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RD299/2016:
EXPOSICIÓN A CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS EN EL
ENTORNO DE TRABAJO
PARTE 1:
CONTEXTUALIZACIÓN DEL RD299/2016:
 INTRODUCCIÓN AL RD299/2016
 VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y NIVELES DE ACCIÓN
 PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
INTRODUCCIÓN AL RD299/2016
REGULARIZACIÓN PREVIA Y LEGISLACIÓN ACTUAL
LEGISLACIÓN PREVIA:
REAL DECRETO ACTUAL (RD299/2016):
Hasta ahora la normativa en vigor era de ámbito
GENERAL, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, o el
RD39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. El
reglamento obliga a la evaluación de los riesgos
derivados de la presencia de agentes físicos, químicos
y biológicos en el ambiente de trabajo.
El pasado 23 de julio de 2016 entró en vigor un nuevo
Real Decreto (RD299/2016). Se trata de una disposición
ESPECÍFICA, que establece disposiciones mínimas
para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores expuestos a campos electromagnéticos,
en concreto a radiaciones no ionizantes (RNI).
DIRECTIVA 2013/35/CE del parlamento Europeo sobre
las disposiciones mínimas de salud y seguridad
relativas a la exposición de los trabajadores a los
riesgos derivados de agentes físicos (campos
electromagnéticos), por la que se deroga la
Directiva 2004/40/CE.
SANCIONES ESTABLECIDAS:
Las infracciones graves y muy graves se sancionarán
con hasta 40 mil y 819 mil euros respectivamente, a
propuesta de la Inspección de Trabajo y con arreglo a lo
dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo
5/2000.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El RD299/2016 aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a
riesgos derivados de los Campos Electromagnéticos como consecuencia de su trabajo, en el marco de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tales como los siguientes sectores:
 Telecomunicaciones
 Industrial
 Sanitario
 Energético
 Ferroviario
 Aeronáutico
 Logístico
MARCO NORMATIVO
TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
INFORMAR
EVALUAR
La Coordinación de Actividades Empresariales,
regida por el RD171/2004, obliga al titular del centro
de trabajo a mantener informado al resto de
empresas acerca de los riesgos inherentes de
acceso a sus instalaciones.
El propietario está obligado a realizar la evaluación
de riesgos de acuerdo a la nueva normativa
establecida por el RD299/2016, identificando las
zonas o circunstancias en las que se pueden llegar
sobrepasar los límites establecidos.
CONTROLAR
En caso de modificaciones sustanciales en centros de trabajo, el empresario titular estará obligado a evaluar de
nuevo los riesgos de su centro, de acuerdo a las directrices establecidas por el RD299/2016.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
IDENTIFICAR Y EVALUAR
LOS CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS EN
SUS CENTROS DE TRABAJO
DEMOSTRAR EL
CUMPLIMIENTO DE LOS
VALORES LÍMITES DE
EXPOSICIÓN ESTABLECIDOS
DISPONER DE UNA
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
SU ACTUALIZACIÓN DE
FORMA PERIÓDICA
GARANTIZAR UNA
ADECUADA VIGILANCIA
DE LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES
ELABORAR Y APLICAR
UN PLAN DE ACCIÓN
CON MEDIDAS ESPECÍFICAS
PARA TRABAJADORES CON
RIESGOS PARTICULARES
FACILITAR INFORMACIÓN Y
FORMACIÓN A LOS
TRABAJADORES EXPUESTOS
SOBRE EL RESULTADO
DE LA EVALUACIÓN Y
LOS PLANES DE ACCIÓN
EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS DE
EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS. ¿QUIÉNES ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZARLA?
La evaluación debe realizarse por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior con la especialidad
de higiene industrial. Si además no puede determinarse con fiabilidad el cumplimiento de los límites de exposición basándose en
datos fácilmente accesibles (niveles de emisión comunicados por fabricantes de equipos), o los riesgos derivados de los campos
electromagnéticos no son bajos o se desconocen, se recomienda experiencia o asesoramiento externo así como el uso de
herramientas de cálculo o instrumentos de medición específicos.
EVALUACIÓN INICIAL. ¿CUÁNDO?
•
Si lo establece una nueva disposición específica
(como es el caso).
•
Si se detectan daños a la salud de los trabajadores
o se haya apreciado que las medidas de prevención
pueden ser inadecuadas o insuficientes.
REVISIÓN. ¿CUÁNDO?
Las evaluaciones se deben programar y efectuar con la
periodicidad estblecida en el artículo 6 del RD 39/1997,
de 17 de Enero:
•
Se realizará con la periodicidad acordada entre la
empresa y los representantes de los trabajadores,
teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el
transcurso del tiempo de los elementos.
RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: VALORES LÍMITE
DE EXPOSICIÓN Y NIVELES DE ACCIÓN
TIPOS DE RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA.
RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI)
Para el estudio de los efectos biológicos es importante distinguir
entre dos rangos de radiación, ionizante y no ionizante, cuyos
mecanismos de interacción con los tejidos vivos son muy diferentes.
Efectos DIRECTOS de RNI según la frecuencia:
La parte del espectro sometida a la nueva regulación es la
comprendida entre 0 y 300 GHz, es decir, Radiación No Ionizante.
Efectos INDIRECTOS de RNI considerados en RD299/2016:
•
•
•
Interferencia de campos magnéticos estáticos con dispositivos médicos
implantados activos.
Riesgo de atracción y proyección en campos magnéticos estáticos.
Corrientes de contacto derivadas de campos variables en el tiempo < 110
MHz.
VALORES LÍMITES DE EXPOSICIÓN
DEFINICIÓN:
Los valores límite de exposición (VLE) son fijados a partir
de consideraciones científicas para efectos directos a
corto plazo. Por encima de los valores establecidos, los
trabajadores pueden sufrir:
 Efectos directos agudos para la salud (calentamiento
o estimulación de tejidos nervioso y muscular). Estos
VLE deben cumplirse siempre.
 Efectos directos breves relacionados con efectos
sensoriales (trastorno transitorio de las percepciones
sensoriales y funciones cerebrales).
Estos VLE
pueden superarse temporalmente, con información a
trabajadores y adoptando ciertas medidas especificadas
en el Real Decreto.
OBLIGACIÓN (si se superan los VLE):
La responsabilidad por parte del empresario titular será
la de intervenir inmediatamente para reducir los niveles
de exposición, determinar las causas de dicha superación,
y modificar las medidas de protección y prevención.
NIVELES DE ACCIÓN
DEFINICIÓN:
Los niveles de acción (NA) son los niveles operativos
establecidos para simplificar la demostración del
cumplimiento de los VLE correspondientes, o en su caso,
para tomar medidas de protección o prevención. Se
detallan en función de:
 Efectos directos no térmicos.
 Efectos directos térmicos.
 Efectos indirectos.
Estos NA se derivan de los VLE, y se basan en supuestos
conservadores, de manera que el cumplimiento del NA
pertinente garantizará siempre el cumplimiento del VLE
correspondiente.
OBLIGACIÓN (evaluación contra NA):
La responsabilidad por parte del empresario titular será
la de realizar una evaluación, en caso de duda, que
garantice una exposición inferior a los niveles de
acción, y elaborar y aplicar un plan de acción que incluya
medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar
que la exposición supere los valores límites y a reducirla
todo lo posible.
Las zonas de trabajo serán objeto de señalización,
identificando y limitando el acceso a las mismas en aquellos
casos en los que resulte necesario.
RELACIÓN ENTRE LOS VALORES LÍMITE DE
EXPOSICIÓN Y LOS NIVELES DE ACCIÓN
El siguiente gráfico ilustra la relación entre VLE y NA:
Para frecuencias entre 1 Hz y 6 GHz, los VLE se definen con arreglo
a magnitudes dentro del cuerpo que no pueden medirse o calcularse
fácilmente, de modo que lo más eficiente para asegurar el
cumplimiento de los VLE es la aplicación de los NA
correspondientes.
Según la frecuencia de la emisión, se aplican unos NA u otros:
TRABAJADORES CON RIESGOS PARTICULARES
Por lo general, los Niveles de Acción y los Valores Límite de Exposición no brindarán protección suficiente a los
trabajadores con riesgos particulares. Estos requerirán probablemente de una evaluación específica, así como la
elaboración y aplicación de un plan de acción particular.
MUJERES EMBARAZADAS
PERSONAS CON IMPLANTES O
DISPOSITIVOS MÉDICOS
•
•
Activos
Pasivos
TRABAJADORES CON
RIESGOS PARTICULARES
DERIVADOS DE CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS
PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
¿CUÁNDO ES
NECESARIA LA
EVALUACIÓN DE
RIESGOS?
IDENTIFICACIÓN
DE RIESGOS
• IDENTIFICACIÓN DE LOS
POSIBLES FOCOS DE
EMISIÓN EN EL
ENTORNO DE TRABAJO
ANÁLISIS DE LA
NECESIDAD DE
EVALUACIÓN DE
RIESGOS
• DETERMINAR, EN BASE A
LAS FUENTES DE EMISIÓN
IDENTIFICADAS, LA
NECESIDAD DE LLEVAR A
CABO UNA EVALUACIÓN
DE RIESGOS
EVALUACIÓN
ESPECÍFICA DE
RIESGOS
• EVALUACIÓN DE LOS
NIVELES DE
EXPOSICIÓN EN EL
ENTORNO DE TRABAJO
MEDIANTE CÁLCULOS O
MEDICIONES
PARTE 2…
ELABORACIÓN Y
EJECUCIÓN DE UN
PLAN DE RIESGOS
• DECISIÓN DE LAS
MEDIDAS A ADOPTAR
PARA ABORDAR LOS
RIESGOS
IDENTIFICADOS
FIN PARTE 1
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.