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VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Restricción del perímetro de vinculación
Se considerarán personas o entidades vinculadas las
siguientes:
b) Una entidad y sus consejeros o administradores,
salvo en lo correspondiente a la retribución por el
ejercicio de sus funciones.
En los supuestos en los que la vinculación se defina
en función de la relación de los socios o partícipes
con la entidad, la participación deberá ser igual o
superior al 25 por ciento.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
No jerarquía en métodos de valoración y admisión
de otros métodos
“[...] La elección del método de valoración tendrá en
cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la
operación vinculada, la disponibilidad de información fiable
y el grado de comparabilidad entre las operaciones
vinculadas y no vinculadas.
Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores,
se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración
generalmente aceptados que respeten el principio de libre
competencia.”
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Contenido simplificado de la documentación de
ciertas operaciones vinculadas
“3. Dicha documentación tendrá un contenido
simplificado en relación con las personas o
entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra
de negocios, definido en los términos establecidos
en el artículo 101 de esta Ley, sea inferior a 45
millones de euros.”
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Régimen sancionador
“...deben mencionarse la modificación del régimen sancionador,
que se convierte en menos gravoso, y la estanqueidad de la
valoración realizada conforme a esta regulación específica de
las operaciones vinculadas con la valoración que se pudiera
hacer en otros ámbitos, como pudiera ser el supuesto del valor
en aduana.”
• Modificaciones:
1. Disminuye la cuantía de la multa pecuniaria fija de 1.500 a
1.000 euros por cada dato y de 15.000 a 10.000 euros por
conjunto de datos, omitido, o falso.
2. Se elimina el mínimo en la multa pecuniaria proporcional.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Posibilidad de eliminar el ajuste secundario y
estanqueidad de la valoración
•
•
No se aplicará lo dispuesto en este apartado cuando se proceda a la
restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas en
los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta restitución
no determinará la existencia de renta en las partes afectadas.
El valor de mercado a efectos de este Impuesto, del IRPF o del IRNR,
no producirá efectos respecto a otros impuestos, salvo disposición
expresa en contrario. Asimismo, el valor a efectos de otros impuestos
no producirá efectos respecto del valor de mercado de las operaciones
entre personas o entidades vinculadas de este impuesto, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, salvo disposición expresa en contrario.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Régimen de consolidación fiscal
1. “... se incorporan novedades, en primer lugar, en la
configuración del grupo fiscal, exigiendo, por un lado, que
se posea la mayoría de los derechos de voto de las
entidades incluidas en el perímetro de consolidación”.
2. “... permitiendo, por otro lado, la incorporación en el grupo
fiscal de entidades indirectamente participadas a través
de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como
puede ser el caso de entidades no residentes en territorio
español o de entidades comúnmente participadas por otra
no residente en dicho territorio”.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Régimen de consolidación fiscal
3.
4.
“... destaca la configuración del grupo como tal, incluso en la
determinación de la base imponible, de manera que cualquier
requisito o calificación vendrá determinado por la configuración
del grupo fiscal como una única entidad. Esta configuración se
traduce en reglas específicas para la determinación de la
base imponible del grupo fiscal, de manera que determinados
ajustes, como es el caso de la reserva de capitalización ..., se
realicen a nivel del grupo”.
“... la integración de un grupo fiscal en otro no conlleve los
efectos de la extinción de aquel, ..., de manera que la fiscalidad
permanezca neutral en operaciones de reestructuración que
afectan a grupos de consolidación fiscal”.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Disposición transitoria 25ª. Grupos fiscales
•
Las entidades que estuvieran aplicando el régimen de consolidación fiscal a
la entrada en vigor de esta Ley continuarán en su aplicación, de acuerdo
con las normas contenidas en el capítulo VI del título VII de esta Ley.
•
Las entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta
Ley, cumplan las condiciones para ser consideradas como dependientes
de un grupo de consolidación fiscal, sin que formaran parte del mismo con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por no cumplir los requisitos
necesarios para ello, se integrarán en el mencionado grupo en el primer
período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015. La
opción y comunicación a que se refiere el artículo 61 de esta Ley deberá
realizarse dentro del referido período impositivo.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Operaciones de reestructuración
1. “... este régimen se configura expresamente como el
régimen general aplicable a las operaciones de
reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para
su aplicación”.
2. “... desaparición del tratamiento fiscal del fondo de
comercio de fusión, consecuencia inmediata de la
aplicación del régimen de exención en la transmisión de
participaciones de origen interno, que hace innecesario el
mantenimiento de este mecanismo complejo como
instrumento para eliminar la doble imposición”.
VALORACIÓN DE LA
REFORMA
TRIBUTARIA
Operaciones de reestructuración
3. “... subrogación de la entidad adquirente en las bases
imponibles negativas generadas por una rama de
actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por
otra entidad, de manera que las bases imponibles
acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera
que sea el titular jurídico de la misma”.
4. “... se atribuye expresamente a la Administración tributaria la
posibilidad de determinar la inaplicación parcial del
régimen y la facultad de circunscribir las regularizaciones
que pudieran efectuarse al ámbito de la ventaja fiscal
obtenida en este tipo de operaciones”.