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Transcript
Tema 3
La coexistencia de diversos
órdenes normativos en la
regulación de la informática
Regulación deontológica, autorregulación
 1. La regulación deontológica
 2. La autorregulación
 2.1. Códigos de conducta, códigos de práctica, códigos tipo
 2.2. La regulación jurídica de los códigos tipo en España.
Tema 3. Regulación deontológica y
autorregulación
1. La Regulación deontológica
 Podemos hablar de una confluencia de 3 regulaciones:
 El Derecho (regulación jurídica)
 La Deontología (regulación de conductas profesionales)
 La denominada autorregulación (regulación de la actividad
profesional, realizada por los propios profesionales)
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
1. La Regulación deontológica
 Etimología de “Deontología”:
 Deón = lo debido / lo conveniente.
 Logía = ciencia / entendimiento / estudio.
 “Ciencia de lo debido”.
 Definición:
 Ética del mundo profesional propuesta desde el interior
de un determinado grupo profesional;
 Regulación del ejercicio de esa profesión centrada en
los deberes y obligaciones de sus miembros.
 Normas exigibles a todos los miembros de la
profesión, a modo de mínimos obligatorios
compartidos y dotados de las notas de universalidad e
igualdad.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
1. La Regulación deontológica
 Los códigos deontológicos suponen:
 La positivación de un modelo ético que un
determinado colectivo adopta como propio -eligiéndolo
entre otras posibles opciones-.
 Esa adopción implica un plus de vinculatoriedad:
No es la mera conciencia individual la que de forma
autónoma adopta unas reglas éticas;
El que pretende elegir un modelo de conducta es el
propio colectivo formado por los integrantes de un
determinado grupo o colegio profesional.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
1. La Regulación deontológica
 Obligatoriedad de las normas deontológicas
 Las normas deontológicas no son meros tratados de deberes
morales sin sanción ni consecuencias disciplinarias.
 En España, expresan obligaciones de necesario
cumplimiento.
 Son cuerpos normativos con carácter vinculante.
 Su fundamento radica en la denominada relación especial de
sujeción que vincula a los profesionales colegiados con el
Colegio profesional al que pertenecen.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
1. La Regulación deontológica
 Obligatoriedad de las normas deontológicas
 Su infracción puede dar lugar a una doble respuesta:
 Disciplinaria o colegial (sanción interna, por parte del
Colegio correspondiente)
 Jurídica (civil o penal, en el caso de que se aprecie infracción
de ese orden).
 En todo caso, la sanción colegial:
 Es revisable ante los órganos judiciales de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
 Éstos órganos evalúan la conducta a la vista de la norma
deontológica.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
1. La Regulación deontológica

Obligatoriedad de las normas deontológicas

El Tribunal Constitucional, mediante su STC 219/1989, de
21 de diciembre estableció la siguiente doctrina:
 Los Colegios profesionales son titulares de potestades
públicas, entre las que está la facultad de ordenar la
actividad profesional de los colegiados.
 La relación entre el Colegio profesional y sus colegiados
es una relación de sujeción especial, constituida sobre
la base de la delegación de potestades públicas en
entes corporativos dotados de amplia autonomía para
la ordenación y control del ejercicio de las actividades
profesionales, con fundamento expreso en el art. 36 de
la Constitución.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
1. La Regulación deontológica



La ordenación de la actividad profesional de los
colegiados, estableciendo los deberes sociales,
profesionales o legales relacionados con la profesión, se
hace frecuentemente a través de normas
deontológicas.
Entre las facultades ordenadoras de los Colegios
profesionales está la facultad disciplinaria, cuya
cobertura legal se halla en el art. 5 i) de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, de los Colegios profesionales.
Las infracciones de las obligaciones establecidas en las
normas deontológicas constituyen el presupuesto del
ejercicio de las facultades disciplinarias de los Colegios
profesionales. Tales sanciones no vulneran el principio
de legalidad penal (art. 25.1 CE)
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación


En el ámbito de la Informática no se ha desarrollado la
Deontología promovida por colegios profesionales. Sí se
han desarrollado, en cambio, modelos de regulación que
responden a lo que se suele denominar autorregulación.
Códigos de conducta y códigos tipo:


Aunque se refieren a deberes, no son normas
deontológicas; al menos en sentido estricto o tradicional.
La diferencia:



Normas deontológicas: vinculan independientemente de su
aceptación.
Estos códigos: son voluntarios y obligan a quien los acept.
En suma, pueden ser considerados descriptivamente
deontológicos, pero no en cuanto a su naturaleza
normativa.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación


Códigos de conducta y códigos tipo
Códigos de conducta: concepto


Son declaraciones corporativas que contribuyen a que una
empresa u organización ayude en la resolución de
conflictos, en la orientación de decisiones o en la
clarificación de las responsabilidades.
Son un conjunto de normas (principios-guía o directrices)
que la organización o empresa elabora con el fin de:





clarificar las relaciones que establece,
determinar las responsabilidades,
orientar el trabajo profesional,
integrar a las personas en un proyecto de cooperación y
regular la conducta de quienes trabajan en ella.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo: concepto

En el ámbito informático:
 Conjunto de normas o pautas de comportamiento.
 Elaboradas por especialistas (informáticos) y
usuarios.
 Atiende a un plan metódico y sistemático.
 Regula las conductas de los creadores y usuarios
de las tecnologías de la información y la
comunicación con relación a su utilización,
especialmente en materia de tratamiento de
datos personales.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

La regulación jurídica en España:

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD

Códigos de conducta y comercio electrónico
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y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD

Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD).
Exposición de motivos, apartado 6:
 Constata el desfase entre:
 Las normas del Derecho
 Las transformaciones sociales (evolución tecnológica)
 Considera aconsejable aludir a mecanismos jurídicos dotados
de menor nivel de vinculación: la autorregulación.
 Entiende que tales normas han de ser
 Elaboradas por iniciativa de las asociaciones y
organizaciones pertinentes.
 Aprobadas, sin valor reglamentario, por la Agencia de
Protección de Datos.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32, LOPD

Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD) concreta lo anterior

1. Los códigos tipo establecen:






Condiciones de organización (de las bases de datos).
Régimen de funcionamiento (de las bases de datos).
Procedimientos aplicables (de las bases de datos).
Normas de seguridad del entorno, programas o equipos.
Obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de
la información personal
Garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos
de las personas.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD

2. Los códigos tipo podrán contener:



Reglas operacionales detalladas de cada sistema
particular.
Estándares técnicos de aplicación.
3. Los códigos tipo:




Son voluntarios.
Tienen el carácter de códigos de buena práctica
profesional.
Deben ser depositados o inscritos en el Registro General
de Protección de Datos.
El Registro puede denegar la inscripción (si no se ajustan a
las disposiciones legales y reglamentarias).
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD
 Otros aspectos relativos a los códigos tipo:
 Sujetos (quién puede adoptar códigos tipo):


Los responsables de tratamientos de datos de titularidad
pública y privada.
Organizaciones en que se agrupen.
 Procedimiento para adoptarlos:



Acuerdos sectoriales
Convenios administrativos
Decisiones de empresa.
 Inscripción o depósito en el Registro:

La finalidad de la inscripción es la publicidad de tales
códigos, de modo que alcancen el mayor conocimiento
general posible entre los afectados.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD
 Función de los código tipo:
 Instrumentos de gran flexibilidad para adecuar la
protección de datos personales a las peculiaridades
de sectores muy diversos y a la evolución del
desarrollo tecnológico.
 Medidas complementarias.
 Amplían las garantías de las normas jurídicas y
determinan algunas características que contribuyan,
dentro del sector específico, al cumplimiento y
respeto de los principios y derecho recogidos en la
Ley.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD
 Ventajas: garantía hacia los clientes y usuarios.
 La publicidad del contenido del código tipo: se sabe
cuál es el régimen de recogida, tratamiento y uso en
la utilización y creación de los ficheros.
 Si el Registro ha permitido registrar el fichero: ese
fichero tiene el mínimo exigible de seguridad.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Códigos de conducta y comercio electrónico


Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados
aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la
información, en particular el comercio electrónico en el
mercado interior (Directiva sobre el comercio
electrónico).
Considerando 49:

"Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la
elaboración de códigos de conducta; ello no irá en perjuicio del
carácter voluntario de dichos códigos ni de la posibilidad de que
las partes interesadas decidan libremente la adhesión a los
mismos"
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación
2. La autorregulación

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

Artículo 18:

1. Las Administraciones públicas impulsarán la elaboración y aplicación
de códigos de conducta voluntarios. Los códigos de conducta podrán
tratar, en particular:

Sobre los procedimientos para la detección y retirada de
contenidos ilícitos.

La protección de los destinatarios frente al envío por vía
electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas.

Los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los
conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la
sociedad de la información.

2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
 Tendrán en cuenta la protección de los menores y de la dignidad
humana.

3. Deberán ser accesibles por vía electrónica.
Lección 3. Regulación deontológica
y autorregulación