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Anexo 15 ACTO ADMINISTRATIVO DE EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UNA PERSONERÍA JURIDICA ESPECIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la _____________________ a favor de la ________________________________________ EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 133 de 1994 y los Decretos 1319 de 1998, 505 de 2003 y 2893 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que _________________________, identificado (a) con cédula de ______________ número _________________, obrando en su condición de Representante Legal de la entidad religiosa ___________________, con Personería Jurídica Especial otorgada mediante Resolución número ____ del ____ de _____ de ___ (día, mes, año), domiciliada en _______ - ______ (ciudad o municipio y departamento), mediante escrito fechado____ de _____ de ___ (día, mes, año), radicado bajo el número EXTM_____ de fecha ____ de _____ de ___ (día, mes, año), solicitó la extensión de los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de una entidad asociada (o afiliada) a la que representa. Que la extensión de los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la entidad religiosa ____________________, se solicita a favor de la entidad religiosa __________________________, en calidad de asociada (o afiliada), domiciliada en _______ - ______ (ciudad o municipio y departamento), cuyo representante legal, según los documentos aportados, es ___________________, identificado (a) con la cédula de ____________ número _____________. Que además de la solicitud, fue adjuntada la certificación expedida por la Entidad con Personería Jurídica Especial, que indica el objeto religioso exclusivo de la entidad asociada (o afiliada), el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero del Decreto Reglamentario 1319 de 1998, y la voluntad de la asociada (o afiliada) de acogerse a sus estatutos y reglamento interno (o los estatutos y el reglamento interno de la entidad asociada (o afiliada)); el acta de fundación, el nombre de la entidad asociada (o afiliada) y el de su representante legal con los respectivos datos de identificación; y la autorización para que la entidad religiosa con Personería Jurídica Especial realice el trámite de solicitud. Que revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo consagrado en el artículo 1° del Decreto 505 del 5 de marzo de 2003, y por tanto, RESOLUCIÓN _____________ DE ________HOJA NÚMERO___________ En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Extensión. Extiéndanse los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la entidad religiosa ___________, otorgada mediante Resolución número ____ del ____ de _____ de ___ (día, mes, año), a la entidad religiosa asociada (o afiliada) __________________________________, con domicilio en _______ - ______ (ciudad o municipio y departamento). Artículo 2.- Inscripción. Inscríbase a la entidad asociada (o afiliada) ___________________________, así como su representante legal ________________________, identificado (a) con la cédula de ________ número ______________, en el Registro Público de Entidades Religiosas, en los términos del artículo 3º del Decreto 505 del 5 de marzo de 2003. Artículo 3.- Notificación. La presente resolución se entiende notificada el día en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Público de Entidades Religiosas, de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su anotación en el Registro Público de Entidades Religiosas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 76 de la misma normatividad, ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior. Artículo 5.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de la inscripción en el registro público. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los NOMBRE Y APELLIDOS Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: _______________ Revisó: ________________ Expediente No. ______ TRD. _________