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EL COOPERATIVISMO EN LA REVOLUCIÓN
BOLIVARIANA: ACIERTOS, ERRORES Y RETOS
EXPLOSIÓN COOPERATIVA
Cooperativas Legalizadas 2001-2008
Acumulado
300,000
250,000
200,000
150,000
100,000
50,000
-
2001
Cooperativas Legalizadas 1,045
2002
3,332
2003
2004
2005
2006
2007
2008
21,290 58,067 89,251 180,408 225,051 264,845
EXPLOSIÓN COOPERATIVA
1.000 COOPERATIVAS
EXISTIÁN LEGALIZADAS EN
EL 2001
340.000 COOPERATIVAS
LEGALIZADAS AL 2011
¿CUÁNTAS
ESTÁN
ACTIVAS?
¿CEMENTERIO?
77% INACTIVAS
¿ESPERANZA Y RETO?
23% ACTIVAS
CRECIMIENTO DE LAS ACTIVAS
70,000
Crecimiento de la entidades activas de la Economía
Solidaria
2001-2008
60,000
62,879
50,000
40,000
30,000
20,000
1,967
10,000
0
2001
2008
Crecimiento
EN RELACIÓN CON
OTROS PAÍSES
SIETE ROSTROS DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA
Siete rostros de la Economía Solidaria
27,798
21,058
8,832
822
3,023
402
944
VISTO POR NÚMERO DE
ASOCIADOS
VISTO POR NÚMERO DE
ASOCIADOS
CAJAS DE AHORROS
922.343
CLÁSICAS
680.000
ESPONTÁNEAS
166.788
BANCOMUNALES
105.290
DIRECTA DEL ESTADO
52.800
COGESTIÓN ALIANZAS
45.000
INNOVADORAS
31.000
2.003.221
VOLÚMEN DE
OPERACIONES
1. El mayor volumen de operaciones lo tienen las
cooperativas en COGESTIÓN Y ALIANZAS dado que su
actividad es directamente proporcional al de las empresas
con las que se relacionan (CANTV, ELECTRICAS, HIDROS,
CATERPILLAR, MCT, etc.)
2. Le siguen las cooperativas INNOVADORAS, dada la
presencia entre ellas de la red de cooperativas vinculadas a
CECOSESOLA, que alcanzan un volumen superior a los 120
millones de dólares anuales.
3. A continuación están las cooperativas CLASICAS con
muchos años de desarrollo económico en actividades de
ahorro y crédito, protección social, distribución de gas,
transporte y producción agrícola.
VOLÚMEN DE
OPERACIONES
4. Las CAJAS DE AHORROS que operan
fundamentalmente en la actividad crediticia de
empleados con relativa estabilidad
5. Las cooperativas ESPONTANEAS con pequeños
volúmenes cada una pero siendo un grupo grande de
cooperativas.
6. Las cooperativas VINCULADAS A PROGRAMAS DEL
GOBIERNO, igualmente con volúmenes pequeños
cada una.
7. Los BANCOMUNALES que en realidad sólo
canalizan financiamiento hacia proyectos específicos.
¿POR QUÉ EL CRECIMIENTO Y LA
DESAPARICIÓN DE COOPERATIVAS?
TRES CLAVES

La situación económica y social presente
a finales de la década del 90 y principio
del siglo XXI.

La acción del movimiento cooperativo
que existía antes del año 2001

Las políticas públicas del gobierno desde
2000 al 2011
LOS POR QUÉ
1. La situación
económica y social
presente a finales de la
década del 90 y
principio del siglo XXI
C ULTURA
SOLIDARIA
ORGANIZACIONES Y
CULTURA SOLIDARIA
SANES, SUSÚS, BOLSOS
LOS POR QUÉ
2. La acción del
movimiento
cooperativo que
existía antes del año
2001
EL MOVIMIENTO
COOPERATIVO PREVIO

MOVIMIENTO COOPERATIVO INTEGRADO

COOPERATIVISMO MULTIACTIVO, COMUNITARIO,
LOCAL

RECHAZO A LAS IMPOSICIONES DE LA LEY

“IR CONSTRUYENDO EN PEQUEÑO LA SOCIEDAD POR
LA QUE LUCHAMOS EN GRANDE”

IMPULSÓ LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN EN
RELACIÓN A LA ECONOMÍA SOLIDARIA

PROPUSO LA LEY DE COOPERATIVAS ACTUAL
UN REFERENTE DE ESE
MOVIMIENTO
CECOSESOLA

RED INTEGRADA DE ACTIVIDADES COOPERATIVAS
DE COMUNIDADES PRODUCTORAS Y
COMUNIDADES URBANAS 50.000 PERSONAS

VOLÚMEN DE VENTAS SUPERIORES A LOS 120
MILLONES DE DÓLARES ANUALES EN LAS FERIAS

TRABAJO ASOCIADO DE MÁS DE 600 PERSONAS

1000 PRODUCTORES ASOCIADOS
UN REFERENTE DE UNA
ORIENTACIÓN
COOPERATIVA
CECOSESOLA
SIN PRESIDENTES, NI DIRECTIVOS
SIN GERENTES, EJECUTIVOS, SUPERVISORES. SIN GESTIÓN
JERÁRQUICA
SIN CARGOS. TRABAJO ROTATIVO
DECISIONES EN CONSENSO
CON GESTIÓN PARTICIPATIVA Y CULTURA SOLIDARIA
INTEGRACIÓN COMUNITARIA
LOS POR QUÉ
3. Las políticas
públicas del gobierno
desde el 2000 al 2011
LO ESPERADO PARA EL
2013
LO ESPERADO PARA EL
2013
P OLÍTICA
PÚBLICA .
L INEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS

EL CAMBIO DEL MARCO LEGAL

LA CONVOCATORIA A CONSTITUIR COOPERATIVAS POR EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA

LA UBICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN LA VISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

EL FINANCIAMIENTO ABUNDANTE

LA POLÍTICA DE PREFERENCIAS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
POR PARTE DEL ESTADO

LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROMOCIÓN

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL MEDIANTE EPS (EMPRESAS DE PRODUCCIÓN
SOCIAL)

LA PRIORIDAD EN EL FINANCIAMIENTO A LA EMPRESA PRIVADA CUANDO
REALIZARE COGESTIÓN CON COOPERATIVAS

LA CANALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS HACIA LOS CONSEJOS
COMUNALES UTILIZANDO COMO ADMINISTRADOR Y ENTE FINANCIERO A
BANCOMUNALES QUE ASUMÍAN LA FIGURA JURÍDICA DE COOPERATIVA
CAMBIO EN EL MARCO
LEGAL

EL CAMBIO DEL MARCO LEGAL

CONSTITUCIONAL

DECLARACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA COMO PRINCIPAL
MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO
ECONÓMICO Y SOCIAL

ACTO COOPERATIVO

TRABAJO ASOCIADO

TODO TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

COGESTIÓN

TRANSFERENCIA MEDIANTE AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN DE LAS
ACTIVIDADES PÚBLICAS A LA COMUNIDAD Y ESPECÍFICAMENTE A LAS
COOPERATIVAS

PROTECCIÓN DEL ESTADO
CAMBIO EN EL MARCO
LEGAL
Ley de Cooperativas

Acto cooperativo

Legalización en el sistema de Registro público

Organización abierta y flexible

Trabajo asociado

Relación con el Estado

(Tema SUNACOOP)
¿CÓMO FUE, EN LA
PRÁCTICA, LA ACCIÓN
PÚBLICA ?
Fallas en la realización práctica
Ruptura con las cooperativas existentes. Inercia burocrática apoyando
en la práctica el modelo cooperativo de la Alianza para el Progreso
Norte Americana y visiones jerárquicas de gestión
Convocatoria a constituir cooperativas con métodos clientelares como el
ofrecimiento de financiamiento
Partidización de la promoción cooperativa.
Tolerancia y complicidad en actos de corrupción
Modelo cooperativo clásico. Modelo de estatutos impuesto.
Manejo inadecuado del concepto de trabajo asociado. Permitir hechos de
precarización de la relación laboral mediante cooperativas.
Promotores del cooperativismo no cooperativistas y con metas mensuales
sin sentido de constitución de nuevas cooperativas.
Considerar a SUNACOOP como el ente rector. No propiciar la integración
cooperativa.
Cambios repetidos en las políticas públicas en el tema cooperativo. Pasar de
un apoyo total a las cooperativas a no mencionarlas en la comunicación del
Estado.
L AS QUE NO CONTINUARON

Las que atendieron el llamado clientelar. Los
aprovechadores del dinero fácil. Las
cooperativas constituidas por aprovechadores.

Las cooperativas dependientes del Estado.

Las cooperativas “explotadoras”. Grupos
pequeños de asociados con muchos trabajadores
dependientes.
L AS
QUE SI CONTINUARON

Las que fueron resultado de una necesidad real, unida
a un esfuerzo hecho solidariamente. Organizaciones
de diferentes profesionales y oficios. Las espontaneas
según nuestra clasificación

Las clásicas con gran tradición cooperativa

Las innovadoras.

Las que se apoyaron en las cooperativas existentes

Las que constituyeron redes de apoyo

Las que realizaron cogestión y alianzas con empresas
públicas y privadas
RETOS

Profundizar un modelo coherente de cooperativismo y de
cooperativa

Propiciar la integración

Impulsar alianzas con el sector público y el privado

Introducirse en el sector energético

Profundizar los procesos educativos. Cada cooperativa una
escuela. La Escuela Vivencial de la Solidaridad

Promover una Ley de Economía Solidaria (Economía Social y
Participativa)

Profundizar la autorregulación y los mecanismos
cogestionados de promoción y supervisión.

Desarrollar un sistema de información y comunicación de la
Economía Solidaria.
Estudios sobre el cooperativismo y la Economía
Solidaria en Venezuela
www.gestionparticipativa.coop
ANEXOS
L OS
SIETE ROSTROS
ROSTROS
CLÁSICAS
LO QUE DISTINGUE
LOS SIETE ROSTROS
INNOVADORAS
COGESTIÓN Y ALIANZAS
PROMOCIÓN DIRECTA DEL ESTADO
ESPONTÁNEAS
BANCOMUNALES
CAJAS DE AHORRO
Cooperativas afiliadas a los organismos de
integración (Centrales y Federaciones) con
modelos de democracia representativa y
estructuras jerárquicas para la gestión.
Se conciben a sí mismas como una opción
para ir construyendo en su realidad una
manera participativa y solidaria de vida que
refleje la sociedad global que se quiere
construir.
Cooperativas que se desarrollan como
parte de procesos empresariales, públicos
o privados, con responsabilidades de
gestión en áreas de esas empresas
Cooperativas que han surgido por
incentivos, financieros y de contratación,
y/o programas especiales de educación y
promoción del gobierno
Cooperativas que se constituyeron por
iniciativa de sus fundadores, sin el amparo
o promoción de otras cooperativas u
organismos de integración; Sin el amparo
de programas especiales del gobierno y sin
contar con
incentivos financieros de los
entes públicos.
Estas cooperativas se constituyeron en el
marco de desarrollo de los consejos
comunales. Se concibieron como entes
receptores y administradores de los fondos
proporcionados por los entes públicos a los
consejos comunales. La figura cooperativa
fue establecida por la Ley de Consejos
Comunales
Han sido fundamentalmente fondos de
empleados, tanto en las empresas públicas
como en las privadas. También existen,
aunque en menor número, cajas de ahorro
de carácter comunitario, en el medio
urbano y en el rural, similares a las
clásicas cooperativas de ahorro y crédito
LOS CAMBIOS EN LA
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULOS
CONSTITUCIÓN
Artículo 70. Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero, las cajas de ahorro,
la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
ARTÍCULOS
CONSTITUCIÓN
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica, de conformidad
con la ley. La ley reconocerá las especificidades
de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas
asociaciones destinadas a mejorar la economía
popular y alternativa.
ARTÍCULOS
CONSTITUCIÓN
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para
prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte,
cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer
convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las
asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de
propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación
y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de
las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
ARTÍCULOS
CONSTITUCIÓN
Artículo 184 Continuación
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como
fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las
comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar
procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios
públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los
establecimientos penales y de vinculación.
ARTÍCULOS
CONSTITUCIÓN
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá
la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como
también la empresa familiar, la microempresa
y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad
colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación,
la asistencia técnica y el financiamiento
oportuno.
LOS CAMBIOS EN LA LEY DE
COOPERATIVAS
ARTICULOS LEY ESPECIAL
DE COOPERATIVAS
Acto Cooperativo
Artículo 7
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus
asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho
Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULOS LEY ESPECIAL
DE COOPERATIVAS
Formalidad y Trámite
Artículo 10
La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quiénes certificarán las
formalidades de la misma y quiénes realizarán los trámites para la obtención de la personería
jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial
del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con
la transcripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las
personas debidamente identificadas que la constituyen.
Constitución Legal
Artículo 11
Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará
el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo
registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta
constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
ARTICULOS LEY ESPECIAL
DE COOPERATIVAS
Capítulo IV
Organización y Coordinación
Flexibilidad Organizativa
Artículo 24
Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se
establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y
adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la
participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades
sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.
Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico,
social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el
mayor acceso a la información.
Las Instancias
Artículo 25
Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o
reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por
asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control,
educación y otras que se consideren necesarias.
ARTICULOS LEY ESPECIAL
DE COOPERATIVAS
Regulaciones
Artículo 34
El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de
previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de
compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y
procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución,
esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo
asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.
Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de
dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de
salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los
trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los
procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de
trabajo asociado.
ARTICULOS LEY ESPECIAL
DE COOPERATIVAS
Promoción de las Cooperativas
Artículo 88
La promoción de las cooperativas será principalmente
responsabilidad de los asociados, de las cooperativas, y del
Sector Cooperativo. Los organismos de integración cooperativa
actuarán coordinadamente en dicha promoción.
El Estado en sus diferentes niveles y expresiones coordinarán,
conjuntamente con los organismos de integración cooperativo,
las acciones de promoción.
ARTICULOS LEY ESPECIAL
DE COOPERATIVAS
Modos de Promoción y Protección del Estado
Artículo 89
El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:
El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y organismos de integración elaboren y presenten.
El establecimiento de sistemas de formación y capacitación y de prácticas cooperativas, en todos los niveles y expresiones del sistema
educativo nacional, público y privado, así como en los centros de trabajo, y en las expresiones organizativas de la sociedad, como
soporte para la promoción de la cultura, de la participación responsable y de la solidaridad.
El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que realicen las cooperativas y en especial las cooperativas de carácter
educativo, cuando se cumplan los requisitos de la normativa que regula la materia.
El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa, particularmente las cooperativas.
El impulso a la participación de los trabajadores y la comunidad en la gestión de las empresas públicas y privadas, mediante fórmulas
cooperativas, autogestionarias o cogestionarias.
La difusión amplia, por los diferentes medios de comunicación, de experiencias nacionales e internacionales de organización de la
población, para enfrentar la solución de sus problemas, mediante cooperativas y otras empresas asociativas.
La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas.
El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las
cooperativas.
El establecimiento de condiciones legales, sociales y económicas que faciliten el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros
propios de las cooperativas.
El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del sector público y privado destinen al financiamiento cooperativo y el
establecimiento de condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo tipo de financiamiento.
La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la
ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se
preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por partes de los entes públicos.
El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.