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Oficio Circular No. SACN/ 300/016/2005, mediante el cual se da a conocer
indización de los umbrales para los Tratados de Libre Comercio México-Bolivia,
México-Costa Rica y México-Colombia-Venezuela, vigentes del 1º de enero de
2005 al 31 de diciembre de 2006.
Con fundamento en las fracciones X y XIV del artículo 6 y fracción I del artículo 25 del
Reglamento Interior de esta Dependencia, por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos
administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los Capítulos de
Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio que se relacionan a continuación:
Ubicación por anexo, sección y capítulo
Anexos 1 y 2 al artículo 12-02 del Capítulo XII
Anexos 1 y 2 al artículo 14-02 del Capítulo XIV
Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 del Capítulo XV
Nombre del Tratado
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Costa
Rica (TLC México – Costa Rica)
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de Bolivia (TLC México Bolivia)
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Gobiernos de Colombia y Venezuela
(TLC G-3)
Tomando en consideración la opinión emitida por la Secretaría de Economía; se da a conocer el
valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para determinar su ámbito de
aplicación, de acuerdo con lo siguiente:
1. Los artículos 12-02 del Capítulo XII, 14-02 del Capítulo XIV, de los Tratados de Libre Comercio
México - Costa Rica y México – Bolivia, respectivamente; y 15-02 del Capítulo XV del Tratado de
Libre Comercio México – Colombia - Venezuela, establecen que su ámbito de aplicación, entre
otros elementos a considerar, estará determinado por el monto estimado del contrato con relación a
los umbrales expresados en dólares estadounidenses, calculados y ajustados de conformidad con lo
dispuesto en los anexos 7 al artículo 12-02, 7 al artículo 14-02 y 6 al artículo 15-02,
respectivamente, de los mencionados Tratados.
2. De acuerdo a dichos anexos, el cuarto ajuste por inflación de los umbrales deberá surtir efecto el 1
de enero de 2004, y será calculado utilizando la tasa de inflación de los Estados Unidos de América
medida por el Indice de Precios al Productor para Productos Terminados, y utilizando los datos del
Bureau of Labor Statistics de ese país. Los capítulos respectivos establecen que los umbrales se
ajustarán de forma bienal.
3. El valor modificado de los umbrales aplicable a los Capítulos de Compras del Sector Público para
los Tratados de Libre Comercio México - Costa Rica, México - Bolivia y México – Colombia Venezuela, para el periodo comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, fueron
proporcionados por la Dirección de Negociaciones de Compras del Sector Público de la Secretaría
de Economía, y son:
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Este documento También esta disponible por INTERNET
En el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm
De la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal
TIPO DE CONTRATO
Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos de
Bienes Muebles y Contratos de Servicios,
incluidos los Relacionados con Obra Pública
Umbrales en Dólares Estadounidenses
Capítulo XII del TLC México- Costa Rica y
Capítulo XIV del TLC México - Bolivia
Capítulo XV del TLC G-3
Dependencias de la Administración Pública
Federal (Anexo 1 al artículo 12-02 del TLC
México - Costa Rica, Anexo 1 al artículo 14-02
del TLC México - Bolivia y Anexo 1 al artículo
15-02 del TLC G-3)
58,801.00
(cincuenta y ocho mil ochocientos un
00/100 dólares estadounidenses)
59,637.00
(cincuenta y nueve mil seiscientos treinta
y siete 00/100 dólares estadounidenses)
Entidades Paraestatales (Anexo 2 al artículo 1202 del TLC México - Costa Rica, Anexo 2 al
artículo 14-02 del TLC México - Bolivia y
Anexo 2 al artículo 15-02 del TLC G-3)
294,003.00
(doscientos noventa y cuatro mil tres
00/100 dólares estadounidenses)
298,183.00
(doscientos noventa y ocho mil ciento
ochenta y tres 00/100 dólares
estadounidenses)
Contratos de Obra Pública
Dependencias de la Administración Pública
Federal (Anexo 1 al artículo 12-02 del TLC
México - Costa Rica, Anexo 1 al artículo 14-02
del TLC México - Bolivia y Anexo 1 al artículo
15-02 del TLC G-3)
7’644,081.00
(siete millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil ochenta y un 00/100 dólares
estadounidenses)
7’752,765.00
(siete millones seiscientos cincuenta y
dos mil setecientos sesenta y cinco
00/100 dólares estadounidenses)
Entidades Paraestatales (Anexo 2 al artículo 1202 del TLC México – Costa Rica, Anexo 2 al
artículo 14-02 del TLC México - Bolivia y
Anexo 2 al artículo 15-02 del TLC G-3)
9’408,100.00
(nueve millones cuatrocientos ocho mil
cien 00/100 dólares estadounidenses)
9’541,864.00
(nueve millones quinientos cuarenta y un
mil ochocientos sesenta y cuatro 00/100
dólares estadounidenses)
Por lo expuesto, le agradeceré gire sus instrucciones para que este oficio - circular se haga
extensivo, en forma exclusiva, a los órganos administrativos desconcentrados de esa dependencia y a
sus entidades sectorizadas que se encuentran en el ámbito de aplicación de los Capítulos de Compras
del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio antes indicados.
A T E N T AM E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL SUBSECRETARIO
LIC. ROBERTO ANAYA MORENO
C.c.p. C. Lic. José Parra Sánchez. Director General de Análisis y Seguimiento de los Tratados de Libre Comercio con América Latina.
Secretaría de Economía.- Presente.
C. Rodolfo Lara Ponte. Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
Secretaría de la Función Pública. - Presente.
RAM/RLP
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De la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal