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CODIGO TECNICO DE LA
EDIFICACION
Y
LA PROTECCION DE MEDIO
AMBIENTE
1
LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE
El Cambio climático:
 Se define como la variación global
del clima de la Tierra y es debido a
causas naturales y también a la acción
del hombre.
 El clima nunca ha sido estático.
 Entre las variaciones climáticas han
existido periodos glaciares de unos
100.000 años.

2
LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE
El “Efecto Invernadero”:
 Se define como la retención del calor del sol
por gases en la atmósfera.
 La acumulación de gases liberados por la
combustión de combustibles fósiles, la
industria y la agricultura ha aumentado un 30
% desde la Revolución Industrial (siglo XIX).
 Antes, sin la actuación humana, la naturaleza
se encargaba de equilibrar las emisiones.

3
LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE
Principales gases de“efecto invernadero”
 Dióxido de carbono ( CO2 )
 Metano ( CH4 )
 Oxido Nitroso ( N2O )
 Hidrofluorcarbonos ( HFCS )
 Perfluorocarbonos ( HPCS )
 Hexafluoruro de azufre ( SF6 )
 ( datos del Protocolo de Kioto )

4
LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE
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Protocolo de Kioto sobre el cambio climático.
Es el resultado de una reunión dentro del marco de Naciones
Unidas realizada en Tokio el 11-12-1.997 por el que definen los
gases de “efecto invernadero” y se acuerda su reducción a un
8% por Europa, un 7% por EEUU *y un 6 % por Japón, menos
que las emisiones del año 1.990, durante el periodo del 2.008 al
2.012.
Se crea el comercio de derechos de emisiones.
Se acuerda la creación de un Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático ).
( se hablaba de reducir las emisiones un 15 %).
( EEUU no ratificó el Protocolo)
5
LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE

El Reglamento de la CE Nº 842/2.006 de 17-5-2.006
sobre determinados gases fluorados de efecto
invernadero indica:

Que la Comunidad se comprometió a reducir la emisión de gases de
efecto invernadero un 8 % con respecto a los niveles de 1.990 entre los
años 2.008 al 2.012 y a un plazo más largo deberán reducirse en un 70
% aproximadamente.
Contención: se deben evitar fugas y exige un control de los aparatos
según la capacidad.
Recuperación: se deben tomar las medidas necesarias para la
recuperación adecuada por parte de personal acreditado.
A más tardar el 4-7-2.007deberán establecerse los requisitos mínimos
de los programas de formación y certificación, tanto para el personal
como para las empresas que se dediquen a la instalación mantenimiento
o reparación de equipos que contengan gases de efecto invernadero.
Presentación de informes sobre la producción, importación, exportación
de más de 1 Tn. de gases de efecto invernadero .
( sigue)
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6
LA PROTECCION MEDIO
AMBIENTAL

Etiquetado: los aparatos que contengan gases de
efecto invernadero deberán llevar la denominación
química, que contiene gases de efecto invernadero
cubiertos por el protocolo de Kioto sobre el cambio
climático, así como su cantidad, junto a los puntos de
servicio para su recarga o recuperación.
En los manuales de instrucciones proporcionados con
estos productos y aparatos figurará información sobre
los gases de efecto invernadero, incluido su potencial
de calentamiento atmosférico.
Control de uso: A partir del 1-1-2.008 queda prohibido
el uso del SF6 para el moldeado a presión del
magnesio, salvo si el SF6 utilizado es menor de 850
kg.año.
7
LA PROTECCION MEDI0
AMBIENTAL
A partir del 4-7-2.007 queda prohibido el uso
del SF6 para rellenar neumáticos para
vehículos.
Comercialización: queda prohibida la
comercialización de gases fluorados de
efecto invernadero ( se exceptúa el SF6 ).
Revisión: a más tardar el 4-07-2011 la
Comisión publicará un informe basado en la
experiencia adquirida.
 Equivalencia: El SF6 es 22.200 más
contaminante que el CO2.
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LA PROTECCION MEDIO
AMBIENTAL
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El Consejo de Jefes de Estado de la UE, reunido el
7y8 -3-2.007 han acordado sobre el cambio climático:
Reducir las emisiones de dióxido de carbono un 20 %
de aquí al 2.020
Aumentar la eficiencia energética un 20 %.
Aumentar un 10 % el consumo de biocombustibles.
Y sobre todo que el 20 % de la energía proceda de
fuentes renovables.
Angela Merkel afirmó: el tema es sumamente
importante para toda la humanidad, y es preciso tomar
las medidas necesarias para reducir un 2% el
calentamiento del planeta y evitar una catástrofe
humana.
9
LA PROTECCION MEDIO
AMBIENTAL
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Requisitos para que un producto pueda considerarse
PROTECTOR del medio ambiente:
Que no emita gases de “efecto invernadero”, también llamados
antropomorfos.
No tóxico en su estado natural ni en otras situaciones como
incendio etc.
Ecológico; Integrable fácilmente en el entorno.
Reciclable; que todos los elementos que lo componen al final
de su vida útil puedan ser empleados en la producción de
otros.
Biodegradable; que los líquidos que lo componen sean
fácilmente descompuestos.
Si es un equipo eléctrico su campo magnético no debe superar
las 100 microteslas ( uT )
10
LA PROTECCION MEDIO
AMBIENTAL

El SF6 se emplea en celdas de 3.000 a
30.000 Voltios que se instalan en la red
eléctrica europea y ante la problemática medio
ambiental que presenta se está pensando en
dejar de utilizarlo.
 Un edificio que se quiera denominar ecológico
no puede instalar un Centro deTransformación
que contenga SF6. ni un transformador que no
sea de pérdidas reducidas para proteger el
medio ambiente.
 El CTIN de tecnología norteamericana
cumple estos requisitos y algunos más.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
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El Código Técnico de la Construcción ( CTE )ha sido aprobado por el
RD 314/2.006 del 17 de marzo de 2.006. y desarrolla la Ley 38/1.999 del
5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación.
Es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de
calidad que deben cumplir los edificios
Las exigencias básicas para cada uno de los requisitos son:
“SEGURIDAD ESTRUCTURAL”
“SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO”
“SEGURIDAD DE UTILIZACION”
“HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”
“PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO”
“AHORRO DE ENERGIA Y AISLAMIENTO TERMICO”
Proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con
suficientes garantías técnicas.
Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción,
el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
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Contenido del CTE:
a) La primera parte contiene las disposiciones y condiciones
generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que
deben reunir los edificios.
b) La segunda parte está formada por los “DOCUMENTOS
BASICOS” (DB) basados en el conocimiento consolidado de las
distintas técnicas constructivas.
Los (DB) contienen:
a) La caracterización y cuantificación de las exigencias básicas,
el establecimiento de unos niveles o valores límite de las
prestaciones o sus partes.
b) Unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento
de las exigencias básicas, concretados en forma de métodos de
verificación o soluciones sancionadas por la práctica también
podrán contener remisión o referencia a Instrucciones,
Reglamentos u otras Normas Técnicas.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
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Contenido del CTE:
Como complemento de los DB están los “DOCUMENTOS
RECONOCIDOS” del CTE que se definen como documentos
técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el
reconocimiento del Ministerio de la Vivienda, quien mantendrá un
registro público de los mismos.
Los DOCUMENTOS RECONOCIDOS podrán tener el contenido
siguiente:
a) Especificaciones, Guías Técnicas o códigos de buena
practica.
b) Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas
informáticos u otras bases de datos.
c) Comentarios sobre la aplicación del CTE o cualquier otro
documento que facilite la aplicación del CTE, se excluyen los de
utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo
patente.
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EL CODIGO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
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Se crea en el Ministerio de la Vivienda el “Registro General del CTE”,
que tendrá carácter público e informativo.
Los Documentos Reconocidos se inscribirán en dicho registro y también
podrán inscribirse:
a) Las marcas, sellos, certificaciones y otros distintivos de calidad que
se incorporen a los edificios y contribuyan al cumplimiento de las
exigencias básicas.
b) Los sistemas de certificación de las prestaciones finales de los
edificios. las certificaciones de conformidad que ostentan los agentes
que intervienen en la ejecución de las obras. Las certificaciones medio
ambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los
productos. Otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y
fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
c) Los organismos autorizados por la Administración Pública
competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad
de los productos o sistemas .
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EL CODIGO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
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El 2º Capitulo trata de las condiciones técnicas y administrativas.
El 3º Capítulo trata de las “ Exigencias Básicas”:
Exigencia básica de SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE)
Exigencia básica de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (SI)
Exigencia básica de SEGURIDAD DE UTILIZACION (SU)
Exigencia básica de SALUBRIDAD (HS) “ Higiene, Salud y
Proteccion del medio ambiente.
Exigencia básica de PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO (HR)
Exigencias básicas de AHORRO DE ENERGÍA (HE)
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
EXIGENCIAS BASICAS DE AHORRO DE ENERGIA
(HE):
El objetivo del requisito básico “ahorro de energía”
consiste en conseguir un uso racional de la energía
necesaria para la utilización de los edificios,
reduciendo a límites sostenibles su consumo y
conseguir así mismo que una parte de este consumo
proceda de fuentes renovables.
El documento básico “DB-HE ahorro de energía
especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo
cumplimiento asegura la satisfacción de las
exigencias básicas y la superación de los niveles
mínimos de calidad en cuanto al ahorro de energía.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
La exigencia básica “AHORRO DE ENERGÍA”
se desarrolla en cinco documentos:
HE 1: Limitación de demanda energética.
 HE 2: Rendimiento de las instalaciones
térmicas.
 HE 3: Eficiencia energética de las
instalaciones de iluminación.
 HE 4: Contribución solar mínima de agua
caliente sanitaria.
 HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de
energía eléctrica.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

La HE 1: Limitación de la demanda energética.

Los edificios dispondrán de una envolvente de características
tales que limite adecuadamente la demanda energética
necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima,
del uso del edificio, de las características del aislamiento,
permeabilidad al aire, exposición a la radiación solar, reduciendo
el riesgo de la aparición de humedades y tratando
adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o
ganancias de calor.
Es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios
existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se
renueve el 25 % del total de sus cerramientos.
Se excluye del campo de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por sus características de
construcción deban permanecer abiertas

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
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
● b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por
su valor arquitectónico o histórico y el cumplimiento de
tales exigencias pudiese alterar de manera
inaceptable su carácter o aspecto
 c) edificios utilizados como lugares de culto y para
actividades religiosas
 Construcciones provisionales con un plazo previsto de
utilización igual o menor de 2 años
 Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas
no residenciales
 Edificios aislados con una superficie útil total inferior a
50 m2.
 ( el resto del documento son procedimientos de
cálculo).
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

HE 2: Rendimiento de las Instalaciones
Térmicas.

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas
apropiadas destinadas a proporcionar bienestar
térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento
de las mismas y de sus equipos.
Esta exigencia se desarrolla en el vigente
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
( RITE ) y su aplicación quedará definida en el
proyecto del edificio.
El ( RITE ) está aprobado en el RD 1751/1998 de 31
julio


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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

HE 3: Eficiencia Energética de las instalaciones de
Iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus
usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que
permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de
regulación que optimice el aprovechamiento de la luz solar, en las zonas que reúnan unas
determinadas condiciones.
Es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción
b) rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se
renueve mas del 25 % de iluminación
c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve
la instalación de iluminación
Se excluye del campo de aplicación:
b) edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el
cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su
carácter o aspecto
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales
Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.
( el resto son temas técnicos)
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
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

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
HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente
sanitaria.
Una parte de las exigencias energéticas térmicas
derivada de la demanda de agua caliente sanitaria se
cubrirá mediante la incorporación en los mismos de
sistemas captación, almacenamiento, y utilización de
energía solar de baja temperatura adecuada a la
radiación solar global de su emplazamiento y la
demanda de agua caliente sanitario en el edificio.
Los valores derivados de esta exigencia básica
tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de
valores que puedan ser establecidos por las
Administraciones competentes y que contribuyan a la
sostenibilidad
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE


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

HE 4: Ambito de aplicación:
Esta sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y
rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista
una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina
cubierta.
La contribución solar mínima, podrá disminuirse en los siguientes casos:
a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria
mediante el uso de energías renovables, procesos de cogeneración o
fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de
recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del
edificio.
b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga
sobrepasas los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter
básico aplicable.
c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso
al sol por barreras externas al mismo.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

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
d) en rehabilitación de edificios, cuando existan imitaciones no
subsanables derivadas de la configuración previa del edificio
existente o de la normativa urbanística aplicable
e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no
subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que
imposibiliten de forma evidente la disposición de la zona de
captación necesaria
f) cuando así lo determine el órgano competente que deba
dictaminar en materia de protección histórico-artística
En edificios que se encuentren en los casos b), c) d) y e)
anteriores, en el proyecto se justificarán la inclusión alternativa
de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético
térmico o reducción de las emisiones de dióxido de carbono
equivalentes a las que obtendrían mediante la correspondiente
instalación solar, realizando mejoras en el aislamiento térmico y
en el rendimiento energético de los equipos.
( el resto son temas técnicos)
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

HE 5: Contribución de energía fotovoltaica
mínima de energía eléctrica.
 En los edificios que así se establezca en este
CTE se incorporarán sistemas de captación y
transformación de energía solar en energía
eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para
uso propio o suministro a la red.
 Los valores derivados de esta exigencia
básica tendrán la consideración de mínimos,
sin perjuicio de que las Administraciones
competentes puedan establecer valores más
estrictos y que contribuyan a la sostenibilidad.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE


HE 5 : Ambito de aplicación:
Los edificios de los usos indicados en la tabla 1.1
incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar por procedimientos fotovoltaicos
cuando superen las cifras indicadas:
TABLA 1.1
Tipo de uso
Límite de aplicación
Hipermercado
Multitienda y centros de ocio
Nave de almacenamiento
Administrativos
Hoteles y Hostales
Hospitales y Clínicas
Pabellones de recintos feriales
5.000 m2 construido
3.000 m2 construidos
10.000 m2 construidos
4.000 m2 construidos.
100 plazas
100 camas
10.000 m2 construidos
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE


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
HE 5: Podrá disminuirse o eliminarse justificadamente la potencia
mínima determinada en aplicación de esta exigencia básica en
los siguientes casos:
a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que
correspondería a la potencia mínima, mediante el
aprovechamiento de otras fuentes de energía renovables.
b) cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al
sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar
soluciones alternativas.
c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no
subsanables derivadas de la configuración previa del edificio
existente o de la norma urbanística.
d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no
subsanables derivadas de la norma urbanística aplicable que
imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de
captación necesaria.
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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y
LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

e) cuando así lo determine el órgano
competente que deba dictaminar en materia
de protección histórico-artística.
 En los edificios para los que sean de
aplicación los apartados b), c), y d) se
justificará en el proyecto la inclusión de
medidas o elementos alternativos que
produzcan un ahorro eléctrico equivalente a la
producción que se obtendría con la instalación
solar mediante mejoras en las instalaciones
consumidoras de energía eléctrica tales como
la iluminación, regulación de motores o
equipos más eficientes.
 ( el resto son temas técnicos)
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