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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY CENTRO ASISTENCIAL PARA NIÑOS AUTISTAS
ARTÍCULO 1.- Generalidades. La Cámara de Representantes declara de
interés provincial el conocimiento y tratamiento integral de la
afección denominada Trastorno del Espectro Autista.
ARTÍCULO 2.- Fundación. Se establecen en los siguientes artículos los
lineamientos generales para la fundación del Centro asistencial de
servicio ambulatorio, para los niños con padecimiento de Trastornos del Espectro
Autista y acompañamiento a sus familias.
ARTÍCULO 3.- Emplazamiento. Se establece como sede del Centro Asistencial
para niños autistas en la ciudad capital de la provincia, Posadas.
ARTÍCULO 4.- Dependencia. Se dispone que el Centro asistencial y de
acompañamiento, depende directamente del Ministerio de Salud de la
provincia.
ARTÍCULO 5.- Funciones. El Centro creado por el artículo 2 tiene como
función:
a) Asistir médica y psicológicamente a los niños que padecen
Trastornos del Espectro Autista;
b) promover la concientizacion acerca de la afección;
c) lograr la rehabilitación Psicomotriz y comunicacional, y
d) brindar educación al niño autista.
Cod_veri: 980301
“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
ARTÍCULO 6.- Servicios. El Centro asistencial para los niños autistas brinda:
a) Amparo terapéutico integral a los niños autistas;
b) talleres informáticos acerca de la afección del desarrollo;
c) capacitación a las familias del niño autista, para comprender las
conductas por él abordadas, y
d) acompañamiento terapéutico a los padres del niño con Trastornos
Autistas.
ARTÍCULO 7.- Cobertura. Se declara la cobertura total y gratuita para los niños
que presentan diagnóstico de autismo, y se encuentren domiciliados
en la provincia.
ARTÍCULO 8.- Derivación. Se establecen convenios para la derivación de
pacientes de alta complejidad y de atención continua y especifica a
centros especializadote autismo con dependencia nacional.
ARTÍCULO 9.- Personal. Se llama a concurso a los profesionales de la salud
que brinden los servicios asistenciales en el Centro para niños
autistas.
ARTÍCULO 10.- Notificación. Los casos de nacimientos de niños autistas deben
ser notificados automáticamente al Centro asistencial, para su
pronto tratamiento.
ARTÍCULO 11.- Anexos. Se faculta a la dirección del centro asistencial la
creación de dos (2) unidades de anexo regionales, del Centro
asistencial. Una (1) en la ciudad de Obera y otra en Iguazu, guardando proporción
con las estadísticas de necesidad. Respondiendo ambas a la sede central de
Posadas.
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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
ARTÍCULO 12.- Difusión. Se promueve la concientizacion social y difusión
mediática acerca de la problemática y tratamiento del Trastorno de
Espectro Autista.
ARTÍCULO 13.- Órgano comunicador. A los efectos de lo estipulado por el
anterior artículo, se crea la figura del Comunicador Social, quien
depende del área pertinente del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 14.- Idem. Son funciones de la figura del Comunicador Social:
a) Difundir permanentemente las jornadas y talleres del Centro
Asistencial, y
b) el contacto entre el Centro asistencial y los particulares, a través de
los medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO 15.- Junta asesora. Se constituye una junta asesora, conformada
por miembros de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Acción
Social, padres de los niños autistas, expertos en la temática.
ARTÍCULO 16.- Idem. Son funciones de la Junta Asesora:
a) Controlar las actividades del Centro asistencial;
b) promover la investigación del Trastorno del Espectro Autista, y
c) generar informes estadísticos sobre la enfermedad.
ARTÍCULO 17.- Presupuesto. Se dispone que la asignación de fondos para la
ejecución del proyecto se incluya dentro de la partida presupuestaria
correspondiente al Ministerio de Salud Pública.
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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
ARTÍCULO 18.- Reglamentación. Se establece un plazo de noventa (90) días
para la reglamentación, que se implementará a partir de la
publicación de esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Comunicación. Se comunica al Poder Ejecutivo provincial.
FUNDAMENTOS
El término Autismo se emplea generalmente, tanto en medios de comunicación como
en entornos profesionales para definir a todos los trastornos incluidos en la
actualidad bajo la denominación de “Trastornos Generalizados del Desarrollo”, que
se encuentran en un número nada despreciable en nuestros niños.
El concepto “Trastorno General del Desarrollo” ahonda una categoría donde se
agrupan distintas patologías. En general son cuadros muy severos que alteran a la
globalidad de los menores afectados y prácticamente los incapacita tanto
comunicativa como socialmente. Estas alteraciones van más alla de quienes la
padecen, involucrando a toda la dinámica familiar.
Dentro de los “Trastornos Generalizados del Desarrollo” se encuentra el autismo,
también mal llamado “autismo infantil” (el autismo continúa en la adolescencia y en la
adultez) que constituye una de las patologías más devastadoras, por su inicio
silencioso e insidioso y su predominio en el tiempo, conocidas de nuestra era.
Daremos una visión sintética y concreta de este síndrome.
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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
El Autismo es un síndrome, que define una serie de trastornos caracterizados por
déficit en la interacción social, en las actividades del pensamiento y en las
habilidades comunicativas. Se define conductualmente y afecta a la población de
corta edad.
Se estima que el trastorno puede ser detectado desde los 18 meses y tratándoselo
previamente a los tres años de edad, se obtiene un resultado favorable.
El cuadro clínico del autismo es influido por diversos factores, es decir, que su
posible causa es multifacética, diferentes posturas hallan su correlato en diversos
factores, que van desde el predominio genético, hasta la observación que se hace
desde un punto de vista psicológico, donde la causa debe buscarse en los altibajos
de la relación de adaptación madre-hijo.
No obstante esto el presidente de la Sociedad Argentina de Neurología Infantil y
médico principal del servicio de neurología del Hospital Garrahan, Víctor Ruggieri,
afirma que el autismo no es producto de una mala relación entre el chico y la madre.
Además sostuvo que uno de los tantos conceptos erróneos que existen sobre los
autistas es que no se puede hacer nada por ellos. Y aclaró que los autistas con alto
rendimiento (con un desarrollo normal de la inteligencia), tienen grandes
posibilidades de socialización, cuando son tratados por un equipo multidisciplinario
de terapeutas -psicólogos, psiquiatras, neurólogos, fonoaudiólogos- y sin olvidar el
apoyo familiar.
Esta enfermedad se esta adueñando lentamente de todo el mundo, cada vez son
mas los casos que se dan a conocer de esta afección.
Según un informe realizado en el hospital Infanto-Juvenil Tobar García, de la ciudad
de Buenos Aires, el Espectro Autista es “como una epidemia oculta y en constante
aumento”. Desprovistos de estadísticas locales, el estudio hace referencia a las que
ofrecen los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados
Unidos, donde el presidente Barack Obama está comprometido con esta temática.
Allí, las estadísticas mas recientes reportan un caso de autismo cada (100) cien
niños, mientras que una década atrás eran de (2) dos a (4) cuatro casos cada 2.500
niños. Fueron estas instituciones las que alertaron sobre el incremento, ubicando al
autismo como la tercera discapacidad mas común del desarrollo.
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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
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En la Argentina los especialistas calculan que hay entre 230.000 y 350.000 personas
que padecen este síndrome en todo el país.
Si nos remitimos a los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), reconoceremos que la provincia de Misiones posee
una población de 0 (cero) a 9 (años) años que se eleva aproximadamente a 250.000
(doscientos cincuenta mil) niños, si pensamos que según la estadística 10 de cada
mil niños padecen de Autismo, saquemos cuenta. Aproximadamente 2.500 (dos mil
quinientos) niños en la provincia de Misiones padecen de Trastornos del Espectro
Autista, ésta una cifra mas que alarmante.
Estos 2.500 niños autistas, que necesitan que la sociedad cuente con los medios
necesarios para diagnosticar el Trastorno General del Desarrollo, a temprana edad y
logre contener al niño y su familia facilitando herramientas para el tratamiento
adecuado.
Sabiendo que cumplidos los tres años de edad, y sin haber recibido dicho
tratamiento, el niño presentará daños comunicacionales y conductuales irreparables.
La sociedad Misionera es quien deberá velar por ese niño y brindarle las
oportunidades de socializar y relacionarse con otras personas.
No olvidemos que es el Estado quien asume la rol protector del bienestar general, es
quien debe proporcionar al pueblo las soluciones y alternativas necesarias, que
tiendan de un modo directo al auxilio, al apoyo del habitante para que pueda
sobrevenir a las distintas problemáticas actuales. Y debe procurar que las personas
se informen adecuadamente e interesen por comprender este mal que afecta al
sector más débil y vulnerable de nuestra comunidad, a nuestros niños.
Como representantes del pueblo debemos velar por la integridad y por la salud de
nuestros conciudadanos, y no podemos dejar sin amparo a estos niños y sus
familias, todos misioneros, que afrontan una situación difícil y deberán centralizar
sus esfuerzos en sostener sus espíritus y fortalecer sus resiliencias.
Por todas las razones expuestas, solicito el voto favorable de mis pares.
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