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Esta obra está bajo una licencia Attribution 3.0 Unported de Creative Commons La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV Fecha de modificación: 2014-05-01 3. Análisis del contexto a) Elevadas tasas de encarcelamiento <span>Durante los últimos años hemos sido testigos de un progresivo endurecimiento del </span> Código Penal <span>, que ha traído como resultado que España sea uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas presas en relación con su población, presentando una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa. Según los últimos </span>datos publicados por el Ministerio del Interior <span>, relativos a diciembre de 2013, la población penitenciaria española asciende en la actualidad a 66.765 personas. A fecha de 17 de diciembre de 2013, </span><span>1.430 personas se encuentran presas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi </span><span>. Resulta sorprendente que la elevada tasa de encarcelamiento no tenga su causa directa en un elevado número de delitos: probablemente se hace un uso excesivo de la aplicación de la prisión y de su previsión como respuesta a determinadas situaciones (</span>véase II <span>).</span> b) Perfil de las personas presas: exclusión social El perfil mayoritario de la población penitenciaria española está constituido por hombres (representan el 92%, frente al 8% de mujeres) de entre 31 y 40 años, que proceden de situaciones de exclusión social (entornos familiares problematizados, sin estudios ni cualificación laboral, con deteriorados estados de salud tanto física como mental…). Las mujeres y las personas extranjeras inmigrantes presentan situaciones de especial vulnerabilidad (véase II ). c) Casi la mitad de la población presa padece un trastorno mental <span>El Informe Prevalencia de Trastornos Mentales en Centros Penitenciarios Españoles (</span> Estudio PRECA <span>), el más amplio llevado a cabo en España sobre la prevalencia del trastorno mental en los centros penitenciarios y publicado en junio de 2011, incide en que la prevalencia de la patología psiquiátrica entre la población reclusa española es 5 veces superior a la de la población general, arrojando datos alarmantes: 8 de cada 10 personas presas han sufrido a lo largo de su vida algún trastorno mental.</span> Según el citado informe PRECA, así como el estudio hecho público por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en junio de 2007, casi la mitad de la población reclusa española padece un trastorno mental. Destaca también que solo el 8% de las personas presas que padecen algún trastorno mental lo hacen sin historia de trastorno por uso de sustancias o la gran prevalencia de los trastornos de la personalidad: alrededor del 80% de la muestra analizada tenía al menos un trastorno de la personalidad. Entre los y las menores usuarios de los Servicios de Justicia Juvenil , se produce igualmente una alta prevalencia de patologías psiquiátricas ( véase III ). d) ¿Por qué acaban en prisión tantas personas afectadas de trastornos mentales? Algunas claves Durante la tramitación de una causa penal a menudo resulta INADVERTIDA la concurrencia de una situación de enfermedad mental en la persona imputada por ausencia de conciencia de enfermedad, falta de formación de los agentes intervinientes, enjuiciamiento rápido, situaciones de indefensión de personas enfermas y excluidas… En otras ocasiones, se constata la situación de enfermedad mental, pero no se consigue acreditar que la misma haya constituido una causa de inimputabilidad. Especial relevancia tiene en este supuesto la situación de los trastornos de la personalidad, sin diagnóstico compartido de su incidencia en la materia. <span>En último extremo y debido seguramente a su deficiente y restrictiva regulación legal, también ha de señalarse la escasa aplicación por los órganos judiciales de las medidas de seguridad, </span> arts. 95 y ss. del Código Penal <span>, que son la consecuencia jurídica especifica que prevé el ordenamiento jurídico como respuesta al delito cometido por personas que han actuado con sus facultades disminuidas por su trastorno mental, y puede suponer el cumplimiento de la responsabilidad penal en espacios terapéuticos en lugar de en prisión (</span>véase VI.1 <span>).</span> e) La prisión como espacio contraindicado El medio penitenciario no es un espacio adecuado para el tratamiento de personas con psicopatologías mentales, pues activa determinados síntomas, agrava trastornos mentales previos (en cuanto hecho estresante, convivencia forzada, aislamiento, inactividad…) o genera otros trastornos, en especial adaptativos. La persona enferma entra a un medio que va a resultar perjudicial para su situación de salud, en el que, por lo general, no va a tener acceso a programas específicos de tratamiento, agravándose el carácter aflictivo de la pena y alejándose todo atisbo de que constituya un mecanismo dirigido a su integración comunitaria (véase VI.3 ). f) Necesidad de potenciar las medidas de seguridad En este sentido, parece necesario potenciar la aplicación de las medidas de seguridad, con el fin de evitar el ingreso en prisión y los efectos perjudiciales que para su situación puede acarrear y así facilitar un sistema penal más justo y eficaz, que participe activamente en políticas comunitarias de índole más preventiva y favorezca la integración de las personas que padecen enfermedad mental, evitando la rueda en la que se ven inmersas especialmente aquellas que presentan situaciones de exclusión más acentuadas [véase VI.2.c) ]. Como se ha indicado, la aplicación de medidas de seguridad es residual. Así lo revelan los datos: a fecha 10 de diciembre de 2013, existían únicamente 36 medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico en la CAPV (Bizkaia: 18, Araba/Álava: 8 y Gipuzkoa: 10) y todas ellas se están cumpliendo en unidades hospitalarias de la red comunitaria. Además, existen 4 personas cumpliendo medida de seguridad en el interior de los centros penitenciarios de la comunidad autónoma. El reducido porcentaje de medidas de internamiento que se están cumpliendo en las prisiones (4 frente a 36) hace pensar en los buenos niveles de ajuste de los pacientes psiquiátricos con cumplimientos penales a los regímenes tratamentales de las unidades hospitalarias, en los que se benefician de un entorno terapéutico normalizado, rehabilitador e integrador [véase VI.2.c)1) ]. g) ¿Qué es el PAIEM? <span>La preocupación por la elevada incidencia de los problemas de salud mental entre la población penitenciaria llevó a la Administración penitenciaria a la elaboración del denominado </span>Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM) <span>, como programa marco con un contenido teórico muy amplio, pero una aplicación práctica menor y desigual (</span>véase V <span>).</span> El reducido número de personas incluidas en el PAIEM, (Nanclares: 33, Basauri: 18, Martutene: 7) evidencia que este programa, a día de hoy, ni incluye ni atiende a todas las personas presas que presentan trastornos mentales y no cuenta con criterios claros de inclusión, estando orientado mayoritariamente a las personas con trastornos psicóticos, si bien tampoco incluye a todos ellos y, por lo general, quedan excluidos del mismo otros trastornos, en particular los trastornos de la personalidad comórbidos con trastornos por uso de sustancias, que son la patología más prevalente. En cuanto a su contenido, ha de señalarse que implica un seguimiento más intenso por parte del equipo técnico, ya que se trata de facilitar su acceso a actividades y a módulos adecuados. No se cuenta, sin embargo, con actividades específicas para este colectivo y son residuales las intervenciones psicoterapéuticas. Pero la principal carencia que presenta el PAIEM es el estar enfocado hacia el interior de la prisión, esto es, se percibe que el acento está puesto en la contención de los síntomas y la adaptación del paciente al medio, todo ello mediante el abordaje farmacológico principalmente, y que se carece de una mirada más amplia dirigida a conectar con el proceso de la persona en el exterior. h) La puerta giratoria La carencia de recursos específicos, el desconocimiento de los existentes y las reticencias a acoger a personas procedentes de prisión, puestas por los dispositivos que la red sanitaria tiene para personas con enfermedad mental, dificultan el itinerario de integración de estos pacientes, en los que el paso de dentro de la prisión al exterior se complica especialmente. Como consecuencia de ello, en ocasiones se prolongan indebidamente sus tiempos de permanencia en el medio penitenciario o se les deriva a recursos no cualificados para atender su problemática, acabando en situaciones de abandono, mendicidad, reincidencia y reingreso en prisión. La persona se ve inmersa en una rueda incongruente del sistema penal (¿situación de puerta giratoria?), acumulando delitos e ingresos en prisión, sin que desde el sistema penal ni desde la asistencia sanitaria se halle el modo de interrumpir esta espiral, en la que parece que lo único que importa es el efecto segregador de la prisión, que libra a la sociedad de la persona con enfermedad infractora. En este sentido, parece muy relevante ahondar en la coordinación entre Osakidetza e Instituciones Penitenciarias, a todos los niveles, dentro y fuera, conectando el medio penitenciario y la red comunitaria.