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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Sección de Noticias y
Novedades
 Fiscales
 Comercio Exterior
 Precedentes Judiciales
Rodolfo Moreno
Oscar Garza
Alberto Polanco
ABRIL
06 de 2017
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Novedades en Materia Fiscal de Marzo a Abril 06 de 2017.
Abril 06 de 2017
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Mar/31/2017
Fuente
Portal
del SAT
Novedad
Se publicó la Quinta entrega del proyecto de la Primera Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1,1-A,5,7,15 y 16-A
Se adiciona Regla 3.2.24.
En dicha regla se establece que para cuando se realice una escisión
en sociedades que tengan inversiones en infraestructura sujetas a
concesión y posteriormente se enajenen las acciones de la sociedad
escindida sin cumplir la obligación de que el 51% de los accionistas
sean los mismos en los dos años posteriores, la utilidad que se genere
al considerarse vendidas estas inversiones, se podrá acumular en el
plazo de vigencia de la concesión.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Mar/31/2017
Fuente
Portal
del SAT
Novedad
Debiendo cumplir los siguientes requisitos:
I.
Que los recursos que deriven de la enajenación de acciones se
utilicen en este mismo tipo de inversiones o se apliquen para el
pago de pasivos derivados de estos proyectos.
II.
Que la sociedad escindente y sus accionistas no distribuyan
dividendos en los dos siguientes años.
III.
Los dividendos que distribuya la escindida a la escindente se
deberán utilizar para este tipo de proyectos.
IV.
Que la enajenante de las acciones sea propietaria con
anterioridad y posterioridad a la escisión de más del 80% de las
acciones de la escindente y escindida y que no enajene más del
49% de las acciones de la escindida.
V.
Presentar el aviso de la ficha de trámite 125/ISR que se refiere a
estas operaciones.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Mar/31/2017
Fuente
Novedad
Portal del
SAT
Regla 3.3.1.44.
Se modifica esta regla para ampliar el plazo del Diferimiento del
cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en
actividades de subcontratación laboral correspondientes a los meses
de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del
mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se
dará a conocer en el Portal del SAT.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Mar/31/2017
Fuente
Portal del
SAT
Novedad
Se adiciona Regla 3.3.1.45.
El contenido de esta regla ya estaba publicado en la regla 3.3.1.44. del
10 de marzo, pero fue mejorada la redacción e incluyó explícitamente a
las insourcing.
Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla
3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales
se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de
éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las
instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o
no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean
consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de
la Ley Federal del Trabajo.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Mar/31/2017
Fuente
Portal del
SAT
Novedad
Se adiciona Regla 3.23.25.
Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a
una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA)
Para los efectos de la fracción XXXV del Artículo Noveno de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de
2013, los accionistas de las sociedades mercantiles que hubieran
aplicado el estímulo fiscal establecido en el artículo 224-A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que al 31 de diciembre de
2016, no hubieran actualizado los supuestos de los incisos a) y b) del
numeral 1 de la citada XXXV, acumularán en la declaración del
ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por
la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado
previamente.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán
para el cálculo del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14,
fracción I de la Ley del ISR.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Mar/22/2017
Fuente
Comuni
cado de
Prensa
Novedad
En su comunicado de prensa 030/2017, el SAT presenta nuevas
facilidades para que las personas físicas presenten su declaración
anual 2016.
Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están
obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución,
pueden presentarla en cualquier momento del año.
Se ofrece para los asalariados una propuesta de declaración que ya
contiene su información pre llenada, y en su caso , con un monto de
saldo a favor, por lo que solo tiene que revisarla y sí esta de acuerdo,
enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más
de 25 facturas electrónicas.
La fecha límite para presentar la declaración es el 30 de abril , pero por
ser domingo ,el plazo se recorre al 2 de mayo de acuerdo al Artículo
12 del Código Fiscal de la Federación.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha
Abr/03/2017
Fuente
PRODECON
Novedad
Dio a conocer el informe final y los resultados obtenidos en la
consulta pública que se llevó a cabo del proyecto de reglas
administrativas elaborado por el SAT.
Las reglas correspondientes son de la 3.9.11. a 3.9.17. y que
establecen las bases para la presentación de las declaraciones
informativas de partes relacionadas , Maestra , Local y País por
País de acuerdo al artículo 76- A de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Se supone que el SAT realizará la publicación de estas mismas
reglas.