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Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Consejo Económico y Social
Madrid, 3 de febrero de 2011
INTEGRACIÓN EUROPEA Y
ARMONIZACIÓN FISCAL.
LA FISCALIDAD DE LAS RENTAS DEL
CAPITAL
Prof. Dr. Francisco Javier Braña Pino
Departamento de Economía Aplicada
Universidad de Salamanca
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
ÍNDICE.
1.- Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la Unión
Europea.
2.- La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
3.- Los impuestos sobre el capital.
3.1. La aproximación neoclásica al gravamen del capital.
3.2. La imposición sobre sociedades.
3.3. La imposición sobre la riqueza.
3.4. Resumen.
4.- ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
4.1. El impuesto de sociedades.
4.2. La fiscalidad de la vivienda.
4.3. La fiscalidad de las retribuciones de los ejecutivos.
4.4. El papel de los estabilizadores automáticos.
4.5. La fiscalidad del sector financiero.
4.6. Los impuestos sobre la riqueza.
5.- Conclusiones. La necesidad de la armonización fiscal.
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Integración europea y armonización fiscal.
1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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OECD Total
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% Total Tributos/PIB
España
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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OECD 23 Sin SS
OECD Europa Sin SS
EU 15 Sin SS
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% Total Tributos sin Seguridad Social/PIB
España Sin SS
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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0,25
7,0
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4,0
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Desviación estándar
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Coeficiente de variación
Coeficiente de variación
8,0
Desviación estándar
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Convergencia en presión fiscal en la OCDE
0,10
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0,05
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Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
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Unión Europea. Total impuestos en % PIB
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36,9
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32,8
37,0
33,6
33,1
28,4
27,5
37,1
35
32,7
25
EA-16
EU-27
España
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MNS-12
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MNS-10
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Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.
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Integración europea y armonización fiscal.
1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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Unión Europea. Total Impuestos sin S. Social en % PIB
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25,9
26,0
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25,7
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21,9
23,0
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18,6
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EU-27
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Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.
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1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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Imposición personal sobre la renta
Imposición sobre sociedades
Contribuciones a la Seguridad Social (2)
Impuestos sobre la Propiedad
Impuestos generales sobre el consumo
Impuestos específicos
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1975
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Total OCDE 23. Porcentajes sobre el total de impuestos
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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Imposición personal sobre la renta
Imposición sobre sociedades
Contribuciones a la Seguridad Social (2)
Impuestos sobre la Propiedad
Impuestos generales sobre el consumo
Impuestos específicos
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UE 15. Porcentajes sobre el total de impuestos
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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1. Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la UE.
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Imposición personal sobre la renta
Imposición sobre sociedades
Contribuciones a la Seguridad Social (2)
Impuestos sobre la Propiedad
Impuestos generales sobre el consumo
Impuestos específicos
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1979
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España. Porcentajes sobre el total de impuestos
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Impuestos sobre el trabajo y el capital como % del total
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50,5
50,1
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47,6
47,5
46,4
43,1
40
40,4
30
10
38,5
26,1
22,6
20
46,7
46,3
20,1
22,7
19,3
16,5
20,4
18,6
12,2
13,4
España T
EU-27 T
EA-16 T
MNS-12 T
MNS-10 T
España K
EA-16 K
EU-27 K
MNS-12 K
MNS-10 K
0
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Impuestos sobre el trabajo y el capital y la riqueza como % del total
60
50,5
50,1
50
47,6
47,5
46,4
43,1
40
40,4
30,0
25,4
38,5
34,3
28,3
30
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46,7
46,3
24,2
19,8
25,4
22,0
España T
EU-27 T
EA-16 T
MNS-12 T
MNS-10 T
España K+R
EA-16 K+R
EU-27 K+R
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15,8
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MNS-12 K+R
MNS-10 K+R
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1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.
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2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
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Impuestos sobre el capital, empresas y autónomos en % total
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MNS-12 Em
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EA-16 Em
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8,7
8
7
6,9
España Em
MNS-10 Em
5,6
6
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EU-27 Em
5,8
España Au
EA-16 Au
4
EU-27 Au
3
MNS-12 Au
2
MNS-10 Au
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1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.
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2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Los tipos impositivos “implícitos”.
• Se calculan como la ratio entre los ingresos fiscales totales de
la categoría (consumo, trabajo y capital) y una aproximación a
la base imponible potencial definida utilizando las cuentas de
producción y de renta de la Contabilidad Nacional. No se tiene
en cuenta la incidencia final de los impuestos, que se pueden
trasladar desde un contribuyente a otro a través del juego de la
oferta y la demanda (EU Taxation Trends 2010).
• Para el capital, se estima un tipo impositivo medio dividiendo
todos los impuestos sobre el capital por una aproximación
amplia del total de la renta del capital y las empresas tanto para
hogares como sociedades.
• Para el trabajo, se estima un tipo impositivo medio dividiendo
los impuestos directos e indirectos sobre el trabajo pagados por
empleadores y empleados (incluyendo las cotizaciones
sociales) entre los sueldos y salarios totales de los empleados.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
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Impuestos implícitos sobre el trabajo y el capital (%)
50
45
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EU-27 T
35
32,8
30,5
30
29,0
EA-16 T
España K
MNS-12 T
25
España T
20
MNS-10 T
20,4
EA-16 K
15
MNS-12 K
10
MNS-10 K
5
0
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Evolución de los componentes del tipo impositivo implícito sobre el
trabajo, 2000-2008. (Diferencia en puntos porcentuales).
España
Fuente: EU Taxation Trends 2010.
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Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
3.1. La aproximación neo-clásica al gravamen del capital.
• Se basa en la teoría de la imposición “óptima”.
• Diamond y Mirrlees (1971) señalan que los impuestos óptimos
sobre los bienes intermedios, y el capital se considera un bien o
“input” intermedio en la producción futura, han de ser nulos para
evitar la distorsión fiscal sobre la eficiencia productiva, al
disminuir el stock de capital en el sector societario.
• Atkinson y Stiglitz (1976) señalan a su vez que la imposición
sobre los bienes debe ser uniforme y como consideran que
gravar las rentas del capital es equivalente a gravar el consumo
futuro con un tipo más alto que el consumo presente, se viola la
condición de uniformidad. Desde este marco teórico sólo habría
que gravar las rentas del trabajo y la tributación directa del gasto
en consumo.
• Si se grava la renta anual de un contribuyente, aquéllos cuya
renta varía en el tiempo pagarán más que los que tienen una
corriente constante de ingresos, lo que viola el principio de
equidad horizontal. Por tanto, para no violar el principio de
equidad horizontal sólo debería gravarse la renta por encima del
rendimiento “normal” del capital en el mercado.
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Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
• Además, si el ahorro esta relacionado con el consumo futuro,
para no perjudicar a las personas que pospongan su consumo
no habría que gravar el rendimiento del ahorro.
• Por tanto, desde el punto de vista de la teoría de la imposición
óptima, la tributación de las rentas del capital debería eliminarse
de los sistemas fiscales, debiendo aplicarse impuestos no
lineales (progresivos) sobre las rentas del trabajo.
• Pero los supuestos de los modelos neo-clásicos, en los que se
basan los argumentos anteriores, son tan restrictivos (e irreales)
que puede ser eficiente gravar las rentas del capital (OECD,
2007; Sorensen , 2007 y 2009). Por ejemplo, respecto a los
supuestos, muchos criticados por economistas neo-clásicos:
– Se asume que el consumo presente y el futuro son igualmente
sustituibles por el “ocio”. Pero si el ocio tiende de hecho a aumentar
con la edad, como muestra la evidencia empírica, el ocio y el
consumo futuro son entonces complementarios, con lo que es
“óptimo” un impuesto positivo sobre el capital.
– Todos los consumidores tienen la misma función de utilidad, sus
preferencias son homogéneas. Pero hay diferencias en las
preferencias de las personas en función de sus diferentes
habilidades. Las personas más cualificadas y con más posibilidades
de obtener mayores ingresos descuentan menos el futuro, ahorran
más, siendo eficiente gravar la renta del capital.
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Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
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Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
– Hay movilidad perfecta del capital, pero si hay costes de ajuste y se
tiene en cuenta la equidad, se justifica gravar al capital.
– No hay restricciones de liquidez y los mercados financieros son
completos, pero si estos supuestos no se cumplen puede ser
óptimo gravar al capital.
– En algunos modelos las personas tienen un horizonte vital infinito.
Pero si las personas tienen una dotación inicial (un patrimonio
heredado), que está correlacionada de forma positiva con la
habilidad, es eficiente gravar a las rentas del capital.
– Si los beneficios “puros” no se pueden gravar completamente, un
impuesto sobre el capital establecido en la fuente puede ser un
segundo óptimo para gravar las rentas específicas de la localización
generadas por la actividad en el país en que originan y, puede ser
un respaldo necesario al impuesto sobre la renta personal pues, de
otro modo, la renta se acumulará libre de impuestos en el sector
societario.
– En la imposición sobre la riqueza, se considera la posibilidad de
legados altruistas, paternalistas, legados resultado del intercambio
entre padres e hijos, o que hay una preferencia por la riqueza, todos
motivos “egoístas”, que en algunos casos justifican el gravamen de
la riqueza, pero no se considera la existencia de cooperación y la
reciprocidad, ambas contrastadas en las investigaciones de la
llamada “economía del comportamiento”.
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Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
• Un aspecto que prácticamente queda sin tratar es el de la
incidencia, el impacto redistributivo de la imposición sobre el
capital, que sin embargo es una cuestión clave.
• En resumen y como se ha señalado, la teoría neo-clásica no
permite mantener que no deban gravarse las rentas del capital, no
sólo por los problemas de los supuestos explícitos e implícitos,
también se aducen razones prácticas.
• Pero el resultado, que veremos con más detalle, es el tratamiento
preferencial en el impuesto sobre la renta personal, en particular
con la adopción de los llamados impuestos “duales”, la reducción
de los tipos nominales en el impuesto de sociedades, la
desaparición de la imposición sobre el patrimonio y la pérdida de
importancia o supresión de la imposición sobre herencias y
donaciones. Lo que se privilegia es la imposición sobre el
consumo, que no genera “pérdidas de eficiencia”, quedando
relegadas a un plano muy secundario las consideraciones de
equidad (redistribución).
• No hay una teoría alternativa, aparte de los escasísimos trabajos
de los años 70 en un marco sraffiano y de la crítica a la teoría del
capital, que se ignora.
20
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
• Cuando se tiene en cuenta el tratamiento preferencial de la rentas del
capital en los impuestos personales sobre la renta (Sorensen, 2007), se
comprueba que prácticamente no tributan.
Estructura fiscal en % de los ingresos fiscales. 2004
I.R.P.F.
Capital
Sociedades
Propiedad
I.R.P.F.
Trabajo
S. Social
II. Bienes
y servicios
EE. UU.
7,5
8,7
12,0
27,2
26,3
18,3
Alemania
1,0
4,5
2,5
21,8
40,7
29,2
Francia
3,8
6,3
7,6
13,2
37,1
25,6
R. U.
0,3
8,1
12,0
28,4
18,8
32,0
Holanda
3,4
8,2
5,3
13,0
36,9
32,0
España
0,1
9,8
8,1
17,6
34,8
28,0
• Sin embargo, en el caso de España vemos que hay una fuerte
concentración de la riqueza y que además esta se ha acentuado entre
1981 y 2005, pues el 0,1 por 100 más rico ha pasado de tener una
participación en la renta del 2% al 4,1%, un aumento que se debe a dos de
los cuatro componentes, la ganancias de capital realizadas y los salarios.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
España. Participación en la renta del 0,1% más rico y su composición
Fuente: Alvaredo y Saez. Journal of the European Economic Association, 2009.
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Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
3.2. La imposición sobre sociedades.
• La teoría de la imposición óptima aplicada al Impuesto sobre
sociedades señala que, en ausencia de rentas de localización
(por ejemplo, procedentes de la dotación de infraestructuras, las
economías de aglomeración, la explotación de recursos naturales)
en una economía abierta, sujeta a la competencia internacional,
un país pequeño no debería establecer impuestos sobre el capital
basados en la fuente, como es el caso del Impuesto sobre
Sociedades. Si los gobiernos tuvieran en cuenta esta
recomendación, teniendo en cuenta la creciente movilidad del
capital, debería poder observarse la gradual desaparición de
estos impuestos.
• Lo que puede observarse en los últimos años es que, en efecto,
los tipos impositivos nominales han venido descendiendo en los
países desarrollados, pero paradójicamente la recaudación no ha
disminuido en la mayoría de ellos, lo que se atribuye
fundamentalmente al efecto “societario” (corporatization).
• Por otro lado, lo que aparecen son importantes distorsiones en el
tratamiento de los diferentes tipos de activos y en la forma en que
se financian las empresas.
23
Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
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Madrid, 2 de febrero de 2011
Tipos nominales de la Imposición sobre sociedades
70,0
Media 1985 = 48,2
60,0
Media 2009 = 26,3
50,0
40,0
30,0
20,0
10,0
0,0
-10,0
-20,0
España
-30,0
-40,0
1985
1995
2005
2009
2009-1981
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuesto de sociedades como % del PIB
11
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EA-16
9
EU-27
8
OECD - Total
7
EU 15
6
España
5
NMS-10
4
3
2
1
0
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
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Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuesto de sociedades como % del Total de impuestos
14,0
13,0
12,0
11,0
10,0
9,0
España
OECD - Total
EU 15
NMS-10
8,0
7,0
6,0
5,0
4,0
3,0
2,0
1,0
0,0
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
26
Integración europea y armonización fiscal.
2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Tipos medios efectivos de la Imposición sobre sociedades
Fuente: EU Taxation Papers, nº 14-2009
27
(Devereux et allia, 2010 y elaboración propia. Datos para 2009)
Impuesto de sociedades.Tipo impositivo marginal efectivo
Tipos de activo
Tipo
Nominal
Marginal
medio
Intangibles
Edific.
Industriales
Maquinaria
Fuente de financiación
Activos
financier
os
Existencias
Bº
retenido
Acciones
Endeudamiento
España
35,7
33,4
25,9
35,2
24,5
41,6
36.6
43,0
43,0
3,3
Mínimo
10,0
5,5
4,6
6,5
1,5
9,1
5,4
10,1
10,1
-4,5
Máximo
34,4
34,9
11,8
44,2
47,8
32,2
27,1
44,3
44,3
5,5
Media
23,8
15,8
19,0
7,5
10,3
21,6
16,1
24,2
25,2
-7,9
Impuesto de sociedades.Tipo impositivo medio efectivo
Tipos de activo
Tipo
Nominal
Media
general
Intangibles
Edific.
Industriales
Maquinaria
Fuente de financiación
Activos
financier
os
Existencias
Bº
retenido
Acciones
Endeudamiento
España
35,7
32,8
30,8
33,5
30,5
35,5
33,8
36,6
36,6
25,9
Mínimo
10,0
8,8
8,6
9,1
7,8
9,8
8,8
10,0
10,0
6,5
Máximo
34,4
34,6
28,0
38,8
40,8
33,6
31,9
38,9
38,9
26,8
Media
23,8
21,5
19,9
22,5
20,3
23,3
21,5
24,1
24,4
16,5
Tipo nominal mínimo: Bulgaria. Tipo nominal máximo: Francia
28
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
3.3. La imposición sobre la riqueza.
• A los impuestos sobre la riqueza la teoría neo-clásica les aplica
los mismos principios que a las rentas del capital en lo que
respecta a la eficiencia.
• Pero se añaden otros argumentos en su contra:
– Problemas legales que hacen que personas con un nivel de riqueza
similar paguen cantidades distintas según sea su habilidad para
eludirlos o evadirlos.
– Se afirma que penalizan a los padres austeros que acumulan un
patrimonio para los hijos, reduciendo con ello los incentivos al ahorro
y a la inversión.
– Los efectos sobre la eficiencia se evalúan según sean las
motivaciones por las que se acumula o transfiere la riqueza, motivos
que parten del egoísmo (la racionalidad entendida como
maximización).
– Se suele renunciar a evaluarlos por su contribución a la equidad,
dado que esta utiliza un criterio normativo.
– Se considera que son impopulares, a pesar de escaso poder
recaudatorio y de afectar a una parte muy pequeña de la población.
– En países federales han dado lugar a una competencia fiscal a la
baja, en particular con los impuestos de carácter directo.
29
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
• En definitiva, hay una corriente dominante opuesta a la
tributación de la riqueza, que se consolida a partir de los años 80
en el marco del “fundamentalismo de mercado” y de la
“globalización”. Al igual que ocurre con el gravamen de las rentas
del capital, detrás del debate sobre el gravamen de la riqueza
está la cuestión político-ideológica de hasta qué punto se debe
reducir la desigualdad en la distribución de la riqueza utilizando
el sistema tributario (Sandford, 1983).
• Como veremos, el resultado es que el Impuesto sobe el
patrimonio ha desaparecido en la casi totalidad de los países de
la OCDE y que se pretende hacer lo mismo con el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
• La recaudación de los impuestos sobre la riqueza, en % del PIB,
prácticamente se ha mantenido estable, con la llamativa
excepción de España y de los países de la OCDE Pacífico
(Australia, Corea, Japón y Nueva Zelanda), donde ha
aumentado.
• En relación con el total de impuestos, la recaudación de los
impuestos sobre la riqueza sólo ha aumentado en España, para
situarse en segunda posición tras el primer lugar que ocupan los
países de la OCDE Pacífico .
30
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuestos sobre la propiedad como % del PIB
4,0
3,0
3,0
2,0
2,0
1,0
2,6
2,4
2,3
2,1
2,6
2,0 1,9
0,9
0,0
-1,0
-2,0
-3,0
España
OECD Total
OECD America
OECD Pacifico
OECD Europa
EU 15
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
31
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuestos sobre la propiedad como % del PIB
3,5
3,0
OECD
EU 15
2,5
2,0
1,5
España
2,0
1,9
1,8
1,8
1,7
1,0
0,9
0,5
0,0
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
32
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuestos sobre la propiedad como % del total de impuestos
10,0
9,0
8,0
7,9
7,0
6,7
6,0
6,4
6,4
5,4
5,0
4,6
4,0
3,0
OECD
EU 15
2,0
España
1,0
0,0
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
33
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuestos sobre la propiedad en % del total de impuestos
20,0
15,1
15,0
10,4
10,0
6,4
8,8
6,87,4
9,0
8,0 7,5
6,7
5,4
7,1
6,4
5,0
5,0
4,6
1,5
0,0
0,0
-2,1
-5,0
-8,0
-10,0
España
OECD Total
OECD America
OECD Pacifico
OECD Europa
EU 19
EU 15
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
34
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
100
% del total de los impuestos sobre la propiedad
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Impuestos sobre la propiedad en España
90
Propiedad inmobiliaria
80
70
Patrimonio
60
50
Sucesiones y donaciones
40
30
ITPyAJD
20
10
Resto
0
Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.
35
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
• En España el aumento de la fiscalidad sobre la riqueza ha venido
acompañado de cierta estabilidad en la concentración de la
misma entre el 1% más rico y con un descenso, desde el 7% en
1982 al 5,5%, para el 0,1% más rico, al no haberse beneficiado
del incremento en el precio de la vivienda.
• Por lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones
no existe en todos los países de Europa, puesto que en 2009 no
se aplica en Austria, Chipre, Estonia, Rusia y Suecia, mientras
que en Malta y Rumania no se aplica a las donaciones. Ahora
bien, en Bulgaria, Croacia, República Checa, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Portugal, Eslovenia , Suiza y Ucrania el tipo
efectivo es cero para un cónyuge con dos hijos. Tampoco existe
en Australia (eliminado en 1983) ni en Canadá (eliminado en
1986) . En Irlanda adopta una forma distinta, pues bajo el
nombre de impuesto sobre las adquisiciones de capital, se aplica
acumulando todas las donaciones recibidas a lo largo del tiempo
de un solo donante.
• En la mayoría de los países adopta la forma de impuesto sobre
las porciones hereditarias, siendo excepciones el Reino Unido y
los Estados Unidos , en los que adopta la forma de impuesto
sobre el caudal relicto.
36
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
España. Participación en la riqueza del 1%.
Fuente: Alvaredo y Saez. Journal of the European Economic Association, 2009.
37
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
España. Participación en la riqueza del 0,1% y sus componentes.
Fuente: Alvaredo y Saez. Journal of the European Economic Association, 2009.
38
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
• Hay que ser conscientes de que la desaparición de estos
impuestos abre una ruta de evasión para las personas de
altos recursos, convirtiendo sus rentas ordinarias en
ganancias de capital no realizadas que luego se
transfieren.
• Respecto a los efectos del impuesto sobre sucesiones y
donaciones sobre el ahorro, para España Barberán (2005)
concluye que, para el periodo 1988-1998, no es posible
establecer una relación consistente entre la recaudación
del impuesto, el ahorro y el patrimonio de las familias. Ello
se debe a que las variaciones en el ahorro no se deben
principalmente a razones fiscales.
• Sobre los efectos sobre la composición de los activos
patrimoniales, la exención de la vivienda ha supuesto la
disminución de la alta progresividad teórica del impuesto, y
la exención del patrimonio empresarial no parece haber
influido en el número de empresas disueltas, pero si en la
creciente conversión de la riqueza de las familias en
activos empresariales, eludiendo con ello el impuesto.
39
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
• El impuesto sobre el patrimonio en los países de la Unión
Europea, sólo permanece vigente en Francia como impuesto
sobre las grandes fortunas, con un tipo máximo del 1,8%. En la
OCDE hay que añadir Noruega y Suiza.
• De los países en que se aplicaba a principios de los años 90, se
suprimió en 1994 en Austria, en 1995 en Dinamarca, en 1997 en
Alemania, en 1998 en Italia, en 2000 en Holanda, en 2006 en
Finlandia y Luxemburgo, en 2007 en Suecia y en 2008 en
España.
• Con ello no sólo se pierden ingresos, sino que se reduce el
potencial redistributivo de la fiscalidad y se pierde su papel de
complemento del Impuesto sobre la Renta.
• Se afirma que el impuesto sobre el patrimonio es un desincentivo
a la inversión extranjera. El único dato que conozco es que entre
1996 y 2002 se estima que en Francia se expatriaron 2.500
contribuyentes, dejándose de ingresar un 2,5% de la recaudación
(Eurosocial, 2007).
• En el caso de España, los diferentes métodos de valoración de
los activos y el fraude hacen que la diferencia entre la renta real y
la declarada sea muy importante.
40
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Riqueza declarada versus riqueza real del 1% más rico (1987-2001)
Fuente: Durán y Esteller. IEB DT 2007/1.
41
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Inmuebles. Evolución de los valores declarados y los reales (1987-2001)
Fuente: Durán y Esteller. IEB DT 2007/1.
42
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Acciones. Evolución de los valores declarados y los reales (1987-2001)
Fuente: Durán y Esteller. IEB DT 2007/1.
43
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
3. Los impuestos sobre el capital.
3.4. Resumen.
• A pesar de que la teoría económica neo-clásica, la teoría de la
imposición óptima, no puede probar que sea eficiente no gravar
las ganancias del capital y la riqueza, pues cuando se relajan
sus irreales supuestos teóricos y se tienen en cuenta
aproximaciones a la realidad sí que puede ser eficiente su
gravamen, incluso en situaciones de primer óptimo, el mensaje
que ha calado es que deben reducirse sustancialmente o incluso
desaparecer.
• Sólo quedan argumentos demagógicos basados en lo que
supuestamente opinan los ciudadanos y, en el caso de la
imposición sobre la riqueza, la competencia fiscal entre regiones
en países federales como España ha operado como una
justificación para su eliminación.
• No hay en la práctica un análisis económico alternativo del papel
que deben jugar los impuestos ni de sus efectos sobre la
eficiencia, quedando limitado el debate a la cuantificación de los
efectos redistributivos.
44
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
• En este apartado me propongo hacer una breve reflexión sobre
en qué medida la estructura de la imposición sobre el capital ha
contribuido a la crisis, en particular en el caso de la Unión
Europea y de España, apoyándome en dos recientes trabajos del
Fondo Monetario Internacional (Fiscal Studies, vol. 31, nº 1,
2009) y de los servicios de la Comisión Europea (Taxation
papers, nº 24-2010).
4.1. El impuesto de sociedades.
• Una de las características más sobresalientes de lo ocurrido en el
mundo financiero en los últimos años ha sido el espectacular
crecimiento del endeudamiento de los hogares y de las
empresas, mientras la deuda pública se reducía (en términos del
PIB, aunque no sea muy correcto comparar un stock con un
flujo), un fenómeno al que se ha hecho referencia en la
conferencia de Juan Laborda y que puede ver gráficamente. La
crisis financiera no la ha protagonizado pues el sector público,
que sólo ha aumentado su endeudamiento cuando sus efectos
fueron más graves y, aún así, se mantiene en niveles aceptables.
45
dic-95
jun-96
dic-99
jun-10
sep-10
AA. PP.
mar-10
Sociedades
dic-09
sep-09
jun-09
mar-09
dic-08
sep-08
jun-08
mar-08
dic-07
sep-07
jun-07
mar-07
dic-06
sep-06
jun-06
mar-06
dic-05
sep-05
jun-05
mar-05
dic-04
sep-04
jun-04
mar-04
dic-03
sep-03
jun-03
mar-03
dic-02
sep-02
jun-02
mar-02
dic-01
sep-01
jun-01
mar-01
dic-00
sep-00
jun-00
mar-00
180
jun-99
200
sep-99
220
dic-98
240
mar-99
260
sep-98
280
jun-98
mar-98
dic-97
sep-97
jun-97
mar-97
dic-96
sep-96
20
mar-96
60
sep-95
120
jun-95
mar-95
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
España. Deuda de los sectores en % del PIB (Mar.1995-Sep.2010)
300
57,32
Hogares
84,25
160
140
59,67
100
123,40
80
29,97
40
45,13
0
Fuente: Banco de España y elaboración propia.
46
35
30
25
mar-96
jun-96
sep-96
dic-96
mar-97
jun-97
sep-97
dic-97
mar-98
jun-98
sep-98
dic-98
mar-99
jun-99
sep-99
dic-99
mar-00
jun-00
sep-00
dic-00
mar-01
jun-01
sep-01
dic-01
mar-02
jun-02
sep-02
dic-02
mar-03
jun-03
sep-03
dic-03
mar-04
jun-04
sep-04
dic-04
mar-05
jun-05
sep-05
dic-05
mar-06
jun-06
sep-06
dic-06
mar-07
jun-07
sep-07
dic-07
mar-08
jun-08
sep-08
dic-08
mar-09
jun-09
sep-09
dic-09
mar-10
jun-10
sep-10
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
España. Deuda de los sectores. Tasas de crecimiento anual (Mar.1996-Sep.2010)
40
AA. PP.
Familias
Sociedades
20
15
10
5
0
-5
-10
Fuente: Banco de España y elaboración propia.
47
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
• Como hemos visto, la estructura legal del impuesto de
sociedades favorece la financiación de las empresas con
deuda en vez de con acciones. En estos momentos se ha
recrudecido el debate académico sobre cómo solucionar este
problema, así como otras “distorsiones”, proponiéndose
esquemas alternativos del impuesto, aplicados ya en algunos
países, como son el Impuesto Comprensivo sobre la Renta de
Sociedades (en inglés CBIT) o el Sistema de Subsidio al
Capital (en inglés ACE), aunque las ventajas no están claras.
• También hay que destacar las reformas contables, así como
el tratamiento de las pérdidas, que han favorecido comprar
empresas en pérdidas para reducir el beneficio del comprador.
• En todo caso, no debe dejarse de lado la incidencia del
impuesto, que generalmente se considera se reparte entre los
propietarios del capital, las rentas del capital y los
consumidores, pero hay un intento de demostrar, con el típico
marco teórico neo-clásico irrelevante en el que además se
obvia la posible traslación a precios y el poder de mercado,
que la subida de tipos se repercute sobre los salarios. Si se
traslada a los precios entonces equivale a un impuesto indirecto.
48
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
4.2. La fiscalidad de la vivienda.
• La normativa del Impuesto sobre la Renta, que permite la deducción
de los intereses de los préstamos, la tributación de las ganancias de
capital y el tratamiento de las rentas imputadas por la vivienda
propia han influido en el crecimiento de la deuda de los hogares,
pero no han sido la causa del boom inmobiliario.
• En la medida en la que el precio de los activos refleja ganancias
esperadas futuras, se ha sugerido la posibilidad de gravarlas para
incidir sobre el precio de los activos y hacer menos probables las
burbujas. Corea introdujo en 2005 un impuesto de ámbito nacional
sobre la propiedad con una tarifa progresiva y en 2007 introdujo un
impuesto progresivo sobre las ganancias del capital procedentes de
la vivienda.
4.3. La fiscalidad de las retribuciones de los ejecutivos.
• En muchos países se ha dado un tratamiento fiscal favorable a las
opciones en acciones, incluso con exención de las cuotas de la
seguridad social, a lo que se añade la distorsión producida por el
trato favorable a las ganancias del capital y los dividendos en
relación a los rendimientos del trabajo, lo que ha podido amplificar
los problemas asociados a esta forma de retribución, en particular el
incentivo a tener en cuenta sólo el corto plazo y asumir riesgos altos.
49
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
4.4. El papel de los estabilizadores automáticos.
• Las reducciones de la progresividad de la imposición directa,
generalizadas en los últimos años han llevado a incentivar la
toma de riesgos, al reducir la asimetría en la variación de los
rendimientos después de impuestos en épocas de expansión y
en épocas de crisis.
• Los estabilizadores automáticos (aquellos elementos de la
política fiscal que tienden a mitigar las fluctuaciones en el PIB sin
que medie ninguna acción explícita del gobierno), son mayores
cuanto mayor en la presión fiscal (Impuestos/PIB), aunque la
relación no sea lineal, cuanto mayor sea la progresividad del
sistema fiscal y cuanto mayor sea el peso de la imposición
directa y menor el peso de las cotizaciones sociales. Las fuertes
medidas y de intervención y los planes de estímulo que se han
adoptado muestran que el efecto de los estabilizadores
automáticos no ha sido suficiente, en particular en España (Uxó,
Paúl y Salinas, 2009), puesto que el sistema fiscal en su conjunto
es como mucho proporcional, tenemos una baja presión fiscal,
que se apoya fundamentalmente en las cotizaciones sociales y
con rebajas continuadas en el impuesto sobre la renta, cuando es
sabido que los estímulos son mas efectivos por el lado del gasto.
50
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?
4.5. La fiscalidad del sector financiero.
• El debate se ha centrado en si la existencia de rentas
económicas puras (por encima del beneficio “normal”) en el
sector financiero y el riesgo moral en el que incurre por las
garantías implícitas de las que goza, justifica el establecimiento
de un impuesto (no es una tasa) sobre las transacciones
financieras, que se remonta a la propuesta de Tobin de 1971.
• Por otra parte, las instituciones financieras tienen una fiscalidad
menor que las empresas no financieras, no están sujetas al IVA
(habiéndose estimado que en España les supone no recuperar el
0,43% del total de impuestos) y, dada la interconexión mundial
con la que operan, pueden desplazar más fácilmente los
beneficios .
4.6. Los impuestos sobre la riqueza.
• No es creíble que la supresión del impuesto sobre el patrimonio
haya sido una política contra cíclica, a pesar de que representó
el 20% de la pérdida de ingresos por las medidas de estímulo
adoptadas y lo único que ha conseguido es reducir la
progresividad del sistema fiscal y, muy posiblemente, aumentar la
probabilidad de evasión fiscal.
51
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
5. Conclusiones. La necesidad de la armonización fiscal.
• “La mayoría de las políticas fiscales actuales son insostenibles en
la mayoría de países industrializados. Sin correcciones
estructurales profundas, el riesgo de impago de la deuda de varios
países será alto” (Daniel Hofmann, coautor del Informe anual de
riesgos del Foro de Davos. El País, jueves 13 de enero de 2011).
• Como hemos visto, la fiscalidad, fundamentalmente la de las
rentas del capital, no ha ayudado en nada a resolver la crisis, pero
no la ha provocado, y la deuda pública no es el problema a
resolver, sino el endeudamiento privado, por lo que afirmaciones
como la anterior, no sólo son erróneas, sino que además se suelen
interpretar como la necesidad de reducir aún más el tamaño del
sector público y, sobre todo, en reducir los impuestos...¡a los ricos!
• Frente a esa política, he suscrito la opinión de los Economistas
Europeos por una Política Económica Alternativa
(EuroMemorandum 2010/2011) sobre que “la única forma de
avanzar es con una unión presupuestaria que contemple
transferencias fiscales”, lo que supone una armonización fiscal,
mucho más allá que la mera coordinación y justo lo contrario de la
supervisión de los presupuestos nacionales por la Comisión.
52
Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
5. Conclusiones. La necesidad de la armonización fiscal.
• Respecto a los tipos en el impuesto de sociedades, lo que se
relaciona con la competencia fiscal internacional a la baja para
atraer inversiones, sólo cabe su armonización, armonizar la base
no parece que vaya a producir resultados al respecto.
• Sobre cómo tratar los movimientos internacionales de capitales,
las políticas de precios de transferencia y los paraísos fiscales,
de nuevo sólo cabe armonización además de coordinación, lo
que ayudará además a luchar de forma efectiva y no sólo de
palabra contra la evasión fiscal.
• Hay que rescatar el impuesto sobre la renta de base extensiva y
con al menos un gravamen similar de las rentas del trabajo y la
del capital, lo que supone rechazar de plano los llamados
impuestos “duales” como el español, rechazando la
subordinación de la equidad, cuando no su olvido, al logro de una
supuesta eficiencia.
• Hay que rescatar el impuesto sobre el patrimonio y mejorar el
diseño del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ambos
deben volver a la Administración General del Estado).
• Por último, hay que plantear la fiscalidad medio-ambiental en un
plano europeo, pues se trata de un bien público global para cuyo
abordaje no bastan las políticas nacionales.
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Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
5. Conclusiones. La necesidad de la armonización fiscal.
• Para concluir, en 1990 Hans W. Sinn, un reputado economista
neo-clásico, al analizar la armonización y competencia fiscal en la
UE, planteaba la necesidad de la armonización, aún partiendo de
la teoría de la imposición óptima, en contra de una mayoría de
economistas que están a favor de favorecer la competencia entre
sistemas fiscales. Su argumentación era la siguiente: la
eliminación de las barreras aumentará la posibilidad de elusión
fiscal y con ello habrá ganadores y perdedores.
• Entre los ganadores están los propietarios del capital, en
particular las grandes empresas, así como los ricos y los
trabajadores muy cualificados que puedan cambiar su lugar de
residencia.
• Entre los perdedores, aquellos que no puedan escaparse, en
particular los trabajadores y los propietarios de la tierra, y los que
se benefician del estado del bienestar, fundamentalmente los
pobres.
• De las dos opciones que propone para evitar este dilema, cree
que la mas practicable “es simplemente armonizar los tipos
impositivos vía acuerdos colectivos entre los gobiernos europeos
o, mas o menos equivalente, asignar todas las actividades
redistributivas a un gobierno central europeo.” (Sinn, 1990, 502).
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Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.
Madrid, 2 de febrero de 2011
Integración europea y armonización fiscal.
5. Conclusiones. La necesidad de la armonización fiscal.
• Aunque parezca sorprendente, Sinn termina su trabajo
afirmando: “Con una armonización planificada colectivamente, en
lugar de una forzada por la competencia entre sistemas fiscales,
Europa no tendrá que renunciar a sus logros sociales y no
tendría que sufrir las distorsiones de origen fiscal descritas”.
• ¿Pero no es esto último lo que ha venido ocurriendo desde el
establecimiento del mercado único europeo, agravado con la
incorporación de los países del este de Europa y acentuado con
la actual Gran Recesión?
!MUCHAS GRACIAS¡
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