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DECRETO Nº 778
B.O.: 13/02/2006
Mendoza, 9 de mayo de 2005
Visto el expediente 1842-A-2005-05480-FlDES y su acumulado 245-D-200577730-DINAADYF, en el cual obran los Decretos 313/ 05 y 321/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 313/05 se establece para el año 2005 el Régimen de
Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable,
en los Municipios de nuestra Provincia.
Que por Decreto 321/05 se ratifican los Convenios celebrados oportunamente entre
la Provincia de Mendoza, representada en esos actos por el Sr. Gobernador de la
Provincia y la Sra. ex - Ministro de Desarrollo Social y Salud, actual Ministro de
Desarrollo Social por una parte y por la otra los Sres. Intendentes Municipales de los
Departamentos de nuestra Provincia, con el objeto de descentralizar el Régimen
establecido mediante Decreto 313/05.
Que a fs. 111 la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social Subsecretaría de Integración Social - Ministerio de Desarrollo Social, solicita se aclare
el Artículo 7º del Decreto 313/05, en los términos que allí se establecen, como así
también se apruebe la imputación de fs. 109/ 110 del expediente 1842-A-2005-05480FIDES, de conformidad a lo establecido en el Decreto 408/05.
Por ello, atento el pedido formulado, habiéndose diligenciado los pertinentes
volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Fondo de
Inversión y Desarrollo Social -Subsecretaría de Integración Social, del Ministerio de
referencia, en el marco del Art. 77º inc. a), en concordancia con lo establecido en el Art.
78º de la Ley 3909,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Aclárese el Artículo 7º deI Decreto 313/05, el que quedará redactado de
la siguiente manera: «Artículo 7º: La ejecución del Régimen de Descentralización para
la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable en un Departamento,
requerirá la explícita adhesión a este Decreto por parte del Ejecutivo Municipal,
debiendo instrumentarse a través de un Convenio entre el Gobernador de la Provincia y
el Intendente Municipal. Dicho Convenio celebrado entre las partes, deberá ser
ratificado por la norma legal respectiva del Ejecutivo Municipal, el que será también
ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, la autoridad municipal deberá
adjuntar organigrama del Área Social Municipal, especificando un responsable
administrativo - contable».
Artículo 2º - Apruébese la imputación obrante a fs. 109/110 del expediente 1842-A2005-05480-FIDES, para que el Departamento Contable de la Dirección Ejecutiva del
Fondo de Inversión y Desarrollo Social - Subsecretaría de Integración Social, Ministerio
de Desarrollo Social, atienda el gasto autorizado mediante Decreto 321/05, por la suma
total de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000.-), con cargo a las siguientes
partidas del presupuesto año vigente, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
408/05: 297278 -43104 -Financiamiento 176 297278 -41302 -Financiamiento 176
Unidades de Gestión: 290634, 290629, 290637, 290636, 290641, 290644, 290627,
290635, 290638, 290639, 290630, 290642, 290633, 290640, 290628, 290643, 290632,
290631.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Ana María Gotusso