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Proposición del Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar el abasto de medicamentos inmunosupresores para los pacientes trasplantados en todas las instituciones públicas de salud. HONORABLE ASAMBLEA: GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de LXI Legislatura, con fundamento en el Artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, a garantizar el abasto de medicamentos inmunosupresores para los pacientes trasplantados en todas las instituciones públicas de salud. Exposición de Motivos De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), los padecimientos más usuales en los pacientes para ser susceptibles de algún trasplante de órgano, célula o tejido son la insuficiencia renal crónica, algunos tipos de insuficiencia cardiaca, alteraciones que afectan la forma y transparencia de las córneas y, en otros casos, insuficiencia en el hígado o pulmón, entre otros que, aunque se omitan, resultan no menos importantes. Todo proceso de trasplante inicia cuando el médico diagnostica un padecimiento que ha afectado gravemente un órgano o tejido específico de un paciente. Posteriormente, es enviado al especialista correspondiente quien, a su vez, determina si existen razones médicas para que el problema sea tratado mediante un trasplante. Como siguiente etapa, el paciente se somete a un protocolo de evaluación consistente en la realización de varios exámenes médicos que permiten determinar las condiciones específicas del paciente y la utilidad o no del trasplante. Derivado de este protocolo, puede resultar que el paciente no sea candidato a recibir un trasplante, entonces se le remite con su médico tratante, acompañado de una nota médica explicativa con la indicación de continuar con su tratamiento previo o con alguna otra alternativa. Por el contrario, si su caso es aceptado como candidato, se pone a consideración del Comité Interno de Trasplantes del hospital para que avale la decisión tomada por los médicos especialistas y, una vez que es aceptado para recibir un trasplante, el responsable del programa en el hospital ingresa la información del paciente al Registro Nacional de Trasplantes del CENATRA. Dicha base de datos electrónica, coloquialmente conocida como “lista de espera”, permite conocer el número de pacientes que requieren un trasplante, además, qué tipo de enfermedades se resuelven a través de este recurso médico, cuáles se presentan con mayor frecuencia, y en qué instituciones y entidades federativas se tiene mayor demanda. Con base en toda esta información, según el CENATRA, se planea la asignación de recursos y el fortalecimiento de los programas de salud. En adición, otros criterios empleados para la asignación de órganos, tejidos o células son de orden médico, ya sea por la urgencia ante la inminente pérdida de la vida, a la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad entre el órgano donado y el receptor, entre otros; sin embargo, la Ley General de Salud establece que el tiempo de espera en dicho Registro es el último criterio que se toma en cuenta para tal asignación. No obstante que el proceso para ser trasplantado resulta sumamente complicado, posterior a la intervención quirúrgica, sobreviene otra complicación, el tratamiento médico para que el órgano o tejido trasplantado sea funcional en el paciente. La problemática, en este punto del proceso no se origina con el comienzo del tratamiento médico, sino con la continuidad del mismo, toda vez que los fármacos requeridos para este efecto son los denominados “inmunosupresores”, los cuales tienen la finalidad, en el caso particular, de actuar en el organismo del paciente previniendo el rechazo del órgano, célula o tejido trasplantado. La realidad es que en los hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud, existe el desabasto de estos fármacos, hecho que provoca que el proceso de trasplante (desde el diagnóstico hasta la conclusión de la intervención quirúrgica) resulte inútil por la interrupción del tratamiento médico posterior. Por otra parte, este desabasto de medicamentos inmunosupresores en las instituciones de salud pública obliga a los pacientes a conseguirlos con sus propios recursos, situación que merma su economía considerablemente ya que el costo de estos fármacos es de aproximadamente 10,000 pesos mensuales; no obstante, debe tomarse en cuenta que cada paciente necesita dosis diferentes considerando su talla, peso y la compatibilidad que tuvo con el injerto antes del trasplante; por esto, los gastos pueden llegar a superar los 15,000 pesos, sin incluir el costo de otros medicamentos que deben suministrarse. A menara de ejemplo, si se toma en cuenta que los salarios mínimos[1] en las zonas geográficas A, B y C del país son de $ 59.82, $ 58.13 y $ 56.70 pesos respectivamente [2], es decir, si el promedio a nivel nacional de un salario mínimo es de $58.21 pesos, entonces el ingreso mensual asciende a $1,746.00 pesos, evidentemente pagar un tratamiento de $10, 000.00 pesos al mes resulta incosteable para la población que se encuentra en esta condición económica y que requiere de medicamentos inmunosupresores para aceptar el trasplante de órgano, tejido o célula. Tomando en consideración que, según estadísticas del Registro Nacional de Trasplantes, en lo que va de 2011 se han realizado 2,793 trasplantes (1,378 de córnea; 1,346 de riñón; 50 de hígado; 15 de corazón; 3 de hígado-riñón; y 1 de páncreas), y que existen 15,148 pacientes en la “lista de espera” para recibir un órgano, tejido o células con la finalidad de preservar su salud o salvar su vida (7,812 para riñón; 6,937 para córnea; 340 para hígado; 44 para corazón; 8 para riñón-páncreas; 4 para páncreas; y 3 para pulmón), impera la necesidad de que se cuente con el abasto suficiente de los medicamentos inmunosupresores que garanticen el éxito de los trasplantes realizados y de los programados. Indudablemente, México se encuentra inmerso en un proceso de aceptación cultural cuya intención es brindar precisamente ese órgano, célula o tejido cuando lo necesita otra persona y el donante esta en la posibilidad de hacerlo, tanto física como medicamente, de manera altruista; sin embargo, para que la noble labor que realizan los médicos sea beneficioso, el Estado debe cumplir con su mandato constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud de los mexicanos, en este caso, mediante la provisión suficiente de los medicamentos inmunosupresores a toda la población que lo requieran con la finalidad de que el órgano, tejido o célula trasplantado no sea rechazado por su organismo, sea funcional y, en consecuencia, restituya su salud. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, a garantizar el abasto de medicamentos inmunosupresores para los pacientes transplantados en todas las instituciones públicas de salud. Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, remita a esta Soberanía un informe detallado respecto del porcentaje de abasto de medicamentos inmunosupresores, comparado con su demanda, en las instituciones de salud pública durante la presente administración federal. Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establezcan los recursos necesarios que garanticen el abasto de los medicamentos inmunosupresores para los pacientes trasplantados. Dado en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de agosto de 2011. SENADOR GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ. -------------------------------------------------------------------------------[1] Vigentes a partir del 1 de enero de 2011, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010. [2]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/sal arios_minimos/default.asp