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Principales aspectos de la Circular
Nº 3167 de la Superintendencia de
Seguridad Social
Expositor: Paola Álvarez
Asesoría Técnica Parlamentaria BCN
04-04-2016
Objetivo de la presentación
Explicar los principales aspectos de la Circular Nº
3.167 de 2015 de la Superintendencia de Seguridad
Social.
La Circular, contiene Protocolo de normas mínimas de
evaluación que deben cumplir los organismos
administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 en el
proceso de evaluación del origen de la enfermedades
denunciadas como profesionales.
Estructura de la exposición
•
•
•
•
•
Fundamentación dictación de la Circular.
¿Que contiene la Circular Nº 3.167?.
Protocolo general.
Prestaciones del Seguro.
Protocolos específicos para patologías esqueléticas y
de salud mental.
Fundamentos de dictación de la Circular
La Circular señala :
a. Del total de enfermedades denunciadas como de
origen profesional, un porcentaje menor es calificado
como laboral (Circular no entrega cifras).
b. Existen diferencias en procesos e instrumentos
utilizados por organismos administradores en
evaluación y calificación de EP y también diferencias
dentro de los mismos organismos a nivel de sedes
regionales, “dando resultados diversos y no
consistentes” .
Fuente de las conclusiones: análisis de la información
del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
(SISESAT)
¿Que contiene la Circular Nº 3.167?
1. Protocolo general aplicable a la calificación de
patologías, denunciadas como de origen profesional.
2. Protocolos específicos para las patologías
esqueléticas y de salud mental.
Vigencia: obligatorios para la calificación de las patologías
denunciadas, a contar de 1 marzo 2016.
PROTOCOLO GENERAL
Atención de
Urgencia
Evaluación clínica
por sospecha de
enfermedad
profesional
Evaluación de
condiciones de
trabajo
Cambio de puesto de
trabajo y/o readecuación
de condiciones de trabajo
Derivación a
sistema de salud
común
Resolución de
calificación o
recalificación
Comité de
calificación de
enfermedades
profesionales
Readecuación
laboral
Incorporación a
programas de
vigilancia
epidemiológica
I. Protocolo general
1. Inicio proceso
•
•
•
Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (EP)
(DIEP)del empleador, trabajador, derechohabientes,
médico tratante, Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o cualquier otra persona que tome
conocimiento.
Trabajador en Programas de vigilancia y existe
sospecha de EP.
Casos denunciados como AT y se sospeche EP.
2. Atención de emergencia
• Obligación del organismo administrador de prestar
atenciones médicas al paciente hasta su estabilización.
• No podrá calificar origen de la enfermedad: común o
laboral. Excepcionalmente, cuando el origen de la
emergencia o urgencia derive una patología común
podrá calificarse.
• “Emergencia o urgencia” y “paciente estabilizado”
deber ser interpretado según Reglamento del Régimen
de Prestaciones de salud.
3. Evaluación clínica por sospecha de enfermedad
profesional
• Proceso de evaluación, por medio de atención clínica
y exámenes para definir un diagnostico médico y
evaluación de las condiciones de trabajo.
• Realizada por médico: debe tener curso con al
menos 40 horas sobre aspectos generales de la Ley
Nº 16.744, conceptos de salud ocupacional y
requisitos de capacitación establecidos en protocolos
de calificación específicos.
4. Evaluación de condiciones de Trabajo
•
•
•
Estudio de Puesto de Trabajo: Análisis y
observaciones en terreno de características y
condiciones ambientales en que desempeña
actividades.
Evaluaciones de riesgos: Mediciones cuantitativas o
cualitativas de presencia de agentes de riesgo
químico, físico, biológico, condiciones ergonómicas o
psicosociales en el ambiente de trabajo.
Historia Ocupacional: Registro cronológicos de cargos
desempeñados el trabajador, de sus empleadores,
fechas y presencia o no de riesgos específicos, entre
otros.
Prestaciones del Seguro
5. Comité de calificación de enfermedades
profesionales
• Función: calificar en base a antecedentes de
evaluación clínica, exámenes, imágenes, si se trata de
una EP. Puede solicitar antecedentes adicionales, o
repetición exámenes.
• Conformación: a lo menos, tres profesionales, dos de
ellos médicos.
• Formación de médicos: uno de ellos deber tener
calidad Médico del Trabajo.
• Cada organismo define números de comités,
organización territorial, periodicidad de reuniones,
entre otras materias.
6. Resolución de calificación o recalificación (RECA)
• Pronunciamiento del comité: Resolución impresa y
notificada al empleador y trabajador.
• Debe ir acompañada de informe que contenga
fundamentos de calificación, Anexo PGE3 Circular.
7. Derivación a régimen de salud común
• Cuando la enfermedad es calificada de origen común.
• Notifica y se entregan documentos: Resolución,
informe, epicrisis , copia de los informes y exámenes
practicados.
• Obligación informar si la enfermedad esta en el GES.
8. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de
las condiciones de trabajo
• Si la enfermedad es calificada de origen laboral.
• Organismo administrador debe prescribir medidas (10
días hábiles) y dará un plazo al empleador para su
cumplimiento, (que no puede ser superior a 90 días).
• En caso incumplimiento, el organismo debe informar a
la inspección del trabajo y/o autoridad sanitaria
correspondiente.
9. Incorporación de programas epidemiológicos
• Obligación del organismo administrador de aplicar
protocolos de programas de vigilancia establecidos por
Ministerio de Salud para el o los agentes de que trate.
• Si no existen, el organismo debe elaborar un programa
de vigilancia para el agente y remitirlo a la
Superintendencia.
II. Protocolos específicos para patologías
esqueléticas y de salud mental
Efectúan definiciones operacionales, lista de patologías
afectas, evaluación y exámenes obligatorios, formatos
de evaluación de puesto de trabajo, composiciones de
comité de calificación, cambio de puesto de trabajo y/
readecuación de condiciones de trabajo y
incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica.
Protocolo de calificación de patologías
músculo-esqueléticas
1. Definiciones operacionales: incluyen patología de
músculo esqueléticas como consecuencia de la
exposición a un agente de riesgo o de un accidente
de trabajo.
2. Lista de patologias de extremidad superior (MESS)
de los siguientes segmentos: dedos, muñeca, codo y
hombro.
Circular contempla una tabla con especificación del
segmento afectado, su glosa de diagnóstico y el
código.
3. Aspectos particulares de proceso de calificación
• Médico que califica: debe cumplir requisitos generales
de Circular y contar con curso de 40 horas sobre
trastornos músculo esquelético.
• Equipo evaluador debe: i) solicitar antecedentes sobre
vigilancia de salud, según Protocolo de Vigilancia para
Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo de
Trastorno músculo esquelético extremidades (TMERT)
y ii) requerir a la empresa los antecedentes de
vigilancia de los factores de riesgos de TMERT, y si no
lo hecho el organismo administrador, instruirlo.
4. Exámenes obligatorios
• Están detallados, según el tipo de dolencia o
segmento corporal, en Anexo PME2 denominado
“Exámenes obligatorios para el estudio de patologías
MEES”.
5. Evaluaciones de condiciones de trabajo
• Contiene formatos específicos de estudios de puesto
de trabajo (EPT)
• Debe ser realizado por un terapeuta ocupacional,
kinesiólogo u otro profesional, con formación en
ergonomía y capacitado en uso específicos de
formatos de la circular.
6. Comité de calificación de patología MESS
• Tres personas, dos de ellos médicos, uno médico del
Trabajo y el segundo fisiatra o traumatólogo. Se
recomienda presencia de terapeutas ocupacionales,
kinesiólogos u otros profesionales con formación en
ergonomía.
7. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de
condiciones de trabajo : Se debe cumplir con Norma
Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de
Riesgo Asociados a Trastornos músculo-esqueléticos.
8. Incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica : “Caso centinela” para fines Protocolo
de Vigilancia para trabajadores expuestos a factores de
riesgo de trastornos músculo-esqueléticos de
extremidades superiores relacionados con el trabajo.
Protocolo de calificación de patología
Mental
1. Definiciones operacionales
• Patología de salud mental causada por factores de
riesgo laboral: producida directamente por factores de
riesgo psicosocial presentes en ambiente de trabajo
(exposición-causa suficiente), con independencia de
factores de personalidad, biográficos o familiares del
trabajador.
• Patología de salud mental secuela de un accidente de
trabajo ( exige causalidad directa).
2. Patologías a las que se aplica: trastornos de
adaptación, reacciones al estrés, trastornos de estrés
postraumático, trastorno mixto de ansiedad y
depresión, trastorno de ansiedad, episodio depresivo
y trastorno de somatización.
3. Aspectos particulares del proceso de calificación
• Obligatoriamente realización de evaluaciones médicas
y psicológicas por médicos con determinadas
especialidades.
4. Composición de comité de calificación
• Tres personas, dos de ellos médicos, uno debe ser
Médico de Trabajo y el segundo psiquiatra. Se
recomienda participación de psicólogos clínicos,
laborales y terapeutas ocupacionales u otros
profesionales vinculados a la salud mental.
5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de
condiciones de trabajo
• Se deben privilegiar las medidas que tengan por
finalidad modificar las condiciones de riesgo causantes
de la enfermedad profesional.
6. Establecer protocolo de vigilancia
Caso centinela” para los fines del “Protocolo de
vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo”.