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La Ley y la Norma
NORMAS
 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua la
define como “regla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las operaciones”.
 El enunciado de la locución “norma” nos lleva de
inmediato a la idea de regla, de dirección; en
consecuencia, la norma jurídica es una regla que
dirige nuestra conducta en el sentido que la propia
norma señala.
NORMAS
 El Dr. Eduardo García Maynez. La palabra norma se usa
en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. “Lato sensu
aplícase a toda regla de comportamiento, obligatorio o
no; strictu sensu designa, de modo exclusivo, el principio
de acción cuya observancia constituye un deber para
aquel a quien se dirige”. Las normas postulan deberes. El
supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los
sujetos a quienes se dirige.
 Podemos señalar el concepto de norma diciendo que es
“un mandato o imperativo que ordena una conducta
como debida”.
NORMAS
 Notas esenciales del concepto de norma
 Es un mandato o imperativo
 Prescribe una conducta
 El mandato es de carácter general
 La norma tiene imperio, esto es, es imperativa
CONCEPTO DE LEY NATURAL
 Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin
estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en
la naturaleza existen. Toda ley enseña, según la
fórmula de Helmholtz, que “a determinadas
condiciones, que en cierto respecto son iguales, se
halla siempre unidas determinadas consecuencias,
que en otro cierto respecto también son iguales”.
 Por tanto, ley natural es un juicio que expresa
relaciones constantes entre fenómenos.
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
 A) La finalidad de la ley natural es la explicación de
relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las
normas, provocar un comportamiento.
 B) Las leyes naturales enuncian relaciones
constantes, es decir, procesos que se desenvuelven
siempre del mismo modo; las normas exigen una
conducta que en todo caso debe ser observada, pero
que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
 C) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o
sea, cuando las relaciones a que su enunciado se
refiere ocurren realmente, en la misma forma que
éste indica.
 En un sentido filosófico estricto, las normas son
válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente
obligatorio. El concepto de obligatoriedad explicase
en función de la idea de valor.
CLASES DE NORMAS
 La norma jurídica no es la única capaz de
regular nuestra conducta; al lado de ella
encontramos otras que, si bien carecen de la fuerza
obligatoria de la jurídica, son igualmente
orientadoras de nuestra conducta. Estas son las
normas morales, las normas religiosas y las
llamadas
del
trato
social
o
convencionalismos sociales.
CLASES DE NORMAS
 Normas jurídicas
 Normas morales
 Normas religiosas
 Normas de trato social o
convencionalismos sociales
CLASES DE NORMAS
 La
norma jurídica. Tiene como objeto la
regulación de la conducta para con los demás, a fin
de organizar la vida social, previniendo los conflictos
y dando bases para su solución.
 La norma moral. Tiene por finalidad el orientar al
hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a
practicar el bien y a evitar el mal.
CLASES DE NORMAS
 La norma religiosa. Regula la conducta del
hombre señalándole sus deberes para con Dios, para
consigo mismo y para con sus semejantes.
 El convencionalismo social. Tiene por objeto
hacer más llevadera la convivencia en sociedad,
limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc.
Son de diversa índole, ya que se refieren a la
urbanidad, el decoro, a la cortesía, etc.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
 Normas jurídicas. Son heterónomas, bilaterales,
externas y coercibles.
 Normas morales. Son autónomas, internas,
unilaterales e incoercibles.
 Normas religiosas. Son heterónomas, interiores,
unilaterales e incoercibles.
 Normas del trato social. Son heterónomas,
externas, unilaterales e incoercibles.
 Bilateralidad. La norma al propio tiempo que
impone deberes a uno o varios sujetos, concede
facultades a otro u otros.
 Unilateralidad. Consiste en que frente al sujeto a
quien obligan no hay otra persona autorizada para
exigirle el cumplimiento de sus deberes.
 Heteronomía. Las normas son creadas por un
sujeto distinto al destinatario de la norma y que ésta
además le es impuesta aún en contra de su voluntad.
Significa la heteronomía estar sometido a la
autoridad o mando de otro.
 Autonomía.
Quiere
decir
autolegislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo creado
por la propia conciencia.
 Exterioridad. Se determina tomando en cuenta
únicamente la adecuación externa de la conducta con
el deber estatuido, prescindiendo de la intención o
convicción del obligado.
 Interioridad. Es una modalidad o atributo de la
voluntad. Para que una acción sea buena, se requiere
que el individuo obre no únicamente conforme al
deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que
el de cumplir la exigencia normativa.
 Coercibilidad. Señala del Vechio: “El Derecho es
esencialmente coercible, esto es, en caso de
inobservancia es posible hacerlo valer mediante la
fuerza”.
 Incoercibilidad. Consiste en la imposibilidad de
recurrir al empleo de la fuerza como medio para
conseguir la observancia de sus preceptos.
 De lo anterior se puede observar que las normas jurídicas
son las únicas que son incoercibles, es decir, si no se
observan, es posible hacerlas cumplir aún mediante la
fuerza.
 De igual manera, las normas jurídicas son las únicas que
son bilaterales ya que imponen deberes correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones. Frente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra persona, facultada para
reclamarle la observancia de lo prescrito.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Bibliografía
 Introducción al Estudio del Derecho.
 Eduardo García Maynez.
 Editoria Porrúa.
 Compendio
de Derecho
Personas y Familia.
 Rafael Rojina Villegas.
 Editorial Porrúa.
Civil
I
Introducción,