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Filiación post mortem
Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP
Qué es la filiación post mortem
Es una TRHA
CONCEPTO
La
FPM
es
aquella que se
produce luego del
fallecimiento de
alguno de los
integrantes de la
pareja
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Qué es la filiación post mortem
fecundación post mortem
implantación post mortem
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Elementos estructurales
1. las distintas clases que
pueden subsumirse;
2. la existencia o inexistencia
de un plazo donde pueda
operar,
3. la forma de consentimiento
requerido al fallecido
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Dos visiones de la FPM
1)Tesis restringida
2) Tesis amplia
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Tesis restringida
o Una mujer se insemina artificialmente con
material genético del cónyuge o conviviente
fallecido durante el proceso de concretización
de las TRHA;
o Una
mujer
se
implanta
un
embrión
crioconservado generado mediante las TRHA;
o Una mujer solicita la extracción de material
genético
del
cónyuge
o
conviviente
repentinamente fallecido a efectos de utilizar
este para posterior fecundación
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Tesis amplia
o Pareja heterosexual en donde
fallece la mujer cónyuge o
conviviente
(a través de gestación por
sustitución ya sea con embriones
crioconservados con material
genético de la mujer fallecida o
con sus gametos conservados o
extracción compulsiva)
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Tesis amplia
o Pareja homosexual de mujeres
donde fallece una de ellas
(a través de la implantación de
embriones
crioconservados
producidos con gametos de la
fallecida y un donante o mediante la
fecundación
de
esos
gametos
conservados
o
extracción
compulsiva)
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Tesis amplia
o Pareja homosexual de hombres
donde fallece uno de ellos
(gestación por sustitución implantación
de
embriones
crioconservados o a fecundarse
con material genético de una
donante – no de la gestante - y
del fallecido)
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Plazo
a) Existencia de un plazo
b) Inexistencia de un plazo (distinguir sin
efectos hereditarios o con efectos
hereditarios)
c) Combinación de existencia e
inexistencia de plazo (el primero con
efectos hereditarios y transcurrido
éste deja al nacido sin derechos
hereditarios)
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Consentimiento
Expreso
Tácito
• Algún
• Puede surgir de
instrumento que
distintos
lo
tenga
(por
elementos
ejemplo
un
probatorios
testamento,
(inicio de TRHA)
consentimiento
durante
las
TRHA)
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Consentimiento libre, pleno e informado
• artículo 560.- Consentimiento en las técnicas
de reproducción humana asistida. El centro
de salud interviniente debe recabar el
consentimiento previo, informado y libre de
las personas que se someten al uso de las
técnicas de reproducción humana asistida.
Este consentimiento debe renovarse cada
vez que se procede a la utilización de
gametos o embriones.
Consentimiento libre, pleno e informado
• artículo 561.- Forma y requisitos del
consentimiento. La instrumentación de dicho
consentimiento debe contener los requisitos
previstos en las disposiciones especiales,
para su posterior protocolización ante
escribano público o certificación ante la
autoridad sanitaria correspondiente a la
jurisdicción.
El
consentimiento
es
libremente revocable mientras no se haya
producido la concepción en la persona o la
implantación del embrión.
Consentimiento Post Mortem?
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Fundamentos Anteproyecto
Se regula de manera expresa la cuestión de la
fertilización o procreación “post mortem”, es decir, la
especial situación que se presenta cuando uno de los
integrantes de la pareja fallece durante el proceso que
estas técnicas implican; la regla es la prohibición, pero
se permite que la pareja de la persona a la cual se le va
a transferir el gameto deje expresada su voluntad de que
en caso de fallecimiento acepta que su material
reproductor sea inseminado dentro del año siguiente a su
deceso. Esta manifestación puede ser expresada en el
documento en el cual presta el consentimiento al
sometimiento a las técnicas o en un testamento.
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Fundamentos Anteproyecto
El título de la filiación contiene grandes modificaciones.
El anteproyecto sigue de cerca diferentes principios
constitucionales y de los tratados internacionales de
derechos humanos incorporados que impactan de manera
directa en el derecho filial, tales como: (…) 7) el derecho
a gozar de los beneficios del progreso científico y su
aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no ser
discriminado en el acceso a ella.
Se pretende zanjar los debates doctrinales y
jurisprudenciales que se generaron con la incorporación
del matrimonio de personas del mismo sexo,
introduciendo modificaciones sustanciales a los fines de
que el sistema filial esté en plena coincidencia con la
nueva conceptualización del matrimonio.
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Anteproyecto
ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas de
reproducción humana asistida. En caso de muerte del o la cónyuge o
conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la
persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana
asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la
implantación del embrión en ella no se había producido antes del
fallecimiento.
No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los
siguientes requisitos:
a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en
un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean
transferidos en la mujer después de su fallecimiento.
b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se
produce dentro del año siguiente al deceso.
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Elementos estructurales de la
FPM en el Anteproyecto
oTipo limitado de familia;
oConsentimiento expreso;
oPlazo de un año al deceso
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Posturas en contra
•
Juan Navarro, profesor de
Derecho Civil de la Universidad
Católica Argentina (UCA), se
opone a la normativa y detalla
las críticas que formuló la
Conferencia
Episcopal:
"El
Código Civil va a permitir
concebir chicos deliberadamente
huérfanos y eso menoscaba su
derecho a la identidad", señala.
"La filosofía que anima esta
reforma es priorizar el deseo
reproductivo de los adultos por
encima de los derechos e
intereses de los chicos", agrega.
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consecuencia
• Entonces…
si el
embrión es
persona qué
hacemos
con la
FPM?