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La Propiedad Intelectual en el mundo
tecnológico
Análisis de la protección del derecho de autor del “software”
“Aspectos generales de la propiedad
intelectual”.
Edgardo Ortiz
¿Qué se entiende por propiedad
intelectual?
“las creaciones del intelecto humano”.
- Interpretaciones y ejecuciones de los
artistas, fonogramas y emisiones de
radiodifusión.
- Invenciones en todos los campos de la actividad
humana.
- Obras literarias y artísticas
- Descubrimientos científicos
- Diseños industriales
- Las marcas de fábrica, comercio y de servicios y los nombres y
denominaciones comerciales.
- Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Categorías de la propiedad intelectual
• Derechos de autor
• Propiedad industrial:
– Patentes de invenciones
– Marcas
– Diseños industriales
– Indicaciones geográficas
– Denominaciones de origen
¿Qué es el derecho de autor?
• OMPI:
“En la terminología jurídica, la expresión ‘derecho
de autor’ se utiliza para describir los derechos de
los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
Las obras que se prestan a la protección por
derecho de autor van desde los libros, la música, la
pintura, la escultura y las películas hasta los
programas informáticos, las bases de datos, los
anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos
técnicos”.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
• Los derechos patrimoniales, que permiten que el
titular de los derechos obtenga compensación
financiera por el uso de sus obras por terceros; y
• Los derechos morales, que protegen los intereses
no patrimoniales del autor.
Justificación para la promoción y
protección de la propiedad intelectual
• El progreso y bienestar de la humanidad radica en
su capacidad de lograr nuevas creaciones en las
esferas de la tecnología y la cultura.
• La protección jurídica de estas nuevas creaciones
alienta la inversión en recursos adicionales para
seguir innovando.
• La promoción y protección de la propiedad
industrial estimulan el crecimiento económico,
generan nuevos empleos e industrial.
“Protección jurídica de los derecho de autor”.
Marcella Romero
Los programas informáticos
• No se encuentra contemplado en el Convenio de
Berna.
• Gozan de la protección con arreglo a la normativa
de derecho autor así como en virtud del Tratado
de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, 1996).
• “Conjunto de instrucciones que controlan el
funcionamiento de una computadora a los fines
que pueda realizar una tarea específica, como el
almacenamiento y la consulta de información”.
Los programas informáticos.
Con el fin de comprender la legislación relativa a
derechos de autor del software, es necesario traer a
colación dos términos técnicos: código fuente y código
objeto.
Ambos términos en conjunto forman el “programa de
ordenador” –software–, además los dos conceptos se
consideran equivalentes, en el sentido de que quien
ostente los derechos de autor en el código fuente,
automáticamente ostentará los derechos de autor del
código objeto.
El alcance de la protección
Un programa de ordenador incorporado en el
diseño de un chip de silicio también se consideraría
software a efectos jurídicos; lo cual tiene sentido,
ya que cualquier programa de ordenador podría, en
teoría, fabricarse en cualquier chip.
Los lenguajes informáticos no son parte del
software. Por ejemplo, nadie ostenta los derechos
de autor sobre el lenguaje informático C, ni sobre
los términos concretos que conforman el lenguaje.
¿En qué consisten los derechos de
autor del software?
Los derechos de autor del software no son, en esencia,
diferentes a cualquier otro tipo de derechos de autor. Sin
embargo hay aspectos de la legislación que son
específicos del software, dado que existen diferencias
prácticas entre el programa de ordenador y otros
elementos que pueden ser protegidos (libros, poemas,
dibujos, esculturas, etc.)
En concreto, es (con limitadas excepciones) ilícito que un
tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie,
transforme o distribuya el programa, salvo previa
autorización del titular de los derechos.
¿Qué se protege del software vía
derechos de autor?
Los derechos de autor solo protegen el propio programa
de ordenador y no las ideas subyacentes del programa, es
decir, es perfectamente lícito coger un programa de
ordenador escrito por un tercero y escribir otro que
cumpla la misma función. Si fuese la primera persona en
escribir, por poner un ejemplo, un programa de
contabilidad, no tendría derechos sobre el concepto de
un programa que realice contabilidad, sino que solo
tendría derechos sobre el programa concreto que haya
escrito.
¿Quién ostenta los derechos?
• En términos generales, el programador que
escribe el programa es el titular de los derechos.
Cuando hay más de un programador, se establece
la cotitularidad.
• Excepción: cuando el programador crea un
software durante el ejercicio de su empleo, el
empresario es el titular de los derechos, salvo
pacto en contrario entre programador y el
empresario. (No obstante, el programador
conservará los llamados “derechos morales”).
¿Quién ostenta los derechos?
• Los derechos de explotación se pueden ceder
libremente. Así, por ejemplo, si pago a un
programador que trabaja por cuenta propia para
que me escriba un programa, podemos estipular
en el contrato que yo seré el titular de los
derechos. De igual manera, una empresa que
ostente los derechos de un programa puede
vender esos derechos a otra empresa. Esto, por
cuestiones probatorias, se recomienda que
conste por escrito.
¿Qué puede suceder si comete una
infracción?
• Las compañías de software, especialmente las
más importantes, están atentas a la hora de
hacer valer sus derechos, sobre todo frente a las
empresas.
• Existen, incluso, líneas telefónicas para que la
gente denuncie infracciones de forma anónima.
(Un empleado descontento puede meter en
graves problemas a una sociedad si la misma no
cumple con la legislación).
¿Qué hacer en caso de violación a mis
derechos de autor?
• Acción judicial mercantil:
– Demanda: “Cese de la violación de derechos de autor y la
reparación de daños y perjuicios”.
– El cese comprende:
a) La suspensión inmediata de la actividad ilícita;
b) La prohibición al infractor de reanudarla;
c) El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos;
d) La inutilización de los moldes, planchas matrices,
negativos y demás elementos utilizados
predominantemente para la reproducción ilícita y en caso
necesario, la destrucción de tales elementos.
Indemnización por daños y perjuicios
• Es el derecho a un resarcimiento adecuado para compensar
el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su
derecho de propiedad intelectual.
• Procede cuando la infracción ha sido por mala fe. Se
cuantificarán las costas y los daños y perjuicios tomando
como base el daño emergente y el lucro cesante. Deberá
probarse.
• También puede ordenarse al infractor el pago de los gastos
del titular del derecho que puede incluir los honorarios de
los abogados que sean procedentes.
• El retiro de las mercancías que se consideren infractoras.
Acción Penal
• Ante la Fiscalía General de la República.
• Es una acción pública previa instancia
particular. Necesita denuncia.
• Delitos: Artículo 226.- Violación de derechos
de autor y derechos conexos (*). 2 a 4 años.
• Artículo 227.- Violación agravada de derechos
de autor y derechos conexos. 4 a 6 años.
Plazos de protección
• Protección: La vida del autor y setenta años a partir del
día de su muerte (si es persona natural). Compleja: 70
años a partir de la muerte del último superviviente de
los coautores. Persona jurídica: 70 setenta años a partir
de la primera divulgación autorizada.
• Prescripción: dos años contados a partir desde que el
titular tuvo conocimiento de la infracción o bien a los
cinco años desde que se cometió por última vez el
acto. Se aplicará el plazo que venza primero.
• Nuevos delitos. ¿Cómo probar estas
infracciones? ¿Quiénes han sufrido de
violaciones a derechos de autor?
Dr. Ricardo Cevallos
Ley especial contra delitos
informáticos y conexos.
• Delito Informático: se considerará la comisión de este
delito, cuando se haga uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, teniendo por objeto la
realización de la conducta típica y antijurídica para la
obtención, manipulación o perjuicio de la información.
• Bien Jurídico Protegido: es la información que
garantice y proteja el ejercicio de derechos
fundamentales como propiedad intelectual entre otros.
Delitos relativos a derechos de autor
Acceso Indebido a Sistemas Informáticos.
• Art. 4.- El que intencionalmente y sin autorización o excediendo la que se
le hubiere concedido, acceda, intercepte o utilice parcial o totalmente un
sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información o la
Comunicación, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
Acceso Indebido a los Programas o Datos Informáticos.
• Art. 5.- El que a sabiendas y con la intención de usar cualquier dispositivo
de la Tecnología de la Información o la Comunicación, accediera parcial o
totalmente a cualquier programa o a los datos almacenados en él, con el
propósito de apropiarse de ellos o cometer otro delito con éstos, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Delitos relativos a derechos de autor
Divulgación No Autorizada.
• Art. 23.- El que sin autorización da a conocer un código, contraseña de
acceso o cualquier otro medio de acceder a un programa o datos
almacenados en un equipo o dispositivo tecnológico, con el fin de lucrarse
a sí mismo, a un tercero o para cometer un delito, será sancionado con
prisión de cinco a ocho años.
• Igual sanción tendrá el que sin autorización revele o difunda los datos o
información, contenidos en un sistema informático que utilice las
Tecnologías de la Información y la Comunicación o en cualquiera de sus
componentes, con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para
otro.
¿Qué deberá probarse?
• El uso (reproducción o distribución) no autorizado de los
programas informáticos.
• Arts. 396 y 397 Código Procesal Civil y Mercantil.
• Los medios de reproducción son: soportes materiales que
permiten la proyección de imágenes o la difusión de
sonidos, o ambas a la vez, permitiendo la interacción
humana con acontecimientos, hechos o sucesos que
ocurrieron en otro lugar, y momento.
• Los medios de almacenamiento de información son:
soportes materiales o inmateriales que permiten guardar
de forma íntegra sonidos, imágenes y otros datos.
Peritaje
• Procedimiento técnico, que requiera de la
comparecencia de una persona especializada, según lo
regula en Art. 400 del C. Pr. C. y M.
• El juez o las partes pueden proponer a un perito que
facilite la reproducción o extracción de la información.
• Puede ser necesario que se desarrolle un acto distinto
al de la audiencia probatoria, sea porque ha de
practicarse fuera del tribunal o por que se trate de un
anticipo de prueba; cualquiera que fuese el caso, debe
dejarse constancia en acta en cuanto resulte necesario
en donde se relacionen los dictámenes practicados.
Apple Computer, Inc Vs Franklin
Computer Corp.
• Primer caso en el que una corte que conoce de
apelaciones en Estados Unidos reconociera que el
sistema operativo de una computadora podía ser
protegido por derecho de autor.
• También como consecuencia de ese caso, el fallo
de la corte aclaró que el código binario y la
forma en que las máquinas leen el software eran
también susceptibles de ser protegidas por
derechos de autor.
Una política respetuosa de los
derechos de autor del software para
su empresa
• La mayor parte de las infracciones de
derechos de autor son más causas de la
ignorancia, negligencia o descuido, que de un
incumplimiento intencionado de la ley. Con el
fin de asegurarnos que la empresa no infringe
derechos de autor, pueden resultar útiles las
siguientes recomendaciones:
Recomendaciones
• La empresa debe tener por escrito una política de
cumplimiento de la legislación relativa a los derechos
de autor del software.
• Nombrar a alguien experimentado de su empresa
como responsable de cumplimiento de esa política.
• El responsable debe tener un registro de todo el
software que utiliza la empresa, junto con las
condiciones de la licencia de dicho software y
asegurarse que se cumplan.
Recomendaciones
• Adquiera programas de distribuidores autorizados.
• Concientizar al personal de su empresa sobre la
importancia de respetar los derechos de autor del
software. Aclarar que existen riesgos en las descargas de
software de internet; realizar copias de software; transmitir
software de un ordenador a otro; instalar software (o de
cualquier sitio) en alguno de los ordenadores de la empresa
o llevar software de la empresa a la casa.
• Establecer sanciones al personal en caso de incumplimiento
de políticas de derecho de autor de software.
GRACIAS