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¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?1 Estrictamente hablando no es posible responder a la pregunta: ¿qué es una constitución?, sin que la misma esté enmarcada en un país, en un período histórico; aún más, es necesario conocer la posición política y doctrinal de quien contesta. Con el mismo término se pueden designar contenidos muy diversos dependiendo de las diferencias entre períodos en un mismo país; de las diferencias en sus estructuras económicas, políticas y culturales, de un país a otro (p. 8-9). Se puede hablar de una acepción universal de constitución, como “manera de ser de la organización política o como forma de gobernarse de un pueblo, o, en palabras de K.C. Wheare –Las constituciones modernas- , como conjunto de normas que establecen y regulan o gobiernan el Estado” (p. 10) Pero es un concepto en abstracto. Principales períodos constitucionales No se trata aquí de una diferenciación cronológica, sino de la delimitación de tipos diferentes de constitución, que pueden dar lugar a la formación de distintos conceptos de constitución, teniendo como base “la estructura de los poderes que crea y su relación con la sociedad” (nota 4. p. 11) Antecedentes de las constituciones modernas - La Carta Magna (1215): contiene las peticiones de los señores feudales frente a las arbitrariedades del monarca. El consejo de vasallos pedía el derecho de reconsiderar las decisiones del monarca. Es considerada como el origen del parlamentarismo. - Los Convenios –covenants- entre los colonos americanos y la metrópoli inglesa son un instrumento de ordenamiento de las nuevas colonias. El más antiguo de estos Convenios: Fundamental orders of Connecticut -1639-. - En Inglaterra –mediados del S. XVII, se perfila un concepto de constitución en proyectos como Levellers (Igualitarios), el Agreement of de People (Acuerdo del pueblo); en el Instrument of de Goverment de Cromwell (1653), considerada ésta la primera constitución escrita y sistemática, pero su contenido autoritario la separa del modelo americano y francés. Por ello, se considera que el primer texto completo sería realmente la Constitución de Virginia, de 1776. - Hill of Rights (Carta de Derechos), inglesa, de 1689 y su complemento Settlement Act (Acta de Acuerdo), de 1701, son la base del primer Estado liberal, iniciándose así la Constitución británica moderna, no contenida en un solo documento sino en varios, de momentos históricos diversos. Primer período Las Constituciones liberales censitarias Resumen realizado por Carlos Enrique Londoño R., del texto de Aja, Eliseo. “Estudio preliminar”. En: Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es una constitución?. Barcelona, Ariel, 1989. 1 - 1787: Constitución americana; 1789-1791: Constitución francesa: modelo de los primeros textos constitucionales liberales (también lo son la Suecia de 1809; Noruega de 1814; España de 1812). - Características: Supresión del poder absoluto del Monarca, sustituyéndolo por una distribución del mismo entre el propio rey, el parlamento y los jueces. Proclamación de unos derechos mínimos de los ciudadanos, respetados por todos los poderes. A diferencia de la americana, todas son monarquías limitadas o constitucionales (p. 13). “Junto al carácter político liberal, las primeras constituciones tienen una impronta social claramente oligárquica, puesto que por regla general, sólo poseía derecho de voto un dos o tres por ciento de la población”, los ciudadanos incluidos en el censo (por ello el nombre de censitarias), en el que sólo figuraban los propietarios a partir de cierto nivel de riquezas (p. 14). Los derechos proclamados por las primeras constituciones son esencialmente civiles (tolerancia religiosa, libertad de trabajo y de movimiento) articulados en torno a la libertad y la propiedad como derechos naturales de todas las personas. Cambia el fundamento político: el poder se legitima, no ya con base en su origen divino, sino en la teoría de la soberanía nacional: “sólo la nación entendida como conjunto de ciudadanos con derecho a voto, puede establecer la forma de gobierno que estime preferible” (p. 15). Filosofía Iusnaturalista: El orden político constitucional es considerado como la encarnación de unos principios racionales superiores que deben regir todas las sociedades. Segundo período Las Cartas otorgadas y las Constituciones pactadas Comienzos del siglo XIX: - La Constitución americana se consolida. En Europa se da una reacción monárquica, lo que lleva a la eliminación de casi todas las constituciones. “Las monarquías de la restauración retornan a la legitimidad del antiguo régimen, pero la sociedad y el estado, sin embargo, conservan muchas de las conquistas liberales, ya que las transformaciones operadas en las libertades civiles y la propiedad resultan irreversibles” (p. 16-17). - Como ejemplos de este período están la Carta Francesa de 1814; el Estatuto Real Español de 1834; la Constitución de los Países Bajos de 1815. “En la estructura de los poderes, las cartas otorgadas y constituciones pactadas suponen, respecto a las primeras constituciones liberales, un reforzamiento importante del poder del Rey, en detrimento del poder del parlamento, e incluso dentro de éste, una pérdida de protagonismo de la burguesía frente a la nobleza, que se reserva a veces una de las Cámaras” (p. 18). Tercer período Las constituciones que inician la democracia y el parlamentarismo A partir de los años treinta del siglo XIX se inicia un movimiento democrático y parlamentario que se caracteriza por “la aspiración por democratizar el Estado que se simboliza en la reivindicación del sufragio universal, pero también se extiende al reconocimiento de derechos políticos y sindicales, a la supresión de las Cámaras aristocráticas .... Grandes sectores del movimiento obrero, artesanos, pequeña burguesía y clases medias, son el motor, con diversa fuerza en cada país, de una transformación paulatina del liberalismo en democracia” (p. 19). En la segunda mitad del siglo XIX predominan los teóricos positivistas de la Constitución. El positivismo jurídico considera que el único objeto de estudio es la norma y prescinde del análisis de los factores históricos, políticos o axiológicos que puedan explicarla (p. 21). Cuarto período Las constituciones de la democracia inestable Finalizada la primera guerra mundial “se generaliza el sufragio universal masculino y se reconoce en muchos países el sufragio femenino; se suprimen las Cámaras aristocráticas; se sustituye a los monarcas renuentes al parlamentarismo, por Repúblicas y se extiende el sistema liberal a Europa Oriental” (p. 22). El referendum y la iniciativa popular se configuran como una alternativa del electorado a las decisiones de las Cámaras representativas. El presidente posee poderes mucho más amplios configurándose como alternativa al Parlamento en diferentes ocasiones. Quinto período Las constituciones de la democracia política y social En las constituciones de la segunda postguerra, “El carácter democrático se revela en el principio de soberanía popular, en el amplio reconocimiento de las libertades y en un diseño institucional más próximo, formalmente, al parlamentarismo clásico aunque marcado ahora por el reconocimiento de las fuerzas políticas y sindicales; pero la democracia no queda reducida al plano político sino que se extiende al económico y social” (p. 25-26). Características del constitucionalismo actual En la postguerra y lo largo de más de cuarenta años, se han consolidado los rasgos constitucionales básicos, si pensamos en el amplio reconocimiento de los derechos políticos y el incremento de sus garantías, la generalización de monarquías y repúblicas parlamentarias, el carácter social del Estado y la ampliación de los derechos sociales, el reforzamiento de los tribunales constitucionales y el protagonismo político de los partidos (p. 26). Algunas características han ganado en importancia como la intervención pública en la economía, la hegemonía de los gobiernos sobre las demás instituciones o la preocupación por encontrar fórmulas de descentralización política; o nuevos elementos como la exigencia de mayor participación política de los ciudadanos. Se han dado transformaciones que inciden sobre los factores constitucionales: a) Cambio en las relaciones entre el Estado y la sociedad. El constitucionalismo liberal propugnaba por una separación entre el Estado (donde los individuos se manifestaban como individuos iguales ante la ley) y la sociedad, la cual permanecía fuera del ámbito constitucional, en cuanto se movía conforme a reglas internas propias: los poderes públicos no podían intervenir en la esfera reservada a los individuos; se consideraba que cada Estado era capaz de proteger el funcionamiento autónomo de la sociedad. El Estado sólo interviene para devolver a la sociedad su capacidad de autorregulación cuando ésta ha sido amenazada. Hoy la realidad es muy diferente: interdependencia y globalización que superan las fronteras nacionales; alineamientos ideológicos, son factores que dejan truncos algunos poderes de decisión de las soberanías nacionales (p. 28). Por otro lado, y desde el interior, también se han dado transformaciones: elevación de la cultura política de la población, generalización de los derechos políticos y ampliación de los sociales; todo esto produce movimientos políticos que presionan la transformación de las estructuras socio-económicas. b) Todas las constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de la soberanía popular. c) Todas las constituciones reconocen el pluralismo político y social: partidos de gobierno-oposición; composición plural de los organismos designados (comisiones) de los parlamentos; pluralismo social: reconocimiento de las desigualdades sociales y de la necesidad de que el Estado intervenga para reducirlas: capitalismo socialista: socialización económica. La existencia de opciones político-liberales diferentes obliga a fórmulas de consenso que permitan la defensa de intereses contradictorios sin poner en peligro la supervivencia del Estado democrático. No ocurría así en los Estados liberales donde predominaba el concepto de las mayorías (p. 35). d) Las constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores. Todas las materias de la vida socioeconómica son reguladas por la norma. Todos quedan sometidos al derecho. Funciones de la Constitución 1. La constitución regula la estructura, competencias y procedimientos de las instituciones. 2. La constitución es norma primaria. 3. La constitución es fuente directa de los derechos fundamentales. 4. La constitución es factor de legitimación del sistema y de integración de los diversos grupos sociales. “La constitución es un conjunto normativo que opera en un plano distinto al de la realidad, sufriendo su influencia y condicionando sus manifestaciones al mismo tiempo” (p. 59).