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REGIONAL NORTE DE
SANTANDER
Módulo: Conceptos Básicos de
Género y Ley 1257 de 2008
Ana Milena Corzo Lizarazo
Psicóloga
Especialista: Psicología Jurídica y Forense
Psicóloga Dupla de Género– Delegada para los Derechos
de la Mujer y Asuntos de Género – Defensoría del Pueblo –
Regional Norte de Santander.
2016
Propósito de la Delegada para los Derechos de
las mujeres y los asuntos de género
Su propósito es:
 Promover, divulgar y defender los derechos humanos
consagrados en el marco internacional y nacional para las
mujeres y población con orientaciones sexuales e
identidades de género diversas
(lesbiana, gay, bisexual,
transgénero e intersexual),
víctimas de diversas
formas de violencia
y/o discriminación.
Normatividad de la Delegada para los derechos
de las mujeres y los asuntos de género
Marco Internacional de derechos para las mujeres
 Convención contra la eliminación
de todas las formas de violencia
contra las mujeres – CEDAW 1979
 Conferencia Mundial de Derechos
Humanos – Viena 1993
 Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer /
Convención de Belém do Pará 1994
Normatividad de la Delegada para los derechos
de las mujeres y los asuntos de género
Marco Nacional de derechos para las mujeres
 Ley 294 de 1996 y 575 de 2000 –
violencia intra familiar
 Ley 985 de 2005 – Trata de
personas
 Ley 1257 de 2008 – decretos
reglamentarios
 Ley 1719 de 2014 – Violencia sexual
 Decreto 4912 de 2011 – protección
 Sentencias de la Corte Constitucional: C355 – 2006 (IVE),
Auto 092 de 2008 y siguientes sobre el tema (237 de
2008, 098 de 2013), T045 de 2010, Auto 009 de 2015.
Marco internacional de derechos para personas con
orientaciones sexuales e identidades de género diversas
 Principios de Yogyakarta (panel
internacional legislación DDHH)
2006
 Resolución 17/19 ONU – 2011;
A/HRC/19/41 de 2012; 24 Sept
2014 (HRC/27/L.27) –Consejo de
DDHH manifiesta “grave
preocupación” por violencia y
discriminación (igualdad y no
discriminación vs. Actitudes
homofóbicas y falta de garantías
jurídicas)
https://www.youtube.com/watch?v
=TKTPD9hfutU
Orientación Sexual e Identidad de Género
IDENTIDAD DE GÉNERO:
Cisgénero
Transgénero
EXPRESIÓN DE GÉNERO:
Masculina
Femenina
ORIENTACÓN SEXUAL:
Heterosexual Bisexual Homosexual
SEXO:
Mujer Intersexual
Hombre
Género
• GÉNERO:
Puede entenderse como el conjunto de construcciones
socioculturales que determinan las formas de ser
hombres o mujeres en un tiempo y una cultura
específicos. Esto implica que dichas construcciones no
son fijas, sino cambiantes y transformables. Para
mencionar un ejemplo de ello, no es lo mismo ser mujer
o hombre en esta época y en este país en la actualidad
a lo que fue serlo a inicios del siglo XX.
¿Niño o niña?
Construcción de estereotipos y roles de género
• Foto anterior:
– Franklin Roosevelt (ex presidente EEUU), 2 años y medio, 1884.
• Hasta principios del siglo XX: Ropa y peinados “neutros”
– Cabello largo
– Vestidos
• Junio 1918 en el catálogo de ventas de Earnshaw's Infants'
Department:
– “La regla generalmente aceptada es rosado para los niños y
azul para las niñas. La razón es que rosado, siendo un color
más decidido y fuerte, es más apto para el niño, mientras azul,
que es más delicado y refinado es más bonito para la niña.”
Estereotipos
Estereotipo
¿Por qué estar alerta?
El papel mas importante de las Tanto
hombres
como
mujeres es el de cuidar el mujeres
tienen
la
responsabilidad de cuidar el
hogar. Son el eje del Hogar.
hogar. Las mujeres no se
definen por la maternidad. Los
hombres deben ser parte de la
construcción de la familia.
Las mujeres que usan faldas
cortas y escotes lo hacen para
provocar a los hombres, lo que
les pase por ir así vestidas es
su responsabilidad
Las mujeres tienen derecho a
decidir cómo vestirse y
comportarse. Ningún hecho
justifica la violencia contra
una mujer.
Además,
los
hombres son capaces de
controlar sus actos
Alguien tiene que mandar, por En un Estado que busca la
eso es importante un hombre igualdad, los hogares deben
ser paritarios. La idea de “jefe
con las riendas de la familia.
de
hogar”
históricamente
relega a las mujeres a “ser
mandadas
Discriminación
• El tratamiento desigual entre grupos que implica que un grupo
obtiene menos derechos u oportunidades que otro
– Un problema de desigualdad social
– Un problema de reconocimiento cultural
– Dignidad humana
• PERO: No todas las desigualdades son discriminación
• Discriminación de género
– Las diferencias construidas desde la identidad de género que
establecen desigualdades y jerarquías en la relación entre
hombres y mujeres
– Valorización diferente entre los roles masculinos y los femeninos
Cuando los estereotipos se convierten en
discriminación
• Cuando una distinción, exclusión o restricción se hace con base en
un estereotipo de género cuyo propósito es impedir o anular el
reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y
libertades fundamentales.
• Discriminación directa (intencional)
– Cuando en una situación igual o similar para varias personas, a la
persona con alguna característica se le trata peor a causa de su
característica.
• Discriminación indirecta (involuntaria)
– Cuando una persona se encuentra en peor situación que otra,
porque existen normas, prácticas o formas de hacer las cosas que
le perjudican debido a sus características, y además, esas
normas, prácticas o formas de hacer las cosas no están
justificadas.
No todas las diferencias son discriminación
• Acciones afirmativas / Discriminación positiva
– Una acción que pretende establecer políticas que dan a un
determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente
haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un
trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o
servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo
de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y
compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que
fueron víctimas en el pasado
• Ejemplos:
– Becas estudiantiles con cupos para ciertos grupos sociales
– Políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la
diversidad
– Subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos
favorecidos
– Cuotas de elección política o para cargos
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
• “Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía”.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
• Por su parte, la Comisión de Derechos Económicos,
Sociales y Políticos de las Naciones Unidas, para dar
alcance al artículo 2 de la Declaración Internacional de
los Derechos Humanos, explicó: “[Cualquier otra
condición] incluye la orientación sexual. Los Estados
Partes deben garantizar que la orientación sexual de
una persona no es un obstáculo para la realización de
los derechos reconocidos en el Pacto… Además, la
identidad de género se reconoce como uno de los
motivos prohibidos de discriminación; por ejemplo, las
personas que son transgénero, transexuales o
intersexuales a menudo enfrentan graves violaciones de
los Derechos Humanos, como el acoso en las escuelas
o en el lugar de trabajo”3 (CESCR, 2009).
Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos
Pueden Ser
¿Qué Ofrecen?
Pactos, Convenios, Convenciones y
Protocolos.
• Garantizar Derechos específicos a
las personas
• Establecen Obligaciones para los
Estados
• Crean Mecanismos para Supervisar
el cumplimiento de las obligaciones
• Permiten a los individuos solicitar
reparaciones por las violaciones de
sus derechos.
Declaraciones. Programas de acción
• Contienen una serie de principios y
meta a los que los estados se
adhieren
• No tienen carácter de ley .
¿Quiénes Aprueban los Instrumentos
Internacionales?
El Sistema de Naciones Unidas
(ONU)
El sistema Interamericano (OEA)
Es
la
mayor
Organización
Internacional que existe, actualmente
tiene
192
estados
miembros.
Objetivos: preservar la humanidad de
la guerra; reafirmar la fe en los
derechos fundamentales de las
personas, crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia
y el derecho internacional y promover
el progreso social.
Este sistema opera en el marco de la
organización
de
los
estados
americanos
(OEA)
como
un
organismo
regional
intergubernamental para la protección
de los derechos humanos en América
Latina y el Caribe. Es el principal foro
de la región para el fortalecimiento de
la democracia, la promoción de los
derechos humanos y la lucha contra la
pobreza, el terrorismo, las drogas y la
corrupción.
Mecanismo de Exigibilidad: Comité Mecanismo de Exigibilidad:
de Derechos Humanos de las Comisión Interamericana de Derechos
Naciones Unidas.
humanos de la OEA.
Ley 1257 de 2008
• Capítulos de la ley 1257 de 2008:
•
•
•
•
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Principios
CAPÍTULO III: Derechos
CAPÍTULO IV: Medidas de sensibilización y prevención
CAPÍTULO V: Medidas de protección
• CAPÍTULO VI: Medidas de atención
• CAPÍTULO VII: De las sanciones
• CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales
Ley 1257 de 2008
• Beneficiarios de la Ley:
• Benefician principalmente a las mujeres en tanto
apuntan a atender una problemática específica - las
violencias contra ellas por el hecho de ser mujeres- este
tipo de medidas se denominan acciones afirmativas, o
medidas de “discriminación positiva”, y se crean de
manera temporal con la finalidad de garantizar la
igualdad, mediante el reconocimiento de la existencia
histórica de discriminación hacia determinados grupos
Ley 1257 de 2008
• Reglamentación de la ley
• Empezó a regir desde la promulgación : 4 de diciembre
de 2008.
• Se deben desarrollar mediante reglamentaciones, rutas
de atención, circulares, memorandos y otras
modalidades de ajuste de reglas de juego, para lograr la
operatividad efectiva de la ley, incorporar sus principios,
aclarar responsabilidades funcionales, presupuestales y
mecanismos de cumplimiento entre otros.
Ley 1257 de 2008
Capitulo 1: Disposiciones Generales
Garantizar para todas
las mujeres una vida libre
de violencia, tanto en el
ámbito público como en
el privado
OBJETO DE LA
LEY
Garantizar el ejercicio de
los derechos reconocidos
en el ordenamiento
jurídico interno e
internacional
Garantizar el acceso a
los procedimientos
administrativos y
judiciales para su
protección y atención
Adoptar las políticas
públicas necesarias para
su realización
Tipos de Violencia y ámbitos o
Contextos de la Violencia
Tipos de violencia
Contextos o Ámbitos
Físico
Familia
Psicológico
Laboral
Sexual
Comunitario
Económico
Educativo
Patrimonial
Conflicto Armado
Simbólico
Político
Ley 1257 de 2008
• Definición De Violencia Contra La Mujer
«…cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o
patrimonial por su condición de mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el
ámbito público o en el privado”. Violencia económica es
toda acción u omisión orientada al abuso económico, el
control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos
monetarios a las mujeres por razón de su condición social,
económica o política…»
Violencia Económica
Cualquier
acción
u
omisión orientada:
• Al abuso económico,
• El control abusivo de
las finanzas,
• Recompensas
o
castigos monetarios a
las mujeres por razón
de su condición social,
económica o política.
Contextos:
Relaciones de pareja,
Relaciones familiares,
Relaciones laborales
Relaciones
económicas
Ley 1257 de 2008
a) Daño
psicológico:
La acción u omisión
destinada
a
degradar o controlar
las
acciones,
comportamientos,
creencias
y
decisiones de otras
personas, por medio
de
intimidación,
manipulación,
amenaza, directa o
indirecta,
humillación,
aislamiento
o
cualquier
otra
conducta
que
implique un perjuicio
en
la
salud
psicológica,
la
autodeterminación o
el
desarrollo
personal.
b) Daño o sufrimiento
físico:
Riesgo
o
disminución de la
integridad corporal
de una persona.
c) Daño o sufrimiento
sexual:
Obligar a mantener
contacto
sexualizado, físico o
verbal.
Participar en otras
interacciones
sexuales mediante
el uso de fuerza,
intimidación,
coerción, chantaje,
soborno,
manipulación,
amenaza
o
cualquier
otro
mecanismo
que
anule o limite la
voluntad personal.
Obligue a la victima
a realizar alguno de
estos actos con
terceras personas.
d) Daño patrimonial:
Pérdida,
transformación,
sustracción,
destrucción,
retención
o
distracción
de
objetos,
instrumentos
de
trabajo, documentos
personales, bienes,
valores, derechos o
económicos
destinados
a
satisfacer
las
necesidades de la
mujer.
Ley 1257 de 2008
• Criterios de interpretación:
Los principios contenidos en la Constitución Política, y en
los Tratados o Convenios Internacionales de derechos
humanos ratificados por Colombia, en especial la
convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y la convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia
referente a la materia, servirán de guía para su
interpretación y aplicación.
Ley 1257 de 2008
PRINCIPIOS
Capitulo 2
Igualdad real y
efectiva
Diseñar,
implementar y
evaluar políticas
públicas
Derechos
humanos
Los derechos de
las mujeres son
Derechos
Humanos
Autonomía
El Estado
reconoce y
protege la
independencia de
las mujeres para
tomar sus propias
decisiones sin
interferencias
indebidas
Coordinación
Las entidades
brindaran
atención integral
mediante
acciones:
Coordinadas
Articuladas
Ley 1257 de 2008
Información
Prevención
Orientación
Integralidad
La atención
Integral a las
mujeres
víctimas de
violencia
comprenderá
Protección
Sanción
Reparación
Estabilización
Ley 1257 de 2008
• Capitulo 3: DERECHOS DE LAS MUJERES: Además
de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y
convenios internacionales debidamente ratificados, las
mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad
física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser
sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a
la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma
alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al
libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud
sexual y reproductiva y a la seguridad personal
Ley 1257 de 2008
Ley 1257 de 2008
Ley 1257 de 2008
Ley 1257 de 2008
• Capitulo 4: MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN.
Todas las autoridades encargadas de formular e implementar
políticas públicas deberán reconocer las diferencias y
desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las
personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan
en la familia y en el grupo social.
• COMUNICACIONES. El Ministerio de Comunicaciones elaborará
programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia
contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la
dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y
mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.
• MEDIDAS EDUCATIVAS.
Ley 1257 de 2008
•
•
•
•
Medidas Laborales
Medidas en el ámbito de la salud
Deberes de la familia
Deberes de la sociedad
Ley 1257 de 2008
• Capitulo 5: Medidas de Protección
• Artículos 16, 17 y 18. Decreto
Reglamentario 4799 de 2011
• Capitulo 6: Medidas de Atención
• Articulo 19 decreto reglamentario 2734 de
2012