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INGENIERÍA GENÉTICA
• Valores implicados en la experimentación
en humanos
 intangibilidad y no disponibilidad de la
persona
 principio de totalidad o terapéutico
 interés social y avances científicos
Indicaciones:
a. Experimentación clínica como medio necesario para luchar contra la enfermedad en
condiciones éticamente aceptables
b. Deber del Estado y de la comunidad alentar, financiar y regular la investigación científica para alivio de los enfermos.
Indicaciones (2):
c. Fase preclínica con mucho cuidado para disminuir el riesgo en la fase de experimentación en el hombre
d. Experimentación por personas competentes y controladas por personal consciente y competente.
Indicaciones:
e. Coeficiente de riesgo proporcionado a
la finalidad y garantizar la integridad del
sujeto.
F. consentimiento informado absolutamente necesario.(no niños, presos,condenados a muerte ni embarazadas)
Experimentación en embriones
sobrantes:
Ya sea experimentación DNA
recombinante, sustitución de
cromosomas, farmacológica o
desarrollo embrionario el juicio
ético es negativo porque:
- se prevee la destrucción del
embrión
- el embrión posee una dignidad
humana
- los términos cigoto, preembrión,embrión y
feto indican sólo estadios sucesivos del desarrollo de un ser humano.
-tener presente la entidad del riesgo para los
embriones vivos al provocar la muerte o com
prometer la integridad sustancial.
Son lícitas las intervenciones sobre el
embrión humano siempre que:
- respeten la vida y la integridad del embrió
- no lo expongan a riesgos desproporcionados
- tenga como fin su curación
- mejore sus condiciones de salud
En el supuesto de que la experimentación
sea terapéutica:
- las terapias experimentales sean utilizadas
en beneficio del embrión
- como un intento extremo de salvar su vida
- a falta de otras terapias eficaces.
Como el embrión y el feto tienen la dignidad
de persona humana y no pueden dar su
consentimiento, sólo se pueden hacer intervenciones terapéuticas
NO son éticas las experimentaciones hechas
solamente con una finalidad de investigación científica. (Declaración de Helsinski)
Ni siquiera si avanzaría la investigación
para curar a otras personas.
Juan Pablo II:
‘No tengo motivos de aprensión respecto
de las experimentaciones en biología llevadas a cabo por científicos con un profundo respeto por la persona humana, que
contribuirán al bien integral del hombre.
Condeno del modo más explícito y formal
las manipulaciones experimentales del
embrión humano.’
Es inaceptable cualquier forma de experimentación en el feto que pueda dañar la
integridad o empeorar sus condiciones, a
menos que se trate de un intento extremo
de salvarlo de una muerte segura.
La práctica de mantener en vida fetos o
embriones humanos, in vivo o in vitro, con
fines terapéuticos o comerciales, es total
mente contraria a la dignidad humana.
Deben excluirse las técnicas que:
- suponen la supresión de los embriones o
blástulas
- las técnicas de manipulación genética o
embrional cuando NO hay una finalidad
estrictamente terapéutica y existen riesgos
para el embrión.
- prohibida la predeterminación del sexo
mediante manipulaciones biológicas
PROYECTO INTERNACIONAL DEL
GENOMA HUMANO
Objetivos:
a. conocer la ubicación de los genes en el
genoma humano,primero los que producen enfermedades
b. Averiguar la secuencia de los tres mil
millones de pares de bases nitrogenadas
COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOÉTICA
UNESCO 1993
Documento legal sobre la protección del
genoma humano que complemente la
Declaración Universal de los derechos
humanos
Consiste de 25 artículos.
1. Reconoce el genoma humano como
base de la dignidad INTRINSECA .
2. Contempla respeto de la dignidad de
cada individuo, sin aclarar desde que momento (concepción)
Artículo 5:
a) ‘ Una investigación, un tratamiento o un
diagnóstico en relación con el genoma de
un individuo, sólo podrá efectuarse previa
evaluación rigurosa de los riesgos y ventajas’
Art 5.
b) En todos los casos, se recabará el
CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E
INFORMADO de la persona interesada.
Si no está en condiciones de manifestarlo habrá que obtenerse de conformidad con lo que la ley estipule.
(embriones, fetos, niños, discapacitados)
Art. 5.
c) Se debe respetar el derecho de toda
persona a decidir que se le informe o no
de los resultados de un examen genético
y de sus consecuencias.
d) Los protocolos de investigación deberán someterse a una evaluación previa
Art. 5.
e) Si una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición que se obtenga
un BENEFICIO para su salud.
Art. 5
e) Una investigación que no represente un
beneficio directo PODRA EFECTUARSE
a título excepcional.... y si la investigación
está encaminada a redundar en beneficio
de la salud de otras personas se efectúe
en las condiciones previstas por la ley.
Utilitarismo
Art. 6
Nadie podrá ser objeto de discriminaciones
por sus características genéticas.
Art.10
Ninguna investigación relativa al genoma
humano podrá prevalecer sobre los derechos humanos y la dignidad humana.
¿desde cuando?
Art. 11
NO deben permitirse las prácticas que
sean contrarias a la dignidad humana,
como la CLONACIÓN con fines de reproducción de seres humanos.
¿otros fines sí como obtención de órganos de transplantes?
Art 12.
a) Toda persona debe tener acceso a los
progresos en materia de genoma humano,
respetándose su dignidad y derechos.
b) Las aplicaciones de la investigación sobre genoma humano deben orientarse a
aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del
individuo y de toda la humanidad.
Art 24.
...proseguir el examen de las cuestiones
planteadas por la aplicación y evolución
de las tecnologías en cuestión... como
las intervenciones en línea germinal