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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EQUIPOS DE ILUMINACIÓN
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de una parte
la empresa ELECTRO COMERCIAL “C&M”, con RUC: 10411871261, con domicilio social en el Jr.
Azángaro N° 946 Tienda 2 - Lima, debidamente representada por Cirilo Osccorima Lizarbe
identificado con DNI. N° 41187126, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y de otra
parte la Empresa Municipal de Festejos del Cusco EMUFEC S.A., con RUC 20181508168,
debidamente representada por su Gerente General Ing. Juan Carlos Paredes Concha, identificado
con DNI. 08205193, con domicilio legal en la Calle Santa Catalina Ancha 333, del distrito, Provincia y
Departamento del Cusco, a quien en adelante se denominara LA ENTIDAD, en lo términos
contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Mediante proceso de adjudicación de Menor Cuantía N° 01EMUFEC – 2006 para la
adquisición de equipos de iluminación, la empresa ELECTRO COMERCIAL “C&M”, ha resultado
adjudicada con la buena pro.
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA por el presente contrato se obliga a transferir a favor de LA
ENTIDAD 24 (veinticuatro) equipos de iluminación que en medida y descripción a continuación se
detallan:
Medida
Pieza
Descripción
Reflectores para lámpara de vapor de sonido de alta presión SON-T+400, incluye lámpara de 400W
TERCERA.3.1 El precio de los bienes objeto de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA asciende a la suma
total de S/.10,080.00 (Diez mil cero ochenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV y demás
impuestos, que LA ENTIDAD cancelará el pago de la siguiente manera: 30% de adelanto a la
suscripción del contrato y el 70% una vez entregado los equipos materia de compra venta y a
entera satisfacción de esta, previa la presentación de la factura correspondiente. El precio de los
equipos de iluminación, es conforme al detalle siguiente:
Cantidad
Descripción
Precio por Unidad
TOTAL
24
Reflectores para lámpara de vapor de sonido de alta presión SONT+400, incluye lámpara de 400W
S/. 420.00
S/.10,080.00
3.2 Cualquier gasto por concepto de transporte de los equipos de iluminación que adquiere LA
ENTIDAD serán íntegramente asumidos por EL CONTRATISTA, no pudiendo este último
reclamar ninguna suma de dinero que por dicho concepto se genere.
CUARTA.- EL CONTRATISTA entregará los equipos materia de compra venta dentro de un plazo
máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la suscripción del presente contrato, en el lugar que será
precisado por LA ENTIDAD.
QUINTA.5.1 Para efectos de la cancelación del precio establecido en el punto 3.1 de la cláusula Tercera, y
una vez recepcionados los equipos de iluminación, LA ENTIDAD a través del responsable del
área correspondiente, deberá verificar la cantidad, funcionamiento y el cumplimiento de las
5.2 condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias a efectos de
brindar su conformidad.
5.3 La recepción conforme de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios ocultos.
5.4 De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido
de éstas, dándose a EL CONTRATISTA el plazo máximo de 03 (tres) días hábiles para su
subsanación.
SEXTA.- En caso del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de las
prestaciones objeto de contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada
día de retraso en la entrega o en la subsanación, el equivalente al 2% del precio total, hasta un
máximo equivalente al 10% del precio total, la misma que será deducida en el momento del pago.
Si la penalidad alcanzara el monto máximo, LA ENTIDAD resolverá el contrato por incumplimiento,
sin perjuicio de solicitar la imposición de las sanciones administrativas ante el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
SEPTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de la ciudad del Cusco, renunciando a cualquier otra competencia distinta.
OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código Civil, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
Reglamento y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad del Cusco, a los cinco
días del mes de Mayo del año dos mil seis.
C.C. G.G.
Contratista
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