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Anexo 15
ACTO ADMINISTRATIVO DE EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UNA
PERSONERÍA JURIDICA ESPECIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE
Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial
de la _____________________ a favor de la
________________________________________
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por la Ley 133 de 1994 y los Decretos 1319 de 1998, 505 de 2003 y 2893 de 2011
y,
CONSIDERANDO:
Que _________________________, identificado (a) con cédula de
______________ número _________________, obrando en su condición de
Representante Legal de la entidad religiosa ___________________, con
Personería Jurídica Especial otorgada mediante Resolución número ____ del
____ de _____ de ___ (día, mes, año), domiciliada en _______ - ______ (ciudad o
municipio y departamento), mediante escrito fechado____ de _____ de ___ (día,
mes, año), radicado bajo el número EXTM_____ de fecha ____ de _____ de ___
(día, mes, año), solicitó la extensión de los efectos jurídicos de la Personería
Jurídica Especial de una entidad asociada (o afiliada) a la que representa.
Que la extensión de los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la
entidad religiosa ____________________, se solicita a favor de la entidad
religiosa __________________________, en calidad de asociada (o afiliada),
domiciliada en _______ - ______ (ciudad o municipio y departamento), cuyo
representante legal, según los documentos aportados, es ___________________,
identificado (a) con la cédula de ____________ número _____________.
Que además de la solicitud, fue adjuntada la certificación expedida por la Entidad
con Personería Jurídica Especial, que indica el objeto religioso exclusivo de la
entidad asociada (o afiliada), el cumplimiento de los requisitos contenidos en los
artículos primero, segundo y tercero del Decreto Reglamentario 1319 de 1998, y la
voluntad de la asociada (o afiliada) de acogerse a sus estatutos y reglamento
interno (o los estatutos y el reglamento interno de la entidad asociada (o afiliada)); el
acta de fundación, el nombre de la entidad asociada (o afiliada) y el de su
representante legal con los respectivos datos de identificación; y la autorización
para que la entidad religiosa con Personería Jurídica Especial realice el trámite de
solicitud.
Que revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo
consagrado en el artículo 1° del Decreto 505 del 5 de marzo de 2003, y por tanto,
RESOLUCIÓN _____________ DE ________HOJA NÚMERO___________
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Extensión. Extiéndanse los efectos jurídicos de la Personería Jurídica
Especial de la entidad religiosa ___________, otorgada mediante Resolución
número ____ del ____ de _____ de ___ (día, mes, año), a la entidad religiosa
asociada (o afiliada) __________________________________, con domicilio en
_______ - ______ (ciudad o municipio y departamento).
Artículo 2.- Inscripción. Inscríbase a la entidad asociada (o afiliada)
___________________________,
así
como
su
representante
legal
________________________, identificado (a) con la cédula de ________ número
______________, en el Registro Público de Entidades Religiosas, en los términos
del artículo 3º del Decreto 505 del 5 de marzo de 2003.
Artículo 3.- Notificación. La presente resolución se entiende notificada el día en
que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Público de Entidades
Religiosas, de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de
2011, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
anotación en el Registro Público de Entidades Religiosas, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 70 y 76 de la misma normatividad, ante la Oficina
Asesora Jurídica del Ministerio del Interior.
Artículo 5.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha
de la inscripción en el registro público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
NOMBRE Y APELLIDOS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: _______________
Revisó: ________________
Expediente No. ______
TRD. _________