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Derecho de Participación del Autor (Droit de Suite) Unión Europea Teresa Mera Junio, 2007 Contenido Introducción Antecedentes Legislación Comunitaria Introducción Derecho del autor de una obra de arte original a percibir un porcentaje sobre el precio obtenido en las ventas posteriores a la primera venta de la obra Subastas Galerías de arte Perú: 3% Derecho inalienable e irrenunciable Finalidad Que el artista se beneficie de la revalorización de su obra Derecho reconocido en la legislación internacional. Convenio de Berna. Art. 14ter Obras de arte y manuscritos originales No obligatorio Países Miembros deciden adopción de la figura, la definición de obra original de artes plásticas, las modalidades de percepción Países Miembros deciden adopción de la figura, la definición de obra original de artes plásticas, las modalidades de percepción Limita el Principio de Trato Nacional Mayoría de legislaciones hacen uso de esta disposición Antecedentes Inexistencia del derecho de varios Estados miembros Diversidad de sistemas de protección Alcances de la protección Porcentaje Consecuencias Distorsión del mercado Efectos negativos en el mercado interior Desplazamiento de las operaciones Mercado del arte moderno y contemporáneo comunitario tiende a la internacionalización Alemania: Mercado de arte dinámico y transparente Sector en crecimiento económico Importante infraestructura de galerías y salas de subastas Necesidad de garantizar a los creadores un nivel adecuado y uniforme de protección Discrepancia entre autores y comercializadores de arte Evidencia demuestra que la carga tolerable Legislación Comunitaria Directiva 2001/84/CE del Parlamento y del Consejo Sexta Directiva 77/388/CEE (Impuestos sobre el volumen de negocios) Régimen fiscal aplicable entro otros, a las obras de arte Supresión de las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales Creación de condiciones de competencia justa e igualdad de trato Objetivo Armonizar las legislaciones, mas no igualarlas Autoridades nacionales con espacio para decidir (Por ejemplo: responsabilidad de pago, reacudación y distribución) Ambito de aplicación Obras originales de arte moderno y contemporáneo, gráficas o plásticas protegidas al 1 de enero de 2006 o cumplan las condiciones de la Directiva Dos años más de periodo de adaptación para los agentes económicos ( 1 de enero 2012) Los Estados miembros que regulan la figura: 1 de enero de 2006 Seguimiento de la aplicación y efectos de la Directiva Comisión Evaluación de repercusiones de la directiva, propuestas de modificación o adecuación Particular interés en Estados miembros que no regulan el derecho de participación Transposición de Directiva: Hungría, Letonia, Eslovaquia, Reino Unido (En vigor 14/2/2006) y Portugal Aun pendiente: España