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Concepto de promotor a efectos de la aplicación del tipo reducido en las
ejecuciones de obras de rehabilitación de edificaciones
La Ley del Impuesto aplica el tipo reducido del 7 por 100 a las ejecuciones de
obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios
destinados fundamentalmente a viviendas, siempre que sean contratadas
directamente entre el promotor y el contratista. En el caso que nos ocupa se
plantea si, para ser el promotor que contrata la obra, se tiene que ser
forzosamente propietario del inmueble.
El Tribunal interpreta que cuando la normativa del Impuesto hace referencia a
la figura del promotor, se entiende que éste tiene que ostentar un poder de
disposición sobre los bienes inmuebles que sólo la condición de propietario le
puede otorgar. En definitiva, sólo en el caso de que el promotor sea a la vez el
propietario del bien inmueble que se rehabilita tributará al tipo reducido la
ejecución de obras realizada por el constructor que contrató con él (T.E.A.C.,
Resolución de 28 de septiembre de 2005).