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OBJECION DE CONCIENCIA EN
PROFESIONALES DE LA SALUD
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
MÉDICAS UFASTA
OBJECION DE CONCIENCIA
• Objeción de conciencia es la decisión de no cumplir
una obligación legal, porque su obediencia produciría
un conflicto grave en la conciencia.
• El objetor procura que sea respetada su libertad de
conciencia.
• Es una forma de resistencia a una norma legal.
• Es la expresión de un conflicto entre un deber que
marca la ley civil y un deber que marca la conciencia
moral.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
MÉDICAS UFASTA
Objeción de conciencia sanitaria
• Se fundamenta en el Derecho Natural que son precedentes
y que está por encima de la ley civil. A la que se obedece si
es acorde con estos valores.
•
Los fundamentos constitucionales de la ODC son: La libertad
de conciencia (arts 14, 33 y 75 inc. 22 de la CN; art. 3º
Declaración. Americana y art. 18 Declaración Universal.); la
igualdad de la ley (art. 16 CN)
• OCS: Es el rechazo de parte de un operador sanitario, a
obedecer una ley que lo obliga a ponerse a disposición de
la autoridad medica competente, para la ejecución de una
intervención en contraste con la propia conciencia.
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MÉDICAS UFASTA
Objeción de conciencia en Argentina
• En el 2000, ANM : Declaración de la Objeción de
Conciencia: “la dispensa de la obligación de asistencia que
tiene el médico cuando un paciente le solicitara un
procedimiento que él juzgue inaceptable por razones éticas
o científicas. Este es un derecho del médico”.
• La A N M defendió el derecho de los médicos a actuar con
“total libertad de conciencia, acorde con la ética y
conocimientos científicos”.
• Hubo declaraciones en disidencia del Comité de Ética del
Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan: la objeción de
conciencia tiene límites, y que si esta “en peligro la salud o
vida del paciente, se viola el juramento hipocrático”
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MÉDICAS UFASTA
Objeción de conciencia en Argentina
• La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas:
ODC es un “derecho que ninguna ley puede desconocer
o soslayar”, porque “nadie debe ser forzado a
contrariar las propias convicciones morales y
científicas”.
• La Corte Suprema de Justicia otorga a la objeción de
conciencia “derecho de jerarquía constitucional”, y
reconoce los límites del Estado frente a la autonomía
individual.
• El derecho a la objeción de conciencia es fundamental
en la práctica de la medicina para todos sus agentes sin
excepción.
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Objeción de conciencia
• La “objeción de conciencia” es el argumento que,
fundado en razones religiosas o morales, se esgrime
para abstenerse de cumplir una orden o una ley
emanada de una autoridad competente.
Obediencia al derecho:
• Obediencia consiente: sin vacilaciones
• Obediencia formal: exterior y sin temor a la sanción.
• Evasión oculta de la ley: no se obedece la ley, solo se
cumple para evitar una sanción.
• Obediencia pasiva: desobediencia a normas
inaceptables.
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Objeción de conciencia
• Objeción de conciencia: rechazo deliberado y publico
de una norma opuesta a los propios principios morales.
(consentida o no por la ley)
Desobediencia al derecho:
• Desobediencia civil: transgresión de la norma de parte
de un grupo organizado.
• Resistencia pasiva: sin uso de la violencia, para revertir
una situación injusta.
• Resistencia activa: usa la violencia antes situaciones
injustas.
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Leyes Argentinas de ODC
• En la legislación argentina la objeción de
conciencia no es uniforme.
• La ley de ejercicio de la Enfermería de Bs As
(12.245/99) reconoce el derecho del personal a
“negarse a realizar o colaborar” con prácticas en
que haya conflictos con sus convicciones
religiosas o morales.
• Ley de enfermería de la CABA ( Ley 298/99): se
reconoce dicho derecho y se acompaña de la
prohibición de aplicar al profesional cualquier
tipo de medida discriminatoria laboral.
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Leyes Argentinas de ODC
• La ODC ha sido acogida por la jurisprudencia
argentina, cuando fundados en motivos
religiosos, se rechazan determinados recursos
terapéuticos prescriptos por el facultativo.
• Los Testigos de Jehová, contrarios a la transfusión
de sangre.
• Si es un menor, el Juez puede ordenar la
transfusión en contra de la voluntad de sus
padres, toda vez que el derecho a la vida y a la
salud del menor prima sobre derecho de estos a
educar a sus hijos en su propio credo .
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ODC
• El Catecismo de la Iglesia Católica : “El ciudadano tiene
obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de
las autoridades civiles cuando estos preceptos sean
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos
fundamentales de las personas . También cuando sus
exigencias son contrarias a las de la recta conciencia.
• Gaudium et Spes , la conciencia, reclama que el hombre ,
por su dignidad, actúe según su conciencia y libre elección,
es decir, movido e inducido por convicción interna
personal, y no bajo presión de un ciego impulso interior o
de la coacción externa […] por lo tanto no se le puede
forzar a obrar contra su conciencia, ni tampoco se le puede
impedir que obre según ella”.
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Objeción de conciencia
Fundamentos éticos.
• El juicio moral es siempre de lo concreto, de lo bueno o malo hic et nunc,
analizar todas las particularidades del caso, es prudencial,
teórico-práctico.
• “Conciencia moral”: es un juicio acerca de la bondad o malicia de
determinado obrar, seguido del mandato o imperio, de modo que si el
acto se estima bueno, manda hacerlo, si malo, lo prohíbe.
• La ODC es un recurso moralmente lícito, e incluso un deber, cuando la ley
es manifiestamente injusta o quien detenta el poder carece de
legitimidad.
• Se extiende a todos los campos en que pueda darse un conflicto entre la
ley natural y la ley civil, particularmente en el terreno de la ciencia médica.
• Supone un conflicto entre la conciencia individual y la ley positiva, por un
lado por el deber moral de buscar el bien mejor en cada uno de nuestros
actos, y por otro, la obligación de obedecer las leyes emanadas de legítima
autoridad.
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OCD
• La conciencia es norma subjetiva del obrar
moral, porque es persona. Debe atender al ser
mismo de las cosas y al fin último.
• La conciencia es heterónoma, debe sujetarse a
una norma suprema, cual es la ley natural.
• El obrar moral requiere obrar con conciencia
verdadera, recta y cierta. Nos prohíbe obrar en
caso de duda. Nos prohíbe también obrar en
contra de la conciencia, aún cuando ésta fuese
errónea.
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Objeción de conciencia
• Ante una orden emanada de la autoridad existe ,
la obligación moral de obedecer. Dicha obligación
no se en caso de orden manifiestamente injusta,
por contraria a la ley moral.
• Si la ley da lugar a dudas de conciencia, en primer
lugar habrá que procurar salir de la duda, mas si
no pudiese quien duda alcanzar certeza, deberá
obrar conforme a la ley.
• También ésta debe ser obedecida cuando lo que
manda es conforme a la justicia.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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Objeción de conciencia
 Pablo VI: “La conciencia por si misma no es el
árbitro del valor moral de las acciones que ella
sugiere. La conciencia es intérprete de una norma
interior y superior, pero no es ella quien la
crea…..no es ella la fuente del bien y del mal”.
 “Para ser norma válida de actuar humano, tiene
que ser recta, es decir, verdadera y segura de si
misma, y no dudosa ni culpable errónea”.
 La misión de la conciencia “no es crear la ley, sino
formar un recto juicio sobre la aplicación de la
norma a la acción concreta”.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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OCD
• Si la ley es injusta y perjudica el bien común, existe el
derecho de objetarla, y el deber de no obedecerla.
• La objeción de conciencia no es el último medio para
defender la verdad y el orden moral natural. Si algún
profesional de la salud no pudiese negarse, sin peligro
cierto de daño gravísimo, a participar en el Plan de
Salud, debe procurar reducir su actuación a una
cooperación meramente material.
• Esto es más fácil si sólo se cumplen servicios auxiliares;
pero es mucho más difícil tratándose de un médico y, a
fortiori, del Jefe del Servicio. Entonces, el último
recurso moral puede llegar a ser la resistencia.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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Objeción de conciencia
• “ Actuación en conciencia”,: “con diligencia determina que es lo correcto”
y en función de ello, intenta hacerlo”.
• “Conflicto de conciencia”: una persona afronta dos exigencias morales en
conflicto, “ninguna de las cuales puede ser atendida sin un rechazo parcial
de la otra”.
• “Mantener la autoestima moral”. “Haz lo que creas que debes hacer; o
sufre las consecuencias”.
• Para la bioética anglosajóna, la objeción de conciencia para los agentes
de salud, en especial médicos y enfermeros, es una realidad
incontrovertible, cuando un paciente rechaza un procedimiento que el
médico considera médicamente correcto o pide un procedimiento que el
médico encuentra moralmente objetable”.
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OCD
• “Las convicciones de conciencia del médico
deben ser respetadas, y debe ser libre para
retirarse, suponiendo que las acciones
solicitadas no están dentro de las
responsabilidades que uno generalmente
acepta al acceder a ser médico. El derecho del
paciente a la autonomía no debe comprarse al
precio del derecho paralelo del médico”.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
MÉDICAS UFASTA
Responsabilidad en profesiones
sanitarias
• La conciencia individual se forma, se educa, al conocer en forma meditada
y responsable la ley moral en consonancia con la ley natural.
• Desarrollar hábitos para profesiones sanitarias , hábitos técnicos y
morales, acordes con las virtudes intelectuales y las virtudes morales.
• Cada uno procure formar su conciencia moral.
• Poner en evidencia los peligros de errores morales que surgen del
subjetivismo o la interpretación sentimental de la decisión ética frente al
enfermo y el sufrimiento, tratar de no inclinarse por facilismo hacia
desvirtuaciones relativistas.
•
Para actuar en ciencias de la salud es necesario conocer, querer y tomar la
decisión de hacer un acto concreto. En moral, se debe conocer, saber lo
que se hace y se debe hacer, ponderar lo malo y lo bueno; desear, tener la
voluntad de hacer con conocimiento y libertad prudente y responsable, y
por último ejecutar.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL
EJERCICIO DE LA MEDICINA
• Actualmente con la proliferación de leyes y sobre actos
médicos, hasta hace poco tiempo no legislados como
obligaciones o despenalizaciones, considerados por el
Código Penal o el Código Civil.
• Las obligaciones surgidas de nuevas leyes, conllevan,
conceptos contrapuestos con la ética y deontología
médica, e incrementan la frecuencia de conflictos entre
médico y paciente cuando existen desacuerdos
irreductibles que comprometen la autonomía y la
identidad de ambos en la toma de decisiones.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
MÉDICAS UFASTA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL
EJERCICIO DE LA MEDICINA
• La obligación legal,
• El pluralismo cultural y el relativismo ético;
• La afirmación de la autonomía del paciente en la toma de
decisiones como un absoluto;
• Medicina a la carta,
• Conflicto entre la conciencia del médico, en el aspecto
científico-técnico de su profesión, como en el moral;
• Fractura de la relación médico-paciente por los nuevos
derechos, y la interpretación de un eventual contrato de
prestación que obliga al médico, vulnerando su propia
autonomía e identidad como persona, y como profesional
perteneciente a una disciplina con un Ethos propio
tradicional .
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIA
• Clonación humana
• Inseminación in vitro
• Obtención de células estaminales a partir de embriones
descartados en los procesos de inseminación artificial o
criopreservados
• Consejo y orientación sexual en los consultorios, tendientes
a regular la natalidad con medios anticonceptivos o
abortivos. Programa Nacional de Salud Sexual, Ley
25673/02.
• Investigación con seres humanos que no cumplan con las
pautas éticas de la Declaración de Helsinki.
• Legislación para la despenalización de la eutanasia. Río
Negro
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TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIA
• Asistencia al suicidio
• Ley del Donante Presunto de órganos para
trasplante
• Leyes de despenalización del aborto
• Ley 1044/03 CABA sobre regulación de
embarazos con anencefalia y otras
malformaciones genéticas.
• Ley 26130/ 06 de contracepción quirúrgica.
Legislación sobre ligadura de trompas de Falopio
y Vasectomía.
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TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIA
• Avalancha legislativa alentada por la difusión y
desarrollo de una cultura de la muerte, que
atenta contra el derecho a la vida.
• Políticas del gobierno nacional en materia de
salud, organismos internacionales y diversas
ONG.
• Afirmación de “nuevos Derechos”: a ser
clonados, al aborto, a decidir la propia muerte, a
la esterilización quirurgica perpetua.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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Conclusiones
• Capacidad moral y legal de plantear objeción de
conciencia ante prácticas que pretendan obligar a
prescindir de nuestros objetivos médicos, científicos y
éticos inherentes a nuestra profesión, vinculados a la
defensa de la vida humana y a la finalidad terapéutica
de nuestra acción.
• Afirmación de la libertad de conciencia por el
reconocimiento de razones éticas, convicciones
religiosas, motivaciones filosóficas y culturales de
valores constitutivos de nuestra conciencia, y de los
conocimientos científico-técnicos, objetivos,
motivaciones y razones de la práctica de la medicina.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
MÉDICAS UFASTA
Conclusiones
• La objeción de conciencia no debe acarrear una
sanción punitiva, ni discriminación laboral,
postergación curricular académica o sanción
disciplinaria.
• Reconocimiento legal de su existencia por
razones constitucionales, figure o no en forma
explícita en cada ley promulgada.
• Reconocimiento de su vigencia para todo el
personal de la salud: médicos, enfermeras/os,
parteras, bioquímicos, farmacéuticos,
kinesiologos, nutricionistas, fonoaudiologos,etc.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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Conclusiones
EVANGELIUM VITAE 73 :
• Leyes que promueven el aborto y la eutanasia,
establecen una grave y precisa obligación de
oponerse a ellas mediante la objeción de
conciencia.
• Por tratarse de leyes intrínsecamente injustas,
nunca es licito someterse a ellas.
• Voto parlamentario a leyes mas restrictivas
(limitar aspectos inicuos de la ley).
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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CONCLUSIONES
EVANGELIUM VITAE 74
• Cooperación en acciones moralmente malas:
no prestar colaboración formal a practicas que
se oponen a la ley natural y al respeto a la vida
y a los derechos humanos.
• Al objetar de conciencia, no sancionarlo.
Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS
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