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Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I Autos: LAZARTE, Francisco Eudoro s/ su denuncia por secuestro y torturas. Incidente de apelación promovido por el Ministerio Público Fiscal” Expte. N° 53.764/10 Fecha; , 09 de Marzo de 2011 Sumario: El demandante denuncia que en 1977 fue sacado de su casa y fue llevado a un lugar donde fue torturado y fue amenazado de que se iba a dañar a su familia. Que cuando se lo torturaba le decían que no lo largarían hasta que no entregara las tierras y la casa que había comprado. Fue liberado luego de alrededor de 45 días, junto con otras personas. Que posteriormente por intermedio de la Comisaría local recibió mensajes de parte del jefe de la Policía, que lo mandaba que se presente en la escribanía a firmar unos papeles. Que cuando se presentó en la escribanía lo hicieron firmar un acta notarial donde quedaba asentado que el Sr. Lazarte devolvía la finca ubicada en San José (Departamento Monteros) y la casa ubicada en calle Buenos Aires 611; y que se negaba a recibir dinero por esa operación.La querella solicitó que el juez ordene el desalojo del inmueble ubicado en La Isla –San José-como así también una inspección ocular sobre el inmueble ubicado en calle Buenos Aires 611; y la anotación de litis en las matrículas correspondientes a ambos inmuebles. Estas medidas fueron denegadas argumentando al resolver así que no obran suficientes elementos probatorios que acrediten con verosimilitud suficiente la intervención estatal en los hechos que habrían obligado al actor a restituir los inmuebles. y ordena que se cite a prestar declaración testimonial a la Sra. Medina de Suárez. Interpusieron recurso de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal y adhiere al mismo la parte querellante. La Cámara resuelve revocar la sentencia apelada y hacer lugar al pedido de anotación de litis sobre los inmuebles y a la inspección ocular solicitada. Dejar sin efecto la citación como testigo de la Sra. Medina de Suárez. y recomendar al juez a-quo que proceda a proveer las medidas solicitadas por el ministerio Público Fiscal que estuvieran pendientes. Inspección ocular y anotación de litis: Este Tribunal entiende que es pertinente proceder a la investigación de los hechos denunciados, y para asegurar los resultados de la investigación en caso de que tales hechos resulten probados, que se proceda a hacer lugar a dos de las medidas solicitadas, esto es, a la inspección ocular, y a la anotación de litis. Ninguna de las mencionadas medidas afectarían por ahora derechos de terceros, además de ser conducentes a los fines del proceso. La Inspección ocular: permitirá determinar quien o quienes se encuentran en posesión del inmueble. Testimonial: este Tribunal entiende que debe dejarse sin efecto la citación en calidad de testigo a la Sra. Medina de Suárez, ya que aún no está claro su intervención en los hechos denunciados. Medidas no proveídas: existen medidas solicitadas que no han sido proveídas, se recomienda al Sr. Juez a quo que proceda a proveer las mismas a fin de continuar con la investigación. Vocablos: Anotación de litis- inspección ocular- testimonial- medidas no proveídasCausa: “LAZARTE, Francisco Eudoro s/ su denuncia por secuestro y torturas. Incidetne de apelación promovido por el Ministerio Público Fiscal” Expte. N° 53.764/10 (N° de origen 136/07) JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 09 de Marzo de 2011. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12, y CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, el a-quo, luego de realizar una análisis de las medidas procesales solicitadas por la querella en autos, no hace lugar a las mismas; y ordena que se cite a prestar declaración testimonial a la Sra. Elmira del Carmen Medina de Suárez. En contra de lo resuelto, interpusieron recurso de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal y adhiere al mismo la parte querellante. El recurso del Ministerio Público Fiscal fue interpuesto a fs. 10/12 y, radicados los autos en esta Alzada, fue fundado mediante memorial que obra agregado a fs. 39/41, en tanto que la querella no fundó su adhesión. Manifiesta el representante del ministerio Público Fiscal que del análisis del expediente surge ese Ministerio presentó un escrito que obra a fs. 99/100 que no fue proveído, y que no se llevaron adelante, la medidas allí solicitadas. Manifiesta que no es posible entender aplicando la lógica común, lo sostenido por el a quo de que no existen elementos probatorios suficientes que acrediten con verosimilitud suficiente la intervención estatal en los hechos que habrían obligado al Sr. Lazarte a restituir los inmuebles a la Sra. de Gattei; cuando son agentes estatales quienes secuestraron y torturaron al Sr. Lazarte en una repartición estatal como era la Jefatura de Policía, a fin de que entregue los inmuebles. Tampoco el posible sostener válidamente, argumenta, que la donación de los derechos y acciones por parte de Lazarte haya sido voluntaria si se considera que Lazarte fue liberado unos días antes de su presentación en la escribanía, y que se presentó en tal lugar a instancias de las amenazas directas del entonces jefe de policía Zimmerman. Por otra parte sostiene que el contexto de secuestros sistemáticos y amenazas en la que se desenvuelven los hechos es objeto de juicio, y fueron endilgados en las indagatorias realizadas en el marco de la mega-causa “Jefatura de Policía CCD s/ sec. Y desapariciones”, en donde solo por citar un ejemplo, al encartado Juan Alberto Abraham se le enrostraron los hechos de los que fuera víctima el Sr. Lazarte. En cuanto a la citación como testigo de la Sra. Elmira Carmen Medina de Sánchez, se opone a la misma en cuanto entiende que la maniobra que se está investigando debió contar necesariamente con la participación de la mencionada, por lo cual, entiende que debería citársela a prestar declaración indagatoria. Solicita finalmente, que se ordene la anotación de litis y la inspección ocular solicitadas por la querella. 1- Los hechos denunciados. La presente causa se inicia a partir de la denuncia que el día 13 de octubre de 2006 presentara el Sr. Francisco Eudoro Lazarte por hechos de los cuales habría sido víctima en el año 1977. Manifestó que el 6 de enero del año 1977 fue sacado de su casa y fue llevado a un lugar donde fue torturado y fue amenazado de que se iba a dañar a su familia. Que cuando se lo torturaba le decían que no lo largarían hasta que no entregara las tierras y la casa que había comprado. Que fue liberado luego de alrededor de 45 días, junto con otras personas que eran el ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, Dr. Carlos Rodríguez Marañón, el ex juez Juan Carlos Tártalo, y Aquiles González. Que al ver que eran ellos, llegó a la conclusión de que el motivo de su detención efectivamente fue por la compra de una finca y una casa que le había hecho a Aquiles González realizada con anterioridad. Que posteriormente por intermedio de la Comisaría local recibió mensajes de parte del jefe de la Policía Zimmerman, que lo mandaba que se presente en la escribanía de Ángel Guillermo Figueroa a firmar unos papeles. Que por miedo le pidió a su esposa que lo acompañe y cuando se presentó en la escribanía lo hicieron firmar un acta notarial donde quedaba asentado que el Sr. Lazarte le devolvía a la Sra. Abregú de Gattei la finca ubicada en San José (Departamento Monteros) y la casa ubicada en calle Buenos Aires 611; y que se negaba a recibir dinero por esa operación. 2- Las medidas solicitadas. La querella solicitó que el juez a quo ordene el desalojo del inmueble ubicado en La Isla –San José-, como así también una inspección ocular sobre el inmueble ubicado en calle Buenos Aires 611; y la anotación de litis en las matrículas correspondientes a ambos inmuebles. Estas medidas fueron denegadas todas por el a quo, argumentando al resolver así que no obran suficientes elementos probatorios que acrediten con verosimilitud suficiente la intervención estatal en los hechos que habrían obligado al Sr. Lazarte a restituir los inmuebles a la Sra. de Gattei. Analizando la cuestión planteada, este Tribunal entiende que es pertinente proceder a la investigación de los hechos denunciados, y para asegurar los resultados de la investigación en caso de que tales hechos resulten probados, que se proceda a hacer lugar a dos de las medidas solicitadas, esto es, a la inspección ocular, y a la anotación de litis. Además, ninguna de las mencionadas medidas afectarían por ahora derechos de terceros, además de ser conducentes a los fines del proceso. Ello por cuanto la inspección ocular permitirá avanzar en la investigación y determinar quien o quienes se encuentran en posesión del inmueble ubicado en calle Buenos Aires 611. Por otro lado, y compartiendo lo sostenido por el apelante, este Tribunal entiende que debe dejarse sin efecto la citación en calidad de testigo a la Sra. Elmira del Carmen Medina de Suárez, ya que aún no está claro su intervención en los hechos denunciados. Finalmente, en atención a que el Ministerio Público Fiscal hace referencia a que existen medidas solicitadas que no han sido proveídas, se recomienda al Sr. Juez a quo que proceda a proveer las mismas a fin de continuar con la investigación. Por ello, se RESUELVE: I- REVOCAR la sentencia apelada, y en consecuencia, hacer lugar al pedido de anotación de litis sobre los inmuebles ubicados en calle Buenos Aires 611 de esta ciudad y en la Isla San José del Departamento monteros; y a la inspección ocular del inmueble ubicado en calle Buenos Aires 611, de ésta Ciudad. II- DEJAR SIN EFECTO la citación como testigo de la Sra. Elmira del Carmen Medina de Suárez. III- RECOMENDAR al juez a-quo que proceda a proveer las medidas solicitadas por el ministerio Público Fiscal que estuvieran pendientes. HÁGASE SABER Fdo. GRACIELA N. FERNÁNDEZ VECINO, MARINA COSSIO DE MERCAU, ERNESTO C WAYAR. Ante mi: Dra. Lilian E. Isa Secretario de Cámara Cámara Federal Apelaciones ES COPIA.