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PRESTACIONES SANITARIAS
BÁSICAS
Derechos y obligaciones de los usuarios
ATENCIÓN PRIMARIA
Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personal de
enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.
En el distrito de Atención Primaria, se encuentran los servicios de apoyo a estos
profesionales: salud mental, fisioterapia, salud buco-dental y unidades de
planificación familiar.
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Es la asistencia prestada por los médicos especialistas en los Centros de
Especialidades y en los hospitales, en la totalidad de las especialidades médicas y
quirúrgicas legalmente reconocidas.
Son los médicos de atención primaria quienes valoran habitualmente la necesidad
de asistencia especializada, en aquellos casos en que la complejidad diagnóstica
o terapéutica de una patología así lo requiere.
PRESTACIÓN FARMACEUTICA
Comprende las especialidades farmacéuticas, los efectos y accesorios, las
fórmulas magistrales y productos galénicos y las vacunas.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Son aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución
de una asistencia completa y adecuada.
Las prestaciones complementarias son las siguientes:
• La prestación ortoprotésica
• Transporte sanitario
• Dietoterapia compleja
• Oxigenoterapia a domicilio
LA PRESTACIÓN ORTOPROTESICA
Será prescrita por el médico de asistencia especializada que corresponda, o bien y
en casos excepcionales por los médicos adscritos a las estructuras directivas y
Gestoría de los Usuarios de los centros de Asistencia Especializada, e incluye:
• Prótesis quirúrgicas
• Prótesis externas
• Vehículos para inválidos
• Órtesis
• Prótesis especiales
TRANSPORTE SANITARIO
La evaluación de la necesidad de utilización del transporte sanitario es siempre
realizada por el médico responsable de la asistencia del paciente, en función de
causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de
transporte y comprende el transporte especial de enfermos o accidentados en los
siguientes supuestos:
Situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud.
Imposibilidad física del interesado que le impidan o incapaciten para la utilización
de un medio ordinario de transporte.
DIETOTERAPIA COMPLEJA
Tratamientos
metabólicos.
indicados
por
el
especialista
para
determinados
trastornos
OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO
Su indicación es realizada por los centros o servicios especializados que hayan
sido autorizados por los servicios de salud.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
SANITARIA
Referidos a :
La información al paciente acerca de los derechos, de los servicios asistenciales, y
su utilización.
Facilitar informes de alta.
Facilitar, a petición del interesado, un ejemplar de su historia clínica o proporcionar
datos de esta, así como expedir certificados sobre el estado de salud que deriven
de las prestaciones sanitarias.
DERECHOS DE LOS USUARIOS (1)
Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por razón de raza, sexo o religión.
Información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a los que pueda acceder y
los requisitos para ello.
Confidencialidad sobre su proceso y estancia en cualquier centro hospitalario.
A que se le de al enfermo, familiares o allegados en términos comprensibles,
información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo
pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo
soliciten.
DERECHOS DE LOS USUARIOS (2)
A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su
proceso.
A que se le facilite al enfermo, allegado o familiar informe de alta.
Al acceso a su historia clínica y copia de la misma si así lo solicita.
A la libre elección de: médicos generales y pediatras, especialistas y hospitales
A la libre elección entre las opiniones que le presente el responsable médico en su
caso, siendo preciso el consentimiento del paciente para la realización de cualquier
intervención sanitaria.
A una segunda opinión médica.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la
población.
Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los
centros.
Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de
salud (utilización de servicios, procedimientos de incapacidad laboral y
prestaciones).
Cumplir las normas de uso y acceso a los derechos que se les otorgan.
Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al
personal que trabaja en los mismos.
Firmar en caso de negarse a recibir un determinado tratamiento o asistencia, el
documento pertinente en el que se especifica que ha quedado suficientemente
informado y rechaza el tratamiento.
LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICOS GENERALES Y
PEDIATRAS
Mediante solicitud en su distrito sanitario de atención primaria, tiene que ser
contestada en 45 días, de no contestarse en este plazo se entenderá que su
solicitud ha sido estimada.
En los distritos se informará de los centros que lo conforman, los facultativos que
forman su cuadro médico, así como sus número de pacientes y días de asistencia.
El cupo de pacientes óptimo que debe atender cada médico es de 2.600 y el
máximo 3.380, siendo la saturación una de las causas por las que se puede negar
la asignación a un determinado médico.
LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y
HOSPITAL
La elección la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención
primaria, una vez debidamente informado de los especialistas, lugares, horarios de
consulta y tiempo de espera.
Las primeras consultas de asistencia especializada tendrán un plazo máximo de
espera de 60 días y las intervenciones quirúrgicas de 180.
Si el paciente no hubiera obtenido una cita para ser atendido en los plazos
establecidos puede requerir ser atendido en un centro sanitario concertado o
privado.
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
En caso de enfermedad grave, incurable o que pueda comprometer la calidad de
vida del paciente, éste tiene derecho a una segunda opinión médica emitida por
profesionales adscritos al sistema sanitario, éstos emitirán un informe que en caso
de confirmar el primer diagnóstico se le enviará al paciente junto con una relación
de centros donde pueda ser tratado, en caso de que difiera del primero será
examinado por un grupo de expertos.
El tiempo de respuesta en este proceso será de 30 días.