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Modifica la ley N° 19.496, con el objeto de obligar al proveedor de bienes y prestador de ciertos servicios de informar las emisiones de dióxido de carbono y la cantidad de agua utilizados en su elaboración, embalaje y transporte Boletín N° 6767-03 Vistos: Lo dispuesto en el articulo 1°, 5°, 19° y 63 numeral 20° de la Constitución Política de la República. Considerando: 1Que la humanidad ha registrado enormes progresos científicos y tecnológicos en los últimos años. Sin embargo, muchos de ellos se han conseguido a costa de un severo deterioro del medio ambiente, tanto producto de la necesidad de obtener las materias primas indispensables como por el uso de los nuevos elementos, Que como consecuencia de ello el planeta registra enormes efectos colaterales, reflejados en la contaminación del agua, la tierra y el aire y, especialmente, en el denominado calentamiento global, incremento en la temperatura media de la atmósfera que ha aumentado, en los últimos años, a un ritmo creciente. Estudios especializados indican que dicho promedio alcanza unos 0,3° C por década, lo que podría implicar un alza de entre 1.5° y 5.3° C hacia el 2100. 2.- Que una variación de esa magnitud o superior, si no se adoptan las medidas necesarias para evitarlo, puede generar importantes consecuencias para la vida en la tierra, producto de los cambios climáticos y geográficos que se producirían. 3.- Que la causa de este fenómeno es el sostenido aumento de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases, tales como metano, clorofluorocarbonos, óxido nitroso, ozono, hidroclorofluorocarbonados, hexafloruro de azufre y vapor de agua emanados fundamentalmente de los países más industrializados, cuya presencia en la atmósfera han ocasionado el denominado efecto invernadero. 4.- Que dicho fenómeno consiste en la retención habitual y normal de parte de la energía que proviene del sol y que es "reflejada" o devuelta por la tierra a una capa situada en la atmósfera. Ello, en condiciones normales ayuda a la mantención de una temperatura adecuada en el planeta. Sin embargo, la mayor presencia de dichos gases motiva una mayor retención y, por lo tamo, la temperatura media se incrementa paulatinamente, modificando las condiciones de vida. 5.- 6.- Las consecuencias de ello empiezan a ser evidentes en muchas regiones del globo y se expresan en efectos tales como el derretimiento de los hielos y mayor nivel de las aguas; aumentos o disminuciones drásticas del promedio de las precipitaciones, generando sequías o inundaciones; cambios en la duración e intensidad de las estaciones del año y, con ello, de las características de ciertas zonas y un incremento de fenómenos como tifones y tormentas tropicales. La magnitud de estas transformaciones es muy significativa. La evidencia demuestra que, por ejemplo, pequeños cambios en el nivel de las aguas pueden generar enormes alteraciones en las formas de vida de muchas comunidades afectando dramáticamente su hábitat 7.- Que la preocupación mundial por esta situación se expresó en la creación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC). Que ella fue adicionada en 1997 a través del Protocolo de Kyoto, acaso el esfuerzo más conocido y concreto en la materia. El 11 de Diciembre de ese año, las naciones industrializadas comprometieron sus esfuerzos para reducir en un 5.2% el promedio de sus emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, teniendo como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 2005, tras lograrse el número de ratificaciones necesarias representativas de al menos un 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Las reacciones al pacto fueron disímiles. Así mientras algunas naciones desarrolladas estimaron difícil de cumplir las exigencias e incluso, como el caso de Estados Unidos, retiraron posteriormente su apoyo, organizaciones ambientalistas se mostraron decepcionados por estimar posible un esfuerzo mayor. 8.- Que desde 1997 y la suscripción del Protocolo de Kyoto han transcurrido casi 12 años. La valoración de los avances es más bien pobre. Si bien muchas naciones, fundamentalmente europeas y asiáticas, han avanzado en el cumplimiento de las prescripciones del acuerdo, es un hecho evidente que no se alcanzará la meta propuesta. El promedio de reducción de gases de efecto invernadero alcanza un 3%, poco más de la mitad de la meta propuesta. Sin embargo, acaso el mayor logro es que en estos años, la humanidad completa ha incrementado su preocupación por esta temática, lo que se refleja en la enorme cantidad de iniciativas, agrupaciones y personas que trabajan en conseguir una mayor conciencia mundial sobre el cambio climático y sus efectos. 9Que los países signatarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático volverán a reunirse en los próximos días en Copenhague, Dinamarca, con el objeto de evaluar los avances y procurar profundizar los lineamientos de Kyoto en un nuevo Protocolo que le sustituya a partir del 2013. Dicha cita encuentra a las naciones del globo enfrentadas a la evidencia de la negativa evaluación del cumplimiento del Protocolo de Kyoto por parte de los países desarrollados. Se constata, además, el aumento de las emisiones de países emergentes como China, India, Brasil y México entre otros. Lo anterior se demuestra en que la presencia de Dióxido de Carbono en la atmósfera es aún mayor que hace una década, llegando a 387 partes por millón (ppm), mientras en 1997 se registraban 348. 10.- Que pese a que las manifestaciones concretas del impacto en el clima y en el hábitat de este fenómeno ha convencido a muchos escépticos y sensibilizado a la comunidad mundial las proyecciones para Copenhague son inciertas. La Unión Europea ha propuesto reducciones del 20 al 30% para el año 2020. Estados Unidos y China se han transformado en importantes actores. El primero, pues su incorporación es vital para el éxito de la cita, en tanto el gigante asiático se ha convertido en una potencia que debe considerarse. Con todo y pese a los esfuerzos de acercamiento ocurridos en los últimos años no existe aún un consenso en torno a las metas para la próxima década. Que nuestro país tiene escasa importancia en la producción de gases de efecto invernadero. Sin embargo, puede verse afectado en sus actividades productivas y exportadoras por el mayor celo de la regulación de las naciones que reciben nuestros productos Así, por ejemplo, en Francia empezará a regir el 2011 la denominada Ley Grenelle 2, que exigirá que cada producto que se comercialice, en dicho país, sea de origen local o importado, detalle la cantidad de dióxido de carbono que se generó en su elaboración, embalaje y transporte Es lo que se ha denominado la huella de carbono, una de las iniciativas más concretas para medir las consecuencias de la industria en el calentamiento global y que, seguramente, tendrá impacto tanto a nivel administrativo, en normas restrictivas_ corno en los hábitos de consumo de las personas. Ello se demuestra en que otras naciones del mundo evalúan ya medidas similares y en que importantes cadenas de retad de todo el orbe comienzan a exigirlo presionados por los consumidores. 11.- Que Chile ha realizado incipientes esfuerzos en la materia Los avances más importantes han ocurrido al amparo de los llamados Acuerdos de Producción Limpia, suscritos por diversos sectores y regiones productivas, especialmente en el área agropecuaria. Una segunda etapa debe ser, sin duda, avanzar en la medición de la huella del carbono, como elemento indispensable tanto para procurar contribuir al desafío mundial de reducir la emisión de gases de efecto invernadero como para cumplir con las futuras exigencias que no solamente se impondrán en el mercado francés, sino que 12.- seguramente en otras naciones del mundo, corno consecuencia de Copenhague o de esfuerzos unilaterales de estados y compradores. Que, por tal razón, creemos necesario establecer una exigencia de esta naturaleza en el país, que entregue una señal concreta de la preocupación de Chile por el cambio climático y prepare el camino para los próximos desafíos exportadores, procurando el etiquetado de la huella de carbono y agua en todos los productos que se comercialicen en el país en un horizonte razonable de tiempo, que estimamos en el 2013, año en que entraría en vigor el Protocolo al que se arribe en Copenhague. 13.- Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen a presentar el: PROYECTO DE LEY Artículo único.Modifíquese la Ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor del siguiente modo: a) Incorpórese el siguiente artículo 46 bis: Artículo 46 bis.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes deberá informar a] consumidor o usuario, a través de etiquetado u otra forma idónea, según su naturaleza; las emisiones de dióxido de carbono y el agua utilizada en sus procesos productivos, embalaje y traslado hasta sus puntos de venta o distribución. Del mismo modo, señalarán el impacto en el medio ambiente asociados a los mismos durante su vida útil, Los prestadores de servicios de transporte de personas o mercancías deberán informar al usuario, en los respectivos pasajes, la cantidad de dióxido de carbono emitida por los medios en que éste se efectúe. Un reglamento determinará la forma en que se computará la emisión de carbono, el uso de agua y el impacto ambiental derivado de los productos; el proceso de certificación y la acreditación y funcionamiento de las entidades respectivas y las características de rotulado, que deberá atender a las categorías de productos y el tamaño y posibilidades de las empresas que los fabrican, importan o distribuyen." b) Intercálese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 49, pasando el actual a ser tercero: "El incumplimiento de la obligación de rotulado establecida en el artículo 46 bis será sancionada con una multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales." c) Agréguese el siguiente artículo 60 transitorio: Artículo 6° transitorio.-La obligación contenida en el artículo 46 bis comenzará a regir el 1° de Enero de 2013.
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