Download Denuncia CONAR NEO PUBLICIDAD

Document related concepts

Sexo en la publicidad wikipedia , lookup

Cost per action wikipedia , lookup

Publicidad sexista wikipedia , lookup

Publicidad en Internet wikipedia , lookup

Google AdSense wikipedia , lookup

Transcript
SEÑORES CONSEJO NACIONAL DE AUTORREGULACION PUBLICITARIA - CONAR:
MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ REVOREDO, identificada con
Documento Nacional de Identidad N° 07812171, señalando domicilio procesal en la calle
Honolulu N° 194, Urbanización Sol de La Molina, Tercer Etapa, Distrito de La Molina, con
dirección de correo electrónico [email protected], a ustedes atentamente digo:
Que, INTERPONGO DENUNCIA CONTRA EL REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA NEOMARKETING-EVENTS, con domicilio en la calle Cerro Prieto N° 299, Oficina
405, Santiago de Surco, POR INFRACCION DE LOS ARTICULOS 8° y 9°, INCISO 3) DEL
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIA, con relación a la publicidad que promociona
anfitrionas, recepciones y otros servicios y que se viene difundiendo a través de correos
electrónicos, solicitando:
1)
2)
3)
El retiro de la publicidad denunciada;
Se imponga la sanción correspondiente; y
Se ordene a la empresa denunciada abstenerse de publicitar anuncios similares.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
1.
La publicidad materia de la presente denuncia se difunde a través de correos
electrónicos, llegando a infinidad de usuarios y al alcance de adolescentes y
menores de edad.
2.
El anuncio cuestionado presenta la parte inferior del cuerpo de una mujer (de la
cintura para abajo) en una posición explícitamente sexual y provocadora, con las
piernas desnudas y abiertas, usando tan solo una trusa pequeña de color negro, en
la que resalta con caracteres de color blanco el nombre de la empresa denunciada.
3.
En la parte superior del aviso resalta en caracteres de color negro, el siguiente
texto: “Porque la posición es importante. Deja que su marca se luzca”. Este texto
hace alusión a la posición sexual que aparece de la imagen detallada y la relaciona
con la posición de la marca empresarial.
4.
El aviso publicitario descrito vulnera el Artículo 1° de la Constitución Política del
Perú, el mismo que señala:
“Art. 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.”
5.
El mismo anuncio trasgrede igualmente el principio de decencia contenido en el
Artículo 8° del Código de Ética Publicitaria, que cito a continuación:
“Artículo 8°.- Decencia
Página 1 de 3
Todo anuncio debe caracterizarse por el respeto a la dignidad de la
persona y a su intimidad, al núcleo familiar, al interés social, a la moral,
credo y buenas costumbres, a las autoridades constituidas, a las
instituciones públicas y privadas y a los símbolos patrios.
Los anunciantes deberán tomar en cuenta la sensibilidad del público
antes de emplear material que pudiera resultar ofensivo.
Específicamente, la publicidad debe evitar:
1.
2.
3.
Lo inmoral: Todo aquello que contenga expresiones, actitudes o
insinuaciones indecentes, obscenas o escabrosas.
Lo truculento: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o
actitudes de violencia, ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o
explote la superstición.
Lo grosero: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto,
en cualquiera de sus formas, y toda situación, imagen o expresión
desagradable…”
6.
Es evidente que el anuncio denunciado contiene imágenes y expresiones indecentes
y obscenas. Además el mensaje que transmite es totalmente grosero (de mal gusto
y desagradable).
7.
La imagen denunciada y arriba detallada se centra en la explotación del erotismo a
fin de captar la atención del receptor. Dicha imagen en la que aparece la parte
inferior de un cuerpo femenino semidesnudo manteniendo una posición propia de
una actividad sexual, ocupa la totalidad de la publicidad comercial cuestionada y
tiene como objeto explotar o excitar apetitos sexuales. Por lo tanto contraviene el
Art. 9°, inciso 3) del Código de Ética Publicitaria, que a la letra señala:
“Artículo 9°.- Análisis de la sexualidad en la Publicidad
El sexo y la sexualidad serán tratados con dignidad en los anuncios
comerciales. Podrán ser considerados indecentes los anuncios en función
de:
1.
2.
3.
8.
La naturaleza gráfica o explícita de las representaciones o descripciones
de órganos o actividades sexuales o excretoras;
Si es que el material gira alrededor o repite insistentemente
representaciones o descripciones de órganos o actividades sexuales o
excretoras;
Si el material parece explotar o excitar apetitos sexuales, o se presenta
únicamente para llamar la atención del público por su impacto…”
Asimismo, en el anuncio denunciado se realiza un uso injustificado de una imagen
erótica. No se entiende el uso de la figura de la parte inferior de un cuerpo
Página 2 de 3
femenino en una posición explícitamente sexual a fin de promocionar una empresa
que realiza eventos y shows con fines publicitarios.
9.
Como esta publicidad se difunde a través de correos electrónicos, numerosos
adolescentes y menores de edad están expuestos al daño sicológico y emocional
que puedan ocasionarles este tipo de imágenes.
10.
Finalmente, es importante tener en cuenta lo dictaminado por la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, mediante Resolución N° 2-2014CONAR/JD de 05.05.2014 (Expediente N° 1-2014-CONAR/JD), que textualmente
señala:
“En ese orden de ideas, la Junta Directiva considera que se podrá
determinar la existencia de una infracción cuando se pueda apreciar que
el anuncio efectivamente se orienta a explotar o excitar apetitos
sexuales en los receptores. Ello puede presentarse, por mencionar
algunos ejemplos, cuando el anunciante deliberadamente resalte
evidente o insistentemente ciertas partes del cuerpo humano (mientras
no sean órganos sexuales, pues en ese supuesto estaríamos frente a la
infracción detallada en el numeral 1 del artículo 9) que podrían
considerarse llamativas como el pecho, los glúteos o las piernas, o en el
caso de actuaciones que se presenten evidentemente similares a una
actividad sexual…”
POR TANTO:
Sírvanse, previo el trámite correspondiente, declarar fundada la presente denuncia.
OTROSI DIGO: Que, acompaño como medio probatorio la imagen del aviso publicitario
cuestionado.
OTROSI DIGO: Que, adjunto a la presente, copia del documento de identidad de la
recurrente y recibo del arancel correspondiente a la denuncia.
Lima, 07 de julio de 2014
Página 3 de 3