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¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?1
Estrictamente hablando no es posible responder a la pregunta: ¿qué es una constitución?, sin que la misma
esté enmarcada en un país, en un período histórico; aún más, es necesario conocer la posición política y
doctrinal de quien contesta.
Con el mismo término se pueden designar contenidos muy diversos dependiendo de las diferencias entre
períodos en un mismo país; de las diferencias en sus estructuras económicas, políticas y culturales, de un
país a otro (p. 8-9).
Se puede hablar de una acepción universal de constitución, como “manera de ser de la organización
política o como forma de gobernarse de un pueblo, o, en palabras de K.C. Wheare –Las constituciones
modernas- , como conjunto de normas que establecen y regulan o gobiernan el Estado” (p. 10) Pero es un
concepto en abstracto.
Principales períodos constitucionales
No se trata aquí de una diferenciación cronológica, sino de la delimitación de tipos diferentes de
constitución, que pueden dar lugar a la formación de distintos conceptos de constitución, teniendo como
base “la estructura de los poderes que crea y su relación con la sociedad” (nota 4. p. 11)
Antecedentes de las constituciones modernas
- La Carta Magna (1215): contiene las peticiones de los señores feudales frente a las arbitrariedades del
monarca. El consejo de vasallos pedía el derecho de reconsiderar las decisiones del monarca. Es
considerada como el origen del parlamentarismo.
- Los Convenios –covenants- entre los colonos americanos y la metrópoli inglesa son un instrumento de
ordenamiento de las nuevas colonias. El más antiguo de estos Convenios: Fundamental orders of
Connecticut -1639-.
- En Inglaterra –mediados del S. XVII, se perfila un concepto de constitución en proyectos como Levellers
(Igualitarios), el Agreement of de People (Acuerdo del pueblo); en el Instrument of de Goverment de
Cromwell (1653), considerada ésta la primera constitución escrita y sistemática, pero su contenido
autoritario la separa del modelo americano y francés. Por ello, se considera que el primer texto completo
sería realmente la Constitución de Virginia, de 1776.
- Hill of Rights (Carta de Derechos), inglesa, de 1689 y su complemento Settlement Act (Acta de
Acuerdo), de 1701, son la base del primer Estado liberal, iniciándose así la Constitución británica
moderna, no contenida en un solo documento sino en varios, de momentos históricos diversos.
Primer período
Las Constituciones liberales censitarias
Resumen realizado por Carlos Enrique Londoño R., del texto de Aja, Eliseo. “Estudio preliminar”. En: Lasalle, Ferdinand.
¿Qué es una constitución?. Barcelona, Ariel, 1989.
1
- 1787: Constitución americana; 1789-1791: Constitución francesa: modelo de los primeros textos
constitucionales liberales (también lo son la Suecia de 1809; Noruega de 1814; España de 1812).
- Características:
 Supresión del poder absoluto del Monarca, sustituyéndolo por una distribución del mismo entre el
propio rey, el parlamento y los jueces.
 Proclamación de unos derechos mínimos de los ciudadanos, respetados por todos los poderes.
 A diferencia de la americana, todas son monarquías limitadas o constitucionales (p. 13).
 “Junto al carácter político liberal, las primeras constituciones tienen una impronta social claramente
oligárquica, puesto que por regla general, sólo poseía derecho de voto un dos o tres por ciento de la
población”, los ciudadanos incluidos en el censo (por ello el nombre de censitarias), en el que sólo
figuraban los propietarios a partir de cierto nivel de riquezas (p. 14).
 Los derechos proclamados por las primeras constituciones son esencialmente civiles (tolerancia
religiosa, libertad de trabajo y de movimiento) articulados en torno a la libertad y la propiedad como
derechos naturales de todas las personas.
 Cambia el fundamento político: el poder se legitima, no ya con base en su origen divino, sino en la
teoría de la soberanía nacional: “sólo la nación entendida como conjunto de ciudadanos con derecho a
voto, puede establecer la forma de gobierno que estime preferible” (p. 15).
 Filosofía Iusnaturalista: El orden político constitucional es considerado como la encarnación de unos
principios racionales superiores que deben regir todas las sociedades.
Segundo período
Las Cartas otorgadas y las Constituciones pactadas
Comienzos del siglo XIX:
- La Constitución americana se consolida.
 En Europa se da una reacción monárquica, lo que lleva a la eliminación de casi todas las
constituciones. “Las monarquías de la restauración retornan a la legitimidad del antiguo régimen,
 pero la sociedad y el estado, sin embargo, conservan muchas de las conquistas liberales, ya que las
transformaciones operadas en las libertades civiles y la propiedad resultan irreversibles” (p. 16-17).
- Como ejemplos de este período están la Carta Francesa de 1814; el Estatuto Real Español de 1834; la
Constitución de los Países Bajos de 1815.
“En la estructura de los poderes, las cartas otorgadas y constituciones pactadas suponen, respecto a las
primeras constituciones liberales,
 un reforzamiento importante del poder del Rey,
 en detrimento del poder del parlamento, e incluso dentro de éste, una pérdida de protagonismo de la
burguesía frente a la nobleza, que se reserva a veces una de las Cámaras” (p. 18).
Tercer período
Las constituciones que inician la democracia y el parlamentarismo
A partir de los años treinta del siglo XIX se inicia un movimiento democrático y parlamentario que se
caracteriza por
 “la aspiración por democratizar el Estado que se simboliza en la reivindicación del sufragio universal,
 pero también se extiende al reconocimiento de derechos políticos y sindicales,
 a la supresión de las Cámaras aristocráticas ....
 Grandes sectores del movimiento obrero, artesanos, pequeña burguesía y clases medias, son el motor,
con diversa fuerza en cada país, de una transformación paulatina del liberalismo en democracia” (p.
19).
En la segunda mitad del siglo XIX predominan los teóricos positivistas de la Constitución. El positivismo
jurídico considera que el único objeto de estudio es la norma y prescinde del análisis de los factores
históricos, políticos o axiológicos que puedan explicarla (p. 21).
Cuarto período
Las constituciones de la democracia inestable
Finalizada la primera guerra mundial
 “se generaliza el sufragio universal masculino y se reconoce en muchos países el sufragio femenino;
 se suprimen las Cámaras aristocráticas;
 se sustituye a los monarcas renuentes al parlamentarismo, por Repúblicas
 y se extiende el sistema liberal a Europa Oriental” (p. 22).
 El referendum y la iniciativa popular se configuran como una alternativa del electorado a las
decisiones de las Cámaras representativas.
 El presidente posee poderes mucho más amplios configurándose como alternativa al Parlamento en
diferentes ocasiones.
Quinto período
Las constituciones de la democracia política y social
En las constituciones de la segunda postguerra,
 “El carácter democrático se revela en el principio de soberanía popular,
 en el amplio reconocimiento de las libertades
 y en un diseño institucional más próximo, formalmente, al parlamentarismo clásico aunque marcado
ahora por el reconocimiento de las fuerzas políticas y sindicales;
 pero la democracia no queda reducida al plano político sino que se extiende al económico y social” (p.
25-26).
Características del constitucionalismo actual
En la postguerra y lo largo de más de cuarenta años, se han consolidado los rasgos constitucionales
básicos, si pensamos en el amplio reconocimiento de los derechos políticos y el incremento de sus
garantías, la generalización de monarquías y repúblicas parlamentarias, el carácter social del Estado y la
ampliación de los derechos sociales, el reforzamiento de los tribunales constitucionales y el protagonismo
político de los partidos (p. 26).
Algunas características han ganado en importancia como la intervención pública en la economía, la
hegemonía de los gobiernos sobre las demás instituciones o la preocupación por encontrar fórmulas de
descentralización política; o nuevos elementos como la exigencia de mayor participación política de los
ciudadanos.
Se han dado transformaciones que inciden sobre los factores constitucionales:
a) Cambio en las relaciones entre el Estado y la sociedad. El constitucionalismo liberal propugnaba por
una separación entre el Estado (donde los individuos se manifestaban como individuos iguales ante la
ley) y la sociedad, la cual permanecía fuera del ámbito constitucional, en cuanto se movía conforme a
reglas internas propias: los poderes públicos no podían intervenir en la esfera reservada a los
individuos; se consideraba que cada Estado era capaz de proteger el funcionamiento autónomo de la
sociedad. El Estado sólo interviene para devolver a la sociedad su capacidad de autorregulación
cuando ésta ha sido amenazada.
Hoy la realidad es muy diferente: interdependencia y globalización que superan las fronteras nacionales;
alineamientos ideológicos, son factores que dejan truncos algunos poderes de decisión de las soberanías
nacionales (p. 28).
Por otro lado, y desde el interior, también se han dado transformaciones: elevación de la cultura política de
la población, generalización de los derechos políticos y ampliación de los sociales; todo esto produce
movimientos políticos que presionan la transformación de las estructuras socio-económicas.
b) Todas las constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de la soberanía popular.
c) Todas las constituciones reconocen el pluralismo político y social: partidos de gobierno-oposición;
composición plural de los organismos designados (comisiones) de los parlamentos; pluralismo social:
reconocimiento de las desigualdades sociales y de la necesidad de que el Estado intervenga para
reducirlas: capitalismo socialista: socialización económica.
La existencia de opciones político-liberales diferentes obliga a fórmulas de consenso que permitan la
defensa de intereses contradictorios sin poner en peligro la supervivencia del Estado democrático. No
ocurría así en los Estados liberales donde predominaba el concepto de las mayorías (p. 35).
d) Las constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores. Todas las
materias de la vida socioeconómica son reguladas por la norma. Todos quedan sometidos al derecho.
Funciones de la Constitución
1. La constitución regula la estructura, competencias y procedimientos de las instituciones.
2. La constitución es norma primaria.
3. La constitución es fuente directa de los derechos fundamentales.
4. La constitución es factor de legitimación del sistema y de integración de los diversos grupos sociales.
“La constitución es un conjunto normativo que opera en un plano distinto al de la realidad, sufriendo su
influencia y condicionando sus manifestaciones al mismo tiempo” (p. 59).