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Transcript
UNIVERSIDAD DE MANAGUA
ASIGNTURA CONTABILIDAD DE
SOCIEDADES.
MBA. ERICK ULISES MARTINEZ
[email protected]
87254020
Tema I: Sociedades Mercantiles
Objetivo: Definir el concepto, características y tipos de
sociedades mercantiles, enfatizando sobre las ventajas y
desventajas de las mismas.
-Definición
-Naturaleza y aspecto legal.
-Características.
-Tipos de sociedades mercantiles en Nicaragua:
-En comandita Simple.
-En comandita por Acciones.
-Sociedad anónima.
-Sociedad colectiva.
Ventajas y desventajas de cada una de ellas.
-Aspectos contables generales aplicables a cada sociedad.
3.) Sociedad anónima.
Arto.201 C.C. La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un
fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus
respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la
designación del objeto de la empresa.
Arto. 202 C.C. La sociedad anónima puede constituirse por dos o más personas que
suscriban la escritura social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez,
según el artículo 124. La junta general de accionistas convocada en los términos que
establezca dicha escritura, emitirá los estatutos de la sociedad.
Arto. 203 C.C. En los estatutos se detallarán las atribuciones de la junta directiva, de la junta
de vigilancia y de las juntas generales ordinarias o extraordinarias; se establecerá un régimen
de buena administración, de vigilancia de las operaciones de los gerentes, el derecho de los
socios de conocer el empleo de los fondos sociales, el número de los socios y participación
del capital que habrá de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente dicho capital, o
en que se trate de la disolución o modificación de la sociedad.
Arto. 204 C.C. La sociedad anónima no podrá gozar de personalidad jurídica, mientras la
escritura social y los estatutos no estén inscritos en el registro mercantil correspondiente.
Uno y otro documento se publicarán en “LA GACETA”, diario oficial; pero la omisión de la
publicación afectará únicamente a las sociedades constituidas por suscripción pública, en los
efectos previstos en el Inciso 5° del Artículo 216 . (Reformado por decreto No.162, aprobado el
30 de julio de 1941, publicado en LA GACETA No. 185 del 29 de agosto de 1941).
Arto. 205 C.C. El registrador no inscribirá la escritura o los estatutos referidos en cualquiera
de los casos siguientes:
1. Si los fundadores no fueren de antecedentes notoriamente buenos; (Reformado por decreto
No.162, aprobado el 30 de julio de 1941, publicado en LA GACETA No. 185 del 29 de agosto de 1941).
2. Si la escritura no estuviese formulada conforme el artículo 124 C.C.
3. Si contuviere disposiciones contrarias a la constitución o a las leyes, a la moralidad o al
orden público.
4. Si los estatutos no estuvieren aprobados conforme se hubiere prevenido en la escritura
social, o fueren reformatorios en parte sustancial, o contradictorios de ella.
5. Si en los estatutos no se establece un régimen que ofrezca a los accionistas garantías de
buena administración, los medios de vigilar las operaciones de los gerentes, y el derecho de
conocer el empleo de los fondos sociales.
Arto. 206 C.C. Ninguna compañía anónima podrá comenzar sus operaciones mientras no
tuviere suscrita siquiera la mitad del capital social, y en dinero efectivo, el 10% del capital que
consista en numerario.
Arto. 207 C.C. Las sucursales que la sociedad establezca deben inscribirse en el registro de
comercio del respectivo departamento. Al efecto, se presentará el contrato social inscrito y el
nombramiento de gerente de la sucursal.
Arto. 208 C.C. El domicilio de las compañías anónimas y el de las sucursales que funden,
pueden cambiarse avisándolo al público, con quince días de anticipación, y practicándose
inscripción en el nuevo domicilio.
Arto. 209 C.C. Cuando a las compañías anónimas se conceda algún privilegio para su
fomento, se someterán previamente a la inscripción de la escritura, y sus estatutos, a la
aprobación del ejecutivo.
Arto. 210 C.C. La junta general es la única que puede acordar la modificación del contrato
social. En la convocatoria de los socios deberá constar el objeto de la sesión y además, se
dará a conocer el proyecto de modificación en su parte sustancial.
Arto. 211 C.C. Para acordar la modificación del contrato, salvo lo que éste disponga, se
necesita el número de votos exigido por el artículo 262 C.C. Para modificar los derechos
concedidos a cierta clase de acciones, si la modificación le fuere perjudicial, se necesita,
además, el consentimiento de los accionistas perjudicados.
Arto. 212 C.C. Las sociedades anónimas en junta general de accionistas, previamente convocadas
al efecto, tendrán la facultad de acordar la reducción del capital social (Arto. 262 C.C.). En ningún
caso podrán tomarse estos acuerdos en las juntas ordinarias, si en la convocatoria, y con la
debida anticipación, no se hubiese anunciado que se discutirá y votará sobre aumento o
reducción del capital social.
Arto. 213 C.C. Las disposiciones tomadas por la junta general en los casos de los artículos
anteriores deberán ser aprobadas por el Juez, e inscritas y publicadas como se dispone en el
artículo 204; y podrá negar su aprobación si se hubiere procedido ilegalmente o con dolo o malicia.
Arto. 214 C.C. Aprobada la reducción del capital de la compañía, los administradores podrán
cumplir desde luego el acuerdo de la junta general, si el capital efectivo restante, después de
hecho dicha reducción excediere del doble del importe de las deudas y las obligaciones de la
compañía.
Arto. 215 C.C. En otro caso, la reducción no podrá llevarse a efecto hasta que no se liquiden y paguen
siquiera todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que la compañía
obtuviere el consentimiento previo de sus acreedores. La reducción de que habla este artículo no podrá
llevarse a efecto, sino treinta días después de la publicación del acuerdo de la junta en un periódico del
departamento, o en su defecto en el oficial, y si dentro de ese tiempo no se presentare oposición por
alguno de los acreedores que por tal acuerdo se creyesen perjudicados.
Arto. 216 C.C. La sociedad anónima puede constituirse también por suscripción pública. En tal caso
será necesario:
1. La publicación del programa.
2. La suscripción del capital.
3. La celebración de la junta general que apruebe y ratifique la constitución de la sociedad.
4. La protocolización del acta de la junta general constitutiva.
5. La inscripción del testimonio de la escritura correspondiente, haciendo constar en aquella que se hizo
la publicación a la que alude el inciso 2º. Del Artículo 204. (Reformado por decreto No.162, aprobado el
30 de julio de 1941, publicado en LA GACETA No. 185 del 29 de agosto de 1941).
Arto. 217 C.C. El programa redactado y suscrito por los fundadores debe contener íntegros el
proyecto de los estatutos de la nueva sociedad con todas las explicaciones que se juzgaren
necesarias.
Arto. 218 C.C. En el dicho programa se expresarán los requisitos del artículo 124, inciso 2º al 14
inclusive.
Arto. 219 C.C. La suscripción de las acciones debe recogerse en uno o varios ejemplares del
programa de los fundadores, y debe indicar el nombre y apellido, o la razón social y el domicilio de
quien suscribe las acciones, el número de todas sus letras de las acciones suscritas, la fecha de la
suscripción y expresar claramente la declaración de que el suscriptor conoce y acepta el programa
y proyecto de estatutos, todo certificado por un notario o dos testigos.
Arto. 220 C.C. Para proceder a la constitución de la sociedad, deberá ser íntegramente suscrito el
capital social. (Arto. 207 C.C.). Si todo o parte del capital social consiste en aportaciones de títulos,
efectos, bienes muebles o inmuebles, estas aportaciones serán íntegramente representadas por
acciones pagadas. (Arto. 225 C.C.)
Arto. 221 C.C. Suscrito el capital social se convocará a la junta general. Esta se ocupara:
1. De reconocer y aprobar el valor atribuido a los títulos, efectos, bienes muebles e inmuebles con que
uno o más socios hubiesen contribuido a la sociedad, no teniendo derecho de votar estos socios
respectos de ese reconocimiento o aprobación.
2. De discutir y aprobar el programa y los estatutos.
3. De hacer el nombramiento de los directores y administradores que hayan de funcionar durante el
plazo señalado por los estatutos.
4. Designar la persona o personas que en su nombre han de constituir la sociedad ante el notario
respectivo.
Arto. 222 C.C. Del acta de la junta general formará parte una lista que confirmarán todos los accionistas
que concurran, y en la cual se expresará el número de las acciones y de votos que éstos representen.
Arto. 223 C.C. El acta de la junta general será autorizada por un notario. La certificación de ella y el
programa y estatutos aprobados, se insertarán íntegros en la escritura pública.
La sociedad anónima, al constituirse, debe llenar los siguientes requisitos:
1. Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.
2. Que el capital social sea de cincuenta mil C$ 50,000.00 como mínimo y que esté
íntegramente suscrito.
3. Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.
4. Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo,
quede íntegramente exhibida.
Cuentas relativas al capital en las sociedades anónimas
Se debe tomar en cuenta en primer lugar si la sociedad se constituyó bajo el régimen de
capital fijo o de capital variable, porque de esto depende el tipo de cuentas que se deban
manejar. En segundo lugar, y de acuerdo con lo anterior, la forma en que se haya exhibido el
capital social.
Sociedades de capital Fijo
Las cuentas que se utilizan en este tipo de sociedad son:
*Capital social.
*Accionistas.
*Exhibiciones decretadas.
*Acciones en tesorería.
*Depositante de acciones.
*Capital social. Esta cuenta se acredita por el importe del capital social de la compañía en su
fecha de constitución. En caso de incrementarse el capital y previo cumplimiento de los
requisitos que marca la ley, también se abonará a esta cuenta.
Se carga o debita de la disminuciones que se hagan del capital social, una vez llenados los
requisitos que establece la ley y vigilando que no afecte al saldo mínimo que la misma
normatividad fija para este tipo de sociedades.
Su saldo acreedor representa el capital social de la compañía o sea el valor nominal de las
acciones suscritas a una fecha determinada.
*Accionistas. Esta cuenta se utiliza cuando los accionistas cubran en parcialidades el valor de
sus acciones. Se cargará con crédito a la cuenta de capital social por el importe del capital
total suscrito, y se abonará de las exhibiciones que vayan haciendo los accionistas, en los
términos acordados en la escritura social o en la asamblea general de accionistas.
Su saldo deudor representa las exhibiciones pendientes de cubrir por parte de los
accionistas, y su presentación será en el balance disminuyendo a la cuenta de capital social,
a fin de que se muestre el capital exhibido.
Cabe hacer notar que, cuando las acciones no quedan cubiertas totalmente en momento de
la constitución, deberán ser nominativas y en ese caso se llevará un auxiliar de la cuenta de
accionistas.
En caso que una sociedad decida disolverse y entre en estado de liquidación, la cuenta de
accionistas se considerará como parte del activo porque existe la obligación por parte de los
accionistas de la compañía, de cubrir íntegramente el importe del capital que hayan suscrito,
dado que en la sociedad anónima que nos ocupa, los accionistas responden por el monto de
su aportación exclusivamente.
*Exhibiciones decretadas. Esta cuenta se carga con crédito a la cuenta de accionistas, por el
importe de las exhibiciones posteriores a la inicial, que figuren en el acta constitutiva o que
resulten de acuerdos de la asamblea general de accionistas.
Se abona de los pagos de las exhibiciones decretada que vayan haciendo los accionistas en
efectivo o en especie. Su saldo, invariablemente deudor, representa las exhibiciones
decretadas pendientes de pago por los accionistas. Esta cuenta se presenta en el balance,
dentro del activo, ya que es exigible su pago de inmediato a los socios y si no lo cubren se
declararán desertas las acciones.
*Acciones en tesorería y depositante de acciones. Son cuentas de orden y tienen como
finalidad registrar el valor nominal de las acciones liquidadas en especie. El saldo de
acciones en tesorería será siempre deudor y la de depositante de acciones será acreedor.
Estas cuentas quedarán saldadas a los dos años que marca la ley y deberán ser entregadas
las acciones a sus respectivos propietarios.
Sociedades de capital variable
Las cuentas peculiares en este tipo de sociedades son como sigue:
*Acciones emitidas y emisión de acciones.
*Capital suscrito o capital social.
*Accionistas.
*Exhibiciones decretadas.
*Acciones en tesorería y depositante de acciones.
*Acciones emitidas y emisión de acciones. Son cuentas de orden y tienen como propósito
registrar el total del capital autorizado que tenga la sociedad. La cuenta de acciones emitidas
tendrá invariablemente saldo deudor y la de emisión de acciones saldo acreedor.
Desde la constitución de la sociedad, queda registrado en libros el capital autorizado a la
empresa, por lo que se carga a la cuenta de acciones emitidas y se abona a la cuenta
de emisión de acciones, por el importe del capital social autorizado, o sea del máximo a
que puede llegar la sociedad anónima sin necesidad de modificar su escritura constitutiva.
Conforme se vaya suscribiendo el capital, se registrarán las cuentas de orden en forma
cruzada contra las cuentas de balance correspondientes.
A continuación se presentan los asientos a que dan lugar en una sociedad anónima de capital
variable:
1. Acciones emitidas.
Emisión de acciones.
C$ xxx.xx
C$ xxx.xx
* En el momento de la constitución de la sociedad.
2. Emisión de acciones.
Capital social.
C$ xxx.xx
3. Accionistas.
Acciones emitidas.
C$ xxx.xx
C$ xxx.xx
C$ xxx.xx
* Asientos 2 y 3 para registrar en forma cruzada el importe del capital suscrito.
Los saldos de las cuentas acciones emitidas (deudor) y emisión de acciones (acreedor), representan el
importe del capital no suscrito.
Cuando se trate de disminuir el capital social de la empresa, también se afectan las cuentas de orden
como sigue:
1. Capital Social
Emisión de acciones
C$ xxx.xx
2. Acciones emitidas
Caja, Bancos o acreedores
C$ xxx.xx
C$ xxx.xx
C$ xxx.xx
En este régimen, el capital suscrito equivale al capital social, por lo que los términos son
equivalentes, y el funcionamiento de la cuenta de capital suscrito será igual al explicado en
las sociedades anónimas que funcionan bajo el régimen de capital fijo.
No obstante lo anterior, la diferencia está en que las sociedades de capital social variable, los
aumentos o disminuciones se podrán hacer con el solo acuerdo de la asamblea general de
accionistas, sin necesidad de que el acta de asamblea se protocolice.
Por lo que se refiere a las demás cuentas, tendrán el mismo significado y tratamiento
contable que en las sociedades de capital fijo.
Si en la escritura constitutiva se señala el capital mínimo con que debe operar la sociedad, se
dividen las cuentas de mayor en:
*Capital social fijo.
*Capital social variable.
*Capital social fijo. Esta cuenta sólo tendrá movimiento al constituirse la sociedad y se podrá
cambiar únicamente cuando se modifique la escritura constitutiva.
Ejemplo:
Se constituye la sociedad Lyly, S.A. con los datos siguientes:
*Capital social suscrito.
C$ 800,000.00
*Capital exhibido en efectivo.
300,000.00
*Capital exhibido en maquinaria
200,000.00
*Se decreta una exhibición de:
150,000.00
*Los accionistas exhiben en efectivo, la cantidad de:
100,000.00
Con los datos anteriores se registrarían los siguientes asientos:
Asiento No. 1
Accionistas
C$ 800,000.00
Capital social
C$ 800,000.00
* Por el registro del capital social suscrito.
Asiento No. 2
Caja o bancos
C$ 300,000.00
Maquinaria
200,000.00
Accionistas
C$ 500,000.00
*Por la exhibición del capital social
Asiento No. 3
Acciones en tesorería
C$ 200,000.00
Depositantes de acciones
C$ 200,000.00
*Por la retención de las acciones pagadas en especie.
Asiento No. 4
Exhibiciones decretadas
Accionistas
*Por la primera exhibición decretada de acuerdo con
la escritura social.
Asiento No. 5
Caja o bancos
Exhibiciones decretadas
*Por el pago hecho en efectivo
ACCIONISTAS
1-) 800.000,00 500.000,00 (-2
150.000,00 (-4
800.000,00 650.000,00
SF-) 150.000,00
ACCIONES EN TESORERIA
3-) 200.000,00
SF-) 200.000,00
C$ 150,000.00
C$ 150,000.00
C$100,000.00
C$ 100,000.00
CAPITAL SOCIAL
CAJAS O BANCOS
800.000,00 (-1 2-) 300.000,00
800.000,00 (-SF 5-) 100.000,00
SF-) 400.000,00
DEPOSITANTE DE ACCIONES
EXHIBICIONES DECRETADAS
200.000,00 (-3 4-) 150.000,00
200.000,00 (-SF 5-) 100.000,00
SF-) 250.000,00
MAQUINARIAS
2-) 200.000,00
SF-) 200.000,00
*Capital social variable. La diferencia fundamental que existe entre una sociedad de capital
social fijo y una de capital social variable, es el uso de las cuentas de orden denominadas
acciones emitidas y emisión de acciones.
A continuación se presenta el siguiente ejemplo:
La Cía. Lyly, S.A. se constituye con fecha 1ro de febrero de 1995, con un capital autorizado
de C$ 200,000,000.00 Suscribiendo en esta misma fecha C$ 100,000,000.00 de la siguiente
forma:
6,000 acciones serie “A” de C$ 10,000.00 cada una y 4,000 acciones serie “B” de C$
10,000.00 cada una también.
Una vez realizados los trámites de acuerdo a la LGSM los accionistas de la serie “A”
exhibieron su capital con los siguientes bienes:
Terreno
Edificio
Maquinaria y equipo
Mercancías
C$ 10,000,000.00
25,000,000.00
20,000,000.00
5,000,000.00
C$ 60,000,0000.00
El capital variable se exhibió en efectivo sólo el 30% de las acciones serie “B” (C$
12,000,000.00).
Posteriormente, en el mes de Mayo, se decretó una exhibición de la serie “B” por el 20% de
su valor nominal, misma que fue cubierta en su totalidad.
A continuación se registran los asientos contables de la siguiente manera:
Febrero de 1995
Asiento No. 1
Acciones emitidas
C$ 200,000,000.00
Emisión de acciones
C$ 200,000,000.00
*Por el capital autorizado a la sociedad
Asiento No. 2
Emisión de acciones
C$ 100,000,000.00
Capital social fijo
C$ 60,000,000.00
Capital social variable
40,000,000.00
*Para registrar el importe del capital suscrito
representado por las acciones serie “A” y “B”
Asiento No. 3
Accionistas
C$ 100,000,000.00
Acciones emitidas
C$100,000,000.00
*Para registrar la obligación de los accionistas de cubrir sus aportaciones.
Asiento No. 4
Caja
C$ 12,000,000.00
Terreno
10,000,000.00
Edificios
25,000,000.00
Maquinaria y equipo
20,000,000.00
Mercancías
5,000,000.00
Accionistas
*Por las exhibiciones hechas por los accionistas
serie “A” en especie y el 30% en efectivo de las
acciones serie “B”.
Asiento No. 5
Acciones en tesorería
C$ 60,000,000.00
Depositante de acciones
*Depósito de las acciones serie “A” por haberse
exhibido en especie.
C$ 72,000,000.00
C$ 60,000,000.00
Mayo de 1995
Asiento No. 6
Exhibiciones decretadas
C$ 8,000,000.00
Accionistas
C$ 8,000,000.00
*Registro de la primera exhibición acordada por la asamblea general.
Asiento No. 7
Caja
Exhibiciones decretadas
*Por el pago del 20% hecho por los accionistas
poseedores de la serie “B”.
ACCIONES EMITIDAS
1-)
C$ 8,000,000.00
C$ 8,000,000.00
EMISION DE ACCIONES
200.000.000,00 100.000.000,00 (-3 2-)
CAPITAL SOCIAL FIJO
100.000.000,00 200.000.000,00 (-1
SF-) 100.000.000,00
ACCIONISTAS
3-)
CAJA
100.000.000,00 72.000.000,00 (-4 4-)
12.000.000,00
28.000.000,00 (-SF 7-)
8.000.000,00
SF-)
20.000.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
CAPITAL SOCIAL VARIABLE
60.000.000,00 (-2
40.000.000,00 (-2
60.000.000,00 (-SF
40.000.000,00 (-SF
TERRENO
4-)
10.000.000,00
SF-) 10.000.000,00
MERCANCIAS
ACCIONES EN TESORERIA
EDIFICIOS
4-)
25.000.000,00
SF-) 25.000.000,00
DEPOSITANTES EN ACCIONES
4-)
20.000.000,00
4-)
5.000.000,00
5-)
60.000.000,00
60.000.000,00 (-5
SF-)
20.000.000,00
SF-)
5.000.000,00
SF-) 60.000.000,00
60.000.000,00 (-SF
EXHIBICIONES DECRETADAS
6-)
8.000.000,00
8.000.000,00 (-7
4.) Sociedad Colectiva.
Arto. 133 C.C. Antes de empezar sus operaciones la compañía colectiva pondrá en
conocimiento del público, por medio de circulares, su constitución, la razón social bajo la cual
ha de girar, el objeto de la compañía y la firma de los socios administradores.
Arto. 134 C.C. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios,
o de alguno de ellos, con agregación de estas palabras: “y compañía”. (Arto. 3270C).
Arto. 135 C.C. Sólo lo nombres de los socios colectivos pueden entrar en la razón social. El
nombre del socio que ha muerto, o se ha separado de la sociedad o la compañía cuyos
derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, puede ponerse también en la razón
social, agregando a ella la palabra: “sucesores”.
Arto. 136 C.C. El uso de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye delito de
falsedad y la inclusión en aquella del nombre de una persona extraña es una estafa. La
falsedad y la estafa serán castigadas conforme al Pn.
Arto. 137 C.C. Los socios colectivos indicados en la escritura social, son solidariamente
responsables de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. Pero
pueden por pacto los socios limitar su responsabilidad, con tal que se agregue a la razón
social la palabra: “limitada”.
Arto. 138 C.C. Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya
conferido tal facultad por la escritura respectiva. En defecto de una delegación expresa, todos
los socios podrán usar de la firma social.
Arto. 139 C.C. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la
sociedad. El delegado deberá indicar, en los documentos públicos o privados, que firma por
poder, so pena de ser personalmente responsable de todas las consecuencias del negocio
que celebre.
Arto. 140 C.C. Si un socio no autorizado, usare de la firma social, la sociedad no será
responsable del cumplimiento de las obligaciones que aquel hubiese suscrito, salvo si la
obligación se hubiere convertido en provecho de la sociedad. La responsabilidad, en este
caso, se limitará a la cantidad correspondiente al beneficio que hubiere reportado a la
sociedad.
Arto. 141 C.C. La sociedad no es responsable de los documentos suscritos con la razón
social cuando las obligaciones que los hubiesen causado no le conciernen y el tercero los
aceptase con conocimiento de estas circunstancia.
Aspectos contable
Cuentas especiales para registro de capital
Considerando que en este tipo de sociedad existen dos tipos de socios (capitalista e
industriales), se abrirán las siguientes cuentas:
*Capital social.
*Aportaciones
*Cuentas colectas.
Por la necesidad de llevar un control contable por cada uno de los socios, se acostumbra llevar un
mayor auxiliar para cada una de las cuentas de Capital social y para las Aportaciones, de tal
manera que se conozca a todos y cada uno de los socios en cuanto a sus aportaciones
pendientes en relación con el capital comprometido.
La cuenta de Capital Social tendrá un funcionamiento similar al expuesto para las sociedades
anónimas, responsabilidad limitada y en comandita.
La cuenta de Aportaciones resulta similar a la cuenta de Socios en las sociedades de
responsabilidad limitada y a la de Accionistas en la anónima, por lo tanto su movimiento será
semejante y su saldo representará las exhibiciones pendientes por parte de los socios.
A la cuenta de Cuentas colectas se cargan todas las cantidades que se vayan entregando al socio
o socios industriales por concepto de alimentos, de acuerdo con lo que estable la ley. Se abona
con cargo a las utilidades del ejercicio, cuando se acuerde la distribución de las utilidades a favor
de los socios industriales.
Al final del ejercicio social, esta cuenta tendrá saldo deudor y deberá aparecer dentro del activo,
en el caso de que se hayan obtenido utilidades en el ejercicio. En el caso de que se hubiere
obtenido pérdida en el ejercicio, esta cuenta se considerará como de resultados, lo mismo
sucederá cuando la utilidad sea menor al importe de las cantidades retiradas por los socios
industriales para sus alimentos.
Asientos de apertura de una sociedad en nombre colectivo de capital fijo
Se debe considerar que las exhibiciones del capital se pueden hacer en forma inmediata o
mediata, por lo que los asientos de apertura podrían ser:
Aportaciones inmediatas:
Caja, bancos o diversas cuentas de activo
C$ xxx.xx
Capital social
C$ xxx.xx
Sr. X
C$ xxx.xx
Sr. Y
xxx.xx
Sr. Z
xxx.xx
*Por el capital social suscrito y exhibido , en la fecha de constitución de la sociedad.
Aportaciones mediatas:
Asiento No. 1
Aportaciones
C$ xxx.xx
Sr. X
C$ xxx.xx
Sr. Y
xxx.xx
Sr. Z
xxx.xx
Capital Social
C$ xxx.xx
Sr. X
C$ xxx.xx
Sr. Y
xxx.xx
Sr. Z
xxx.xx
*Por el importe del capital suscrito
Asiento No. 2
Caja, bancos o diversas cuentas de activos
C$ xxx.xx
Aportaciones
C$ xxx.xx
Sr. X
C$ xxx.xx
Sr. Y
xxx.xx
Sr. Z
xxx.xx
*Por el importe de la primera exhibición.
Los aumentos de capital sólo podrán hacerse si previamente se modifica la escritura social y se llenan
todos los requisitos como si fuera la primera vez que se constituye. En casos de disminución del capital,
esto no es procedente, dado lo dispuesto en la ley general de sociedades mercantiles que establece
que el capital no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación
respectiva.
Asientos de apertura de una sociedad en nombre colectivo de capital variable
Además de las cuentas señaladas para la sociedad en nombre colectivo de capital fijo, se llevarán las
siguientes cuentas de orden:
*Partes sociales
*Emisión de partes sociales.
La primera es de orden deudora y la segunda de orden acreedora. Ambas se moverán conforme se va
incrementando o decrementando el capital suscrito sin necesidad de llenar las formalidades que marca
la ley, en tanto no sobrepasen el importe del capital social autorizad. El saldo de estas cuentas
significará el capital pendiente de suscribir.
Ejemplo. A continuación se presenta un ejemplo relacionado con una sociedad de capital social
variable.
La sociedad Morales, Crawford y Cía. S. en N.C. solicitó autorización para emitir un capital de C$
100,000.00 de los cuales se suscribieron y exhibieron en forma inmediata C$ 50,000.00 como sigue:
Morales C$ 30,000.00 Crawford C$ 10,000.00 y Cabrejos C$ 10,000.00
El socio Herrera es un socio industrial y tendrá participación en las utilidades en proporción igual al
socio Morales. Se acuerda también en la escritura, que se le entregará mensualmente al socio Herrera
la cantidad de C$ 1,000.00 para alimentos que se consideran como anticipos a cuenta de las utilidades
que le lleguen a corresponder.
Las utilidades y las pérdidas afectarán a los socios capitalistas en proporción a su capital exhibido.
Estas utilidades o pérdidas, deberán registrarse en sus respectivas cuentas una vez que sea conocido
y aprobado el balance general.
Supongamos que, durante el año, la compañía obtuvo utilidades por C$ 30,000.00 que se reflejaron en
un incremento de activo por C$ 50,000.00 y C$ 20,000.00 de incremento en el pasivo.
También supongamos que en el siguiente ejercicio los socios hacen una segunda suscripción,
exhibiendo de inmediato sus aportaciones, proporcionalmente a su capital individual aportado.
Con los datos anteriores procedamos a registrar las operaciones del año en que se constituyó la
sociedad y la exhibición del capital en el siguiente año.
Asiento No. 1
Partes sociales
Emisión de partes sociales
*Por el capital social autorizado
C$ 100,000.00
C$ 100,000.00
Asiento No. 2
Emisión de partes sociales
Capital social
Morales
Crawford
Cabrejos
*Importe del capital social suscrito
por los socios capitalistas
C$ 50,000.00
C$ 50,000.00
C$ 30,000.00
10,000.00
10,000.00
Asiento No. 2a.
Aportaciones
Morales
Crawford
Cabrejos
Partes sociales
*Por la suscripción del capital
a cargo de los socios
C$ 50,000.00
C$ 30,000.00
10,000.00
10,000.00
Asiento No. 3
Caja, bancos, diversas cuentas de activo
C$ 50,000.00
Aportaciones
C$ 50,000.00
Morales
C$ 30,000.00
Crawford
10,000.00
Cabrejos
10,000.00
Partes sociales
*Importe del capital exhibido en el momento
de la constitución de la sociedad.
Asiento No. 4
Cuentas colectas
C$ 1,000.00
Caja o banco
C$ 1,000.00
*Importe de la cantidad retirada por el socio
industrial Herrera correspondiente al presente
mes de X. (Este asiento se deberá registrar mes
a mes durante el año).
Asiento No. 5
Diversas cuentas de activo
C$ 50,000.00
Diversas cuentas de pasivo
C$ 20,000.00
Utilidad del ejercicio.
C$ 30,000.00
*Para registrar los incrementos de las cuentas
de activo y pasivo provocadas por las utilidades del ejercicio.
Asiento No. 6
Utilidad del ejercicio
C$ 30,000.00
Reserva legal
C$ 1,500.00
Acreedores diversos
C$ 28,500.00
Morales
C$ 10,687.50
Herrera
10,687.50
Crawford
3,562.50
Cabrejos
3,562.50
*Aplicación de las utilidades del presente
ejercicio, en atención a las aportaciones
de los socios de acuerdo a escritura.
Asiento No. 7
Acreedores diversos
Cuentas colectas
*Importe de las cantidades retiradas
por el socio industrial durante el año,
y que se le aplican a las utilidades que le
corresponden en el presente ejercicio.
C$ 10,687.50
C$ 10,687.50
Asiento No. 8
Emisión de partes sociales
Capital social
Morales
Crawford
Cabrejos
*Por la segunda suscripción del
Capital social.
Aportaciones
Morales
Crawford
Cabrejos
Partes sociales
*Para registrar el compromiso de los
socios por la nueva suscripción.
C$ 40,000.00
C$ 40,000.00
C$ 24,000.00
8,000.00
8,000.00
Asiento No. 8a
C$ 40,000.00
C$ 24,000.00
8,000.00
8,000.00
C$ 40,000.00
Asiento No. 9
Diversas cuentas de activo
C$ 40,000.00
Aportaciones
C$ 40,000.00
Morales
C$ 24,000.00
Crawford
8,000.00
Cabrejos
8,000.00
*Importe de la exhibición efectuada
de inmediato en efectivo y en especie.
Después de efectuada la segunda suscripción, el capital contable de la sociedad se presentaría en el
balance como sigue:
Capital social autorizado
C$ 100,000.00
Capital social no suscrito
10,000.00
Capital social suscrito
C$ 90,000.00
Reserva legal
1,500.00
Capital contable
C$ 91,500.00
Ahora bien, las cuentas de orden de Partes sociales y Emisión de partes sociales quedan con un
saldo de C$ 10,000.00 que representan el capital pendiente de suscribir. La cuenta de Aportaciones
queda saldada, ya que los socios han exhibido el total de sus aportaciones; la cuenta de Colecta
quedaría con un saldo si se hubiera registrado el asiento durante todo el año y, puesto que las
utilidades que le correspondieron fueron inferiores a los retiros que hizo para alimentos el socio
industrial, este saldo queda como una cuenta de activo hasta en tanto no se obtengan nuevas
utilidades lo suficientemente amplias que alcancen a absorber el saldo de esta cuenta.
PARTES SOCIALES
1-)
100.000,00
100.000,00
SF-)
50.000,00 (-2.a 2-)
50.000,00
40.000,00 (-8.a 8-)
40.000,00
90.000,00
90.000,00
10.000,00
3-)
50.000,00
5-)
50.000,00
9-)
40.000,00
140.000,00
100.000,00 (-1
100.000,00
CAPITAL SOCIAL
APORTACIONES
50.000,00 (-2 2,a-)+
50.000,00
50.000,00 (-3
40.000,00 (-8 8.a-)
40.000,00
40.000,00 (-9
90.000,00 (-SF
90.000,00
90.000,00
10.000,00 (-SF
CAJA, BANCOS DIVERSAS CTAS
ACTIVOS
SF-)
EMISIóN DE PARTES SOCIALES
1.000,00 (-4 4-)
CUENTAS COLECTAS
1.000,00
20.000,00 (-5 6-)
30.000,00
30.000,00 (-5
9.687,50 (-SF
20.000,00 (-SF
30.000,00
30.000,00
139.000,00
1.500,00 (-6 7-)
1.500,00 (-SF
ACREEDORES DIVERSOS
10.687,50
UTILIDAD DEL EJERCICIO
10.687,50 (-7
1.000,00
RESERVA LEGAL
DIVERSAS CUENTAS DE
PASIVO
28.500,00 (-6
17.812,50 (-SF