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Proyecto de ley que establece la
protección y preservación de glaciares
Presentación INDH ante la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Cámara de Diputados – 20 de enero de 2016
INFORME ANUAL INDH 2015
Proyectos de ley
analizados
-
Modificaciones al Código de Aguas
-
Creación del Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas y
Sistema Nacional de Áreas
Protegidas
- Protección y
Preservación de los
Glaciares
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y
PRESERVACIÓN DE GLACIARES
- Estándares de Derechos Humanos
aplicables
- Derecho al agua
- Derecho al medio ambiente
- Derecho a la vida
- Derecho a la salud
- Derecho a ganarse la vida mediante
trabajo
un
DERECHO AL AGUA
Derecho humano al agua
potable y al saneamiento
(Dic. ONU 2010)
Comité DESC (Observación
General N°15, 2002)
Relatorías Especiales ONU;
Vivienda adecuada; Pueblos
Indígenas.
-
Derecho humano esencial para la
vida y disfrute de DDHHs
-
Estado debe garantizar el acceso a
cantidad y calidad suficientes
-
Sobre bases no discriminatorias,
especialmente grupos vulnerables
-
Fundamento en mínimo de vida
digna
-
Se relaciona con otros DDHHs
-
Permitir seguridad personal
-
Distribución equitativa
-
Agricultura de subsistencia de
pueblos indígenas
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE LIBRE
DE CONTAMINACIÓN
- Convención de Diversidad Biológica (Artículo 1)
- Convenio OIT 169 (Artículo 15 )
- Convención de los Derechos de los Niños
(Artículo 24 c)
- Protocolo de San Salvador (Artículo 11)
La escasez de instrumentos vinculantes en
la materia obliga a la construcción de
estándares a partir de derechos vigentes
- Experto Independiente sobre Medio Ambiente (hoy RE)
de ONU John Knox (2012) reconoce que el derecho al
medio ambiente supone la protección de:
- Derechos sustantivos (la vida, la salud, la propiedad, entre
otros)
- Derechos procedimentales (derecho a la información,
derecho a la participación en la toma de decisiones, y
derecho a un recurso efectivo)
Enfoque / principio preventivo en materia
medioambiental
- Principio 15 de la Declaración de Río de 1992, suscrita por Chile en
la llamada Cumbre de la Tierra: “…Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente.”
- Recogido en:
- Ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 y sus modificaciones
- Ley de Pesca, art 5 sobre pesca de arrastre y protección de montes
submarinos: “en virtud del principio precautorio, tratándose de montes
submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una
investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a
que se refiere el artículo 6B, que demuestre que la actividad de pesca no
genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables
presentes en el área”
En el ámbito de las empresas y los derechos
humanos
- Principios Rectores de Naciones Unidas:
- Proteger
- Respetar
- Remediar
-
Pacto Global:
- Criterio de Precaución
- Mayor responsabilidad ambiental
- Tecnologías inocuas con el medioambiente
Importancia de los glaciares
• Corresponden al 75% de las reservas de agua dulce
existentes (UNEP & WGMS, 2008)
• Chile posee gran potencial ( 23.641,4 km2 de glaciares, que
equivalen a 3.175,7 km3 de agua en estado sólido)
• Afectación de glaciares puede afectar derecho al agua, y
con ello derechos a la vida, a la salud, a ganarse la vida, a la
existencia en el caso de pueblos indígenas
• Ello hace necesario que el Estado adopte medidas y dicte
normas de protección de glaciares y otras formaciones de
hielo
Proyecto de Ley Protección Glaciares Boletín N°
9364-12 (2014)
• Se valora:
• Objeto de la iniciativa de proteger los glaciares, el ambiente
glaciar, el ambiente periglaciar, y el permafrost ubicados en
territorio nacional independiente de que se encuentren en
AAPP
• Su declaración expresa como bienes nacionales de uso
público
• La prohibición de actividades que generen impactos
significativos o daños irreversibles , como su remoción,
traslado o destrucción
• Creación del Registro Nacional de Glaciares
Análisis de las indicaciones sustitutivas del
ejecutivo al proyecto de ley original
- Mantienen objeto de le ley;
- Protección de glaciares en tanto reservas de agua
- Bienes nacionales de carácter inapropiables
- Amplían la tipología de glaciares y define el "entorno” de
un glaciar (art. 2 primera indicación sustitutiva)
- Crea Reserva Estratégica Glaciar (REG) (art. 5 primera
indicación sustitutiva)
dependiendo de su relevancia
hídrica (mayor volumen; territorios de escasez hídrica) y
funciones ecosistemicas (art 5 2da indicación sustitutiva)
Análisis de las indicaciones sustitutivas del
ejecutivo al proyecto de ley original
- Establece mecanismo de reconocimiento, desafectación y
de oposición de privados a declaratorio REG (art. 2 2da
indicación sustitutiva)
- Eleva algunos aspectos de declaración de REG a rango
legal
antes
reglamentarios (art. 2 2da indicación
sustitutiva)
- Otorga a Tribunales Ambientales competencia para conocer
conflictos entre privados y autoridad por declaración de
REG (art. 13 nuevo 2da indicación sustitutiva)
INDH considera que indicaciones disminuyen
considerablemente protección de glaciares
• No otorga protección general a glaciares, ya que esta se
limita a los que estén en un parque nacional o una reserva
de región virgen o declarados Reserva Estratégica Glaciar
(REG) (art. 6 primera indicación sustitutiva)
• Se prohíben en estas áreas actividades comerciales en
glaciares o su entorno, pero se deja abierta posibilidad de
otras obras, programas o actividades mediante el
sometimiento al SEIA (art. 7 primera indicación sustitutiva)
INDH considera que indicaciones disminuyen
considerablemente protección de glaciares
• Se desprotege ciertas categorías de hielos y
disminuye noción de entorno de glaciar, que
cumplen funciones de provisión de agua ( art. 2
indicación sustitutiva 2da)
• No se garantiza el principio preventivo, toda vez
que la calidad de Reserva Estratégica Glaciar, y
por lo mismo protección de glaciar, debe
declararse
Convención Marco sobre el Cambio Climático,
ONU Paris, diciembre de 2015.
Reconociendo también que el cambio climático
es un problema común de la humanidad, por lo
que las Partes, al adoptar medidas para hacer
frente al cambio climático, deberían respetar,
promover y tomar en consideración sus
respectivas obligaciones con respecto a los
derechos humanos, el derecho a la salud, los
derechos de los pueblos indígenas, las
comunidades locales, los migrantes, los niños,
las personas con discapacidad y las personas en
situaciones de vulnerabilidad y el derecho al
desarrollo, así como la igualdad de género, el
empoderamiento de la mujer y la equidad
intergeneracional,
Consulta Indígena y el proyecto de ley
El INDH considera recomendable como buena
practica la realización de una consulta a los pueblos
indígenas, en tanto «van a modificar la regulación y
acceso a recursos naturales que son de relevancia
para las particulares cosmovisiones de dichas
culturas y que se encuentren protegidas en su
preservación y desarrollo por el derecho
internacional.»