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OBJECION DE CONCIENCIA EN PROFESIONALES DE LA SALUD Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA OBJECION DE CONCIENCIA • Objeción de conciencia es la decisión de no cumplir una obligación legal, porque su obediencia produciría un conflicto grave en la conciencia. • El objetor procura que sea respetada su libertad de conciencia. • Es una forma de resistencia a una norma legal. • Es la expresión de un conflicto entre un deber que marca la ley civil y un deber que marca la conciencia moral. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia sanitaria • Se fundamenta en el Derecho Natural que son precedentes y que está por encima de la ley civil. A la que se obedece si es acorde con estos valores. • Los fundamentos constitucionales de la ODC son: La libertad de conciencia (arts 14, 33 y 75 inc. 22 de la CN; art. 3º Declaración. Americana y art. 18 Declaración Universal.); la igualdad de la ley (art. 16 CN) • OCS: Es el rechazo de parte de un operador sanitario, a obedecer una ley que lo obliga a ponerse a disposición de la autoridad medica competente, para la ejecución de una intervención en contraste con la propia conciencia. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia en Argentina • En el 2000, ANM : Declaración de la Objeción de Conciencia: “la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzgue inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho del médico”. • La A N M defendió el derecho de los médicos a actuar con “total libertad de conciencia, acorde con la ética y conocimientos científicos”. • Hubo declaraciones en disidencia del Comité de Ética del Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan: la objeción de conciencia tiene límites, y que si esta “en peligro la salud o vida del paciente, se viola el juramento hipocrático” Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia en Argentina • La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas: ODC es un “derecho que ninguna ley puede desconocer o soslayar”, porque “nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas”. • La Corte Suprema de Justicia otorga a la objeción de conciencia “derecho de jerarquía constitucional”, y reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. • El derecho a la objeción de conciencia es fundamental en la práctica de la medicina para todos sus agentes sin excepción. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia • La “objeción de conciencia” es el argumento que, fundado en razones religiosas o morales, se esgrime para abstenerse de cumplir una orden o una ley emanada de una autoridad competente. Obediencia al derecho: • Obediencia consiente: sin vacilaciones • Obediencia formal: exterior y sin temor a la sanción. • Evasión oculta de la ley: no se obedece la ley, solo se cumple para evitar una sanción. • Obediencia pasiva: desobediencia a normas inaceptables. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia • Objeción de conciencia: rechazo deliberado y publico de una norma opuesta a los propios principios morales. (consentida o no por la ley) Desobediencia al derecho: • Desobediencia civil: transgresión de la norma de parte de un grupo organizado. • Resistencia pasiva: sin uso de la violencia, para revertir una situación injusta. • Resistencia activa: usa la violencia antes situaciones injustas. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Leyes Argentinas de ODC • En la legislación argentina la objeción de conciencia no es uniforme. • La ley de ejercicio de la Enfermería de Bs As (12.245/99) reconoce el derecho del personal a “negarse a realizar o colaborar” con prácticas en que haya conflictos con sus convicciones religiosas o morales. • Ley de enfermería de la CABA ( Ley 298/99): se reconoce dicho derecho y se acompaña de la prohibición de aplicar al profesional cualquier tipo de medida discriminatoria laboral. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Leyes Argentinas de ODC • La ODC ha sido acogida por la jurisprudencia argentina, cuando fundados en motivos religiosos, se rechazan determinados recursos terapéuticos prescriptos por el facultativo. • Los Testigos de Jehová, contrarios a la transfusión de sangre. • Si es un menor, el Juez puede ordenar la transfusión en contra de la voluntad de sus padres, toda vez que el derecho a la vida y a la salud del menor prima sobre derecho de estos a educar a sus hijos en su propio credo . Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA ODC • El Catecismo de la Iglesia Católica : “El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos sean contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas . También cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia. • Gaudium et Spes , la conciencia, reclama que el hombre , por su dignidad, actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal, y no bajo presión de un ciego impulso interior o de la coacción externa […] por lo tanto no se le puede forzar a obrar contra su conciencia, ni tampoco se le puede impedir que obre según ella”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia Fundamentos éticos. • El juicio moral es siempre de lo concreto, de lo bueno o malo hic et nunc, analizar todas las particularidades del caso, es prudencial, teórico-práctico. • “Conciencia moral”: es un juicio acerca de la bondad o malicia de determinado obrar, seguido del mandato o imperio, de modo que si el acto se estima bueno, manda hacerlo, si malo, lo prohíbe. • La ODC es un recurso moralmente lícito, e incluso un deber, cuando la ley es manifiestamente injusta o quien detenta el poder carece de legitimidad. • Se extiende a todos los campos en que pueda darse un conflicto entre la ley natural y la ley civil, particularmente en el terreno de la ciencia médica. • Supone un conflicto entre la conciencia individual y la ley positiva, por un lado por el deber moral de buscar el bien mejor en cada uno de nuestros actos, y por otro, la obligación de obedecer las leyes emanadas de legítima autoridad. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA OCD • La conciencia es norma subjetiva del obrar moral, porque es persona. Debe atender al ser mismo de las cosas y al fin último. • La conciencia es heterónoma, debe sujetarse a una norma suprema, cual es la ley natural. • El obrar moral requiere obrar con conciencia verdadera, recta y cierta. Nos prohíbe obrar en caso de duda. Nos prohíbe también obrar en contra de la conciencia, aún cuando ésta fuese errónea. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia • Ante una orden emanada de la autoridad existe , la obligación moral de obedecer. Dicha obligación no se en caso de orden manifiestamente injusta, por contraria a la ley moral. • Si la ley da lugar a dudas de conciencia, en primer lugar habrá que procurar salir de la duda, mas si no pudiese quien duda alcanzar certeza, deberá obrar conforme a la ley. • También ésta debe ser obedecida cuando lo que manda es conforme a la justicia. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia Pablo VI: “La conciencia por si misma no es el árbitro del valor moral de las acciones que ella sugiere. La conciencia es intérprete de una norma interior y superior, pero no es ella quien la crea…..no es ella la fuente del bien y del mal”. “Para ser norma válida de actuar humano, tiene que ser recta, es decir, verdadera y segura de si misma, y no dudosa ni culpable errónea”. La misión de la conciencia “no es crear la ley, sino formar un recto juicio sobre la aplicación de la norma a la acción concreta”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA OCD • Si la ley es injusta y perjudica el bien común, existe el derecho de objetarla, y el deber de no obedecerla. • La objeción de conciencia no es el último medio para defender la verdad y el orden moral natural. Si algún profesional de la salud no pudiese negarse, sin peligro cierto de daño gravísimo, a participar en el Plan de Salud, debe procurar reducir su actuación a una cooperación meramente material. • Esto es más fácil si sólo se cumplen servicios auxiliares; pero es mucho más difícil tratándose de un médico y, a fortiori, del Jefe del Servicio. Entonces, el último recurso moral puede llegar a ser la resistencia. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Objeción de conciencia • “ Actuación en conciencia”,: “con diligencia determina que es lo correcto” y en función de ello, intenta hacerlo”. • “Conflicto de conciencia”: una persona afronta dos exigencias morales en conflicto, “ninguna de las cuales puede ser atendida sin un rechazo parcial de la otra”. • “Mantener la autoestima moral”. “Haz lo que creas que debes hacer; o sufre las consecuencias”. • Para la bioética anglosajóna, la objeción de conciencia para los agentes de salud, en especial médicos y enfermeros, es una realidad incontrovertible, cuando un paciente rechaza un procedimiento que el médico considera médicamente correcto o pide un procedimiento que el médico encuentra moralmente objetable”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA OCD • “Las convicciones de conciencia del médico deben ser respetadas, y debe ser libre para retirarse, suponiendo que las acciones solicitadas no están dentro de las responsabilidades que uno generalmente acepta al acceder a ser médico. El derecho del paciente a la autonomía no debe comprarse al precio del derecho paralelo del médico”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Responsabilidad en profesiones sanitarias • La conciencia individual se forma, se educa, al conocer en forma meditada y responsable la ley moral en consonancia con la ley natural. • Desarrollar hábitos para profesiones sanitarias , hábitos técnicos y morales, acordes con las virtudes intelectuales y las virtudes morales. • Cada uno procure formar su conciencia moral. • Poner en evidencia los peligros de errores morales que surgen del subjetivismo o la interpretación sentimental de la decisión ética frente al enfermo y el sufrimiento, tratar de no inclinarse por facilismo hacia desvirtuaciones relativistas. • Para actuar en ciencias de la salud es necesario conocer, querer y tomar la decisión de hacer un acto concreto. En moral, se debe conocer, saber lo que se hace y se debe hacer, ponderar lo malo y lo bueno; desear, tener la voluntad de hacer con conocimiento y libertad prudente y responsable, y por último ejecutar. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA • Actualmente con la proliferación de leyes y sobre actos médicos, hasta hace poco tiempo no legislados como obligaciones o despenalizaciones, considerados por el Código Penal o el Código Civil. • Las obligaciones surgidas de nuevas leyes, conllevan, conceptos contrapuestos con la ética y deontología médica, e incrementan la frecuencia de conflictos entre médico y paciente cuando existen desacuerdos irreductibles que comprometen la autonomía y la identidad de ambos en la toma de decisiones. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA • La obligación legal, • El pluralismo cultural y el relativismo ético; • La afirmación de la autonomía del paciente en la toma de decisiones como un absoluto; • Medicina a la carta, • Conflicto entre la conciencia del médico, en el aspecto científico-técnico de su profesión, como en el moral; • Fractura de la relación médico-paciente por los nuevos derechos, y la interpretación de un eventual contrato de prestación que obliga al médico, vulnerando su propia autonomía e identidad como persona, y como profesional perteneciente a una disciplina con un Ethos propio tradicional . Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIA • Clonación humana • Inseminación in vitro • Obtención de células estaminales a partir de embriones descartados en los procesos de inseminación artificial o criopreservados • Consejo y orientación sexual en los consultorios, tendientes a regular la natalidad con medios anticonceptivos o abortivos. Programa Nacional de Salud Sexual, Ley 25673/02. • Investigación con seres humanos que no cumplan con las pautas éticas de la Declaración de Helsinki. • Legislación para la despenalización de la eutanasia. Río Negro Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIA • Asistencia al suicidio • Ley del Donante Presunto de órganos para trasplante • Leyes de despenalización del aborto • Ley 1044/03 CABA sobre regulación de embarazos con anencefalia y otras malformaciones genéticas. • Ley 26130/ 06 de contracepción quirúrgica. Legislación sobre ligadura de trompas de Falopio y Vasectomía. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIA • Avalancha legislativa alentada por la difusión y desarrollo de una cultura de la muerte, que atenta contra el derecho a la vida. • Políticas del gobierno nacional en materia de salud, organismos internacionales y diversas ONG. • Afirmación de “nuevos Derechos”: a ser clonados, al aborto, a decidir la propia muerte, a la esterilización quirurgica perpetua. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Conclusiones • Capacidad moral y legal de plantear objeción de conciencia ante prácticas que pretendan obligar a prescindir de nuestros objetivos médicos, científicos y éticos inherentes a nuestra profesión, vinculados a la defensa de la vida humana y a la finalidad terapéutica de nuestra acción. • Afirmación de la libertad de conciencia por el reconocimiento de razones éticas, convicciones religiosas, motivaciones filosóficas y culturales de valores constitutivos de nuestra conciencia, y de los conocimientos científico-técnicos, objetivos, motivaciones y razones de la práctica de la medicina. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Conclusiones • La objeción de conciencia no debe acarrear una sanción punitiva, ni discriminación laboral, postergación curricular académica o sanción disciplinaria. • Reconocimiento legal de su existencia por razones constitucionales, figure o no en forma explícita en cada ley promulgada. • Reconocimiento de su vigencia para todo el personal de la salud: médicos, enfermeras/os, parteras, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiologos, nutricionistas, fonoaudiologos,etc. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA Conclusiones EVANGELIUM VITAE 73 : • Leyes que promueven el aborto y la eutanasia, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. • Por tratarse de leyes intrínsecamente injustas, nunca es licito someterse a ellas. • Voto parlamentario a leyes mas restrictivas (limitar aspectos inicuos de la ley). Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA CONCLUSIONES EVANGELIUM VITAE 74 • Cooperación en acciones moralmente malas: no prestar colaboración formal a practicas que se oponen a la ley natural y al respeto a la vida y a los derechos humanos. • Al objetar de conciencia, no sancionarlo. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA