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Seminario sobre el derecho y la práctica en materia de tratados
para la región de América Latina
Reservas y declaraciones
en tratados multilaterales
Santiago Villalpando
Asunción, 19 de mayo de 2015
1
Lugar de las reservas
en el marco del derecho de los tratados
El principio del consentimiento de las partes es
central en el derecho de los tratados
 En la medida en que constituye un acto unilateral,
la reserva desafía el principio del consentimiento de
las partes
Una tensión inherente al régimen de reservas:
Preservar la integridad del tratado
vs.
Alcanzar la universalidad del tratado
2
Breve historia de las reservas
Régimen clásico
 Régimen estricto de aceptación unánime de las
reservas
Régimen pan-americano
 Régimen flexible de bilateralización de las
relaciones convencionales multilaterales
Régimen de la opinión consultiva de la CIJ sobre
Reservas a la Convención de Genocidio
 Régimen flexible basado en la preservación del
objeto y el fin del tratado
3
Régimen aplicable a las reservas
Convención de Viena (Parte II, Sección 2)
Art. 19:
Art. 20:
Art. 21:
Art. 22:
Art. 23:
Formulación de reservas
Aceptación de reservas y objeción a
reservas
Efectos jurídicos de reservas y objeciones
Retiro de reservas y objeciones
Procedimiento relativo a las reservas
4
Régimen aplicable a las reservas
Guía de la práctica sobre las reservas a los tratados
(preparada por la CDI)
“… si bien como instrumento o ‘fuente formal’ la Guía de las
Práctica carece de carácter obligatorio, las normas enunciadas
en las directrices tienen grados de obligatoriedad muy variados
y un valor jurídico muy
diverso.”
La Guía de la Práctica contiene directrices que:

Reproducen reglas de la Convención de Viena

Completan las reglas de la Convención de Viena

Versan sobre cuestiones no abordadas por la Convención
de Viena

Proponen reglas de lege ferenda

Constituyen simples recomendaciones
5
Continuando el caso práctico
sobre el derecho de los tratados
6
Elementos principales de la Convención
Artículo 2: Define los crímenes de lesa humanidad
en los mismos términos que el Estatuto de Roma.
Artículo 4: “Las personas que hayan cometido
crímenes de lesa humanidad serán castigadas, ya
se
trate
de
gobernantes,
funcionarios
o
particulares. Estas personas no podrán gozar de
ninguna inmunidad por dichos crímenes.”
Artículo 9: “Las controversias entre las Partes
contratantes,
relativas
a
la
interpretación,
aplicación o ejecución de la presente Convención
serán sometidas a la Corte internacional de Justicia
a petición de una de las Partes en la controversia.” 7
El instrumento de ratificación de su país contiene dos
“solemnes declaraciones interpretativas”, con el siguiente
contenido:
“Alpha considera que la definición de crímenes de lesa
humanidad
contenida
en
la
Convención
debe
interpretarse teniendo en cuenta la jurisprudencia de la
Corte Penal Internacional.
Con referencia al Artículo 9 de la Convención, Alpha
desea clarificar que no acepta someterse a la jurisdicción
de la Corte internacional de Justicia.”
¿Cómo deben calificarse dichas declaraciones?
8
¿Qué es una reserva?
Artículo 2(1)(a) de la Convención de Viena
Se entiende por “reserva” una declaración unilateral,
cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por
un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a
ese Estado.”
Por consiguiente:

Una reserva es una declaración unilateral

Una reserva tiene por objeto (i) excluir o (ii) modificar
los efectos jurídicos del tratado

Una debe hacerse en el momento de la firma,
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

No importa la denominación de la reserva
9
Diferencia entre reservas
y declaraciones interpretativas
La Convención de Viena no define las declaraciones
interpretativas.
Definición de la Guía de la Práctica (Directiva 1.2)
Se entiende por “declaración interpretativa” una declaración
unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado o por una organización internacional con
objeto de precisar o aclarar el sentido o el alance de un
tratado o de algunas de sus disposiciones
Diferencia
Reserva
vs.
Declaración interpretativa
Excluir o modificar vs.
Precisar o aclarar
10
Admisibilidad de la reserva
La Convención
reservas.
no
contiene
ninguna
disposición
sobre
¿Puede su país formular la reserva que acompaña su
ratificación?
11
Admisibilidad de la reserva
Artículo 19 de la Convención de Viena
Un Estado puede formular una reserva, a menos:
(a) Que la reserva esté prohibida por el tratado
P.ej.: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse
determinadas reservas, entre las cuales no figura la reserva
de que se trata
P.ej.: Convención relativa al Estatus de los Refugiados
Convención sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre
Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
(c) Que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del
tratado
12
Aceptación de las reservas y
objeción a las reservas
En los doce meses siguientes al depósito del
instrumento de ratificación de su país, un cierto
número de Estados han reaccionado a la reserva:
Estado B
“B acepta la reserva formulada por A”
Estado C
“C no acepta la reserva formulada por A y se opone a la
entrada en vigor de la Convención entre A y C”
Estado D
“D no acepta la reserva formulada por A”
Estado E
No ha reaccionado
¿Se aplica la Convención entre su país y cada uno
de estos Estados?
13
Efectos jurídicos de las reservas
Teniendo en cuenta la reserva que acompaña la
ratificación, ¿tendría la Corte internacional de
Justicia jurisdicción para resolver una controversia
respecto a la Convención sometida contra su país
por alguno de los dos Estados siguientes?


Estado B, que aceptó la reserva
Estado C, que objetó a la reserva
¿Podría su Gobierno someter ante la Corte una
controversia sobre la Convención contra alguno de
estos dos Estados?
14
Efectos jurídicos de las reservas
Otro Estado, X, ha formulado una reserva similar a la de su
Gobierno en el momento de ratificar la Convención:
“Con referencia al Artículo 9 de la Convención, X no acepta
someterse a la jurisdicción de la Corte internacional de Justicia.
Todo Estado que fuera parte en una controversia con X relativa
a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención
podrá someter dicha controversia al arbitraje.”
¿Qué efecto jurídico tiene esta reserva respecto a:


El Estado B, que ha aceptado la reserva?
El Estado C, que ha objetado a la reserva?
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Efectos jurídicos de una reserva objetada
Reserva que excluye
los efectos jurídicos
de una disposición
Reserva que modifica
los efectos jurídicos
de una disposición
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Efectos jurídicos de una reserva
Estado Y
“Nada en la Convención requerirá o autorizará acción
alguna contra Y que esté prohibida por la Constitución de
Y, tal como es interpretada por Y.”
___________________________________
Estado B
“B objeta a la reserva formulada por Y.”
Estado C
“C considera que un Estado Parte no puede invocar las
disposiciones de su derecho interno, incluida su
Constitución, como justificación del incumplimiento de la
Convención. Por lo tanto, C objeta a la reserva formulada
por Y, que considera invalida en cuanto es incompatible
con el objeto y el fin de la Convención.”
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¿Cuál es el efecto jurídico de una reserva
incompatible con el objeto y el fin del tratado?
Dos opciones:
 El autor de la reserva estaría obligado por el tratado, sin poder
beneficiarse de la reserva (la invalidez de la reserva no
afectaría la validez de la ratificación), o
 El autor de la reserva no estaría obligado por el tratado (la
invalidez de la reserva causaría la invalidez de la ratificación)
Directiva 4.5.3:
 La condición del Estado autor de la reserva depende de la
intención manifestada por este Estado
 A menos que el Estado autor haya manifestado la intención
contraria o que tal intención se determine de otra forma: se
presume que el Estado autor de la reserva está obligado por el
tratado sin el beneficio de la reserva
Práctica del Secretario General como depositario
 La reserva se circula a los Estados
 Los Estados pueden expresar su opinión, a través de
aceptaciones, objeciones o declaraciones
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Reservas tardías
En debates parlamentares posteriores a la ratificación
de la Convención, se alega que la Convención contiene
disposiciones contrarias a la Constitución nacional
respecto a la inmunidad del Jefe del Estado. Se aprueba
una ley que agrega una reserva a la Convención sobre
esta cuestión, solicitando a su oficina que la comunique
al Secretario General como depositario de la
Convención.
¿Puede su país formular una reserva en este momento?
¿Qué
haría
el
Secretario
General
con
esta
comunicación?
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Declaración sobre aplicación territorial
En su instrumento de adhesión a la Convención, el
Estado H ha incluido una declaración con el texto
siguiente:
“En virtud de la presente adhesión, la
Convención se aplicará solamente al territorio
metropolitano de H. Esta adhesión podrá
hacerse
extensiva
a
los
territorios
no
metropolitanos de H solamente en virtud de una
notificación ulterior.”
La Convención no contiene ninguna disposición
sobre aplicación territorial.
¿Cuál es el efecto jurídico de esta declaración?
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Otra declaración de aplicación territorial
En su instrumento de adhesión a la Convención, el
Estado J ha hecho la declaración siguiente:
“Hasta nuevo aviso, J no acepta que se apliquen
a sus territorios no metropolitanos las
obligaciones bajo el artículo 5 de la Convención
relativos a la adopción de legislación interna en
materia de crímenes de lesa humanidad.”
¿Cuál es el efecto jurídico de esta declaración?
21

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Impreso en los Estados Unidos de América. Ninguna parte de esta
publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de
recuperación, o transmitida de ninguna forma ni por ningún
medio, sea éste electrónico, mecánico, fotocopia, grabación o
cualquier otro, sin el permiso escrito de las Naciones Unidas.
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