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DECRETO Nº 778 B.O.: 13/02/2006 Mendoza, 9 de mayo de 2005 Visto el expediente 1842-A-2005-05480-FlDES y su acumulado 245-D-200577730-DINAADYF, en el cual obran los Decretos 313/ 05 y 321/05, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 313/05 se establece para el año 2005 el Régimen de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable, en los Municipios de nuestra Provincia. Que por Decreto 321/05 se ratifican los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada en esos actos por el Sr. Gobernador de la Provincia y la Sra. ex - Ministro de Desarrollo Social y Salud, actual Ministro de Desarrollo Social por una parte y por la otra los Sres. Intendentes Municipales de los Departamentos de nuestra Provincia, con el objeto de descentralizar el Régimen establecido mediante Decreto 313/05. Que a fs. 111 la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social Subsecretaría de Integración Social - Ministerio de Desarrollo Social, solicita se aclare el Artículo 7º del Decreto 313/05, en los términos que allí se establecen, como así también se apruebe la imputación de fs. 109/ 110 del expediente 1842-A-2005-05480FIDES, de conformidad a lo establecido en el Decreto 408/05. Por ello, atento el pedido formulado, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -Subsecretaría de Integración Social, del Ministerio de referencia, en el marco del Art. 77º inc. a), en concordancia con lo establecido en el Art. 78º de la Ley 3909, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Aclárese el Artículo 7º deI Decreto 313/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 7º: La ejecución del Régimen de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable en un Departamento, requerirá la explícita adhesión a este Decreto por parte del Ejecutivo Municipal, debiendo instrumentarse a través de un Convenio entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal. Dicho Convenio celebrado entre las partes, deberá ser ratificado por la norma legal respectiva del Ejecutivo Municipal, el que será también ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, la autoridad municipal deberá adjuntar organigrama del Área Social Municipal, especificando un responsable administrativo - contable». Artículo 2º - Apruébese la imputación obrante a fs. 109/110 del expediente 1842-A2005-05480-FIDES, para que el Departamento Contable de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - Subsecretaría de Integración Social, Ministerio de Desarrollo Social, atienda el gasto autorizado mediante Decreto 321/05, por la suma total de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000.-), con cargo a las siguientes partidas del presupuesto año vigente, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 408/05: 297278 -43104 -Financiamiento 176 297278 -41302 -Financiamiento 176 Unidades de Gestión: 290634, 290629, 290637, 290636, 290641, 290644, 290627, 290635, 290638, 290639, 290630, 290642, 290633, 290640, 290628, 290643, 290632, 290631. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Ana María Gotusso