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Retroactividad (Teorías y
criterios en la legislación
mexicana)
Guillermo De Alva Sánchez
Facultad de Derecho | Universidad La Salle México
Teoría General del Proceso | Dr
Definición
 De acuerdo al diccionario de la RAE, se entiende por retroactivo aquello
“que obra o tiene fuerza sobre lo pasado”.
 En nuestra Constitución, en el artículo 14 se consagra un principio de
irretroactividad si obra en perjuicio de persona alguna.
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.”
 Además se encuentran disposiciones reglamentarias del artículo anterior
como el artículo 5° del Código Civil para el Distrito Federal.
Teorías de la retroactividad
Teoría de los Derechos Adquiridos y las
Simples Expectativas (Clásica)
 Formulada por el francés Felipe Antonio “Conde de Merlin de Douai”.
 Afirma que el problema de las leyes en el tiempo reside en determinar si se está
frente a un derecho adquirido (aquel que ha entrado a nuestro dominio) o una
simple expectativa (esperanza fundada en un hecho pasado o estado
presente de gozar de un derecho cuando éste nazca).
 Una ley será retroactiva si modifica o desconoce los derechos adquiridos
conforme a la ley anterior. No lo será cuando obrando sobre el pasado sólo
rige una expectativa.
 Su problema radica en determinar cuándo se está frente a un derecho
adquirido y a una simple expectativa.
 Tuvo un gran auge en nuestro país; artículo 2 transitorio del CCDF: “Sus
disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si
con su aplicación no se violan derechos adquiridos. “
Teoría tradicional de BaudryLacantinerie y Hoques-Fourcade
 Formulada por los franceses Gabriel Baudry-Lacantinerie y Maurice
Houques-Fourcade.
 Denominan facultades legales ejercitadas a los derechos adquiridos, y
facultades legales no ejercitadas a las expectativas.
 El Mtro. Eduardo García Máynez en su libro Introducción al Estudio del
Derecho hace una crítica a la teoría afirmando que desnaturaliza la teoría
clásica de los derechos adquiridos al hacer depender la existencia de
éstos al ejercicio de las facultades legales de las personas.
Teoría del Interés General
 Formulada por los belgas Blondeau, Duverger y el español Victor Alejo
Dalloz.
 De acuerdo con Dalloz, las leyes rigen el pasado cuando el interés general
exige que sean inmediatamente aplicadas porque nada puede
interponerse a la felicidad del Estado.
 Intenta ser un principio universalmente válido para dirimir conflictos sobre
la retroactividad al anteponer la “felicidad” del Estado.
Teoría del derecho y del interés
 Formulada por Laurent.
 Busca armonizar la teoría de los derechos adquiridos y de las simples
expectativas con la del interés general.
 Su autor afirma que “cuando el legislador se encuentra en frente de un
interés invocado por los particulares, puede sacrificarlo por causa de su
individualidad ante el interés general, salvo ver si el juez tiene el mismo
poder que la ley; pero cuando el legislador está en presencia de un
derecho que pertenece a u particular, entonces debe respetarlo y con
mayor razón, el juez no puede, en nombre del interés general, destruir ni
modificar derechos de los ciudadanos”.
 Se critica que no haya podido superar la clásica dificultad de precisar
cuando se está frente a un derecho o un interés.
Teoría de las situaciones jurídicas
abstractas y concretas
 Formulada por el francés Julian Bonnecase.
 Hace un análisis de la teoría de los derechos adquiridos y las expectativas
enlazándolo con la teoría de Braudry Lacantinerie y Hoques Fourcade.
 Hace una diferenciación entre las situaciones jurídicas concretas y
abstractas. La situación jurídica es la manera de ser de cada uno
conforme a una regla de derecho o una institución jurídica.
 La situación jurídica abstracta se presenta cuando la manera de ser es
eventual o teórica. Cuando se realiza e acto o hecho previsto en la ley
otorgando derechos u obligaciones a una persona, estaremos frente a
una situación jurídica concreta.
 La crítica es que no existen situaciones jurídicas abstractas.
Teoría de los hechos pasados y de los
efectos futuros
 Formulada por el francés Marcel Planiol.
 Afirma que la ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado para
apreciar las condiciones de legalidad de un acto, o para modificar y
suprimir los efectos ya realizados de un derecho. Fuera de estos supuesto
no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de los
hechos o actos anteriores a ella.
 Se afirma que si lo que se necesita es determinar si los actos jurídicos y sus
consecuencias se realizan o no dentro de la vigencia de una ley, conviene
cear una nueva regla, la “tempus regit actum”.
Teoría de los hechos pasados y de los
efectos futuros de Roubier
 Formulada por el francés Paul Roubier.
 Adopta la teoría de Planiol pero distingue entre los hechos pasados (facta
praeterita), hechos pendientes (facta pendentia) y hechos futuros (facta
futura).
 Una norma legal tiene efectos retroactivos cuando se aplica a hechos
consumados bajo una ley anterior y a situaciones en curso.
Teoría de la fattispecie y la statuizione.
 Formulada por el italiano Gaetano Pace.
 Propone dos formas de retroactividad en razón de los elementos de cada
norma: la retroactivita ex fattispecie (cuando la nueva ley une los efectos
normativos nuevos a una situación ya perteneciente al pasado) y la
retroactivita ex statuizione (cuando la disposición de la nueva ley invade al
pasado”.
Criterios de la SCJN
Otras ejecutorias
 De la 5ª época del Semanario Judicial de la Federación: tomo II, págs.1011 y 1515; tomo III, págs. 634, 785 y 794; tomo IX, pág. 432; tomo X, págs.
886, 1189 y 1198; tomo XIV, primera parte, pág. 692; tomo XXV, pág. 736,
entre otras.
Fuentes
 El derecho transitorio – Lic. Andrea Nava Fernández del Campo.
 Ortíz Urquidi, Raúl. Derecho Civil (1981).