Download FILIACIÓN POST MORTEM
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Filiación post mortem Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Qué es la filiación post mortem Es una TRHA CONCEPTO La FPM es aquella que se produce luego del fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Qué es la filiación post mortem fecundación post mortem implantación post mortem Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Elementos estructurales 1. las distintas clases que pueden subsumirse; 2. la existencia o inexistencia de un plazo donde pueda operar, 3. la forma de consentimiento requerido al fallecido Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Dos visiones de la FPM 1)Tesis restringida 2) Tesis amplia Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Tesis restringida o Una mujer se insemina artificialmente con material genético del cónyuge o conviviente fallecido durante el proceso de concretización de las TRHA; o Una mujer se implanta un embrión crioconservado generado mediante las TRHA; o Una mujer solicita la extracción de material genético del cónyuge o conviviente repentinamente fallecido a efectos de utilizar este para posterior fecundación Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Tesis amplia o Pareja heterosexual en donde fallece la mujer cónyuge o conviviente (a través de gestación por sustitución ya sea con embriones crioconservados con material genético de la mujer fallecida o con sus gametos conservados o extracción compulsiva) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Tesis amplia o Pareja homosexual de mujeres donde fallece una de ellas (a través de la implantación de embriones crioconservados producidos con gametos de la fallecida y un donante o mediante la fecundación de esos gametos conservados o extracción compulsiva) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Tesis amplia o Pareja homosexual de hombres donde fallece uno de ellos (gestación por sustitución implantación de embriones crioconservados o a fecundarse con material genético de una donante – no de la gestante - y del fallecido) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Plazo a) Existencia de un plazo b) Inexistencia de un plazo (distinguir sin efectos hereditarios o con efectos hereditarios) c) Combinación de existencia e inexistencia de plazo (el primero con efectos hereditarios y transcurrido éste deja al nacido sin derechos hereditarios) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Consentimiento Expreso Tácito • Algún • Puede surgir de instrumento que distintos lo tenga (por elementos ejemplo un probatorios testamento, (inicio de TRHA) consentimiento durante las TRHA) Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Consentimiento libre, pleno e informado • artículo 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. Consentimiento libre, pleno e informado • artículo 561.- Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. Consentimiento Post Mortem? Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Fundamentos Anteproyecto Se regula de manera expresa la cuestión de la fertilización o procreación “post mortem”, es decir, la especial situación que se presenta cuando uno de los integrantes de la pareja fallece durante el proceso que estas técnicas implican; la regla es la prohibición, pero se permite que la pareja de la persona a la cual se le va a transferir el gameto deje expresada su voluntad de que en caso de fallecimiento acepta que su material reproductor sea inseminado dentro del año siguiente a su deceso. Esta manifestación puede ser expresada en el documento en el cual presta el consentimiento al sometimiento a las técnicas o en un testamento. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Fundamentos Anteproyecto El título de la filiación contiene grandes modificaciones. El anteproyecto sigue de cerca diferentes principios constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como: (…) 7) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella. Se pretende zanjar los debates doctrinales y jurisprudenciales que se generaron con la incorporación del matrimonio de personas del mismo sexo, introduciendo modificaciones sustanciales a los fines de que el sistema filial esté en plena coincidencia con la nueva conceptualización del matrimonio. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Anteproyecto ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos: a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento. b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Elementos estructurales de la FPM en el Anteproyecto oTipo limitado de familia; oConsentimiento expreso; oPlazo de un año al deceso Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP Posturas en contra • Juan Navarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA), se opone a la normativa y detalla las críticas que formuló la Conferencia Episcopal: "El Código Civil va a permitir concebir chicos deliberadamente huérfanos y eso menoscaba su derecho a la identidad", señala. "La filosofía que anima esta reforma es priorizar el deseo reproductivo de los adultos por encima de los derechos e intereses de los chicos", agrega. Instituto de Estudios Judiciales - SCBA Octubre 2016 Yael FALÓTICO Abogada Mediadora Docente UNLP consecuencia • Entonces… si el embrión es persona qué hacemos con la FPM?