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Foro
Efectos prácticos en la aplicación
de las NIIF
San José, Costa Rica
23 de noviembre del 2007
Contenido de la presentación
1. Efectos generales
2. Efectos aplicables a todas las industrias en general
3. Efecto en sectores e industrias específicas
4. Efectos fiscales
Efectos generales
- Visión sobre la contabilidad
-
Resultados financieros
Gobierno corporativo
Regulaciones fiscales
Procesos regulatorios
Efectos generales: contabilidad
- Realce de la profesión contable
- Presentación de estados
Confiabilidad
Comparabilidad
- Revelación de información financiera
-
Registro contable
Efectos en resultados financieros:
caso España
Estudio de la Comisión Nacional de Valores
Concepto
(millones de
Euros)
Apertura
2005 (NIIF
adoptadas)
Cierre 2004
(Normas
Nacionales)
Var.
%
Patrimonio
neto
198.732
235.927
-15,8
Efectos en Gobierno Corporativo
- Mejores revelaciones en las notas a los EF
- Revelaciones sobre riesgos
Financieros
Cualitativos – NIC 32
Cuantitativos – NIIF 7
De seguros – NIIF 4
- Información por segmentos - NIC 14
- Informe de gestión
Efectos en regulaciones fiscales
Aspectos positivos
Aspectos negativos
Marco de referencia
Confusión
Armonización con leyes
fiscales
Normativas fiscales
contradictorias con
NIIF:
Arrendamientos
financieros
Llena vacíos no
previstos en las
regulaciones fiscales
Complicación en
registros contables
Efectos en Entidades Regulatorias
Aspectos positivos
Aspectos negativos
Marco de referencia
Las NIIF se aplican en
forma supletoria
Llena vacíos no
previstos en las
regulaciones
Normativas
regulatorias
contradictorias con NIIF
Complicación en
registros contables
Problemas en la aplicación y utilización de las NIIF
Son principios
generales



Es necesario la 
utilización de
estimaciones


Las NIIF son
procíclicas



Son principios generales, que están sujetos a interpretación.
Están diseñadas para empresas que cotizan en bolsa
Complejidad en regulación de Instrumentos Financieros
La utilización de estimaciones no invalida la fiabilidad de los
estados financieros (marco conceptual párrafo 86)
No hay definición expresa de materialidad
La gerencia debe realizar estimaciones. Es difícil que los
auditores/supervisores puedan comprobar cuan fiables son
esas estimaciones
No permiten la creación de provisiones si no existe una
obligación real
Activos intangibles de vida indefinida no se amortizan.
Cuando el ciclo económico es positivo no son más exigentes
que cuando es negativo, por lo que las pérdidas a reconocer en
este último caso son mayores.
Contenido de la presentación
1. Efectos generales
2. Efectos aplicables a todas las industrias en general
3. Efecto en sectores e industrias específicas
4. Efectos fiscales
Efectos aplicables a todas las industrias en
general
–
Instrumentos financieros:
•
Reconocimiento y medición
–
Activos y pasivos
financieros;
–
Impuesto diferido activo y pasivo originados por las
diferencias temporarias.
Provisiones de acuerdo con NIC 37;
Propiedad, planta y equipo cuando los períodos de
depreciación o amortización no cumplen con NIIF
Presentación de instrumentos de patrimonio como pasivos
al existir clausulas de pago obligado de dividendos
–
–
–
con
1
relación
a
arrendamientos
Clasificación de activos financieros
Reconocimiento y Medición de activos
Categoría del
instrumento
Concepto
A valor razonable
con cambios en
resultados
Instrumentos
para
generar
ganancias de capital en el corto
plazo
Reconocimiento Variaciones
y medición
llevadas a:
Valor Razonable
Resultados
Activios financieros con cobros
fijos o determinables y con fecha
de vencimiento definida, con Costo amortizado
intención
y
capacidad
de
mantener al vencimiento
Resultados
Activos financieros originados al
Préstamos y
otorgar efectivo o por la venta de Costo amortizado
cuentas por cobrar
bienes y servicios
Resultados
Mantenidos al
vencimiento
Disponibles para
la venta
Instrumentos que no se tienen
para especular pero que tampoco
se está seguro de mantener hasta
el vencimiento
Valor Razonable
Patrimonio
Contenido de la presentación
1. Efectos generales
2. Efectos aplicables a todas las industrias en general
3. Efecto en sectores e industrias específicas
4. Efectos fiscales
Efectos en Industrias/Sectores
Específicos
Sector / Industria
Cooperativas
Norma
NIC 32 y Norma
interpretativa CINIIF 2
Instituciones financieras Instrumentos
supervisadas
financieros
Deterioro
Seguros
NIIF 4
Planes de pensiones
NIC 19
Efectos aplicables a sectores
e industrias específicas
Sector cooperativas
Norma NIC 32 y Norma interpretativa
CINIIF 2
Particularidades de la NIC 32 y la norma
interpretativa CINIIF 2
• Desconocen las particularidades del modelo
cooperativo.
• Están diseñadas para sociedades anónimas y para
aquellas que emiten valores negociables.
• Ignoran el capital social cooperativo.
• Las sociedades cooperativas no pueden quedar al
margen de las Normas Internacionales de
Contabilidad.
• La NIC 32 aporta el instrumento para calificar las
aportaciones sociales cooperativas: instrumentos
financieros compuesto.
Definición de pasivo financiero NIC 32
• Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de
las siguientes formas:
a) Una obligación contractual:
i) entrega de efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
ii) intercambio de activos o pasivos financieros con otra entidad
aún en condiciones desfavorables.
b) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando los
instrumentos de patrimonio propio de la entidad y sea:
i) un instrumento no derivado según el cual la entidad
estuviese obligada a entregar instrumentos de patrimonio
propio.
ii) un instrumento derivado que fuese liquidado mediante una
forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o
de otro activo financiero por una cantidad fija de los
instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Definición de Instrumento de
Patrimonio
• La NIC 32 define un instrumento de patrimonio
como “cualquier contrato que ponga de manifiesto
una participación residual en los activos de una
entidad, después de deducir sus pasivos”.
• La NIC 32 afirma que algunos instrumentos toman
la forma legal de instrumentos de patrimonio, pero
en el fondo, son pasivos financieros.
Ejemplo del pasivo financiero
• Algunas entidades cooperativas, pueden conceder
a sus propietarios o partícipes el derecho a recibir
el reembolso de sus aportaciones en cualquier
momento, por un importe efectivo igual a su
participación proporcional en el valor del activo
emisor. Si la entidad no tuviese un derecho
incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro
activo financiero, con el objetivo de liquidar una
obligación contractual, esta obligación cumplirá la
definición de pasivo financiero.
Interpretación CINIIF 2
• Existe una falta de claridad en la aplicación de la NIC
32 al capital de las cooperativas, por lo que se
aprobó la interpretación CINIIF 2, bajo el capítulo
“Aportaciones de socios en entidades cooperativas e
instrumentos similares”.
• La CINIIF 2 es, en principio, categórica cuando
afirma: Las aportaciones de los socios podrían
clasificarse como patrimonio neto en caso de que los
socios no tuvieran derecho a solicitar su rescate.
Añade que se clasificarán como instrumento de
patrimonio si el rescate estuviera incondicionalmente
prohibido por la ley local, por reglamento o por los
estatutos de la cooperativa.
Prohibición parcial de rescate
• La norma especifica que esta prohibición
puede ser parcial, es decir que el rescate se
limite a que el capital no caiga por debajo
de un determinado importe.
• En este caso se debería producir una
división de las aportaciones de los socios,
siendo patrimonio neto el importe no
rescatable y un pasivo el importe con
derecho de rescate
Como deben evaluarse las condiciones
de rescate ?
• La cuestión no admite una respuesta
tajante ni general, hay que tener
presente todos los términos y
condiciones de las aportaciones
sociales, incluyendo lo previsto en las
normas legales aplicables y en los
estatutos sociales de la cooperativa
concreta ante la que estemos.
Cooperativas en Costa Rica
• En el caso de las cooperativas la devolución de los
aportes es obligatoria y no es a discreción de la
cooperativa, por lo que no se tiene un derecho
incondicional a rechazarla.
• Ha sido práctica común que las cooperativas en
Costa Rica registren estas aportaciones como parte
del patrimonio, pero ….
… para establecer que los estados financieros
cumplen con NIIF deben cumplir con esta
interpretación
Pronunciamiento del CCPA – Circular 11-2007
• Las NIIF establecen requisitos de reconocimiento,
medición, presentación e información a revelar y
éstas son aplicables a todos los estados financieros
con propósito generales.
• Las NIIF podrían no coincidir con las leyes vigentes o
normas dictadas en el país, según corresponda en su
competencia, y en la actualidad la clasificación de
aportes en el patrimonio deben cumplir con los
requisitos de presentación e información requeridos
por la aplicación de la Norma Contable 32 y su
respectiva interpretación, lo que difiere al
tratamiento utilizado de ciertas empresas o
entidades.
Pronunciamiento del CCPA
• Mientras dichas entidades por su naturaleza
realizan un proceso de transición total a las NIIF,
la interpretación CINIIF – 2, “Aportaciones de
socios de entidades cooperativas e instrumentos
similares”, entrará totalmente en vigencia a partir
del periodo económico que inicia el 1 de octubre de
2008 o 1 de enero 2009, según les corresponda al
periodo de cierre 30 de septiembre para entidades
que coinciden con el periodo fiscal o el 31 de
diciembre a las entidades con periodo natural.
Pronunciamiento del CCPA
• Sin embargo, se recomienda su aplicación antes de
la fecha indicada. No obstante lo anterior, durante
el período de transición dispuesto, no podrán ser
registrados como parte del patrimonio la
devolución de aportes solicitada por sus asociados,
así como renuncias o retiros exigidos, los que
deben ser clasificados como un pasivo de
conformidad con lo indicado por la Norma
Internacional Contable 32 y la CINIIF 2.
Pronunciamiento del CCPA
• La entidad o empresa que decida postergar la
Interpretación Internacional Contable ya referida
debe revelar en las notas a los estados financieros
dicha disposición y el efecto que existiría de haber
aplicado adecuadamente la CINIIF 2.
Pronunciamiento del CCPA
Vigencia de las Normas
• Toda modificación a las Normas o Interpretaciones en vigor,
así como las nuevas Normas o Interpretaciones que sean en
el futuro debidamente aprobadas por el IASB, se
considerarán automáticamente incorporadas a la normativa
de aplicación obligatoria en Costa Rica, recomendando su
aplicación desde la fecha de emisión indicado por el Consejo,
esa nueva norma o interpretación será oficial en el momento
que esté disponible en el idioma español.
Instituciones financieras
reguladas
El CONASSIF ha establecido la adopción en forma parcial de
las NIIF.
Esta situación se aparta del espíritu de la NIIF 1 que
requiere que se cumplan todas las normas y sus
interpretaciones si se adoptan las NIIF.
Ha establecido cuáles políticas contables deben ser
utilizadas en casos en que las NIIF incluyen un tratamiento
alternativo.
Mantiene el término y condiciones contables de lo antes
denominado errores fundamentales. Eso fue variado y
actualmente solo incluye errores que obliga a restablecer
los estados financieros donde existieron.
Algunas estimaciones, provisiones y reservas se establecen con base
en la legislación pertinente o requerimientos de las entidades
reguladoras, con valores que no conforman necesariamente la
realidad económica de los hechos que fundamentan la aplicación de
las normas. Tales estimaciones y provisiones incluyen
principalmente las siguientes:
a. Estimación por deterioro e incobrabilidad para cartera de
créditos
b. Estimación para deterioro del valor e incobrabilidad de
cuentas y productos por cobrar.
c. Estimación por deterioro de bienes realizables
a. Estimación por deterioro e incobrabilidad para cartera de
créditos
La evaluación se efectúa considerando los parámetros y porcentajes
de estimación definidos en el acuerdo de SUGEF 1-05 que dejan por
fuera otros aspectos significativos que son válidos en la
determinación de las expectativas de cobrabilidad y realización de
esos activos.
b. Estimación para deterioro del valor e incobrabilidad de
cuentas y productos por cobrar.
Independientemente de la probabilidad de cobro, si una partida no
es recuperada en un lapso de 120 días desde su exigibilidad se debe
contabilizar una estimación de 100% del valor registrado, (artículo
No.20 SUGEF 1-05)
c. Estimación por deterioro de bienes realizables
La normativa emitida por la SUGEF indica que el valor contable de
los bienes realizables no vendidos en el plazo de dos años contados
a partir de la fecha de su adquisición deben ser considerados como
un deterioro, independientemente de su valor de mercado u otros
métodos de medición establecidos en la NIC 36 “Deterioro en el
Valor de los activos”
EFECTOS NIIF 4
CONTRATOS DE SEGUROS
I. Objetivo de la Norma
Es la primera guía sobre contabilidad para
contratos de seguros.
 Está en proceso una segunda etapa del
proyecto
El IASB emitió la NIIF 4 para mejorar las
revelaciones en los contratos de seguros y
mejorar las prácticas de medición.
II. Alcance de la Norma
Aplica a todos los contratos de seguros
(incluyendo contratos de reaseguros).
 No aplica a otros activos y pasivos de un
asegurador, como son los activos y pasivos
financieros dentro del alcance de la NIC 39 –
Instrumentos Financieros
Conceptos importantes
•IV. Políticas contables, estimaciones y cambios
•V. Medición y reconocimiento
•VI. Información a revelar
III. Políticas contables,
estimaciones y cambios
Desarrollo y aplicación de una política contable (par 10)
Deben suministrar información que sea:
(a) relevante para la toma de decisiones; y
(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:
(i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el
desempeño financiero y los flujos de efectivo de la
entidad;
(ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros
eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;
(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;
(iv) sean prudentes; y
(v) estén completos en todos sus extremos significativos.
Particularidades de la NIIF 4 sobre políticas contables
(par 13)
La NIIF 4 exime a las aseguradoras de cumplir con el
procedimiento establecido en la NIC 8 (parrafo 10 y 11)
sobre desarrollo de políticas contables para los contratos de
seguro que emita y para los reaseguros de los que sea
tomadora, en aquellos casos en no haya otra norma que las
prescriba
No obstante, no exime de cumplir con dichos criterios en ciertos
casos, por ejemplo, prohíbe presentar las reservas de
contingencias como pasivos (párrafo 14-a), compensar
saldos y transacciones de reaseguros con aquellas de
seguros y deben realizarse pruebas de adecuaciones de
pasivos
Particularidades de la NIIF 4 sobre políticas contables (par 23,
25 y 26)
Se puede continuar con las prácticas siguientes, pero no puedo
introducirlas de nuevo:
(a) No descontar los pasivos de contratos de seguro
(b) Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos
de seguro (así como para los costos de adquisición diferidos
y los activos intangibles conexos) de las subsidiarias, salvo
lo permitido por el párrafo 24.
Prudencia
No se tiene que cambiar las políticas contables para contratos
de seguro con el fin de eliminar un exceso de prudencia. No
obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de
seguro con suficiente prudencia, no deberá introducir aún
más prudencia.
V. Medición y Reconocimiento
V. Medición y Reconocimiento
•
Prueba de adecuación de pasivos
Es una evaluación de si el importe en libros de un
pasivo derivado de contrato de seguros necesita ser
incrementado o disminuido a partir de una revisión de los
flujos de efectivo futuros, considerando los activos
relacionados, tales como costos de adquisición diferidos
o de los activos intangibles.
Excepción: si no es política de la compañía aplicar esta
prueba, debe entonces determinar los pasivos siguiendo
los lineamientos de la NIC 37 “Provisiones”
VI. Información a revelar
Aquella que ayude a los usuarios a entender:
A. Las cifras de los estados financieros del
asegurador que se derivan de los contratos de
seguros
B. La cantidad, el tiempo y la incertidumbre de los
flujos de caja futuros de los contratos de
seguros.

Incluyendo riesgos de segur
A. Información que ayude a los usuarios a entender
las cifras de los estados financieros del asegurador
que se suscitan de lo contratos de seguros
• Políticas contables para los contratos y los correspondientes
activos, pasivos, ingresos y gastos.
• Los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja que se
derivan de los contratos.
• Si el asegurador es un cedente, se requieren ciertas
revelaciones.
• Información sobre los supuestos que tengan mayor efecto
sobre la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos,
incluyendo, si es práctico, la revelación cuantificada de esos
supuestos.
• El efecto de los cambios en los supuestos.
• Conciliaciones de cambios en pasivos de seguros, activos de
reaseguro, y si hay, los costos diferidos de adquisición.
B. Información que ayude a los usuarios a entender
la cantidad, el tiempo y la incertidumbre de los
futuros flujos de caja de los contratos de seguros:
1. Manejo de riesgos: objetivos y políticas.
2. Aquellos términos y condiciones de los contratos que tengan
un efecto material sobre la cantidad, tiempo e incertidumbre
de los futuros flujos de caja.
3. Información sobre riesgo de seguro (tanto antes como
después de la mitigación del riesgo por parte del
reaseguro).
3.
Información sobre riesgo de seguro (tanto antes como
después de la mitigación del riesgo por parte del
reaseguro), incluyendo información sobre:
• La sensibilidad de la ganancia o pérdida y equidad a los
cambios en variables que tengan efecto material sobre
ellos.
• Concentraciones de riesgos de seguros.
• Reclamos actuales comparados con estimados
anteriores.
» La información sobre la tasa de interés y la tasa de
riesgo que requeriría el NIC 32 si los contratos
estuvieran dentro del alcance del NIC 32.
• Información sobre exposiciones al riesgo de tasa de
interés y al riesgo del mercado bajo derivados
contenidos en un contrato de seguro, si al asegurador
no se le requiere, o no aplica, la medición de los
derivados al valor justo.
NIC 19 Beneficios a los
Empleados
CONCEPTOS CLAVE
•La Norma establece la forma en que los empleadores
deben tratar contablemente y revelar información acerca
de los beneficios a los empleados
•Esta Norma identifica cuatro categorías de beneficios a
los empleados:
•beneficios a corto plazo a los empleados actuales
•beneficios a los empleados retirados
•otros beneficios a largo plazo para los empleados
•beneficios por terminación
Contabilización de los planes de beneficios definidos
(párrafo 50)
a) Estimar beneficios devengados a la fecha, utilizando
técnicas actuariales
b) Utilizar el método de unidad de crédito proyectada
para determinar el valor presente de la obligación
(párrafos 64 a 66).
c) Determinar el valor razonable de cualesquiera activos
del plan (véanse los párrafos 102 a 104).
d) Determinar el importe total de las ganancias o pérdidas
actuariales, así como el importe de aquéllas ganancias
o pérdidas a reconocer (véanse los párrafos 92 a 95).
Contabilización de los planes de beneficios definidos
b) método de unidad de crédito proyectada
Requiere contemplar cada año de servicio como generador
de una unidad adicional de derecho a los beneficios y cada
unidad se mide de forma separada para conformar la
obligación final.
Importante: El pasivo resultante no es el valor actual de todos
los beneficios futuros sino el de los beneficios futuros
devengados a la fecha de valuación.
Determinación del pasivo
(Párrafo 54)
(a) el VP obligaciones (párrafo 64)
(b) más ganancia/pérdida actuarial (párrafos 92 y 93)
(c) menos costo de servicio pasado no reconocido (párrafo
96)
(d) menos el valor razonable de activos del plan (párrafos
102 a 104).
Disposición Transitoria
(Párrafo 154 )
Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido
reconocido en la misma fecha por la entidad, siguiendo sus
anteriores políticas contables, la entidad realizará una elección, con
carácter de irrevocable, para reconocer este incremento como parte
de su pasivo por planes de beneficios definidos, escogiendo entre
las dos alternativas siguientes:
(a)
reconocimiento inmediato; o bien
(b)
reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a lo largo
de un periodo máximo de cinco años desde la fecha de adopción
Contenido de la presentación
1. Efectos generales
2. Efectos aplicables a todas las industrias en general
3. Efecto en sectores e industrias específicas
4. Efectos fiscales
Normas Internacionales de Contabilidad,
Marco de referencia
 El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las aprobó
gradualmente en el año 2000 y están vigentes a partir del período
2001
 La DGT emitió la Resolución 52-01 del 6 de diciembre del 2001,
en la que establece los criterios interpretativos con respecto al
ISU
Normas Internacionales de Contabilidad,
Marco de referencia
 La Resolución 52-01 emitió criterio sobre las siguientes normas:
•
•
•
•
•
•
•
•
NIC
NIC
NIC
NIC
NIC
NIC
NIC
NIC
1 Presentación de estados financieros
7 Estados de flujo de efectivo
8 Ganancia o pérdida neta del período
2 Inventarios
16 Propiedad, planta y equipo
12 Impuesto sobre renta diferido
17 Arrendamientos
18 Ingresos
NIC 21 Intereses
Aplicación por primera vez
Transición de Principios de contabilidad a NIC’s:
- Base imponible No se afecta por ajustes de PCGA a NIC’s
- Ajustes resultantes deben ir a utilidades retenidas
- Documentos justificativos, hojas de trabajo, etc.,
deben conservarse por el período de prescripción
- Incremento patrimonial generados por los ajustes -no
sujeto a artículo 5 LISR
ANALISIS DE LO ESTABLECIDO
EN LAS NIIF
•NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
No. 17 ARRENDAMIENTOS
Criterios de la NIC 17
•Deberá distinguirse entre arrendamientos financieros y
operativos.
•Deberá atenderse a la realidad del contrato entre las
partes involucradas, antes que a la forma de las figuras
utilizadas.
Arrendamiento financiero: en la realidad conjunta de la
transacción, se transfieren al arrendatario todos los riesgos y
ventajas sustanciales inherentes a la propiedad.
Riesgos: pérdidas por la capacidad ociosa y la obsolescencia
tecnológica así como las variaciones en el rendimiento
debidas a cambios en las condiciones económicas;
Ventajas: expectativa de una operación rentable a lo largo
de la vida económica del activo, así como una ganancia por
revaluación o realización del valor residual.
Cuando no se transfieran los riesgos y ventajas antes
referidos, el arrendamiento será operativo.
Supuestos para clasificar arrendamientos financieros:
• El arrendante transfiere la propiedad del activo al
arrendatario, al finalizar su plazo.
• El arrendatario posee la opción de comprar el activo a un
precio notablemente menor que el valor razonable en el
momento en que la opción sea ejercitable.
• El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la
vida económica del activo.
• Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos
mínimos por arrendamiento es equivalente, al menos, al
valor razonable del activo objeto de la operación
• Los activos arrendados son de naturaleza tan
especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad
de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes
• El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el
arrendamiento durante un segundo periodo, con pagos de
arrendamiento sustancialmente menores que los
habituales de mercado.
Comparación NIC 17 – Decreto 32876-H (1/2)
Criterio NIIF Arrendamiento
Financiero
El arrendante transfiere la
propiedad del activo al
arrendatario, al finalizar su
plazo.
El arrendatario posee la opción
de comprar el activo a un
precio notablemente
menor que el valor
razonable en el momento
en que la opción sea
ejercitable.
El plazo del arrendamiento
cubre la mayor parte de la
vida económica del activo.
Criterio Fiscal Arrendamiento
Operativo en Función
Financiera
Criterio Fiscal Compra a
plazos
(arrendamiento financiero)
Igual
Igual
Precio no debe ser menor al
valor en libros
Precio es menor al valor en
libros
Duración debe ser mayor que
75% vida económica
No indica
Comparación NIC 17 – Decreto 32876-H (2/2)
Criterio NIIF Arrendamiento
Financiero
Criterio Fiscal Arrendamiento
Operativo en Función
Financiera
Criterio Fiscal Compra a
plazos
(arrendamiento financiero)
Al inicio del arrendamiento, el
valor presente de los pagos
mínimos por arrendamiento es
equivalente, al menos, al valor
razonable del activo objeto de la
operación
Valor actual mayor que 90% del
valor del bien
No indica
Los activos arrendados son de
naturaleza tan especializada que
sólo el arrendatario tiene la
posibilidad de usarlos sin realizar
en ellos modificaciones
importantes
No indica
No indica
El arrendatario tiene la
posibilidad de prorrogar el
arrendamiento durante un
segundo periodo, con pagos de
arrendamiento sustancialmente
menores que los habituales de
mercado.
No indica
No indica
Contabilización Arrendamientos Financieros
El arrendante registra la adquisición del activo por su valor
total, registrando un pasivo por el valor presente de las
cuotas del arrendamiento, descontadas estas a la tasa de
interés implícita en la cuota.
.
Tratamiento fiscal
Arrendamientos financiero: únicamente serán
deducibles de la base imponible del impuesto sobre la
renta, la depreciación establecida
reglamentariamente para el bien de que se trate y la
carga financiera efectivamente pagada.
En consecuencia, no serán deducibles las cuotas de
amortización del bien.
Arrendamientos operativos: serán deducibles las cuotas
que se paguen por tales arrendamientos
Ejemplo de arrendamiento
Ha sido clasificado como “arrendamiento operativo en función
financiera” por el arrendante.
Comprende el arrendamiento de cuatro computadoras laptop, cuyo
valor total es de US$4,777.64. Principales características:
– Plazo:
24 meses
– Cuota primeros tres meses:
US$ 195.00
– Condiciones variables y revisables cada seis meses: tasa prime mas
4 puntos
– Gastos de mantenimiento y operación: por cuenta de la arrendataria
– Seguros: US$ 6.09 mensual
– Garantía para responder por incumplimientos:
US$621.09
– Terminación anticipada: sí, es cancelable:
• Debe comunicarlo con dos meses de anticipación
• Aplica cláusula penal:
– 8 cuotas, si tiempo transcurrido es menor al 33% del plazo
(US$1,560)
– 6 cuotas, si tiempo transcurrido es mayor al 33% del plazo
(US$1,170)
– Valor de venta del activo al final del plazo:
US$621.09
Condición
Contrato
debe
cancelable
Criterio
Cumple
ser Avisar con dos meses de
anticipación
Si
Cláusula penal no onerosa 8 cuotas, si tiempo transcurrido
(onerosa:
obliga
al
es menor al 33% del plazo
(US$1,560)
pago de la mayoría de
las cuotas)
6 cuotas, si tiempo transcurrido
es mayor al 33% del plazo
(US$1,170)
Si
No transfiere la propiedad
del bien
Si
n/a
Opción de compra a precio Precio no debe ser menor al
especial
valor en libros
Ver nota 1
Duración
arrendamiento Duración debe ser mayor que
razonable
75% vida económica
Ver nota 2
Valor actual pagos en línea Valor actual mayor que 90%
con valor del bien
del valor del bien
arrendado
Valor actual es
ligeramente inferior.
Representa un 88.7%
Evaluación de cumplimiento
Nota 1: al cabo de los 24 meses del plazo del contrato el valor en libros del
activo, calculado con base en una depreciación de 36 meses es de
$1,592.55. El precio de venta es de US$621.09, el cual es inferior al valor
en libros. De acuerdo con lo anterior, para que se cumpla el criterio
establecido en el decreto, el plazo de depreciación en línea recta de ser
como máximo 27 meses. Dado ese periodo de depreciación, para poder
cumplir con el criterio debería aplicarse el método de la suma de los dígitos,
en cuyo caso el valor en libros al cabo de 24 meses seria de US$559.
Nota 2: considerando la vida económica igual que el periodo de
depreciación, el plazo del arrendamiento sería un 66%. No obstante, dado
los avances tecnológicos en este tipo de equipos, consideramos que el plazo
del contrato se ajusta al criterio establecido.
Conclusión: con base en los expuesto anteriormente, y bajo la aplicación
del método de depreciación de la suma de los dígitos, este contrato cae
dentro de la categoría de arrendamiento operativo en función financiera,
mediante lo cual, la cuotas que se cancelen se deberán contabilizar como un
gasto por alquiler.