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ORDENANZA NÚMERO 2.125.VISTO el Expediente Nº 7.280/2003 C.D.- (Archivo Nº 75/2003). “A” 170/2003. ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL. Rte. proyecto de Ordenanza ref. Adhesión para fomentar y recuperar la actividad ovina. Con los Despachos de las Comisiones de Producción, Desarrollo y Asuntos Agropecuarios, de Interpretación y Legislación y de Presupuesto y Hacienda. TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE a la Municipalidad de Azul adherida en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina y a la Ley Provincial Nº 12.869 que adhiere a la misma.ARTÍCULO 2º.- DISPONESE que la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico sea la autoridad de aplicación de esta Ordenanza, teniendo a su cargo la implementación de este Programa en el Partido de Azul.ARTÍCULO 3º.- DECLÁRANSE exentos del pago de las Tasas por Control de Marcas y Señales aplicable a ganado ovino, prevista en la Ordenanza Fiscal Nº 1.121/92, Capítulo XV y sus modificatorias, a los productores que presenten y logren la aprobación correspondiente del plan de trabajo o proyecto de inversión, en el marco de las leyes descriptas en el Artículo 1º.ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil tres.15-07-2003-.-lsl-. FUNDAMENTOS VISTAS la Ley Nacional Nº 24.422, promulgada de hecho el 27 de abril de 2001, para promover la “Recuperación de la Ganadería Ovina” y la Ley Provincial Nº 12.869 la cual adhiere a la misma Ley Nacional, las que benefician el desarrollo de los emprendimientos de todas aquellas personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de ambas leyes y que cumplan con los requisitos que establezcan sus respectivas reglamentaciones y especialmente a aquellos productores cuyo principal ingreso sea la explotación de la hacienda ovina. Y CONSIDERANDO La importancia de este sector tanto por la producción lanar y de carne. La necesidad imperativa de promover todo aquello que influya positiva y directamente en pos de la economía de este partido y que beneficie a sus habitantes, empresas productoras e inversiones realizadas y a realizarse dentro del mismo. POR ELLO, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza. ORDENANZA Nº 2.125/2003.-