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Concepto de promotor a efectos de la aplicación del tipo reducido en las ejecuciones de obras de rehabilitación de edificaciones La Ley del Impuesto aplica el tipo reducido del 7 por 100 a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, siempre que sean contratadas directamente entre el promotor y el contratista. En el caso que nos ocupa se plantea si, para ser el promotor que contrata la obra, se tiene que ser forzosamente propietario del inmueble. El Tribunal interpreta que cuando la normativa del Impuesto hace referencia a la figura del promotor, se entiende que éste tiene que ostentar un poder de disposición sobre los bienes inmuebles que sólo la condición de propietario le puede otorgar. En definitiva, sólo en el caso de que el promotor sea a la vez el propietario del bien inmueble que se rehabilita tributará al tipo reducido la ejecución de obras realizada por el constructor que contrató con él (T.E.A.C., Resolución de 28 de septiembre de 2005).