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EL PROCEDIMIENTO. Principios • Unilateralidad y Bilateralidad de la audiencia: medidas prejudiciales, investigación del MP. • Dispositivo e Inquisitivo: inicio del proceso, • • • • ámbito de la controversia, impulso y avance del proceso. Orden consecutivo legal, discrecional y convencional. Preclusión. Ligado al orden consecutivo legal. Publicidad y secreto Oralidad y escrituración. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS PROCESALES • Hechos: acontecimientos que producen efectos procesales, EJ. Muerte, transcurso del tiempo, inundaciones, terremotos. • Actos: hechos dominados por una voluntad idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales. Pueden provenir de las partes, el juez o terceros. EL PROCEDIMIENTO. Principios • • • • Probidad o Buena Fe. Mediación e Inmediación. Protección: nulidad procesal. Economía procesal: p. sumario, reconvención, audiencias orales. • Prueba Formal y Racional (sana critica, en conciencia o libre convicción). ACTOS JURIDICOS PROCESALES • Requisitos: – Existencia de una o más voluntades. – Que esa voluntad se exteriorice. – Que estén encaminadas a producir efectos jurídicos en el proceso. • Características: – Esencialmente solemnes. – Generalmente unilaterales. – Son autónomos. – Dan forma la proceso. Clasificación de los actos jurídico procesales • Unilaterales y bilaterales. • Emanados de las partes, juez y terceros. ACTOS JURIDICOS PROCESALES DE LAS PARTES • Actos de Impulso. Dan curso progresivo al proceso. Pueden ser de impulso propiamente tal, EJ. Acusar rebeldía; o de postulación, cuando se hacen alegaciones de fondo EJ. Demanda y contestación. • Actos de Prueba • Actos de impugnación: recursos. ACTOS JURIDICOS PROCESALES DE TERCEROS • Actos probatorios: testigos y peritos • Actos de certificación: – Los que ordena la ley para dar fe de haberse llevado a cabo algo EJ. Secretario, al firmar luego de la firma del juez. – Certificaciones para dejar constancia de haberse producido un hecho determinado, EJ. transcurso de un plazo. – Certificaciones probatorias, EJ. cotejo de documentos. • Actos de opinión: informes en derecho, opinión de fiscales judiciales y de defensores públicos (materia civil). REQUISITOS DE VALIDEZ • Voluntad exenta de vicios: – Error: retractación de confesión art 402 CC, recurso del 181 del CPC – Fuerza: retractación, R. Revisión (810 CPC9 – Dolo: R. Revisión. • Capacidad. • Objeto lícito: beneficio jurídico que se busca. No sería lícito el compromiso de arbitraje prohibido. • Causa lícita: la ley generalmente la supone, en otros casos exige su expresión, EJ. Agravio en la apelación • Cumplimiento de solemnidades: como garantías de la función, EJ. plazos. INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS PROCESALES • Inexistencia: – Cuando no se exterioriza la voluntad. – Cuando no existe objeto, si es en la demanda el acto no da inicio al proceso, en los demás casos no producirán efectos. – Si no existe causa se dice que no hay vicio, pues el acto será válido pero, en el caso de apelación, será rechazada por falta de agravio – Si no existen solemnidades la sanción es la nulidad. • Nulidad Procesal – Es autónoma de la nulidad sustantiva, se rige por disposiciones y principios distintos. – Es una sola. – Necesita la existencia de un vicio expresamente sancionado con ella. • Causal genérica (83 CPC, 159 CPP) perjuicio sólo reparable con la nulidad • Causales específicas (79, 80, 783 CPC) – Debe ser declarada: incidentes, casación o revisión – Aplicable sólo a actos realizados en el proceso. EJ. no en transacción fuera del proceso que se presenta en él. – Puede sanearse o convalidarse • Si queda ejecutoriada la resolución que niega la nulidad • Por preclusión: deben promoverse dentro de 5° día de conocido el vicio, salvo si se trata de incompetencia absoluta. • Por convalidación del acto nulo: contestación de demanda a pesar de notificación anómala. – No puede solicitarse por quien realizó el acto nulo (83 CPC) – Puede declarase de oficio o a petición de parte. – Puede afectar a un solo acto (nulidad propia) o extender a varios (nulidad derivada o extensiva) • Preclusión • Inoponibilidad: carece de eficacia respecto de las personas a quienes no esta destinado. FORMACION Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE • Inicia con la demanda y tiene una carátula. • Se van agregando los escritos, resoluciones, actuaciones y documentos, en orden de presentación o fecha de dictación. Deben ser FOLIADOS. Puede haber más de un cuaderno. • Escritos deben cumplir con una forma: presuma, suma, cuerpo y conclusión. • Se deben adjuntar copias, si no se tienen por no presentados. • Al recibirlos deberá estamparse timbre con fecha y eventualmente hora, además es útil exigir se anote la entrega de copias con el número de ellas. • Se debe dejar constancias de haberse guardado en custodia lo documentos u otros no agregados al expediente. • Pueden ser desglosadas algunas piezas • La custodia es responsabilidad del secretario • Puede ser necesaria su reconstitución.