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TEMA No.1
GENERALIDADES DEL DERECHO
Docente: Lic. Álvaro Carmona
TEMA 1:
GENERALIDADES DEL DERECHO
 Objetivos:
Abordar aquellos asuntos de mayor
importancia del Derecho a partir de la
costumbre como primera forma de
regular la conducta humana.
1. Significado
de
Introducción al Estudio del Derecho:
 En nuestra materia “Introducción al Estudio del
Derecho” podríamos decir que es una asignatura
esencialmente didáctica que tiene por objeto
facilitar la comprensión de lo que es el Derecho,
sus conceptos generales y los problemas que
suscita su interpretación y aplicación.
 La misma es una disciplina destinada a iniciar a
los alumnos del primer año de las diversas
carreras,
en
los
estudios
jurídicos,
proporcionándoles como en un paisaje visto
desde la altura, un conjunto de nociones, de
principios y de esquemas fundamentales sobre el
hombre, la sociedad y el Derecho.
Algunos Estadistas ven la materia de Introducción al Derecho así:
 García Máynez: “Es una asignatura esencialmente
didáctica que tiene por objeto facilitar la comprensión
de lo que es el Derecho, sus conceptos generales y los
problemas que se suscitan en su interpretación y
aplicación.
 Hubner Gallo:
“Es una disciplina destinada a iniciar
a los alumnos del primer año de los estudios jurídicos,
proporcionándoles como un paisaje visto desde la
altura, un conjunto de nociones, principios y de
esquemas fundamentales sobre el hombre, la
sociedad, el derecho enfocado desde diferentes
puntos de vistas, que han de servirles de guía en todo
el desarrollo de la carrera.
 A la Introducción al Estudio del Derecho se le conoce
como “Prolegómenos” viene o se deriva de la voz griega
“prolegomena” que significa preámbulo o prologo. Es una
asignatura que sirve de puerta de entrada al estudio del
Derecho, como también se le conoce como “Propedéutica
jurídica” (Enseñanza preparatoria para el estudio de una
disciplina, en este caso el Derecho).
 El conocimiento de lo que es el Derecho y de sus
principales conceptos interesa no solo al hombre de leyes
y al aprendiz de abogado, sino a todo ciudadano culto,
dado el papel de primera importancia que desempeña el
Derecho en la Sociedad. De ahí que en algunos países se
impartan cursos de principios o elementos de Derecho en
la enseñanza secundaria, como parte de la educación
general de todo bachiller.
2. Definición del Derecho:
 Es un conjunto de disposiciones legales o normas
jurídicas (regla del comportamiento humano
dictada por autoridad competente) que con
carácter de obligatoriedad y coercitivas impone el
Estado en una sociedad.
 La palabra “Derecho” procede
de la voz latina
“directum” (directo) que significa “dirigir, guiar, regir,
encauzar”.
 El Derecho se simboliza con la diosa
Themis. Fue la segunda esposa de Zeus,
Dios de los dioses. Themis como asesora
de Zeus. Es la dulce diosa del buen
consejo, empero, asimismo, la que dicta
estrictamente las sentencias por orden de
su esposo, quien es el sumo legislador. De
esta manera, marido y mujer se dividieron
el poder: él dictaba las leyes mientras ella
las aplicaba e imponía las sanciones, sin
violencia ni cólera, contra los que las
vulneraban.
 La representación de la Diosa Justicia muestra a la
diosa equipada con tres símbolos del Derecho:



La espada simboliza el poder coercitivo del Estado
(Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de
alguien);
La balanza simboliza el equilibrio entre los derechos
de los litigantes; y
La venda sobre los ojos representa la imparcialidad.
3. Antecedentes Históricos de la
Asignatura Introducción al Estudio del
Derecho
 La obra “SPECULUM IURYS” (1725) que significa
ESPEJO DE LA JUSTICIA, del autor Gugliemo
Durante, (este autor era de Provenza Francia) es
considerada el antecedente más antiguo, remoto o
lejano de nuestra asignatura. La misma abarcaba
una síntesis del conocimiento jurídico de la época, y
aunque más bien constituía un libro manual o
vademécum (Manual de consulta de una ciencia o
arte) para uso de los jueces, perseguía también
cierto propósito de iniciación en los estudios
jurídicos.
 En el siglo XVII y XVIII se impartía en las cátedras jurídicas como el
nombre DERECHO Natural, mas tarde se transformo en Cátedras de
Filosofía del Derecho.
 A finales del siglo XIX fue sustituida por cátedra de Enciclopedia
Jurídica o de Teoría General del Derecho, que comprendía
exposiciones generales y sistemáticas de todo el conocimiento
jurídico.
 En 1840 en Francia se introdujo por primera vez como materia. Desde
ahí se generalizo a todas las Universidades de Europa.
 Fue a finales del siglo XIX y comienzo del XX que se introduce en
Latinoamérica como materia. En la facultad de Derecho de Buenos
Aires se creó en 1875, con la denominación de “Introducción al
Estudio del Derecho o Enciclopedia Jurídica”. En Chile y en México
se creó en 1974.
 En Nicaragua vino como materia en 1945 bajo el nombre de
“Prolegómeno del Derecho” Se recibía como Cátedra hasta 1958 y se
le designa “Introducción Estudio del Derecho”, tal como se enseña hoy
día en la mayoría de las Universidades de América Latina.
5 Conceptos Preliminares del Derecho.
 Sociedad y Derecho:
Para la ciencia jurídica, el hombre constituye el epicentro de la
actividad social y jurídica, porque sin la existencia de este, no existe la
sociedad y si no hay sociedad, es imposible hablar de Derecho.
Desde la antigüedad en el mundo romano se estableció esta máxima
jurídica “Ubi societas, ibi ius” “Donde hay derecho hay sociedad” y que
pone de relieve que existe un fenómeno social y un fenómeno jurídico.
Lo jurídico por si no existe, su existencia está relacionada
necesariamente con otras formas de la vida social, en cuya realidad se
sustenta.
Para lo jurídico el hombre es el sujeto por excelencia del Derecho. De
esa relación Derecho y Sociedad, el gran filosofo griego Aristóteles
expreso que “solo un Dios o una bestia podían vivir alejados de la
sociedad”.
 Fenómeno:
transformaciones
que
producen en la realidad objetiva.
se
 Fenómeno Natural:
transformaciones
que se gestan en la materia orgánica e
inorgánica.
 Fenómenos Sociales:
Opera cuando el
hombre
interviene
en
estas
transformaciones. Ej. El actuar de las
clases sociales: Huelga. Revolución.

 Fenómeno Jurídico:
El Fenómeno Jurídico es el Derecho.
Expresa
comúnmente a través de un conjunto de normas de carácter coactivo (o leyes) <por fuerza
o imposición> impuestas por el Estado.

 Fenómeno político:
El fenómeno Político es el Estado.
 El fenómeno político constituye un fenómeno social de carácter superestructural e
instrumental que junto al Derecho tienen como fin el organizar a la sociedad a través de:
 La Constitución Política o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un
Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo, electoral y
judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este
documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.




Códigos
(conjunto ordenados de leyes) Código Civil, Código Penal.
Leyes
(solo elaboradas por el Poder Legislativo)
Decretos Decisión tomada por autoridad competente en materia de su incumbencia (Lo elabora el
Ejecutivo o Gobierno a través de sus diferentes ministerios)
Sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional (Tribunales de Justicia)
Todos ellos son procedimientos de acción fundamental del poder.
Ley: Es el acto normativo mediante el cual se manifiesta con
carácter general la voluntad del Estado.
Norma: Es un mandato imperativo que ordena una
conducta, como un beber y es lo que se le denomina “DEBER
SER”
Se utiliza en 2 sentidos:

Lato sensu (o sentido amplio): “Toda regla” de conducta,
obligatoria o no; todo mandato que establezca el deber de hacer algo.
Ej. Normas de carácter religioso: Asistir a misas todos
los domingos de carácter obligatoria.

Strictu sensu o en sentido estricto. Es la norma o precepto que
impone deberes y otorga facultades.
6. Derecho y Estado
 La relación entre el Estado y la Política llega a su
máxima expresión en las relaciones entre el
Derecho y el Estado.
 No hay sociedad que se conciba sin el “control
social” y el poder coercitivo. En el cumplimiento
de sus funciones, el Estado se apoya en las
normas del Derecho por el establecida.
 La sociedad, al necesitar el Derecho para una
buena convivencia humana, precisa de normas
que tengan una validez formal e imperativa del
Estado con el grado de coercibilidad o
coactividad.
7. El Derecho como forma de las
Formas Sociales
 El Derecho cumple dentro de la sociedad una gran actividad
reguladora. El Derecho no tiene vida autónoma, está vinculado o
ligado a la vida general de la sociedad.
 La conexión esencial entre la vida del Derecho y la vida de la
sociedad, cualquier cambio en alguna de las formas de la vida
social (vida familiar, actividad económica, creencias religiosas,
organización política, educación cultural, artes, etc.) afecta
necesariamente la vida del Derecho, el cual resulta en definitiva
la forma de las formas sociales, dándole sentido dinámico al
Derecho, ya que este se transforma constante y necesariamente,
al producirse cambios o transformaciones en las formas de la
sociedad. (ej. Protección al medio ambiente)
Trabajo en Casa
 4. La conducta en la Comunidad Primitiva
 TRABAJO GRUPAL
 MAXIMO 5 ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS POR
GRUPO.
 EXPONER COMO ERA LA CONDUCTA EN LA
COMUNIDAD PRIMITIVA. LA APARICION DEL
ESTADO Y LA APARICION DEL DERECHO.
Puntos. Este trabajo es expositivo y se valora tanto la
presentación como la participación individual y grupal. Para
próximo encuentro.