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PROYECTO DE LEY 117/2016 SENADO “POR LA CUAL SE CREAN INSTRUMENTOS PARA PROTEGER AL USUARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, INCENTIVAR LA COMPETENCIA EN EL SECTOR Y PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN CONSTITUCIÓN POLÍTICA “La Constitución de 1991, especialmente al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social (artículo 333 superior), y por esta vía, se reconoce la importancia de una economía de mercado y de la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social (artículos 333, 334 y 335 constitucionales)” Ver sentencias C-865 de 2004, C-352 de 2009 y C-228 de 2010. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Corresponde al legislador adoptar, a lo menos, las decisiones básicas con el fin de definir el régimen de la regulación. En palabras de esta Corporación, dicho régimen se compone de aquellos elementos básicos que por su naturaleza corresponden a una decisión esencialmente política, es decir, que guardan estrecha relación con la configuración y delimitación del derecho prestacional y, agrega la Corte en esta ocasión, de las actividades que la Constitución o las leyes prevén para garantizarlo. Se trata de preservar el origen deliberativo, pluralista y participativo del régimen de los servicios públicos, habida cuenta de su trascendencia para la vida cotidiana de los habitantes del territorio nacional.” Ver sentencias C-791 de 2002, C-265 de 2002, C-263-13 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES: Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrilla y cursiva fuera de texto). FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Negrilla y cursiva fuera de texto). (Negrilla y cursiva fuera de texto). Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (Negrilla y cursiva fuera de texto). JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La libertad económica y los demás conceptos que se le relacionan, tales como la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación no son absolutos, sino que se encuentran limitados por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. debe ser entendido como la facultad que tienen las personas de realizar actividades de naturaleza económica, a fin de mantener o incrementar su patrimonio. Sin embargo, las actividades que conforman dicha libertad, están sujetas a las limitaciones impuestas por la prevalencia del interés general (artículo 1 C.P.), por las competencias de intervención y regulación a cargo del Estado (artículo 333, 334 y 335 de la C.P.), y por los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de los diferentes derechos. Por ende, si bien la libertad de empresa, la libre competencia y la libre iniciativa privada encuentran amparo constitucional, la Carta no se circunscribe a asegurarlas de manera absoluta, sino que pretende igualmente otorgar al Estado y a la comunidad, mecanismos para prevenir abusos y garantizar la equidad en las relaciones económicas. Por ello, la búsqueda de transparencia, la solidaridad, la interacción de los diferentes agentes y unidades económicas dentro de esquemas que promuevan la prosperidad general, la limitación en el ejercicio del poder monopolístico y del abuso de la posición dominante en el mercado, entre otros, son elementos que permiten limitar la libertad económica y de empresa” (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-333/99. M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero). JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Ahora en cuanto a la tenencia monopólica del espectro radioeléctrico, la Corte Constitucional trazó este criterio en la sentencia de constitucionalidad No. 1268 del año 2000: No puede olvidarse, de otro lado, que al Estado corresponde garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético, en los términos que fije la Ley. Y la Constitución le ordena de modo perentorio intervenir, por mandato de la Ley, para evitar las prácticas monopolísticas en dicha actividad (art. 75 C.P.). Según el artículo 333 de la Constitución, si bien la libre competencia económica es un derecho de todos, supone responsabilidades. Y la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, entre ellas la del sometimiento a las reglas económicas, financieras y de orden público que el Estado determine para su ejercicio. Así, éste, por mandato de la Ley, está llamado a impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. FUNDAMENTOS LEGALES: LEY 155 DE 1959 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas”. LEY 1340 DE 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”. LEY 1341 DE 2009 “Por medio del cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”. RAZONES QUE MOTIVARON LA INICIATIVA • Las comunicaciones son un servicio público esencial. • Los usuarios son y deben ser la prioridad del servicio. • La falta de claridad respecto al control de las tarifas y/o promociones al consumidor. • Ausencia de normas claras respecto a los monopolios en telecomunicaciones. • Proteger la existencia de un mercado y garantizar la continuidad de la prestación de un servicio público. • Nivelar e incentivar el mercado para lograr una efectiva competencia en el mercado de las telecomunicaciones móviles en el País. PLANTEAMIENTO SITUACIONAL La telefonía móvil en Colombia se ha convertido en uno de los principales motores de desarrollo de la economía y la sociedad, llegando, según cifras oficiales a una penetración mayor al 100% de la población. Según datos del Gobierno en el 2011 el país contaba con cerca de 46 millones de líneas móviles activas, para el 2015 este servicio alcanzó los 57.3 millones (lo que equivale a un índice de penetración del 117%) PLANTEAMIENTO SITUACIONAL • • Se observa que en los últimos años el Estado ha hecho un esfuerzo en desarrollar un marco normativo robusto en pro de generar un aumento en la oferta de los servicios de telefonía e internet móvil. No obstante, llama la atención el margen de concentración que se presenta en nuestro país. En ese sentido, Las consecuencias que puede ocasionar esta alta concentración de mercado ha sido objeto de estudio por varios entes de control del Estado, Altas Cortes, Organismos multilaterales y la Academia reconocida en el sector. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República, que en su documento “Estado actual del Servicio de Telefonía Móvil en Colombia” del año 2010 es clara en concluir que la prestación del servicio de telecomunicaciones actualmente registra el mayor crecimiento y penetración en el país. Una alta prestación junto con una alta concentración del mercado de telefonía móvil, termina favoreciendo la baja participación de otros operadores. Esto puede significar una mayor “vulnerabilidad del usuario frente al poder de monopolio de los operadores presentes en el mercado” (ejemplos como cambios de planes sin consulta, cobros indebidos, aumentos de tarifas y trabas burocráticas a la hora de realizar cualquier reclamo dentro de una compañía.). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Conclusiones Para poder controlar esos resultados desfavorables para con el usuario, es preciso que el Estado a través de las entidades responsables de la prestación de servicio y de la protección de los derechos de los usuarios, diseñen un indicador que establezca las bases de las condiciones tarifarias y de pérdida o generación de bienestar para el usuario, definiendo conjuntamente un valor único y confiable en la prestación del servicio de telecomunicaciones. La Contraloría además señala que se debe llegar a acuerdos entre la institucionalidad pública responsable y los operadores, con miras a futuras prórrogas, que beneficien tanto al operador pero sobre todo al usuario, ya que en la medida que se muestre satisfecho por el servicio que recibe, asimismo, se beneficiara la industria. A mayor nivel de satisfacción del usuario se estimula un mayor consumo y confianza en el servicio en condiciones de asequibilidad y equidad en su prestación. Para este fin es fundamental tomar medidas regulatorias y de política pública frente a la evidente concentración del mercado y para evitar abusos de posición dominante de los operadores frente al usuario o entre los mismos operadores presentes en el mercado colombiano. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2012, también se refirió a esta grave situación, exponiendo las grandes diferencias entre los indicadores de los diversos operadores, advirtiendo además los riesgos que este fenómeno representa. Así que, analizando el indicador de nivel de utilidades que los operadores establecidos y potenciales entrantes registraron en el año 2011. La marca Claro obtuvo en ese año utilidades del orden de los 2,8 billones de pesos, mientras Telefónica, segundo participante en el mercado, superó solo los 298.456 millones de pesos. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Claro actualmente cuenta con una cuota de participación en el mercado de telefonía móvil de 61,9%, seguido por Telefónica con el 25,4%, que pone de manifiesto la posición de dominio en dicho mercado. En términos de utilidades el panorama es mucho más crítico pues el grupo bajo la marca Claro capturaría cerca del 74,35% de las utilidades totales del sector, mientras Telefónica quedaría con una participación del 7,83%, y Colombia Móvil quedaría con tan sólo el 2,06% de las utilidades. Al obtener el 75% de utilidades del sector puede manipular el mercado, y distorsionar precios para salir de la competencia y tener el control, permitiéndole aumentar paulatinamente las tarifas. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Si se observa el indicador IHH (una medida, empleada en economía, que informa sobre la concentración económica o la falta de competencia en una economía) de un mercado. Construido sobre la variable de utilidades del sector de telecomunicaciones en conjunto, se obtiene que es necesario un umbral de 22,7% en participación según el índice de STENBACKA (Trata de calcular un umbral a partir del cual la entidad líder podría disfrutar de poder de mercado), a partir del cual se considera la existencia de posición de dominio. Con lo anterior, se encuentra que el Grupo Claro tendría 51,6 puntos porcentuales por encima de dicho límite, ratificando así no sólo el alto grado de concentración del mercado sino la holgura financiera con la cual contaría dicho proveedor para participar en un proceso de adjudicación del Espectro Radioeléctrico para la Operación y Prestación del Servicio Móvil Terrestre, y el margen para ejercer presión sobre los demás agentes del mercado que podría llevarlos incluso a situaciones de insolvencia. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES La CRC en su Resolución 2062 de 2009 “Por la cual se constata la posición dominante de COMCEL S.A”. resaltó que es una amenaza que para la competencia y para el sector, que COMCEL se aleje más de sus competidores y adquiera facultades para comportarse como un monopolio y los usuarios se vean perjudicados, la CRT considera imperativo intervenir en el mercado relevante en cuestión de manera ex ante con el fin de fomentar la competencia en el corto y largo plazo, para que en definitiva sean los usuarios los que se beneficien de la mayor competencia en el sector. resulta evidente la distancia que existe entre COMCEL y los demás operadores móviles, lo cual permite a la CRT corroborar la constatación de la existencia de posición de dominio en el mercado “voz saliente móvil”. ¿CÓMO HA ACTUADO EL DOMINANTE EN VOZ? Voz Datos Fuente: Informe Trimentral de MINTIC Q4 de 2015 Los Ingresos están dados en Miles de Millones. (G) / Usuarios en Millones. (M) / Trafico en Miles de Millones. (G) / Para datos se sumaron abonados y 18 suscriptores del servicio./ T = Billones ¿CÓMO HA ACTUADO EL DOMINANTE EN VOZ? Tendencia General de Voz y Datos Fuente: Informe Trimentral de MINTIC Q4 de 2015 Los Ingresos están dados en Miles de Millones. (G) / Usuarios en Millones. (M) / Trafico en Miles de Millones. (G) / Para datos se sumaron abonados y 19 suscriptores del servicio./ T = Billones ¿PORQUÉ BAJAR LOS PRECIOS? … la empresa que la practique obtendrá poder de mercado mediante la expulsión de los rivales. El mayor poder de mercado dará lugar a una subida de precios que perjudicará al consumidor final del producto y a la sociedad en su conjunto, al igual que ocurre con los monopolios. Fuente: Harvard Law Review "Predatory Pricing and Related Practices under Section 2 of the Sherman Act“ Tratao de Defesnsa de la Competencia. Pontifica Universidad Católica de Perú. Pinkas Flint. 2002. ¿Cómo está el mercado de telefonía móvil en Colombia? Según MINTIC en el 2014 la participación de mercado estaba así: 21 Fuente: Reportes trimestrales MinTIC 2014. ES UNA PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO El temor en el 2012, era que la dominancia de voz se trasladara a Datos y parece que así será!!! PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO CLARO tiene el 59% del mercado móvil de datos y el 50% de voz móvil. Claro tiene el 57% de los ingresos del mercado móvil. Fuente: Reporte de Industria del Sector TIC 2015 - CRC PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO Mercado Móvil de Voz Usuarios 70% 60% CLARO 70% 49% CLARO 50% 40% 40% MOVISTAR 23% 30% MOVISTAR 21% 30% 20% 20% 70% 70% CLARO 59% 60% CLARO 57% Ingresos 60% 50% 50% 40% MOVISTAR 20% 40% 30% MOVISTAR 20% 30% 20% Fuente: MINTIC. Primer Trimestre 2016 1T-2016 4T-2015 3T-2015 2T-2015 2015 2015 2016 1T-2015 2014 2014 4T-2014 2013 2013 3T-2014 2012 2012 2T-2014 0% 1T-2014 2015 2016 4T-2013 2014 2015 3T-2013 2013 2014 2T-2013 2013 1T-2013 2012 4T-2012 2012 1T-2012 2T-2012 3T-2012 4T-2012 1T-2013 2T-2013 3T-2013 4T-2013 1T-2014 2T-2014 3T-2014 4T-2014 1T-2015 2T-2015 3T-2015 4T-2015 1T-2016 0% TIGO UNE 19% 10% 3T-2012 TIGO UNE 14% 2T-2012 10% 1T-2012 20% 2016 1T2016 4T2015 3T2015 2015 2T2015 1T2015 4T2014 3T2014 2T2014 2014 Mercado Móvil de Datos Usuarios 1T2014 4T2013 2013 3T2013 2T2013 1T2013 2012 2016 4T2012 3T2012 1T2016 4T2015 TIGO UNE 13% 0% 2T2012 2015 3T2015 2T2015 4T2014 3T2014 2T2014 1T2014 2014 10% 1T2012 2013 4T2013 3T2013 2T2013 1T2013 4T2012 3T2012 2T2012 1T2012 2012 1T2015 TIGO UNE 19% 10% 80% 60% 60% 50% 0% Ingresos 80% ¿INQUIETUDES? • Hoy día a pesar de los grandes esfuerzos por parte de los organismos de control y autoridades competentes, me pregunto; será que las grandes multinacionales están aprovechando los vacíos jurídicos, para crear un concentración del mercado ? • Pasó o no pasó lo que en su momento los Senadores J. M. Laserna y J. E. Robledo, manifestaron en el año 2012, frente al 30% de los ingresos del mercado y que en un plazo no mayor de dos (2) años, se regularía el mercado, cual es la realidad actual? . ¿INQUIETUDES? • El marcado de voz y de datos, quién lo esta controlando, que autoridad se ha pronunciado al respecto. cual es la realidad de este servicio en la actualidad ? • El incentivo a la competencia permitiría un mercado sostenible, reducir las tarifas al usuario y apoyar las metas del Gobierno con el Plan Vive Digital. • Hay ausencia de políticas gubernamentales para controlar el abuso y dominio en las telecomunicaciones (voz y datos)? INVITACIÓN FORO EN EL CONGRESO El 02 de Junio de 2016, se realizó una audiencia en el salon “Luis Carlos Galán Sarmiento” en el Congreso de la Republica, donde se invitó a la Industria para hablar del tema… Pero el evento fue INGNORADO y mirado con DESDEN a pesar de surtir la invitaciones con la debida anticipación, brillaron por su ausencia….!!!!!!!!! http://www.elespectador.com/noticias/economia/mercado-de-telefonia-movil-bajo-lupa-del-congreso-articulo-635781. 27 ¿QUÉ MEDIDAS SE PROPONEN? FINALIDAD: La protección del usuario de los servicios de telecomunicaciones móviles, así como incentivar la competencia en el sector y promover la masificación del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones. AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE: Con el fin de controlar fenómenos de concentración que contraríen el libre mercado en los servicios móviles y prevenir prácticas monopólicas y restricciones a su funcionamiento eficiente, se considerará Agente Económico Preponderante al proveedor que directa o indirectamente concentre una participación definida de los ingresos nacionales por servicios de telecomunicaciones móviles de voz o datos. MEDIDAS ESPECIALES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL MERCADO Y DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES: La Comisión de Regulación de Comunicaciones en cumplimiento de su misión de promoción de competencia, prohibirá la conexión de nuevos usuarios al Agente Económico Preponderante en los mercados nacionales de servicios de telecomunicaciones móviles de voz y datos, estudiará los planes de reducción de participación de mercado y de ser necesario, ordenará su separación estructural. ¿COMO SABEMOS SI LA PRESENTE INICIATIVA FUNCIONARÁ ? México es uno de los países a estudiar http://www.elfinancierocr.com/negocios/America-Movil-escindir-Mexicoantimonopolio_0_711528847.html http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/telecom/2016/10/4/amovily-televisa-cumplen-medidas-de-preponderancia GRACIAS