual se forma
los fenómenos jurídicos.
Si el Derecho es un objeto de conocimiento científico:
¿Qué clase de objeto es?
¿Serán objetos ideales, es decir, aquellos que tienen una existencia
independiente de la realidad natural (los triángulos, cuadrados, etc.
Son ideales porque su forma la conocemos independiente a que se
nos presenten en una porción de la realidad)?
¿Serán objetos naturales, es decir, los del reino de la naturaleza (de
ellos se encargan las ciencias naturales como la química, física,
biología, astronomía, etc.?
¿Serán objetos culturales, o sea, productos del hacer del hombre
(solo el hombre, dice Scheller, produce cultura, como expresión de
las ideas que genera)?
¿Serán objetos metafísicos, que están mas allá de lo físico, de la
realidad natural (Dios, el alma, el espíritu?
El Derecho es un objeto cultural que el hombre produce,
para que rija su conducta intersubjetiva, o sea, la conducta
dentro de la sociedad, juntamente con las normas de la
moral.
La legitimidad de un ordenamiento jurídico no consiste sólo
en la realización de los valores de justicia, igualdad,
seguridad o bien común, sino además, debe responder e
identificarse con las características y aspiraciones de la
población, para que tenga validez social o validez
sociológica, que en Guatemala reviste mayor importancia
por ser multiétnica, pluricultural y multilingüe.
Para la Escuela histórica del derecho, lo jurídico refleja el
carácter y la cultura del pueblo en donde se produce, y que
cambia conforme al desenvolvimiento histórico de los
pueblos.
Resumiendo:
El derecho es una ciencia del
espíritu, que tiene un objeto
cultural propio de estudio,
comprobable, que debe
estudiarse de manera especial y
singular mediante un método
científico de investigación.
Teoría general del derecho
Tiene como labor el estudio de la
infraestructura conceptual de la
que se van a servir las ciencias
jurídicas
especiales
para
funcionar.
El Derecho expresado en normas,
originadas en actos de legislación,
costumbres jurídicas, sentencias
de los tribunales o en resoluciones
de los entes que utilizan los medios
alternativos
de
solución
de
conflictos, tienen la finalidad de
regir la conducta humana cuando
se
manifiesta
en
relaciones
intersubjetivas.
Las relaciones intersubjetivas de
las personas son de diversa
naturaleza y la causa de cada
una
es
diferente.
Surgen
entonces las ramas del Derecho
o
disciplinas
jurídicas
en
particular, como la Penal,
Laboral, etc.
Las ramas en que se subdivide el
derecho tienen necesidad de
utilizar conceptos comunes para
producir conocimientos, tales como
los de persona, deber jurídico,
derecho
subjetivo,
derecho
objetivo, relación jurídica, norma,
los cuales constituyen núcleos
conceptuales para que cada una
pueda desenvolverse.
Las ramas del derecho se
producen en la teoría general del
derecho o ciencia del derecho, que
da a conocer los conceptos de las
ramas del derecho, además de
conocer
los
temas
de
la
formulación, de la interpretación y
de la aplicación de las normas
jurídicas, en vista que éstos temas
han dejado de ser problemas de la
técnica jurídica con exclusividad.
Las ramas del derecho se
producen en la teoría general del
derecho o ciencia del derecho, que
da a conocer los conceptos de las
ramas del derecho, además de
conocer
los
temas
de
la
formulación, de la interpretación y
de la aplicación de las normas
jurídicas, en vista que éstos temas
han dejado de ser problemas de la
técnica jurídica con exclusividad.
Los temas de la Teoría general
del derecho suelen estudiarse en
los textos de filosofía del
derecho.
¿Con la teoría general del
derecho
estamos
haciendo
ciencia o filosofía?
La filosofía del derecho se encarga
de estudiar el deber ser del
derecho, los fines del derecho, su
definición.
La teoría general del derecho se
encarga de estudiar el derecho que
es, el que se encuentra en los
ordenamiento jurídicos vigentes
(Positivismo jurídico)
El fenómeno jurídico
compartimientos aislados.
no
puede
estudiarse
en
La filosofía es la ciencia de las ciencias y no puede
separarse de la investigación científica del derecho.
Si la filosofía es toda una actitud ante el mundo y ante la
vida, y considerando que las leyes y las costumbres se
manifiestan los anhelos, los ideales y las mismas
contradicciones que existen entre los seres humanos, la
filosofía se convierte en indispensable para entender el por
qué y el para qué de las instituciones que conforman todo
ordenamiento jurídico.
Con la teoría general del derecho estamos desarrollando la
ciencia del derecho basado en la filosofía del derecho.