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INFORMACION SANITARIA vs PUBLICIDAD
Diferencias y régimen jurídico
Una visión desde la perspectiva
médico - deontológica
Dr. Jerónimo A. Fernández Torrente
Vicesecretario del CGCOM
INFORMACION SANITARIA
Existen diferentes tipos de información exigibles al profesional sanitario
•
La información sanitaria. Es la información relativa al Sistema Nacional de Salud, o al
Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma, sobre los servicios y unidades
asistenciales disponibles y su forma de acceso. La información sanitaria, por ende,
tiene un carácter más global, referida a la organización sanitaria y al modo de
acceder a la misma por los pacientes o usuarios. Constituye un deber general de las
Administraciones Públicas y de los Servicios Sanitarios a fin de que los pacientes o
usuarios conozcan sus programas, sus prestaciones, su funcionamiento y su acceso, y
puedan desarrollar sus derechos y cumplir sus deberes.
•
La información clínica. El legislador ( Art. 3 de la Ley 41/2002 ), conceptúa la
información clínica como : “todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que
permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una
persona o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla”.
INFORMACION SANITARIA
Existen diferentes tipos de información exigibles al profesional sanitario
•
La información asistencial. El término “información asistencial” suele referirse a
la de un paciente en concreto, y alude al conjunto de información que se le debe
prestar sobre su estado de salud con anterioridad, durante y después de su atención
médica y a lo largo de todo su proceso y en cada una de sus etapas.
•
La información epidemiológica. Puede entenderse como la información que afecta
a los problemas sanitarios de una colectividad en la medida que implican un riesgo
para la salud colectiva o individual. El concepto y significado de la epidemiología ha
sufrido mutaciones, pues si bien inicialmente se identificaba con la “ciencia o doctrina
de las epidemias”, posteriormente se ha identificado como la “ciencia de los fenómenos
masa”.
•
La información terapéutica. Se referiría a los pacientes no hospitalizados, y su
objeto sería el modo de vida, las precauciones que habría que guardar el paciente, los
modos alimenticios, los análisis y pruebas periódicas a los que tendría que someterse,
etc. La finalidad de la misma es facilitar el deber de colaboración en el tratamiento
que corresponde, desde luego, al paciente, pero también a quienes deben, moral o
jurídicamente, prestarle asistencia.
INFORMACION SANITARIA
Existen diferentes tipos de información exigibles al profesional sanitario
De algún modo, los términos información clínica, asistencial y sanitaria podrían
imaginarse a modo de círculos concéntricos en los que el relativo a la información
sanitaria tendría un carácter general – todo lo relativo a la organización de la salud en
el Estado o en una Comunidad Autónoma – y comprende la información clínica del
paciente, la información asistencial y la información epidemiológica. La información
asistencial tiene un carácter más particular – todo lo relativo a la salud de un individuo
inmerso en un proceso de asistencia en el servicio sanitario.
Y, finalmente, la información clínica tendría aún un carácter más reducido y, si se
prefiere, técnico y específico, que se identifican con el dato que forma parte del
elemento objetivo de la relación médico paciente.
•
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 12 de mayo de 2011. Número 1456 Año VII. Prof. D. Ricardo
De Lorenzo
LA INFORMACIÓN SANITARIA ( CLINICA-ASISTENCIAL-TERAPEUTICA ) AL PACIENTE
SOBRE SU ESTADO DE SALUD CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL
INFORMACION SANITARIA vs PUBLICIDAD vs PROPAGANDA
•
La Información es : conocimiento activo; un DATO no se convierte en información si
no es conocido, analizado , contrastado y utilizado correctamente para adoptar una decisión.
•
•
La información la hace el usuario cuando utiliza un dato para tomar una decisión;
La información es conocimiento basado en el análisis e interpretación de datos objetivos e
imparciales sobre un hecho, en un contexto específico, sin juicios de valor.
•
La Publicidad ( Informativa ó no ) es : Técnica de comunicación persuasiva cuyos
•
•
objetivos son esencialmente “ comerciales / de marketing “, tendentes a mayor consumo de
un producto ó servicio
Las líneas divisorias entre publicidad e información no son fáciles de perfilar, pues en el fondo toda
publicidad tiene un evidente contenido informativo. No obstante lo anterior, la principal nota
diferenciadora entre ambos conceptos ha de ser necesariamente el objetivo de la
comunicación que se realiza, esto es, si se persigue la promoción de la venta de medicamentos o,
por el contrario, la actuación constituye una mera misión informativa o instructiva.
La Propaganda : Tiene siempre matices “ ideológicos “. Según la RAE, busca la
difusión de ideas sin objetivos directamente económicos, al menos no exhibe un
evidente afán de lucro para inducir ó identificar actitudes y acciones específicas.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Artículo 3. Las definiciones legales.
A efectos de esta Ley se entiende por:
• Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que
contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter
asistencial.
• Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los
datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la
situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del
proceso asistencial.
• Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase
o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el
estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla,
cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
•
CAPÍTULO I I - El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible
sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser
informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como
mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y
adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan
durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
•
•
•
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de
hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber
de informar también a su representante legal.
3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o
psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad
terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando
por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su
salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la
salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Publicidad de Medicamentos Marco Legislativo
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EUROPEO:
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•
Directiva 2004/27, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
establece código comunitario sobre medicamentos uso humano.
Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre fármacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
- NACIONAL:
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Real Decreto (RD) 1416/1994, publicidad medicamentos uso humano.
Circular 6/95 DGFPS MSC, aclara RD, modificada por Circular 7/1999.
Ley 29/2006, garantías y uso racional medicamentos y PS.
Real Decreto 1344/2007, regula farmacovigilancia de medicamentos uso humano.
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en
situaciones especiales.
Ley 14/1986, General de Sanidad y Ley 34/1988, General de Publicidad.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios .
¿Qué se entiende por publicidad en el campo del
medicamento?
La Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que
se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, recoge en su art. 86 la
definición de publicidad de medicamentos en los siguientes términos:
•
“Toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción,
la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”.
En particular, la Directiva establece que el concepto de publicidad comprende lo siguiente:
• La publicidad de medicamentos destinada al público.
• La publicidad de medicamentos destinada a personas facultadas para prescribirlos o dispensarlos.
• La visita médica.
• El suministro de muestras gratuitas.
• El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o
dispensar medicamentos.
• El patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o
dispensar medicamentos.
• La incitación a prescribir o dispensar mediante concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o
en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte mínimo.
Estas previsiones aparecen recogidas en la normativa interna española, concretamente en el vigente RD
1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
Partiendo de las bases éticas y legales generales que rigen en materia de información y
publicidad del medicamento, tanto para los pacientes como para los profesionales.
¿Qué tipo de medicamentos pueden ser objeto de publicidad al público y a los profesionales y
con qué limitaciones?
a) Al público
1º. Que no se financien con fondos públicos.
2º. Que no sean de prescripción médica obligatoria.
(excepción de las campañas de vacunación autorizadas por las autoridades competentes).
3º. Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Así resulta del art. 78 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, modificado en julio de 2013, por la Ley 10/2013, de 24 de julio, que, en materia
de publicidad de medicamentos destinada al público (sin receta), sustituyó el régimen de
autorización administrativa previa por el de control a posteriori.
• En la práctica, ha de tratarse de medicamentos OTC (no requieren receta médica), que no sean
financiados con cargo a la Seguridad Social, ya que los OTC que sí lo están no pueden ser objeto de
publicidad.
b) A los profesionales
• Por lo que se refiere a la publicidad dirigida a los profesionales con facultad para prescribir o
dispensar medicamentos, ésta habrá de proporcionar la información técnico científica necesaria
para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos el valor terapéutico del medicamento.
• En definitiva, se impone un control público de la publicidad de los medicamentos que
favorezca su uso racional.
• La prohibición y limitación de la publicidad en el campo del medicamento
responde a una serie de razones :
– La salvaguarda de la salud pública de las personas y la protección y seguridad de
los consumidores.
– La particularidad que poseen los medicamentos, cuya naturaleza es claramente
distinta a la de otro tipo de productos, así como
– Los peligros que pueden derivarse de un uso indebido de los mismos, tanto para
la sociedad en general (por ejemplo, mal uso de los antibióticos) como para los
ciudadanos en particular (intoxicaciones, efectos adversos graves, etc.), justifican
un control de la publicidad a instancia de la Administración, y el que ésta pueda
limitarla, condicionarla o, incluso, prohibirla.
– Garantía de la independencia y objetividad de las decisiones de los
profesionales sanitarios al prescribir o dispensar.
– Sostenibilidad de los sistemas públicos de salud. Una publicidad incentivadora
del consumo de fármacos, particularmente respecto de medicamentos
sufragados con fondos públicos, puede comprometer el equilibrio y
supervivencia de los sistemas nacionales de salud.
Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radio - difusión
televisiva.
Publicidad Prohibida
•
•
•
•
•
Artículo 10. Publicidad prohibida.
1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, queda prohibida por televisión:
a) Cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad de cigarrillos y demás productos del tabaco.
b) Se prohíbe cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos y tratamientos médicos
que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio nacional.
c) Se prohibe cualquier forma , directa o indirecta , de publicidad de cigarrillos y demás productos derivados del
tabaco.
Artículo 11. Publicidad de bebidas alcohólicas.
La publicidad de bebidas alcohólicas deberá respetar lo dispuesto al efecto en la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad, y los siguientes principios:
a) No podrá estar dirigida específicamente a las personas menores de edad, ni en particular presentar a los
menores consumiendo dichas bebidas.
•
Es publicidad indirecta, aquélla que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u
otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o conocidas
incluyan su producción o comercialización.
•
•
•
Ejemplos de publicidad indirecta en TV:
http://www.laeyaculacionprecoz.es
Http://www.problemasdeereccion.com/spot.html
• Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan
al ordenamiento jurídico español las Directivas
2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y
2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de
medicamentos falsificados en la cadena de suministro
legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
La reforma de la Ley del Medicamento y la
protección de los consumidores
•
Con la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desaparece el último de los regímenes de
autorización previa de la publicidad que han existido en nuestro ordenamiento jurídico.
•
Aunque la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, contempla en su artículo 5 la posibilidad
de someter a dicho régimen la comunicación comercial de determinados productos, en razón de sus posibles
efectos sobre la salud y la seguridad de las personas, lo cierto es que se trata de una opción muy extraordinaria,
y que la publicidad de medicamentos era el último bastión de la autorización previa, tras su eliminación hace
algunos años en el caso de la publicidad de productos financieros.
•
Con respecto a los medicamentos, si bien el artículo 9.1 de de la Ley mantiene la autorización previa para su
comercialización y venta, se modifica el artículo 78.3 y se deroga el apartado 2 del artículo 102 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad de modo que “(…) la publicidad de medicamentos sin receta no
requerirá de autorización administrativa previa”. Queda asimismo vigente, tanto para los medicamentos
como para los productos sanitarios, la posibilidad de que las Administraciones sanitarias puedan “limitar,
condicionar…..
La profesión médica en el adecuado uso de las TICs
•
•
La digitalización de nuestra sociedad es una realidad. Cada vez realizamos más consultas e
interacciones online.
Tenemos cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales y profesionales, contratamos servicios;
somos digitales. El Informe de La Sociedad en Red 2012 del Observatorio Nacional de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI) indica que los internautas en España
son ya el 70% de la población, de los que un 48% utiliza internet como fuente de información para
temas de salud. La tendencia es claramente al alza, en especial dentro del sector móvil.
•
Lo anterior conlleva adentrarse mínimamente en lo que se ha venido en denominar Web 2.0,
concepto que, al referirse a las comunicaciones dentro del entorno digital y más concretamente a través
de páginas webs y redes sociales, sugiere las ideas de interoperabilidad, posibilidad de compartir
información, comunidad virtual, interactuación, colaboración de los usuarios, etc.
•
A diferencia de los sitios Web 1.0, de carácter estático y meramente consultivos de información, los
sitios Web 2.0 habilitan a los usuarios para interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenidos,
generando comunidades virtuales.
•
Cuando el término Web 2.0 se orienta al campo de la salud, se utiliza también la expresión Salud
2.0.
Fuente y autor :
Octubre 2013 : Marketing y Publicidad de medicamentos en la industria farmacéutica: Entorno Digital (Salud 2.0)
Coordinación: Derecho Sanitario Asesores , D.Fernando Abellán
Código de Conducta OMC en la “Acreditación de Contenidos Sanitarios en Internet”
El Sello de Web Sanitaria Acreditada (WSA) – OMC como denominación del sello de
acreditación, representa el compromiso de los titulares de páginas de contenido sanitario
adscritos, de aceptar las reglas de conducta ética y de deontología deseables para cualquier
profesional sanitario, basado en el código ACSI de acreditación, control de calidad y validación.
Acreditación
Para obtener el Sello Acreditación es requisito indispensable que los responsables sanitarios y
las instituciones promotoras de una web de contenido sanitario comuniquen previamente su
voluntad de ser acreditado, aceptando las condiciones de acreditación del sistema.
El Sello de Web Sanitaria Acreditada se otorgará por un periodo de un año renovable
indefinidamente siempre y cuando se sigan adaptando a las normas establecidas por la cual se
realizarán revisiones periódicas de las mismas.
Publicidad y otras fuentes de financiación
Es requisito imprescindible que el contenido publicitario, en cualquier formato y que esté
incluido en las webs se distinga notoriamente respecto al contenido informativo, ya sea a
través de las aplicaciones publicitarias adaptadas por este medio electrónico de forma general,
como banners fijos y móviles, o especificándolo cuando pueda presentarse en forma de noticia
o de otra forma que pudiera crear confusiones o dudas en cuanto a que esta información es
publicitaria y no de contenidos.
Pacientes informados y responsables
Aprobado por el Consejo del CPME. Bruselas, 2004
• RETIRADA LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE INFORMACIÓN AL
PUBLICO
SOBRE
MEDICAMENTOS
CON
RECETA
La propuesta de Directiva sobre información al público
sobre medicamentos sujetos a receta, fue formalmente retirada
por la Comisión Europea antes de verano, con el argumento de
que era una “propuesta obsoleta”. Quedó paralizada y nunca llegó
a debatirse formalmente en el Consejo de Ministros de la UE.
• De momento, no se ha presentado ninguna propuesta alternativa y
no sabemos tampoco qué pasará porque el Sr. Juncker, ha vuelto a
incluir la Unidad de Dispositivos y Tecnologías ( incluidos
Medicamentos ) dentro de la Dirección General de Industria del
Mercado Interior de la Comisión Europea.
Pacientes informados y responsables
Aprobado por el Consejo del CPME. Bruselas, 11 de septiembre
de 2004
•
Para que los resultados de un tratamiento sean óptimos, es indispensable una
buena relación entre el paciente y el médico. La responsabilidad del paciente es una
de las condiciones indispensables, pero para ello es requisito previo que éste esté
informado. Las informaciones por sí solas no bastan para que el paciente esté
informado. Se debe establecer y garantizar también una comunicación. El paciente
es el principal interesado. Una información precisa debe basarse en la ciencia médica
internacional. El paciente tiene derecho a elegir entre los tratamientos comprobados
que se le ofrecen, incluida la medicación. Hay muchos implicados en este proceso.
•
El método más importante para que un paciente esté informado es el encuentro
entre el paciente y el médico (la consulta médica). Desemboca en una decisión
conjunta sobre la asistencia que se da al paciente. Los médicos están obligados a
respetar la deontología médica y vigilar que todos los tratamientos se basen en la ciencia
médica internacional. La medicina no es ni debe considerarse un mercado donde
uno puede comprar diferentes tratamientos.
Las partes interesadas y su papel a la hora de informar a
los pacientes
•
•
El paciente es el principal interesado. Todas las informaciones deben garantizar al paciente,
como persona responsable, el derecho a tomar sus propias decisiones.
Las organizaciones de pacientes son partes interesadas esenciales que representan a diferentes
grupos de pacientes y sus intereses. Desempeñan una labor importante a la hora de acreditar la
información destinada a los pacientes.
•
Los médicos son los principales emisores de información para los pacientes. Otra obligación
ética es garantizar la comunicación entre el paciente y el médico para que las decisiones relativas a
los tratamientos se tomen conjuntamente.
•
Las organizaciones de profesionales sanitarios y la industria farmacéutica son responsables
de establecer criterios de calidad para la información que se da al paciente y, como partes
interesadas que son, establecer normas profesionales en este ámbito. La información directa al
paciente procedente de la industria debe considerarse, ante todo, marketing, tanto si se trata
como si no de un tratamiento específico.
•
Los farmacéuticos son expertos en medicamentos con un papel fundamental a la hora aconsejar a
los pacientes sobre su medicación. Más aún, algunos pacientes buscan información sanitaria en las
farmacias y también consejos sobre tratamientos.
•
Las agencias de salud nacionales son responsables de evaluar la información que se da a los
pacientes. También desempeñan un papel fundamental informando a los profesionales sanitarios
de los Estados miembros sobre los tratamientos médicos en vigor.
RESPONSABILIDAD ÉTICA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE
LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN.
Fuente : Jornada OMC de Comunicación 2.0
Elaboración : Prof. Rogelio Altisent
Modificaciones : Elaboración propia J.F.T.
Escenarios para la evaluación ética
a)
b)
La distinción entre Información ( Sanitaria ) , Publicidad y Propaganda
El acceso del ciudadano a la información indiscriminada de salud
- Capacitación y promoción de la autonomía
- Confusión y malestar
c) La informática como soporte de información clínica
- Herramienta de gestión y de investigación de potencialidad increíble
- Alto riesgo para la confidencialidad
d) Las posibilidades de establecer relación profesional sin presencia física
- Hace posible intervenir en situaciones extremas
- Alto riesgo para la mala praxis
e) La comunicación a través internet y de redes sociales
- Herramienta de gestión y de educación sanitaria
- Riesgo de banalización y deshumanización
La salud como bien de consumo, en el
epicentro de la opinión pública
• Progresiva y masiva presencia de las cuestiones de salud en
los medios (información o formación).
• La transformación de la salud en un bien de consumo con
tremendos intereses económicos en juego .
• El debate sobre la publicidad abierta de medicamentos.
• Publicidad de productos con beneficios para la salud.
• Politización de las cuestiones de salud .
• Banalización / infoxicación ? en ciertas campañas
publicitarias de productos y medicamentos que afectan a la
salud.
Niveles de exigencia
Ética personal
Deontología
profesional
Legislación
DIMENSIONES DE LA ÉTICA MÉDICA
INDIVIDUAL
• Compromete a la conducta individual de
cada médico
• Al médico le obliga la ética ordinaria
FUNCIÓN DE GUÍA
CORPORATIVA
/ INSTITUCIONAL
• La relación médico
paciente no es
• Afecta
a la profesión
organizada
equilibrada
y simétrica.
FUNCIÓNy obliga a
todos
sus miembros
REMEMORATIVA
• FUNCIÓN REGULATIVA Y DIRECTIVA.
• FUNCIÓN DEFENSIVA Y PROTECTORA
PÚBLICA
• Ámbito social donde se ejerce la medicina
• FUNCIÓN INFORMATIVA.
• FUNCIÓN REVELADORA.
PRESENTACIÓN
NUEVO CODIGO
DEONTOLOGICO DE LA
PROFESION MÉDICA
LA INCORPORACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS
AMBITOS DE RESPONSABILIDAD
SANITARIA
El Código de Deontología Médica
(CDM), actualizado en Julio 2011,
sirve para confirmar el compromiso
de la profesión médica con la
sociedad.
ORGANIZACIÓN
MÉDICA
COLEGIAL
CODIGO DE
ÉTICA
Y
DEONTOLOGÍA
NUEVO CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION MÉDICA
CODIGO
PREAMBULO
1978
CAPITULOS
ARTICULOS
EPIGRAFES
19
35
128
1999
-
17
41
123
2011
1
21
64
229
Responsabilidad ética de la profesión médica en el
adecuado uso de los medios y las TICs
1. Utilización de avances telemáticos en la práctica médica
- Obligación de procurar la mayor eficiencia (7.4)
- Facilitar la accesibilidad (5.2)
- Actitud y clima de confianza (8.1)
2. Responsabilidad en la formación: calidad asistencial (21.1 y 46.1)
3. Potenciar la investigación: una responsabilidad de las instituciones (45)
4. Educación de la población: formar a los pacientes en el acceso a
la información (25.1)
5. Mejorar la relación de los médicos con los medios de
Comunicación (25.1)
6. Potenciar la responsabilidad de los pacientes en estilos de vida (25.2)
Código de Deontología Médica
Capítulo III
RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 10
• Un elemento esencial de la información es dar a conocer al paciente o a sus
allegados la identidad del médico responsable de su proceso asistencial, así como
la de aquel que en cada momento le preste asistencia.
Artículo 12
• 1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de
recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un
deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y
cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información
será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones.
Artículo 13
• 1.‐ Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén
en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento
válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por
razones familiares o de hecho.
Código de Deontología Médica
Capítulo III
RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 15
• 1.‐ El médico informará al paciente de forma comprensible, con veracidad,
ponderación y prudencia. Cuando la información incluya datos de gravedad o mal
pronóstico se esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no
perjudique al paciente.
• 2.‐ La información debe transmitirse directamente al paciente, a las personas por
él designadas o a su representante legal. El médico respetará el derecho del
paciente a no ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica.
Artículo 16
• 1.‐ La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe
ser asumida directamente por el médico responsable del proceso asistencial, tras
alcanzar un juicio clínico preciso.
• 2.‐ El consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal, dejando
constancia en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas supongan para el
paciente un riesgo significativo se obtendrá el consentimiento por escrito.
Código de Deontología Médica
Capítulo IV
CALIDAD DE LA ATENCION MÉDICA
• El ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta,
teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas. La
actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el
médico y el paciente. ( Art. 26.3)
•
Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del
correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre
que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad. ( Art. 26.4 )
•
Los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina, son
acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de
decisiones. ( Art. 26.5 )
• Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la telemedicina
en la forma establecida en este CDM ( Art.26.6 )
Código de Deontología Médica
Capítulo XX
PUBLICIDAD MÉDICA
•
Se deben publicar los avances primero en medios profesionales (Art. 64.1) evitando el
sensacionalismo (Art. 64.3.a)
•
La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir
el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la
información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con
garantías para su persona y su salud. ( Art. 65.1 )
•
La publicidad está reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El
ciudadano debe percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario. Debe quedar
claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico.(Art.
65.2 ).
•
La publicidad debe ser objetiva, prudente y veraz, sin levantar falsas expectativas (Art. 65.3)
•
El médico no puede ofrecer sus servicios en un contexto de premios o promociones (Art. 65.4)
•
Los mensajes publicitarios no pueden lesionar la dignidad de la profesión médica (Art. 65.6)
Conclusiones (1)
• Se debe diferenciar la información sanitaria (IS) , de la publicidad y de la
propaganda. Las líneas divisorias entre la información y la publicidad no son
siempre fáciles de apreciar.
• La Información Sanitaria ( Clínica – Asistencial – Terapeútica ) al paciente
sobre su estado de salud constituye un Derecho reconocido y fundamental.
• La información sanitaria y el resto de actividades preventivas se rigen por los
valores esenciales de la medicina y los principios éticos básicos .
• La publicidad del medicamento está regulada con profusión, distinguiendo la
que puede realizarse a los profesionales sanitarios con facultad de prescripción
y dispensación, de la que cabe llevar a cabo respecto del público en general.
• Informar veraz y adecuadamente a los pacientes sobre los medicamentos /
procesos y procedimientos DT, es esencial para respetar su autonomía y
hacerles co-responsables en sus cuidados.
• En ( IS ) los Códigos deontológicos y protocolos y Guías son importantes pero
tbién. La transparencia y fiabilidad en los objetivos y fines de las Entidades que
la facilitan .
Conclusiones (2)
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El método más importante para que un paciente esté informado es el encuentro entre el
paciente y el médico (la consulta médica). Los médicos son los principales emisores de
información para los pacientes.
Las informaciones directas a los pacientes sobre medicamentos por parte de la industria
farmaceútica, deben estar estrictamente controladas y no pueden, en ningún caso,
referirse a medicamentos con receta médica.
• La salud en línea
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La salud en línea debe considerarse como un complemento a la relación entre el paciente y el
médico, y una manera de mejorar la información que se da a los pacientes.
La comunicación de información a los pacientes únicamente por vía electrónica no está de acuerdo
con la ética médica. En materia de teleconsulta y de receta electrónica, es esencial tener en cuenta
la protección de datos personales y del paciente
La comunicación en el entorno digital, y en particular a través de las herramientas que se utilizan
en la denominada Salud 2.0, no puede ser ajena a la coordenadas legales y éticas que rigen
actualmente el desarrollo de la información y publicidad del medicamento por los medios
tradicionales.
Los usuarios de páginas webs sanitarias y de salud deben acceder solamente a páginas fiables que
tengan Código validado y actualizado sello de Web con “Acreditación de Contenidos Sanitarios en
Internet”
“El PIB no refleja la salud de nuestros hijos, ni mide la belleza de nuestra poesía
ni la solidez de nuestros matrimonios.
No evalúa la calidad de nuestros debates políticos ni la integridad de nuestros
representantes. No toma en consideración nuestro valor, sabiduría y cultura.
Nada dice de nuestra compasión ni de la dedicación a nuestro país.
En una palabra: el PIB lo mide todo, excepto lo que hace que valga la pena vivir
la vida”
Bobby Kennedy