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Algunas consideraciones
acerca de los efectos
extensivos de la nulidad y de
la ineficacia expansiva de las
exclusiones probatorias
Marcelo N. JAIME
Córdoba, 20/11/2014
1
INTRODUCCIÓN
Explicar al proceso penal como
una serie gradual, progresiva y
concatenada de actos
2
NULIDAD Y SUS EFECTOS
Nulidad: invalidación y extirpación
de un acto por inobservancia de
formalidades
Difusión a actos posteriores,
anteriores y contemporáneos (en
virtud de una conexidad normativa)
3
-Motivos bastantes para sospechar
imputación- (306)
-Declaración del imputado (306, 260/262)
-Prisión preventiva (281)
-Acusación (354/355)
-Debate (372 y ss.)
-Sentencia (405 y ss.)
4
Existe una conexidad o relación
normativa entre distintos actos, que se
encuentran entrelazados o
concatenados.
En tal caso, un acto es el presupuesto
legal del otro. Uno es el antecedente, y
el otro, el consecuente.
5
Artículo 190 - Efectos. La nulidad de un acto,
cuando fuere declarada, hará nulos todos
los actos consecutivos que de él
dependan.
Al declararla, el Tribunal interviniente
establecerá, además, a qué actos
anteriores o contemporáneos alcanza la
nulidad, por conexión con el acto anulado.
Cuando fuere necesario y posible, se
ordenará la renovación o rectificación de
los actos anulados.
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EXCLUSIÓN PROBATORIA Y
SUS DERIVADAS
Regla de exclusión probatoria
Ineficacia expansiva:
Teoría del Fruto del árbol
envenenado (en virtud de
conexidad fáctica)
7
Aplicación más amplia que la nulidad:
- Abarca actos pre o extra procesales
(denuncia anónima o informes de
inteligencia, por ej.)
- Caso del allanamiento nocturno
(art. 45 C. Prov.). Es ineficaz, pero no
nulo (art. 204 C.P.P.)
- Vigencia del principio locus regit
actum
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Artículo 41 Const. Pcial.: ...los actos que vulneren
garantías reconocidas por esta Constitución
carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia
se extiende a todas aquellas pruebas que, con
arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen
podido ser obtenidas sin su violación y fueran
consecuencia necesaria de ella.
Artículo 194 CPP - Exclusiones probatorias. Carecen
de toda eficacia probatoria los actos que vulneren
garantías constitucionales. La ineficacia se
extiende a todas aquellas pruebas que, con
arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren
podido ser obtenidas sin su violación y fueran
consecuencia necesaria de ella.
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Funciona como un marco ético
jurídico del principio de libertad
probatoria.
Si la prueba que debió excluirse,
igualmente es tenida en cuenta por
el juez, corresponde apelar a la
sanción de nulidad de la resolución
10
- Confesión del imputado prestada
sin la asistencia de su defensor, o
arrancada mediante tortura.
- Allanamiento realizado sin la orden
correspondiente; o intervención
telefónica sin autorización
jurisdiccional.
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CASOS DE EXCLUSIÓN
CORTE SUPREMA EUA
BOYD vs. U.S. (1886)
WEEKS vs. U.S. (1914)
SILVERTHORNE LUMBER CO. VS. U.S. (1920)
 NARDONE (1939)
MAPP VS. OHIO (1961)
12
CORTE SUPREMA
ARGENTINA
CHARLES HNOS. (1891)
 MONTENEGRO (1981)
 MONZÓN (1982)
 FIORENTINO (1984)
 RAYFORD (1986)
 DARAY (1994)

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EXCEPCIONES A LA REGLA
DE EXCLUSIÓN PROBATORIA
Fuente independiente
Descubrimiento inevitable
Buena Fe
Teoría del riesgo
Teoría de la simple vista
Teoría del tinte diluido
La infracción constitucional beneficiosa para el
imputado
El principio de proporcionalidad
La renuncia del interesado
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Semejanzas y diferencias entre el efecto
de la nulidad y la ineficacia expansiva
de las exclusiones probatorias
Son muy parecidos en cuanto al efecto, ya
que la invalidez de un acto acarreará la
ineficacia de actos posteriores que en sí
mismos no están viciados, pero son
alcanzados por efecto de aquél.
Pero mientras la teoría de los frutos del
árbol envenenado sólo se expande hacia
actos posteriores, los efectos de la nulidad
no sólo pueden extenderse a actos
posteriores, sino también a anteriores o
contemporáneos.
15
 Si bien ambos están ubicados en el Título
VI (actos procesales) del Libro I
(disposiciones generales) del C.P.P., el
efecto extensivo de la nulidad se ubica en
el Capítulo VIII (nulidad), en tanto que la
regla de exclusión probatoria lo está en el
Capítulo IX (medios de prueba).
 El efecto extensivo de la nulidad se
produce en virtud de un encadenamiento
“normativo”, en tanto que la ineficacia
expansiva de las exclusiones probatorias
lo es por un encadenamiento “fáctico”.
16
 Los efectos de la nulidad sólo puede recaer
sobre actos procesales, en tanto que la teoría
de los frutos del árbol envenado no sólo se
aplica a actos procesales, sino que también
puede extenderse a actos pre o extra
procesales.
 Si bien ambos institutos deberán ser
interpretados restrictivamente (art. 3 C.P.P.),
la aplicación de la nulidad, por su concepción
legalista y restrictiva, tiene un campo más
limitado que la ineficacia expansiva de las
exclusiones probatorias, ya que éstas se
muestran como un remedio más amplio, por
su base de conexidad material.
17
 El efecto extensivo de la nulidad no
admite excepciones, en tanto que la
doctrina de los frutos del árbol
envenenado sí.
 Los actos alcanzados por la onda
expansiva de la nulidad son igualmente
nulos; en tanto que los actos alcanzados
por la onda expansiva de la ineficacia
probatoria generalmente no son nulos.
18
Implicancias prácticas de la
distinción
- Caso del allanamiento ilegal y el
secuestro del vehículo adulterado
- Caso del testimonio prestado sin la
advertencia del art. 220 CPP.
19
CONCLUSIÓN
La aplicación ciega y automática del
efecto extensivo de la nulidad a hipótesis
de concatenamientos materiales o
fácticos, no sólo contraría el mandato
procesal previsto en el art. 190 del C.P.P.,
sino que expone al proceso y a terceros,
a consecuencias sumamente gravosas
producto de desafortunadas
extirpaciones de actos procesales -si
bien probatoriamente ineficaces- de
validez formal innegable.
20
FIN
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