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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
ROMANO II
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES
Y SUS FUENTES
UNIDAD XI
UNIDAD XI.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
CONTENIDO TEMATICO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Clasificación según la naturaleza del vínculo.
Clasificación según los sujetos intervinientes.
Clasificación según el objeto.
De la naturaleza y efectos de las obligaciones
de buena fe y de derecho estricto.
Las obligaciones naturales: fundamentos.
Efectos. Casos contemplados en las fuentes.
Las obligaciones naturales impropias.
Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Introducción
Clasificación General
• Según el vínculo:
- De buena fe (Derecho de Gentes) y Derecho Estricto
(Derecho Civil)
- Obligaciones civiles y naturales.
• Según los Sujetos:
- Mancomunadas.
- Solidarias o correales.
• Según los objetos:
- Genéricas y específicas.
- Conjuntivas, alternativas y facultativas.
- Divisibles e Indivisibles.
1. Clasificación según la naturaleza del vínculo
• De buena fe (Derecho de Gentes) y
Derecho Estricto (Derecho Civil)
• Obligaciones civiles y naturales.
2. Clasificación según los sujetos
intervinientes
• Mancomunadas.
• Solidarias o correales.
3. Clasificación según el objeto.
• Genéricas y específicas.
• Conjuntivas, alternativas y facultativas.
• Divisibles e Indivisibles.
4. De la naturaleza y efectos de las obligaciones
de buena fe y de derecho estricto.
Obligaciones de derecho estricto:
• Se consideraba en Roma, las que provenían del
Derecho Quiritario elaborado en la época primitiva, en el
que imperaba un pronunciado formalismo que, por otra
parte, exigía la seguridad de las convenciones, ya que
en esa época no podía recurrirse a otro medio de
prueba que los testigos, cuyos sentidos era necesario
impresionar fuertemente para que pudieran recordar y
reproducir con fidelidad lo acontecido en su presencia.
• Estaban protegidas por acciones Stricti Iuris, y una
característica especial consistía en que al Juez no le
estaba permitido, una vez acreditados los hechos
invocados por el actor aumentar o disminuir la condena
basándose en la equidad, sino que debía limitarse a la
aplicación de la ley.
4. De la naturaleza y efectos de las obligaciones
de buena fe y de derecho estricto.
Obligaciones de buena fe:
• Surgieron como consecuencia de la repercusión
que sobre el Derecho Quiritario influenció el Ius
Gentium al introducir nuevos contratos para
cuyo perfeccionamiento no se exigieron formas
solemnes ya que podían concluirse por el mero
consentimiento de los contratantes (solo
consensu) y probarse por escrito.
• Estaban protegidas por acciones Bonae Fidei,
en cuya fórmula el magistrado atribuía al Juez la
facultad de fijar el monto de la condena
fundando su resolución en la equidad, la
voluntad presunta de las partes y demás
circunstancias del contrato.
5. Las obligaciones naturales: Fundamentos.
• Primitivamente el Derecho Romano no
reconocía otras obligaciones que las
fundadas en el Derecho Civil.
• En la época clásica surgen las
obligaciones fundadas en la equidad
sin acciones que son las obligaciones
naturales sin sanción ni persecución.
Es un vínculo de equidad y no un
vínculo de derecho.
5. Las obligaciones naturales: Efectos.
• El deudor que hubiera pagado por error,
creyéndose civilmente obligado, no podía
intentar la Condictio Indebiti, ya que al Acreedor
se le concedía la Soluti Retentio, o sea la
facultad para retener el pago voluntariamente
efectuado por el deudor.
• La obligación natural podía ser asegurada por
medio de fianza o de hipoteca.
• Podía ser objeto de una Novación y en algunos
casos hasta ser opuesta en Compensación.
5. Las obligaciones naturales: Casos
contemplados en las fuentes.
•
•
•
•
Las obligaciones contraidas por los esclavos.
Las obligaciones contraídas por los incapaces.
Las obligaciones nacidas de los pactos.
Las obligaciones contraidas por los menores sin la
autoritas del tutor.
• La sentencia judicial que absolvía injustamente a un
deudor, queda como obligación natural.
• Las obligaciones civiles una vez prescriptas se
constituyen en obligaciones naturales.
• En el procedimiento formulario, la Litis Contestatio
extinguía la acción, pero la obligación perduraba
como Obligación Natural.
6. Las obligaciones naturales
impropias.
• La obligación del liberto de prestar sus servicios al
amo que lo ha manumitido.
• La obligación de la mujer de constituirse una dote.
• La obligación de pagar los intereses de una suma
prestada cuando ellos no han sido formalmente
estipulados, ni convenidos por un simple pacto.
• Lo pagado por la madre, para redimir al hijo de la
esclavitud, que no puede repetirse.
• Lo pagado en concepto de gastos funerarios de un
pariente, como en el caso del hijo no heredero, no da
derecho a intentar la Acti Funeraria, para repetir lo
gastado, en razón de existir el deber moral o de
conciencia, de cargar con los gastos de entierro.
7. Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
• Dare: el deber de transferir la propiedad o
constituir algún derecho real.
• Facere: Todo lo que no sea dare.
• No Facere: Omisión o abstención.
• Praestare: Asunción de responsabilidad cuando
el dare o el facere se han hecho imposibles por
dolo o culpa del deudor, en su reemplazo éste
debe praestare dolum o praestare culpam, lo
que se concreta en la responsabilidad por la
valuación pecuniaria de la prestación hecha
imposible.