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Jornada sobre el Estado social y la vida digna
Organizada por el Ararteko
Bilbao, 3 octubre 2014
La situación actual de los
derechos sociales en Europa
Luis Jimena Quesada
I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos
sociales y sobre Europa en el contexto actual
• Superación de viejos enfoques “acomplejados”,
“malintencionados” y desfasados: “
- “Derechos de los pobres, pobres derechos”/ “Derechos
de los pobres, ¿pobres juristas?
- El teórico exclusivo mayor coste de los derechos
sociales.
- La supuesta alergia de los derechos sociales a su
justiciabilidad y articulación jurídica inmediatas.
I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos
sociales y sobre Europa en el contexto actual
• ¿Coste económico sólo de los derechos sociales?
Contra-argumentos en clave europea:
- ¿Y derechos civiles y políticos? (p.e. sufragio,
“sentencias-piloto” del TEDH, etc.)
- Informe anual CM Consejo de Europa sobre ejecución
de sentencias del TEDH.
I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos
sociales y sobre Europa en el contexto actual
• ¿Justiciabilidad
de
los
derechos
Argumentos favorables en clave europea:
sociales?
- ¿Justiciabilidad sin efectividad? (sin cumplimiento, o
cumplimiento tardío de sentencias del TEDH; p.e. Marckx c.
Bélgica de 1979).
- Ejemplos de efectividad de decisiones del CEDS: poder
legislativo (RC 48), poder ejecutivo (RC 45) y poder judicial (RC
14).
I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos
sociales y sobre Europa en el contexto actual
• Idea de Europa y de la Europa social:
– Más allá de la UE: prevalencia de objetivos económicos
sobre político o sociales  crisis económica  derrumbe
de pilar económico y, con él, tambaleo de los otros
puntales (político y social)
– ¿Qué actores? “Troika” (¿qué legitimidad?); ¿qué control?
Operado desde el seno de la UE (PE) y desde el Consejo de
Europa (CEDS y reproche de las medidas “anticrisis”:
rescate, no de bancos, sino de personas, a través de la
preservación del acervo social europeo)
II. Apuestas actuales del Consejo de Europa en el
ámbito de los derechos sociales
• Punto de partida desigual o asimétrico entre CEDH y CSE
(aceptación o no para pertenecer a Consejo de Europa),
en términos de:
- Indivisibilidad de derechos (todo el CEDH, “a la carta” la CSE.
- Indivisibilidad de garantías (obligatoria demanda individual
ante TEDH, facultativo procedimiento reclamaciones colectivas ante
CEDS).
• Evolución convergente, con afirmación de la CSE como
“Pacto europeo de democracia social”.
II. Apuestas actuales del Consejo de Europa en el
ámbito de los derechos sociales
• El TEDH como “buque insignia” del Consejo de
Europa:
– “SI”… “Jurisprudencia social” mediante técnicas
interpretativas (indivisibilidad y “prolongaciones sociales
de los derechos civiles y políticos”; no discriminación
combinada con otros derechos; “conexión de derechos”).
– “PERO”… No fue creado como “tribunal europeo de
derechos sociales” (situaciones de precariedad -Budina c.
Rusia de 2009- o de discapacidad -Botta c. Italia de 1998).
II. Apuestas actuales del Consejo de Europa en el
ámbito de los derechos sociales
• El CEDS como “pariente pobre” con vocación de
consolidarse como “jurisdicción europea de derechos
sociales”. Ejemplos de efectividad (remisión) e
impacto (para España: “Estado social y vida digna”):
– Sistema de informes (enero 2014): acceso universal a salud
e inmigrantes en situación irregular) Consecuencias.
– Procedimiento de reclamaciones colectivas: extensión de
decisiones griegas (2012) “anticrisis” a España (Sí
jurisdicciones ordinarias, NO el TC –p.e. reforma laboral y
contrato apoyo emprendedores)
III. Desafíos actuales para la Unión Europea en el
terreno de los derechos sociales
• La “tímida” y “asimétrica” evolución en el “Derecho
primario” hasta Lisboa (la “timidez” y la “asimetría” de la
CDFUE).
• El TJUE como “pretor” de los derechos sociales:
– “SI”… jurisprudencia “pretoriana” a través de técnicas
interpretativas (DDFF como “principios generales”, objetivos
sociales como posibles excepcionales restricciones a libertades
económicas, igualdad).
– “PERO”… líneas preocupantes: prevalencia de libertades
económicas sobre derechos sociales (Laval) y self-restraint sobre
derechos sociales en la CDFUE y soluciones parciales (vivienda y
cláusulas abusivas).
IV. Las Europas sociales no pueden caminar por separado en la
actualidad, ni los Estados miembros derrapar por senderos
asociales
• En el seno del Consejo de Europa:
- Pluralidad de normas (CEDH y CSE) y de mecanismos
(TEDH y CEDS) puede generar contenciosos paralelos (derechos
“mixtos” -como sindicación, educación o trabajo forzoso- e
impacto y extensión de la cláusula de igualdad)
- Elementos convergentes: “voluntad jurisdiccional
positiva” (libertad sindical negativa, de funcionarios, vivienda).
- Elementos divergentes o asimétricos: decisiones CEDS
de 2012 y decisión de inadmisibilidad de 2013 del TEDH sobre
legislación “anticrisis en Grecia”.
IV. Las Europas sociales no pueden caminar por separado en la
actualidad, ni los Estados miembros derrapar por senderos
asociales
• La entrada en escena de la UE:
– Elementos convergentes: normativos (CSE y Directivas
sobre seguridad laboral, insolvencia empresas, etc.) y
jurisprudenciales (TJUE y CEDS con relación a tiempo de
trabajo).
– Elementos divergentes o asimétricos: normativos (no
aceptación de “Doctrina Bosphorus”) y jurisprudenciales
(asunto “Laval” del TJUE de 2007 y RC 85 del CEDS de
2013, así como Troika y legislación anticrisis -decisiones del
CEDS de 2012 y apoyo del PE, incitado también por DPE).
V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente
incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los
derechos sociales en Europa
• Ámbito europeo: el reto no es reinventar, sino
coherencia y efectividad respecto a lo inventado.
Algunas incoherencias o inconsistencias:
– Derechos sociales en la CDFUE basados en CSEr, ¿por qué
no explotar esa convergencia en TJUE, favor libertatis?
– ¿Por qué admitir que Estados miembros UE no acepten
CSEr y por qué Consejo de Europa accede a membresía?
– ¿Por qué admitir no aceptación del procedimiento de RC,
en incongruencia con demanda ante TEDH e incluso con
comunicación individual ante Comité DESC de ONU?
V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente
incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los
derechos sociales en Europa
• Ámbito nacional: idem, el reto no es reinventar sino
respetar lo inventado. Algunas incoherencias e
inconsistencias:
– “Reinvento” de declaraciones y cartas estatutarias de derechos
sociales: hay que dotarlas de efectividad al alza, en lugar de
legislación autonómica restrictiva (p.e. dependencia en
Valencia) o factibilidad “vacía”.
– Deudas vs. Prestaciones, o supresión de instituciones vs. buena
gestión.
– Derechos sociales de la CSEr a nivel autonómico: “pasarela
material”, incomprensible contradicción no ratificación de CSEr.
V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente
incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los
derechos sociales en Europa
• Reforzar coherencias “transversales”:
– Vulnerabilidad de instrumentos jurídicos de derechos
sociales = análoga vulnerabilidad para derechos civiles
(conciencia en clave “negativa” de la indivisibilidad:
represión de civiles para acallar protestas sociales)
– El coste de no respetar los derechos sociales es mayor que
el de su respeto.
V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente
incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los
derechos sociales en Europa
• Reforzar apuestas “transversales” (responsabilidades
compartidas:
– Más voluntad política: incorporación de instrumentos
europeos pendientes.
– Más voluntad institucional (Defensorías del Pueblo, etc.,
para difusión y promoción) y jurisdiccional (incluido
control de convencionalidad).
– Más voluntad académica (frente “obsesión” y “profesión
de fe” ciega en instrumentos y mecanismo de derechos
civiles y políticos).
– Más voluntad social (ONG) y mediática.
V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente
incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los
derechos sociales en Europa
• “Moraleja” final:
“Ya existen reglas (normas) sobre derechos sociales:
incorporémoslas, interpretémoslas y apliquémoslas “al alza”, sin
necesidad de reinventar otras. Ya existen garantías de derechos
sociales:
incorporémoslas
y
armonicémoslas
igualmente
inspirándonos en el principio favor libertatis, sin necesidad de
reinventar otras. Y, sobre todo, reinventémonos nosotros mismos: si
los derechos valen tanto como las garantías, las garantías valen
tanto como un ejercicio de voluntad positiva al asumir nuestras
responsabilidades compartidas en la promoción y defensa de los
derechos sociales”.