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Modifica la ley N° 19.496, con el objeto de obligar al proveedor de bienes y
prestador de ciertos servicios de informar las emisiones de dióxido de carbono y
la cantidad de agua utilizados en su elaboración, embalaje y transporte
Boletín N° 6767-03
Vistos: Lo dispuesto en el articulo 1°, 5°, 19° y 63 numeral 20° de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
1Que la humanidad ha registrado enormes progresos científicos y tecnológicos
en los últimos años. Sin embargo, muchos de ellos se han conseguido a costa de un
severo deterioro del medio ambiente, tanto producto de la necesidad de obtener las
materias primas indispensables como por el uso de los nuevos elementos,
Que como consecuencia de ello el planeta registra enormes efectos colaterales,
reflejados en la contaminación del agua, la tierra y el aire y, especialmente, en el
denominado calentamiento global, incremento en la temperatura media de la atmósfera
que ha aumentado, en los últimos años, a un ritmo creciente. Estudios especializados
indican que dicho promedio alcanza unos 0,3° C por década, lo que podría implicar un
alza de entre 1.5° y 5.3° C hacia el 2100.
2.-
Que una variación de esa magnitud o superior, si no se adoptan las medidas
necesarias para evitarlo, puede generar importantes consecuencias para la vida en la
tierra, producto de los cambios climáticos y geográficos que se producirían.
3.-
Que la causa de este fenómeno es el sostenido aumento de las emisiones de
dióxido de carbono (CO2) y otros gases, tales como metano, clorofluorocarbonos, óxido
nitroso, ozono, hidroclorofluorocarbonados, hexafloruro de azufre y vapor de agua
emanados fundamentalmente de los países más industrializados, cuya presencia en la
atmósfera han ocasionado el denominado efecto invernadero.
4.-
Que dicho fenómeno consiste en la retención habitual y normal de parte de la
energía que proviene del sol y que es "reflejada" o devuelta por la tierra a una capa
situada en la atmósfera. Ello, en condiciones normales ayuda a la mantención de una
temperatura adecuada en el planeta. Sin embargo, la mayor presencia de dichos gases
motiva una mayor retención y, por lo tamo, la temperatura media se incrementa
paulatinamente, modificando las condiciones de vida.
5.-
6.-
Las consecuencias de ello empiezan a ser evidentes en muchas regiones del
globo y se expresan en efectos tales como el derretimiento de los hielos y mayor nivel
de las aguas; aumentos o disminuciones drásticas del promedio de las precipitaciones,
generando sequías o inundaciones; cambios en la duración e intensidad de las
estaciones del año y, con ello, de las características de ciertas zonas y un incremento
de fenómenos como tifones y tormentas tropicales.
La magnitud de estas transformaciones es muy significativa. La evidencia
demuestra que, por ejemplo, pequeños cambios en el nivel de las aguas pueden
generar enormes alteraciones en las formas de vida de muchas comunidades afectando
dramáticamente su hábitat
7.-
Que la preocupación mundial por esta situación se expresó en la creación de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC).
Que ella fue adicionada en 1997 a través del Protocolo de Kyoto, acaso el
esfuerzo más conocido y concreto en la materia. El 11 de Diciembre de ese año, las
naciones industrializadas comprometieron sus esfuerzos para reducir en un 5.2% el
promedio de sus emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, teniendo como referencia
los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 2005, tras lograrse el número de
ratificaciones necesarias representativas de al menos un 55% de las emisiones de
gases de efecto invernadero.
Las reacciones al pacto fueron disímiles. Así mientras algunas naciones
desarrolladas estimaron difícil de cumplir las exigencias e incluso, como el caso de
Estados Unidos, retiraron posteriormente su apoyo, organizaciones ambientalistas se
mostraron decepcionados por estimar posible un esfuerzo mayor.
8.-
Que desde 1997 y la suscripción del Protocolo de Kyoto han transcurrido casi 12
años. La valoración de los avances es más bien pobre. Si bien muchas naciones,
fundamentalmente europeas y asiáticas, han avanzado en el cumplimiento de las
prescripciones del acuerdo, es un hecho evidente que no se alcanzará la meta
propuesta. El promedio de reducción de gases de efecto invernadero alcanza un 3%,
poco más de la mitad de la meta propuesta.
Sin embargo, acaso el mayor logro es que en estos años, la humanidad
completa ha incrementado su preocupación por esta temática, lo que se refleja en la
enorme cantidad de iniciativas, agrupaciones y personas que trabajan en conseguir una
mayor conciencia mundial sobre el cambio climático y sus efectos.
9Que los países signatarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático volverán a reunirse en los próximos días en Copenhague,
Dinamarca, con el objeto de evaluar los avances y procurar profundizar los lineamientos
de Kyoto en un nuevo Protocolo que le sustituya a partir del 2013.
Dicha cita encuentra a las naciones del globo enfrentadas a la evidencia de la
negativa evaluación del cumplimiento del Protocolo de Kyoto por parte de los países
desarrollados. Se constata, además, el aumento de las emisiones de países
emergentes como China, India, Brasil y México entre otros.
Lo anterior se demuestra en que la presencia de Dióxido de Carbono en la
atmósfera es aún mayor que hace una década, llegando a 387 partes por millón (ppm),
mientras en 1997 se registraban 348.
10.- Que pese a que las manifestaciones concretas del impacto en el clima y en el
hábitat de este fenómeno ha convencido a muchos escépticos y sensibilizado a la
comunidad mundial las proyecciones para Copenhague son inciertas. La Unión
Europea ha propuesto reducciones del 20 al 30% para el año 2020. Estados Unidos y
China se han transformado en importantes actores. El primero, pues su incorporación
es vital para el éxito de la cita, en tanto el gigante asiático se ha convertido en una
potencia que debe considerarse.
Con todo y pese a los esfuerzos de acercamiento ocurridos en los últimos años
no existe aún un consenso en torno a las metas para la próxima década.
Que nuestro país tiene escasa importancia en la producción de gases de efecto
invernadero. Sin embargo, puede verse afectado en sus actividades productivas y
exportadoras por el mayor celo de la regulación de las naciones que reciben nuestros
productos
Así, por ejemplo, en Francia empezará a regir el 2011 la denominada Ley
Grenelle 2, que exigirá que cada producto que se comercialice, en dicho país, sea de
origen local o importado, detalle la cantidad de dióxido de carbono que se generó en su
elaboración, embalaje y transporte
Es lo que se ha denominado la huella de carbono, una de las iniciativas más
concretas para medir las consecuencias de la industria en el calentamiento global y
que, seguramente, tendrá impacto tanto a nivel administrativo, en normas restrictivas_
corno en los hábitos de consumo de las personas. Ello se demuestra en que otras
naciones del mundo evalúan ya medidas similares y en que importantes cadenas de
retad de todo el orbe comienzan a exigirlo presionados por los consumidores.
11.-
Que Chile ha realizado incipientes esfuerzos en la materia Los avances más
importantes han ocurrido al amparo de los llamados Acuerdos de Producción Limpia,
suscritos por diversos sectores y regiones productivas, especialmente en el área
agropecuaria.
Una segunda etapa debe ser, sin duda, avanzar en la medición de la huella del
carbono, como elemento indispensable tanto para procurar contribuir al desafío mundial
de reducir la emisión de gases de efecto invernadero como para cumplir con las futuras
exigencias que no solamente se impondrán en el mercado francés, sino que
12.-
seguramente en otras naciones del mundo, corno consecuencia de Copenhague o de
esfuerzos unilaterales de estados y compradores.
Que, por tal razón, creemos necesario establecer una exigencia de esta
naturaleza en el país, que entregue una señal concreta de la preocupación de Chile por
el cambio climático y prepare el camino para los próximos desafíos exportadores,
procurando el etiquetado de la huella de carbono y agua en todos los productos que se
comercialicen en el país en un horizonte razonable de tiempo, que estimamos en el
2013, año en que entraría en vigor el Protocolo al que se arribe en Copenhague.
13.-
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen a presentar el:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.Modifíquese la Ley 19.496 sobre protección de los derechos del
consumidor del siguiente modo:
a)
Incorpórese el siguiente artículo 46 bis:
Artículo 46 bis.- Todo fabricante, importador o distribuidor de
bienes deberá informar a] consumidor o usuario, a través de
etiquetado u otra forma idónea, según su naturaleza; las
emisiones de dióxido de carbono y el agua utilizada en sus
procesos productivos, embalaje y traslado hasta sus puntos de
venta o distribución. Del mismo modo, señalarán el impacto en
el medio ambiente asociados a los mismos durante su vida útil,
Los prestadores de servicios de transporte de personas o
mercancías deberán informar al usuario, en los respectivos
pasajes, la cantidad de dióxido de carbono emitida por los
medios en que éste se efectúe.
Un reglamento determinará la forma en que se computará la
emisión de carbono, el uso de agua y el impacto ambiental
derivado de los productos; el proceso de certificación y la
acreditación y funcionamiento de las entidades respectivas y
las características de rotulado, que deberá atender a las
categorías de productos y el tamaño y posibilidades de las
empresas que los fabrican, importan o distribuyen."
b)
Intercálese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo
49, pasando el actual a ser tercero:
"El incumplimiento de la obligación de rotulado establecida en
el artículo 46 bis será sancionada con una multa de cien a
trescientas unidades tributarias mensuales."
c)
Agréguese el siguiente artículo 60 transitorio:
Artículo 6° transitorio.-La obligación contenida en el artículo 46 bis comenzará a
regir el 1° de Enero de 2013.
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