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Jornada sobre el Estado social y la vida digna Organizada por el Ararteko Bilbao, 3 octubre 2014 La situación actual de los derechos sociales en Europa Luis Jimena Quesada I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos sociales y sobre Europa en el contexto actual • Superación de viejos enfoques “acomplejados”, “malintencionados” y desfasados: “ - “Derechos de los pobres, pobres derechos”/ “Derechos de los pobres, ¿pobres juristas? - El teórico exclusivo mayor coste de los derechos sociales. - La supuesta alergia de los derechos sociales a su justiciabilidad y articulación jurídica inmediatas. I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos sociales y sobre Europa en el contexto actual • ¿Coste económico sólo de los derechos sociales? Contra-argumentos en clave europea: - ¿Y derechos civiles y políticos? (p.e. sufragio, “sentencias-piloto” del TEDH, etc.) - Informe anual CM Consejo de Europa sobre ejecución de sentencias del TEDH. I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos sociales y sobre Europa en el contexto actual • ¿Justiciabilidad de los derechos Argumentos favorables en clave europea: sociales? - ¿Justiciabilidad sin efectividad? (sin cumplimiento, o cumplimiento tardío de sentencias del TEDH; p.e. Marckx c. Bélgica de 1979). - Ejemplos de efectividad de decisiones del CEDS: poder legislativo (RC 48), poder ejecutivo (RC 45) y poder judicial (RC 14). I. Algunas premisas, casi innecesarias, sobre los derechos sociales y sobre Europa en el contexto actual • Idea de Europa y de la Europa social: – Más allá de la UE: prevalencia de objetivos económicos sobre político o sociales crisis económica derrumbe de pilar económico y, con él, tambaleo de los otros puntales (político y social) – ¿Qué actores? “Troika” (¿qué legitimidad?); ¿qué control? Operado desde el seno de la UE (PE) y desde el Consejo de Europa (CEDS y reproche de las medidas “anticrisis”: rescate, no de bancos, sino de personas, a través de la preservación del acervo social europeo) II. Apuestas actuales del Consejo de Europa en el ámbito de los derechos sociales • Punto de partida desigual o asimétrico entre CEDH y CSE (aceptación o no para pertenecer a Consejo de Europa), en términos de: - Indivisibilidad de derechos (todo el CEDH, “a la carta” la CSE. - Indivisibilidad de garantías (obligatoria demanda individual ante TEDH, facultativo procedimiento reclamaciones colectivas ante CEDS). • Evolución convergente, con afirmación de la CSE como “Pacto europeo de democracia social”. II. Apuestas actuales del Consejo de Europa en el ámbito de los derechos sociales • El TEDH como “buque insignia” del Consejo de Europa: – “SI”… “Jurisprudencia social” mediante técnicas interpretativas (indivisibilidad y “prolongaciones sociales de los derechos civiles y políticos”; no discriminación combinada con otros derechos; “conexión de derechos”). – “PERO”… No fue creado como “tribunal europeo de derechos sociales” (situaciones de precariedad -Budina c. Rusia de 2009- o de discapacidad -Botta c. Italia de 1998). II. Apuestas actuales del Consejo de Europa en el ámbito de los derechos sociales • El CEDS como “pariente pobre” con vocación de consolidarse como “jurisdicción europea de derechos sociales”. Ejemplos de efectividad (remisión) e impacto (para España: “Estado social y vida digna”): – Sistema de informes (enero 2014): acceso universal a salud e inmigrantes en situación irregular) Consecuencias. – Procedimiento de reclamaciones colectivas: extensión de decisiones griegas (2012) “anticrisis” a España (Sí jurisdicciones ordinarias, NO el TC –p.e. reforma laboral y contrato apoyo emprendedores) III. Desafíos actuales para la Unión Europea en el terreno de los derechos sociales • La “tímida” y “asimétrica” evolución en el “Derecho primario” hasta Lisboa (la “timidez” y la “asimetría” de la CDFUE). • El TJUE como “pretor” de los derechos sociales: – “SI”… jurisprudencia “pretoriana” a través de técnicas interpretativas (DDFF como “principios generales”, objetivos sociales como posibles excepcionales restricciones a libertades económicas, igualdad). – “PERO”… líneas preocupantes: prevalencia de libertades económicas sobre derechos sociales (Laval) y self-restraint sobre derechos sociales en la CDFUE y soluciones parciales (vivienda y cláusulas abusivas). IV. Las Europas sociales no pueden caminar por separado en la actualidad, ni los Estados miembros derrapar por senderos asociales • En el seno del Consejo de Europa: - Pluralidad de normas (CEDH y CSE) y de mecanismos (TEDH y CEDS) puede generar contenciosos paralelos (derechos “mixtos” -como sindicación, educación o trabajo forzoso- e impacto y extensión de la cláusula de igualdad) - Elementos convergentes: “voluntad jurisdiccional positiva” (libertad sindical negativa, de funcionarios, vivienda). - Elementos divergentes o asimétricos: decisiones CEDS de 2012 y decisión de inadmisibilidad de 2013 del TEDH sobre legislación “anticrisis en Grecia”. IV. Las Europas sociales no pueden caminar por separado en la actualidad, ni los Estados miembros derrapar por senderos asociales • La entrada en escena de la UE: – Elementos convergentes: normativos (CSE y Directivas sobre seguridad laboral, insolvencia empresas, etc.) y jurisprudenciales (TJUE y CEDS con relación a tiempo de trabajo). – Elementos divergentes o asimétricos: normativos (no aceptación de “Doctrina Bosphorus”) y jurisprudenciales (asunto “Laval” del TJUE de 2007 y RC 85 del CEDS de 2013, así como Troika y legislación anticrisis -decisiones del CEDS de 2012 y apoyo del PE, incitado también por DPE). V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los derechos sociales en Europa • Ámbito europeo: el reto no es reinventar, sino coherencia y efectividad respecto a lo inventado. Algunas incoherencias o inconsistencias: – Derechos sociales en la CDFUE basados en CSEr, ¿por qué no explotar esa convergencia en TJUE, favor libertatis? – ¿Por qué admitir que Estados miembros UE no acepten CSEr y por qué Consejo de Europa accede a membresía? – ¿Por qué admitir no aceptación del procedimiento de RC, en incongruencia con demanda ante TEDH e incluso con comunicación individual ante Comité DESC de ONU? V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los derechos sociales en Europa • Ámbito nacional: idem, el reto no es reinventar sino respetar lo inventado. Algunas incoherencias e inconsistencias: – “Reinvento” de declaraciones y cartas estatutarias de derechos sociales: hay que dotarlas de efectividad al alza, en lugar de legislación autonómica restrictiva (p.e. dependencia en Valencia) o factibilidad “vacía”. – Deudas vs. Prestaciones, o supresión de instituciones vs. buena gestión. – Derechos sociales de la CSEr a nivel autonómico: “pasarela material”, incomprensible contradicción no ratificación de CSEr. V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los derechos sociales en Europa • Reforzar coherencias “transversales”: – Vulnerabilidad de instrumentos jurídicos de derechos sociales = análoga vulnerabilidad para derechos civiles (conciencia en clave “negativa” de la indivisibilidad: represión de civiles para acallar protestas sociales) – El coste de no respetar los derechos sociales es mayor que el de su respeto. V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los derechos sociales en Europa • Reforzar apuestas “transversales” (responsabilidades compartidas: – Más voluntad política: incorporación de instrumentos europeos pendientes. – Más voluntad institucional (Defensorías del Pueblo, etc., para difusión y promoción) y jurisdiccional (incluido control de convencionalidad). – Más voluntad académica (frente “obsesión” y “profesión de fe” ciega en instrumentos y mecanismo de derechos civiles y políticos). – Más voluntad social (ONG) y mediática. V. Algunas reflexiones finales, casi políticamente incorrectas, sobre el modo de enfocar hoy los derechos sociales en Europa • “Moraleja” final: “Ya existen reglas (normas) sobre derechos sociales: incorporémoslas, interpretémoslas y apliquémoslas “al alza”, sin necesidad de reinventar otras. Ya existen garantías de derechos sociales: incorporémoslas y armonicémoslas igualmente inspirándonos en el principio favor libertatis, sin necesidad de reinventar otras. Y, sobre todo, reinventémonos nosotros mismos: si los derechos valen tanto como las garantías, las garantías valen tanto como un ejercicio de voluntad positiva al asumir nuestras responsabilidades compartidas en la promoción y defensa de los derechos sociales”.