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Santander Santiago
Banco Santander Chile
CONVENIO UTILIZACION DE SERVICIOS BANCARIOS AUTOMATIZADOS
En __________________ a ______ de ___________________________ de _________, entre el BANCO SANTANDER-CHILE,
en adelante "el Banco", sociedad anónima bancaria domiciliada para efectos de este instrumento en esta ciudad,
___________________________________________________________________________ representada por quien suscribe y
___________________________________________________________________________, en adelante el "Cliente" domiciliado
en _________________________________________________________________________ comuna de ____________________
se ha celebrado el siguiente convenio para la prestación y la utilización de servicios bancarios automatizados de consulta y
transacción:
PRIMERO: El banco prestará al cliente los servicios de consulta y/o transacción y otros que actualmente o a futuro ofrezca a
sus clientes, a través de dispositivos automatizados para efectuar estas operaciones, tales como: Cajeros Automáticos, Santander
en Línea y otros sistemas o máquinas automatizadas, las que se accesarán mediante una tarjeta con banda magnética suministrada
por el Banco y/o el ingreso de un número secreto personal del cliente, u otros dispositivos o sistemas electrónicos de
identificación. El Cliente podrá solicitar estos servicios sólo cuando reúna al menos una de las siguientes condiciones:
Ser cliente del Banco y además
Disponer de número secreto o clave personal debidamente registrada en los sistemas del Banco, u otros procedimientos de
seguridad que el Banco establezca.
La información proporcionada o transacción realizada a través de los dispositivos automatizados, será de exclusiva
responsabilidad del Cliente.
SEGUNDO: El Cliente es titular de la(s)cuenta(s)corriente(s), de la(s)cuenta(s)de ahorro, de la(s)Línea(s)de Crédito Automática,
de la(s)cuenta(s)vista(s), de la(s) cuenta(s) de cobranza(s) y de la(s) tarjeta(s)de crédito u otros contratos o servicios que el cliente
celebre con el Banco, que se individualiza(n)en el (los) Anexo(s) que firmado(s) por él y por el Banco forma(n) parte integrante
de este convenio.
Él Cliente designa para el registro de las operaciones las cuentas antes señaladas y faculta al Banco para efectuar en dichas cuentas
los abonos, adeudos o cargos que procedan producto de las operaciones realizadas.
TERCERO: El Cliente podrá solicitar y autorizar a una o más personas naturales como adicionales, hasta el número máximo
que fije el Banco, para utilizar estos servicios, sujeto a las condiciones que el mismo Banco determine en el formulario de
solicitud que firme por cada adicional que solicite y que será parte integrante del presente convenio.
CUARTO: El Banco proporcionará al Cliente, que así 10 solicite, una tarjeta a su nombre y proporcionará las tarjetas adicionales
que él desee. Estas tarjetas plásticas con banda magnética serán emitidas a nombre de una persona natural y en ellas figurarán
codificados los datos necesarios para la identificación del cliente titular. Estas tarjetas le permitirán, al cliente titular o adicionales,
accesar los Cajeros Automáticos tanto del Banco Santander como de los que forman parte del sistema denominado REDBANC u
otros sistemas que en el futuro se establezcan, aun cuando sean de otros Bancos, como también las máquinas automatizadas que
suministre el Banco para efectuar servicios de consulta y/o transacción. Las operaciones que se realicen con estas segundas o
sucesivas tarjetas, denominadas "adicionales", tendrán la misma consideración que las efectuadas con la tarjeta a nombre del
propio solicitante, que se denominará "principal". no obstante que la(s) tarjeta(s) adicional(es) puedan tener alguna restricción en
el uso de los servicios ofrecidos.
El Banco se reserva el derecho de otorgar la(s) tarjeta(s) adicionales que el cliente titular solicite.
La(s) tarjeta(s) tiene una duración determinada y el Banco comunicará al cliente titular, con la anticipación que estime adecuada,
la fecha en la cual debe procederse a su reemplazo o renovación o dejar sin efecto la(s) tarjeta(s) en cualquier momento, sin
expresión de causa ni justificación alguna.
Sin perjuicio de la tarjeta, el Banco podrá proporcionar al cliente otros dispositivos electrónicos de identificación para acceder a los
servicios antes mencionados.
QUINTO: El Cliente respecto al uso de los Cajeros Automáticos, Santander en Línea y otros sistemas o máquinas automatizadas
que trata en este convenio, acepta y declara en forma expresa e irrevocable:
a)
b)
c)
d)
e)
Que el número secreto registrado en los sistemas del Banco es estrictamente confidencial, de su pleno, único y exclusivo
conocimiento y responsabilidad, al igual que el uso de la tarjeta con banda magnética proporcionada por el Banco.
Que asume en términos legales y patrimoniales todas las consecuencias de las operaciones que se materialicen en su(s)
cuenta(s), inversiones e impuestos afectos por la utilización de éstos servicios, aceptando desde ya como de su exclusiva
responsabilidad, los daños y reclamos de cualquier índole que se originen con motivo del monto, forma, plazo u oportunidad
de cada transacción solicitada, en particular, en 10 relativo al movimiento, sobregiro o eventual protesto de cheques girados
con cargo a la(s) cuenta(s) corriente(s) sean éstas ordinarias o de crédito, respecto de él o en las relaciones que se deriven u
originen respecto de terceros, sean estos clientes o no del Banco, sean solicitadas por él o por sus adicionales.
Que libera al Banco de toda responsabilidad por los efectos que se deriven de las informaciones que requiera o las
transacciones que por estos servicios realice el cliente, sus adicionales, o terceros maliciosos, aceptando y reconociendo
como prueba suficiente del uso correcto, los registros computacionales del Banco y los números secretos u otros medios
electrónicos de identificación en ellos registrados al momento de la utilización.
Que es el único responsable, y que acepta y reconoce como suyas todas las operaciones y/o consultas que realicen los
poseedores de tarjeta adicional por él autorizadas o de otros sistemas o dispositivos eléctricos de identificación que afecten o
puedan afectar los fondos depositados y disponibles.
Que reconoce en forma expresa que la seguridad y reserva total de las operaciones, a las cuales accede mediante este
convenio, quedan garantizadas mediante el empleo del número secreto u otros sistemas o dispositivos electrónicos de
identificación, mediante la cual podrá tener acceso a la información deseada o las transacciones requeridas.
f)
Que para los efectos de 10 dispuesto en el articulo 20 del DFL 252, que contiene la Ley General de Bancos y el artículo 1° de
la Ley de Cuentas Comentes Bancarias y Cheques declara expresamente que la persona que solicita la información y/o
transacción utilizando su número secreto u otros sistemas o dispositivos electrónicos de identificación, personal e
intransferible, será considerado para todos los efectos legales como el titular de la cuenta(s) u operación(es) cuya
información se otorga o de cargo o desde la cual se materializará la transacción. En Tal virtud, libera al Banco de toda
responsabilidad por los efectos o perjuicios que puedan resultar para el cliente del uso que terceros hagan de los servicios o
información obtenida por su intermedio.
SEXTO: El cliente podrá emplear su(s) tarjeta(s) magnética(s) u otros dispositivos electrónicos de identificación, cuando el
Banco así lo autorice y en las condiciones señaladas en la normativa vigente, en terminales de punto de venta habilitados por el
comercio para el pago de compras allí efectuadas, previo ingreso y validación de su(s) número(s) secreto(s) personal(es) u otros
procedimientos de seguridad que el Banco haya establecido. El pago se efectuará mediante el débito de su(s) cuenta(s) y/o líneas
de sobregiro asociada(s) y el abono en la cuenta del comercio afiliado que tenga establecida para éstos efectos.
SEPTlMO: El Banco queda exonerado de toda clase de responsabilidad que puedan derivarse como consecuencia de la
imposibilidad de uso de la tarjeta u otros sistemas o dispositivos de seguridad electrónicos de identificación o de cualquier
demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y dispositivos de los Cajeros
Automáticos, Santander en Línea y otros sistemas o máquinas automatizadas.
OCTAVO: El cliente acepta el cobro de una comisión que el Banco fije por los servicios que preste por el presente convenio,
monto que podrá ser reajustado, aumentado o disminuido unilateralmente, aceptando el cliente desde ya estos reajustes, aumentos
o disminuciones. El cliente autoriza al Banco para debitar la citada comisión e impuestos pertinentes en su(s) cuenta(s) corriente(s)
referidas en la cláusula segunda.
NOVENO: Para todos los efectos legales las partes declaran que se entenderá como domicilio el señalado en el presente
contrato. El Cliente deberá notificar al Banco por escrito cualquier cambio de domicilio.
DECIMO: Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en el caso de que renuncie al uso y utilización de los Servicios otorgados
mediante este convenio o que el Banco decida su término o no renovación a su vencimiento, el cliente queda obligado y a
solicitud del Banco, a reembolsar el importe íntegro de la deuda generada y pendiente o a formalizar la operación de préstamo o
crédito que el Banco tenga establecida para estos casos, así como el pago de los gastos o sumas adeudadas como consecuencia de
la aceptación o cese de uso de los Servicios otorgados mediante este convenio. Será prueba suficiente de la suma adeudada
reclamada, la certificación expedida por el Banco. Dicho saldo deudor así expresado tendrá la consideración de la cantidad líquida
y exigible para los efectos del pago sin que el deudor pueda en modo alguno impugnar el contenido de la certificación. La
totalidad de los gastos en que incurra el Banco en la ejecución de este contrato serán de cargo del deudor.
DECIMO PRIMERO: Los Cajeros Automáticos y las máquinas automatizadas expedirán de conformidad a la normativa para
cada una de las operaciones que el cliente realice una nota informativa, sin validez alguna como comprobante de la transacción
realizada a que se referencia. Estas notas informativas quedarán sujetas a verificación.
DECIMO SEGUNDO: El Banco se reserva el derecho de no otorgar alguno de los servicios que haya habilitado para estos
efectos, como asimismo a suprimir, limitar, modificar o suspender temporal o definitivamente alguno de los que esté otorgando
sin expresión de causa y liberándolo desde ya el cliente de toda responsabilidad en que pudiere incurrir como consecuencia de
ello.
Del mismo modo, el Banco se reserva el derecho de ofrecer en el futuro a sus clientes, otros servicios, para los cuales podrá
utilizarse la Tarjeta y/o número secreto personal, u otros dispositivos electrónicos de identificación.
DECIMO TERCERO: El horario de funcionamiento de los Cajeros Automáticos, Santander en Línea y otros sistemas y
máquinas automatizadas será todos los días del año, sin perjuicio de las suspensiones que deban efectuarse por razones operativas.
Las operaciones efectuadas se contabilizarán conforme a la normativa vigente.
DECIMO CUARTO: El presente Convenio tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de lo cual el Banco se reserva el
derecho de ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna. En todo caso, el Convenio se
entenderá terminado en el evento que se proceda al cierre de la cuenta corriente del cliente, sea por voluntad de éste o por
decisión unilateral del Banco.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se
someten a la competencia de sus tribunales.
Se firma el presente Convenio de dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder del Banco Y otro en poder del cliente.
Banco Santander -Chile
Tarjeta Principal
Titulares Tarjeta Adicional
Titular Cuenta(s) de
Titular Tarjeta Adicional