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I JORNADAS DEL VOLUNTARIADO PROYECTO HOMBRE DE MELILLA
ASPECTOS JURIDICOS EN EL AMBITO DE LAS
ADICCIONES
Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes
Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª,
sede Melilla)
¿Qué son las adicciones?
• Según la OMS: Una adicción es una enfermedad física
y psicoemocional.
• En sentido tradicional: Una dependencia hacia una
sustancia, actividad, o relación.
• A diferencia de los hábitos o influencias consumistas:
Son “dependencias” con graves consecuencias
destructoras en la vida y la salud.
• Se acepta como adicción: Cualquier actividad que el
individuo no sea capaz de controlar, que lo lleve a
conductas compulsivas y perjudique su calidad de vida.
Tipos
Son múltiples, sin ánimo
exhaustivo:
• Psicotrópicos, alcohol,
nicotina, y otras drogas
• Juegos de azar
• Comida
• Sexo
• Trabajo
• Relaciones interpersonales
• Robar
• Mentir
• Nuevas tecnologias
• Etc.
Adicciones más relevantes jurídicamente
• Las que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
(Regir su persona y bienes.)
• Afecten a su capacidad:
•
•
Intelectiva
Volitiva
• Especialmente:
Alcohol,
drogas
tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos análogos.
Consecuencias de las adicciones
 En general: En la vida,
relaciones sociales, y
salud física y mental.
 Jurídicas:
 Derecho Penal



“
“
“
Civil
Laboral
Administrativo
Consecuencias generales
 Trastornos fisiológicos y psicológicos
 Deterioro y debilitamiento de la voluntad
 Deterioro de las relaciones personales
 Bajada rendimiento en trabajo o estudio
 Conflictividad social
 Problemas económicos
 Efectos negativos en el entorno del sujeto.
Consecuencias en D. PENAL
 Factor criminógeno
 Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
 Tratamiento penal y penitenciario:
 Medidas de seguridad
 Suspensión condicional de la pena
 Programas de drogodependencias en el
ámbito penitenciario
Factor criminógeno
 Delitos relativos a la producción y distribución de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. (Arts. 368 y ss CP)
 Delitos cometidos por sujetos bajo los efectos del
consumo del alcohol y las drogas
 Delitos cometidos con el fin de procurarse el dinero
necesario para mantener la dependencia de estas
sustancias.
Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
 Eximentes de la responsabilidad penal.
- Anulan la inteligencia y la voluntad. Son causas
de inimputabilidad. (Art. 20.2 CP)
 Atenuantes de la responsabilidad penal.

Disminuyen la capacidad intelectiva y volitiva, pero no la
anulan. Son causas de semi-imputabilidad. (Arts. 21.1 y 21.2
CP)
Exención de la responsabilidad penal. Art.
20.2 del Código Penal
Esta exento quien al tiempo de cometer la infracción
penal se halle en:
- Estado de intoxicación plena. (Pérdida del propio
dominio y de las facultades intelectivas)
- No buscado de propósito para delinquir
- Que la comisión del delito no se hubiera previsto o
debido prever.
- O Síndrome de abstinencia, de tal intensidad, que
impida comprender ilicitud del hecho (perdida de la
capacidad intelectual), o actuar conforme a dicha
comprensión (perdida de la capacidad volitiva)
Atenuación de la responsabilidad penal
 Eximente incompleta. (Art. 21.1 CP)

Cuando no se cumple el requisito de plenitud de la
intoxicación, o de intensidad del síndrome de abstinencia.
 Grave adicción. (Art. 21.2 CP)

La de actuar el culpable a causa de su grave adicción al alcohol
o las drogas. Cuando la grave adicción sea determinante del
delito, aunque en ese momento no se halle bajo los efectos de
la sustancia o el síndrome.
Aplicación de medidas de seguridad
(Arts. 95 y ss CP)
Pueden ser privativas o no privativas de libertad
Se aplican a: inimputables o semi-imputables, cuando:
1º El sujeto haya cometido un hecho delictivo
2º Del hecho y las circunstancias personales del sujeto pueda
deducirse la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Inimputables: No se les impone pena. Puede acordarse su
internamiento en centro de deshabituación público o privado. O
imponerle otra medida no privativa de libertad. (Art. 102 CP)
Semi-imputables: Se les impone la pena. Aunque también se les
puede imponer las medidas de seguridad anteriores. (Art. 104
CP)
Suspensión condicional de la pena
(Art. 87 CP)
Requisitos: Aunque no concurran los del Art.
81.1.y 2. Si:
-Pena no superior a 5 años.
-Delito cometido a causa dependencia alcohol o
drogas.
-Que se certifique que el penado está deshabituado
o sometido a tratamiento
Condiciones:
- No delinquir en el periodo que se señale. (De 3 a
5 años).
- No abandonar tratamiento deshabituación hasta
su finalización.
Tratamiento Penitenciario
Conjunto de actividades directamente dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción social de
los penados. (Art. 59 LOGP)
 Programas de actuación especializada. (Art. 116 RP)
 Medidas regimentales para ejecución de programas
especializados para penados clasificados en segundo
grado. (Art. 117 RP)
 Formas especiales de ejecución: Internamiento en
centro de deshabituación. (Art. 182 RP)
Consecuencias en D. CIVIL
Son fundamentalmente las que
afectan a:
 las relaciones familiares
 la capacidad de obrar.
Efectos en las relaciones familiares
Las adicciones pueden:
 Provocar el incumplimiento de los deberes inherentes a la
patria potestad, y como consecuencia la pérdida de la
misma. (Art. 70 CC).
 Provocar situaciones, que justifiquen la petición de
separación matrimonial o divorcio de forma unilateral
por uno solo de los cónyuges, sin concurrir el plazo mínimo
legal de tres meses. (Art. 81.2º y 86 CC)
 Justificar que en los casos de nulidad, separación o divorcio,
no se otorgue la guarda o custodia de los hijos, y se
restrinja o suprima el derecho a comunicar con los
mismos. (Arts. 91 y 92 CC)
Efectos en la capacidad de obrar
Las adicciones pueden:
-Dar lugar a enfermedades o deficiencias persistentes de carácter
físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí
misma. Incapacitación (art. 200 CC). Tutela (art. 222 CC)
-Incapacidad parcial, en el manejo y administración de los bienes.
Prodigalidad. Curatela (arts. 286-3º CC y ss)
-Nulidad de los contratos, por falta o vicios del consentimiento.
(Arts. 1.300 y ss CC)
-Dar lugar al internamiento involuntario por razón de trastorno
psíquico, para recibir tratamiento médico, de la persona que no
está en condiciones de decidirlo por sí. (Art. 763 LEC)
Consecuencias en D. LABORAL
Las adicciones pueden:
-Provocar una menor aptitud para responder
adecuadamente a las exigencias del puesto de
trabajo.
-Ser causa de despido disciplinario, si repercuten
negativamente en el trabajo.
- Ser causa de la pérdida del derecho a
indemnización tras un accidente laboral.
- Ser causa de incapacidad temporal o permanente
(total o absoluta).
Consecuencias en D. ADMINISTRATIVO
Según las distintas disposiciones normativas, la adicción o
consumo del alcohol, drogas y sustancias similares,
imposibilita la obtención de permisos o licencias para
el ejercicio de determinadas actividades, o dar lugar a
infracciones administrativas. Por ejemplo:
-Son causa de denegación de la licencia, permiso y tarjeta de armas, y
de la obtención o renovación del permiso o licencia de conducción de
vehículos.
- Infracciones graves en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor.
- Imposibilidad para la obtención del título de piloto de aeronaves
civiles o militares.
FIN