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Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana Mérida, Edo. Mérida. Año 2007 DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA Violaciones a la Ética Dr. Ismar López Requena Presidente del Tribunal Disciplinario VIOLACIONES A LA ÉTICA VIOLACIONES A LA ÉTICA CONCEPTOS: ÉTICA: ético1, ca. (Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός). adj. Perteneciente o relativo a la ética. || 2. Recto, conforme a la moral. || 3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral. || 4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. || 5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional. Microsoft® Encarta® 2006.© 1993-2005 Microsoft Corporation. VIOLACIONES A LA ÉTICA ORÍGENES: Tiempos primitivos: no existía reglas. La medicina Los médicos visos mágicos poderes divinos. DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsón Hernández. Año 1.999 VIOLACIONES A LA ÉTICA ORÍGENES: Código de Hammurabí (1793-1750 A.C.): Codifica una serie de leyes para regular la práctica de la cirugía y por primera vez se definieron , deberes y responsabilidades del cirujano y se establecieron sanciones que eran tan drásticas como el daño ocasionado. VIOLACIONES A LA ÉTICA ORÍGENES: Juramento Hipocrático: ( 460- 377 a.C.), Es la fuente de la Ética Médica, debido a la serie de obligaciones del médico. VIOLACIONES A LA ÉTICA ORÍGENES: Ley Cornelia ( 480 D.C.) Ley Aquilia ( 480 D.C.) Digesto: Es una compilación jurisprudencia romana. de la DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsón Hernández. Año 1.999 VIOLACIONES A LA ÉTICA ORÍGENES: Código de Justiniano: Compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565 D.C.). VIOLACIONES A LA ÉTICA Dr. José Gregorio Hernández: VIOLACIONES A LA ÉTICA DIA MUNDIAL DE LA ÉTICA MÉDICA 18 de Septiembre VIOLACIONES A LA ÉTICA En Venezuela: Las normas de Ética Médica, están contenidas en: VIOLACIONES A LA ÉTICA VIOLACIONES A LA ÉTICA PRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA : 1.- Toda decisión médica involucra a seres humanos. (Hay que respetar la autonomía del paciente. 2.- Toda decisión médica comporta la escogencia de una opción entre varias y c/u con un resultado diferente. DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsón Hernández. Año 1.999 VIOLACIONES A LA ÉTICA “Artículo 1°.- El respeto a la vida, dignidad, y a la integridad de la persona humana, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico.” C.D.M. Esta norma tiene una gran fuerza MORAL, fija una conducta o una actitud, un comportamiento dirigido fundamentalmente a la búsqueda del bienestar del paciente, sin causarle daño. En el ejercicio médico se cometen violaciones a la ética sobre todo en el campo privado, citamos a continuación: DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsón Hernández. Año 1.999 VIOLACIONES A LA ÉTICA 1. Violación a los Deberes de Confraternidad: Artículo 106: La Confraternidad Profesional se refiere a la comunidad de intereses entre quienes ejercen una misma profesión, siempre que se fundamente en la aceptación consciente de que forman parte de una institución disciplinada, cuya unidad corporativa depende del cumplimiento por parte de sus integrantes, de los deberes que los mismos se han impuesto en forma voluntaria, y no propiamente de hermandad para justificar desafueros o cualquier modalidad de actuación reprochable en aras de una mal entendida solidaridad profesional. Artículo 107: En buena confraternidad profesional, los médicos están en la obligación de mantener recíproca colaboración …. VIOLACIONES A LA ÉTICA 2. El rechazo a los enfermos de SIDA: - Se niega la atención médica basados en falsos moralismos a la ética y legalmente indefendible. - Miedo a la contaminación - Se debe ser precavido en la atención a estos pacientes para reducir el riesgo VIOLACIONES A LA ÉTICA 3.- De los honorarios profesionales: La LEM y el CDM establece que los honorarios deben estar inspirado en el principio del JUSTIPRECIO teniendo en cuenta la importancia y tipo de prestaciones, la situación económica del paciente, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico ( Ex. y Tecnologías). El malestar radica en no informar el monto en el momento oportuno y el de homologar la profesión con una actividad comercial. VIOLACIONES A LA ÉTICA 3.- De los honorarios profesionales: La LEM Artículo 38: “EL médico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 3.- De los honorarios profesionales: Otra violación es la tendencia de otros especialistas a cobrar honorarios a sus colegas y a sus familiares, ambos exonerados. El CDM Articulo 108: “El médico, independientemente de su especialidad, tiene el deber de prestar atención gratuita a sus colegas. Gozan de igual derecho el cónyuge, la viuda mientras no contraiga nuevas nupcias, el padre y la madre. Los hijos menores de 18 años gozarán de este privilegio mientras dependan económicamente del médico…” VIOLACIONES A LA ÉTICA 3.- De los honorarios profesionales: Del mismo modo el CDM en su Artículo 163: “El derecho a la justa remuneración por los servicios prestados es independiente del resultado de los mismos. Cuando se comprueba ya no error excusable, sino negligencia o incompetencia profesional, el médico no debe - moralmente - reclamar honorarios”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 4.- De la partición de honorarios o dicotomía: La repartición de honorarios esta reñida con la ética en la Ley y el CDM La LEM Artículo 113: “Literal 9. Los médicos que efectúen partición de honorarios con otros profesionales médicos o para-médicos, o con técnicos auxiliares, o que retribuyan a intermediarios o perciban comisiones por actividades de ejercicio profesional”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 4.- De la partición de honorarios o dicotomía: Artículo 166 del CDM: “Queda categóricamente proscrita la dicotomía, es decir la partición de honorarios entre médicos o entre éstos y el personal auxiliar o cualquier otra persona, por constituir un acto contrario a la dignidad profesional. Es repudiable por inmoral el consorcio de dos o más médicos para referirse pacientes sin que prive una evidente necesidad de colaboración en provecho exclusivo del enfermo. VIOLACIONES A LA ÉTICA VIOLACIONES A LA ÉTICA 5.- Violaciones de los derechos del enfermo: Artículo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a: 1) Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable. 2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud. 3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento oportunamente, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones. 4) Recibir la información necesaria para dar un consentimiento válido (libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. VIOLACIONES A LA ÉTICA 5.- Violaciones de los derechos del enfermo: Artículo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a: 5) Que se respete su intimidad durante la realización del acto médico. 6) Que se respeten sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial. 7) Exigir honorarios justos y a examinar y pedir información adecuada del monto de los mismos, no pudiendo el médico tratante negarse a suministrar las explicaciones que el primero considere convenientes. 8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. El derecho a la autodeterminación no puede ser abrogado por la sociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiera los derechos de los demás. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica. VIOLACIONES A LA ÉTICA 5.- Violaciones de los derechos del enfermo: Artículo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a: 9) Rechazar en determinadas circunstancias su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales. 10) El derecho del enfermo de disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización de que sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios: transplantes, procedimientos de investigación, estudios de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deberá aportarse cuando el enfermo no desea la inhumación tradicional sino otro procedimiento de disposición de su cuerpo: cremación, embalsamamiento. VIOLACIONES A LA ÉTICA VIOLACIONES A LA ÉTICA 6.- De la publicidad y los anuncios Médicos: Se reconoce la necesidad de educación médica de la población, lamentablemente en la publicidad actual hay temas que afectan a la ética profesional de los médicos que se prestan a propagandas, se da conocimientos de procedimientos, técnicas y drogas nuevas, sin estar avaladas por una estudio científico, estimulando falsas esperanzas en el paciente VIOLACIONES A LA ÉTICA 6.- De la publicidad y los anuncios Médicos: Artículo 20 del CDM:.- Son contrarios a la moral médica: a) Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público profano hacia la acción profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizados por el respectivo Colegio de Médicos. b) La publicación de artículos de índole médica de carácter científico o divulgativo que no se ajusten a las disposiciones establecidas al efecto en el Código. Las Sociedades Científicas, al igual que cualquiera otra institución, o Asociación de Médicos, podrá avalar la promoción publicitaria de medicamentos o productos de consumo masivo, que gocen del respaldo de estudios científicos, la autorización debe contar, igualmente con la aquiescencia del Colegio de Médicos o de la Federación Médica Venezolana, según el caso. VIOLACIONES A LA ÉTICA 6.- De la publicidad y los anuncios Médicos: c) La participación del médico, con carácter de tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, televisión y prensa que violen las disposiciones contenidas en el presente Código. d) Las declaraciones sobre asuntos gremiales en la prensa, radio, televisión u otros medios de información, que no se ajusten a las disposiciones de este Código, el Estatuto de la Federación Médica Venezolana y a los Reglamentos que dicte esta última, de conformidad con el numeral 2 del articulo 70 de la Ley de Ejercicio de la Medicina. VIOLACIONES A LA ÉTICA 6.- De la publicidad y los anuncios Médicos: e) Firmar certificaciones, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos. Artículo 21 del CDM: “La información gremial será suministrada por el Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana y las Juntas Directivas de los Colegios de Médicos, a través de sus voceros autorizados. Cualquier otro médico podrá expresar sus opiniones gremiales, estando obligado a admitir que lo hace a título personal y no institucional…” VIOLACIONES A LA ÉTICA 6.- De la publicidad y los anuncios Médicos: h) Derivar enfermos del Hospital u otras dependencias de atención médica a los servicios privados de esas instituciones o a clínicas o consultorios particulares con fines de lucro, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares. i) Aprovechar las situaciones de privilegio para la compra con fines de lucro, de productos médicos, farmacéuticos u otros artículos en las instituciones que dirijan, si éstas son de carácter público. ii) j) Participar como comisionista en compañías encargadas de la elaboración o venta de productos farmacéuticos o biológicos, mientras esté en ejercicio activo de la profesión. VIOLACIONES A LA ÉTICA VIOLACIONES A LA ÉTICA 7.- Del Intrusismo: Artículo 22: Intrusismo es el ejercicio de la Medicina por personas no autorizadas legalmente para ello. Se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos, de acuerdo a los establecido en el artículo 2 de la Ley de Ejercicio de la Medicina. VIOLACIONES A LA ÉTICA 7.- Del Intrusismo: Artículo 23: La Federación Médica Venezolana y los Colegios de Médicos de la República deberán mantener una permanente campaña en contra del intrusismo médico, y utilizar todos los medios legales y gremiales que tenga a su disposición para combatir a los intrusos. Todo médico tiene la obligación de denunciar cualquier caso de intrusismo, del cual tenga conocimiento, por ante el respectivo Colegios de Médicos o por ante Federación Médica Venezolana. Se describen las siguientes variedades de Intrusismo: VIOLACIONES A LA ÉTICA 7.- Del Intrusismo: 1. Intrusismo médico propiamente dicho. 1.1. Intrusismo académico: Es el médico que pretende ejercer académicamente sin estar capacitado y reconocido para ello. 1.2. Intrusismo dentro del ejercicio médico: Es el médico que intenta ejercer una especialidad para la cual no está debidamente preparado ni reconocido. VIOLACIONES A LA ÉTICA 7.- Del Intrusismo: 1.3 Intrusismo del medico no revalidado: Es el médico graduado de universidades extranjeras y que sin haber realizado la respectiva revalidación o convalidación de su título con Universidad Venezolana, pretende ejercer la Medicina en nuestro país y aquel médico venezolano que trayendo un título de especialidad de una Universidad Extranjera, ejerza en el país sin el reconocimiento de la Federación Médica Venezolana. 2. Intrusismo de Médicos en otras especialidades no médicas: son aquellos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones. VIOLACIONES A LA ÉTICA 7.- Del Intrusismo: 3. Intrusismo Paramédico: profesionales no médicos que realizan actos médicos. 4. Intrusismo Empírico 4.1 Medicina Tradicional o Popular: son personas no médicos que realizan el acto médico ( Brujos, Chamanes, Curanderos, etc.,) 4.2 Uso de criterios diagnósticos y métodos terapéuticos pseudo científicos 4.3 Personas no profesionales que realizan actos médicos: son personas no médicas quienes realizan métodos invasivos o no, los cuales deben ser realizados por el especialista respectivo. VIOLACIONES A LA ÉTICA 7.- Del Intrusismo: 5. Intrusismo Político-Administrativo: Uso de personal no médico en la administración de programas médico-asistenciales y sanitarios que deben estar bajo la coordinación de personal médico. VIOLACIONES A LA ÉTICA 8.- El mèdico frente al paciente con enfermedad terminal: Artículo 76:- “La persona que sufre de una enfermedad fatal tiene legítimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 8.- El mèdico frente al paciente con enfermedad terminal: Sin embargo constituye una falta a la ética medica el hospitalizar en una UCI enfermos terminales con evidencia de irrecuperabilidad, así lo estatuye el Artículo 29 LEM: “EL ingreso y la permanencia de los enfermos en las Unidades de Cuidado Intensivo deberá someterse a normas estrictas de evaluación, destinadas a evitar el uso injustificado, inútil y dispendioso de estos servicios en afecciones que no las necesiten y en la asistencia de enfermos irrecuperables en la etapa final de su padecimiento”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 9.- De la referencia de pacientes: Artículo 113 CEM: “Normas elementales de Cortesía profesional deben regir la referencia de los pacientes, debiendo cumplirse con el suministro de la necesaria información que sirva al médico consultado para la buena continuidad del acto médico. En igual forma debe proceder el médico consultado, al indicarle el regreso del paciente al médico tratante”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 10.- La Huelga Mèdica: La constitución garantiza que los servicios públicos no pueden ser paralizados si con ello se afecta la salud y la vida de algún ciudadano. Las huelgas médicas resultan siempre en perjuicio del enfermo. El Juramento Hipocrático impone al médico actuar “en bien de los enfermos” y “nunca para mal de nadie”. VIOLACIONES A LA ÉTICA 10.- La Huelga Mèdica: Artículo 24 LEM: La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico; por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos VIOLACIONES A LA ÉTICA 10.- La Huelga Mèdica: Artículo 25 (Ordinal 3) LEM: Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos. VIOLACIONES A LA ÉTICA 10.- La Huelga Mèdica: Artículo 26 LEM: “Es obligatorio para todo médico, excepto en los casos de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes situaciones: 1. Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia … VIOLACIONES A LA ÉTICA 10.- La Huelga Mèdica: Artículo 5° CDM: En todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, el médico deberá asegurar la atención de los enfermos graves o en condiciones de urgencia. La Huelga Médica no es ética, desvirtúa la esencia misma del arte y noble profesión. VIOLACIONES A LA ÉTICA 11.- Otras Faltas: 1. Creemos que hacer esperar un enfermo de 4 ò 5 horas, en un consultorio es una violación Deontológica 2. El CED en su Artículo 151.- Incurre en falta contra la ética profesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, que le corresponda el médico que: a) Consigne en el certificado cualquier dato falso o términos que puedan inducir a duda, con trascendencia legal o administrativa. VIOLACIONES A LA ÉTICA 11.- Otras Faltas: b) Expide certificado de falsa vacunación. c) Certifica actos o procedimientos médico-quirúrgicos no realizados. d) Certifica falsamente el diagnóstico de enfermedad mental. e) Expide un certificado falso de nacimiento vivo, el médico está obligado a garantizar la identidad biológica y civil del niño. VIOLACIONES A LA ÉTICA 11.- Otras Faltas: 3. Artículo 178 CDM: Debe condenarse la práctica ilegal adoptada por algunas Instituciones al contratar estudiantes de Medicina para efectuar - sin supervisión calificada - guardias diurnas y nocturnas y sin que las mismas formen parte del programa de adiestramiento de la Institución en la cual realizan su aprendizaje de pre-grado. Esta actuación origina implicaciones de orden ético y legal para la población atendida, para la institución empleadora y para los profesionales que ejercen la misma. VIOLACIONES A LA ÉTICA 11.- Otras Faltas: 4. Artículo 178 CDM: Debe calificarse de práctica altamente reprochable la anotación en las historias médicas de comentarios peyorativos y en ocasiones de carácter ofensivo - bien para el enfermo o relativos a las opiniones o recomendaciones hechas por otros colegas que también intervienen en el manejo de los problemas del paciente - justificándose la aplicación a sus autores, de sanciones proporcionales al grado de la falta cometida. Es también condenable la inclusión de datos falsos, enmendaduras o sustracción de hojas de la historia por no estar de acuerdo con lo allí descrito, o para ocultar errores cometidos. VIOLACIONES A LA ÉTICA