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ORDENANZA NÚMERO 2.452.VISTO el Expediente N° 8.357 C.D. (Archivo 250/05). INTENDENTE MUNICIPAL. Eleva proyecto de Ordenanza en el cual se convalida el convenio de colaboración suscripto en el Ministerio de Salud de la Provincia DE Buenos Aires y la Municipalidad de Azul. Con los Despachos de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- CONVALÍDASE el convenio suscripto entre la Municipalidad de Azul y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Atención a las Adicciones, registrado en el Departamento de Despacho y Ceremonial bajo el número 1166, el que integra la presente como Anexo l.ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires a los doce días del mes de junio de dos mil seis.21-06-06-.-smt- ANEXO l A LA ORDENANZA N° 2.452/2006.- REGISTRADO en la Oficina de Despacho y Ceremonial bajo el número 1166.----------------------------.l CONVENIO DE COLABORACIÓN “CENTRO PROVINCIAL DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES” Por una parte el Municipio de Azul, representado por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Omar Arnaldo DUCLÓS, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 424, de la Localidad y Partido de Azul, en adelante el MUNICIPIO, y por la otra parte, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, representada en este acto por su Subsecretario, Lic. Claudio MATE ROTHGERBER, con domicilio en calle 3 y 527 de la localidad de Tolosa, Partido de La Plata, en adelante la SUBSECRETARÍA, suscriben el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El objeto del presente es la instalación y puesta en funcionamiento de un “CENTRO PROVINCIAL DE ATENCÓN A LAS ADICCIONES” para la atención de personas con problemas de adicción a sustancias, el cual operará bajo la modalidad de Hospital de Día. SEGUNDA: EL MUNICIPIO toma su cargo el alquiler de un local adecuado para la instalación y realización de las actividades del “CENTRO PROVINCIAL DE ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES”, sito en la calle Catriel N° 1091 de la Localidad de Azul, habiendo puesto el mismo a disposición de la SUBSECRETARÍA, a partir del día 1° de Septiembre de 2004. Las tasas municipales y los servicios (gas, luz y agua) serán a cargo de la SUBSECRETARÍA. El servicio telefónico, fax, computadora y mobiliario en general, será responsabilidad en su instalación, mantenimiento y pago, de la SUBSECRETARÍA.TERCERA: El Centro Provincial de Atención de las Adicciones de Azul, cuya función es atender a pacientes ambulatorios, cuenta con un plantel interdisciplinario de profesionales especializados en la problemática, cuya dirección técnica, asó como dependencia económica estará en cabeza de la SUBSECRETARÍA, salvo pacto específico contrario. El plantel interdisciplinario estará constituido por profesionales de la ciencia Psicológica, Psiquiátrica, de la Asistencia Social, la Educación, Operadores Terapéuticos y todos aquellos que, a criterio de la Subsecretaría, deban intervenir en el tratamiento integral de las adicciones.CUARTA: EL MUNICIPIO realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación, mediante las áreas afines a la problemática, a efectos, de aportar al proyecto e informar a LA SUBSECRETARÍA lo que crea pertinente a efectos de mejorar la calidad del servicio.QUINTA: La SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES toma a su cargo el gasto integral que demande el tratamiento de las personas que concurran al “CENTRO PROVINCIAL DE ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES” bajo la modalidad Casa de Día.SEXTA: Cada seis meses las partes evaluarán el desarrollo del presente convenio, a efectos de convalidar el funcionamiento del mismo, tomando en cuenta los compromisos asumidos por ambos organismos.SÉPTIMA: A todos los efectos del presente convenio las partes dejan constituido como domicilio legal el indicado en el encabezamiento del presente y se someten en forma expresa a la jurisdicción de los Tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.El presente se suscribe a referéndum del Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Azul, a los 18 días del mes de agosto de 2005.Firman al pie: el Señor Intendente Municipal Dr. Omar Arnaldo DUCLÓS y por la Provincia el Lic. Claudio MATE ROTHGERBER.- FUNDAMENTOS VISTO el convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Subsecretaría de Atención a las Adicciones y la Municipalidad de Azul. Y CONSIDERANDO Que el citado Convenio tiene por objeto la instalación y puesta en funcionamiento de un Centro Provincial de Atención de las Adicciones para personas con problemas de adicción a sustancias, el cual operará bajo la modalidad de Hospital de Día; Que el Municipio toma a su cargo el alquiler de un local adecuado sito en la calle Catriel N° 1091, quedando las tasas municipales y los servicios a cargo de la Subsecretaría; Que el Centro Provincial de las Adicciones que cuenta con un plantel interdisciplinario de profesionales especializados en la problemática, como psiquiátrica, Asistencia social, Educación, Operador Terapéutico y todos aquellos que a criterio de la Subsecretaría deban intervenir en el tratamiento integral de las adicciones, estando su dependencia económica a cargo de ésta; Que el gasto integral que demande el tratamiento de las personas que concurran al Centro Provincial de Atención de las Adicciones bajo la modalidad Casa de Días estará a cargo de la Subsecretaría; Que ambas partes evaluarán cada seis meses el desarrollo del presente Convenio, con el objeto de convalidar el funcionamiento del mismo, tomando en cuenta los compromisos asumidos; Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza.ORDENANZA N° 2.452/2006.-