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“2013 – Año 60.° Aniversario de la
Provincialización de Misiones”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º.-El Estado Provincial garantiza el derecho fundamental a la libertad de
pensamiento, religiosa y de culto reconocido en la Constitución Nacional y la
Constitución de la Provincia de Misiones.ARTICULO 2º.-Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias
religiosas, ni tampoco podrán invocarse como motivo para suprimir, restringir o
afectar la igualdad consagrada por la Constitución Provincial, ni para impedir el
ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos públicos.
ARTICULO 3º.-La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución
comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona
a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna;
cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias
creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre
ellas.
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión;
conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura
digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos
de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea
oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los
menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del
ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para
desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el
ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley.
Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades
religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y
formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener
relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en
territorio provincial, nacional o en el extranjero.
ARTICULO 4º.-La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias
estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la Ley que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos, o los
derechos y libertades fundamentales de los demás.
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Provincia de Misiones
Artículo 5°. Derechos de las iglesias, comunidades y entidades religiosas.
Las iglesias, comunidades y entidades religiosas tienen derecho: 1. A establecer
templos o lugares dedicados al culto y a actividades religiosas; 2. A tener
cementerios; 3. A crear, mantener y ser titulares , de acuerdo a las normas vigentes,
de instituciones educativas, escuelas, hogares, centros de salud, hospitales,
editoriales, medios de comunicación o entidades de servicios.; 4. A tener
comunicación libre con sus miembros y con otras entidades religiosas, dentro o fuera
del país; 5. A designar, preparar, sostener y remover a los ministros de su culto, esto
es las personas a cargo de dirigir el culto entre los adherentes, y enviar misioneros al
exterior y sostenerlos espiritual y económicamente; 6. A integrar organismos
religiosos internacionales y asociarse con otras entidades religiosas. La enumeración
precedente no es taxativa.
Artículo 6°. Igualdad:
Las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para fundamentar
actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. No pueden alegarse
motivos religiosos para impedir o restringir a las personas el libre ejercicio de sus
derechos o para limitar el acceso a cargos públicos nacionales, provinciales o
municipales. Queda a salvo el derecho de las instituciones o entidades confesionales
de requerir a sus miembros o empleados que ajusten su conducta a su doctrina, a los
principios religiosos o morales de la institución y de hacer un uso razonable del
derecho de admisión.
Artículo 7°. Limitaciones:
El ejercicio de los derechos de la libertad religiosa tiene como únicos límites el
derecho de los demás al ejercicio de sus propias libertades y los que imponen la
dignidad de la persona humana, el orden, la salud y la moral públicos y el pleno
respeto de los derechos humanos.
Artículo 8°. Entidades no comprendidas:
No se consideran iglesias, comunidades, confesiones, ni tradiciones religiosas, a los
efectos de esta ley las entidades que en el ámbito del territorio provincial desarrollen
sea en forma parcial, principal o exclusivamente, de manera continua o descontinua,
las siguientes actividades: 1. El estudio o la experimentación de ideas filosóficas o
científicas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, o
las prácticas adivinatorias o mágicas; 2. La prestación de servicios de resolución de
problemas
y
armonización
personal,
mediante
técnicas
parapsicológicas,
astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de
dietas o de medicinas alternativas.; 3. Los cultos y ritos de adoración o sometimiento
al mal o prácticas satánicas o aquellos cuyos actos incluyan actos de crueldad sobre
animales o sometimientos físicos y/o mentales sobre personas.Cod_veri: 968458
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ARTICULO 9º.-El Poder Ejecutivo instituirá un Registro Público de las Iglesias,
Confesiones y Comunidades Religiosas que actúen en la Provincia, con excepción
de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
La inscripción en dicho Registro será voluntaria.
La no inscripción no impedirá la actuación de la entidad en el marco de la libertad de
asociación, ni en el ejercicio por parte de sus miembros de los derechos que se
reconocen en la presente Ley, ni el ejercicio del poder de policía.
ARTICULO 10º.-El Poder Ejecutivo procederá a establecer las condiciones y
recaudos que deberán cumplirse para obtener el reconocimiento e inscripción en el
Registro Provincial de Cultos.
ARTICULO
11º.-El
Poder
Ejecutivo
dictará
las
normas
reglamentarias
y
complementarias e instituirá las instancias administrativas que aseguren la adecuada
aplicación de esta Ley.
ARTICULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
En la página de Wikipedia en un serio y respetado análisis sobre la
Libertad de culto dice: “la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se
refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir
ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y
agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de
opresión, discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite,
como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en
situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las
democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos
sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por
costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a
ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia
religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose
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casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos
credos.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios
documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el
art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar
y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del
Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo
18, indica:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia”.
La libertad de culto o libertad religiosa originalmente nace identificada con
la libertad de conciencia, sin agotarse ésta en aquéllas. En efecto, la asociación entre
moral y religión instrumentalizada en el Derecho lleva a la identificación del problema
de la imposición jurídica de la religión con la afectación de la reserva de la libertad de
conciencia de parte de todas las personas. Lo anterior se manifestó en la
consagración por parte de las colonias angloamericanas, por ejemplo Rhode Island,
de la reserva de la libertad de conciencia frente a la legislatura temporal. Sin perjuicio
de lo anterior, la libertad de conciencia actualmente rebasa dichos límites, hacia
cuestiones como los presos de conciencia o la desobediencia civil.
Historia de la libertad de culto en Europa.
Precedentes de la libertad de culto:
En 1568 se estableció legalmente por primera vez en Europa la libertad de
culto con un Edicto de Tolerancia en Turda, Transilvania. Luego de la derrota militar
de Hungría ante el imperio turco, el Principado de Transilvania mantuvo una frágil
independencia bajo protectorado turco. Allí se mantuvo viva la cultura húngara por
más de un siglo y medio. En orden de mantener una posición política que permitiese
estabilidad con los otomanos, los nobles húngaros de Transilvania bajo la dirección
del Príncipe Juan Segismundo Szapolyai (1541-1571), también conocido como Juan
II de Hungría, hijo del rey Juan I de Hungría (1491-1542), sancionaron un edicto que
reconocía al catolicismo, calvinismo, al luteranismo y unitarismo como confesiones
cristianas aceptadas y respetadas.
Siglo XX y actualidad:
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Actualmente España declara la libertad de culto en su constitución pero
confiere un estatus especial a la religión católica que no da a otras religiones,
consistente en darle sustento económico y privilegios jurídicos.
Historia de la libertad de culto en América.
Conquista de América:
La invasión y posterior colonización por parte de España y Portugal hacia
las naciones de América trajo consigo, entre otras cosas, la predicación del culto
cristiano de la mano de algunos representantes de la Iglesia Católica ayudados por
los conquistadores, lo que en varios casos se produjo de manera forzada y violenta
contra los pueblos indígenas vía una férrea intolerancia religiosa, expresada en la
destrucción de templos americanos, "extirpación de idolatrías" y destrucción
sistemática de arte sacro nativo (en esculturas, orfebrería, pinturas), construcción de
recintos católicos sobre templos nativos, prohibición o quema de diversos tipos de
registros de costumbres, trabajo intelectual e historia americana (como la quema de
códices mayas y quipus incas) por considerárseles diabólicos o "no convenientes"
para los americanos, la tortura o muerte del practicante de otra religión, bautizos
masivos obligados, manipulación de ritos nativos para ajustarlos a requerimientos
católicos, entre otros.
Algunos de estos abusos fueron denunciados en ocasiones por miembros
de la iglesia, como Fray Bartolomé de las Casas, quien rechazó el sistema de la
encomienda y luchó por la conversión pacífica. Sin embargo, no logró que este
sistema se estableciera en toda América. A veces se prohibieron otras prácticas o
rituales diferentes a los católicos argumentando razones humanitarias (las religiones
animistas o politeístas indígenas de América en algunos casos incluían sacrificios
humanos). En los diferentes países conquistados por España bajo el gobierno de los
Reyes Católicos se estableció la denominada Santa Inquisición en 1569, con el fin de
detectar y reprimir ritos secretos y costumbres distintas o contrarias al catolicismo. La
Inquisición actuaba sólo contra bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin
embargo, al no existir en España ni en sus territorios dependientes libertad de cultos,
su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España.
Desde 1575 se prohibió que la Inquisición actuara contra los indios a causa de su
reciente bautismo. Este tribunal fue abolido en 1820.
Durante la conquista española y portuguesa, se indujo a la población en
ocasiones pacíficamente, en ocasiones recurriendo a la guerra mediante el
requerimiento a la conversión de prácticamente todos los habitantes de América
Latina a la fe católica, por lo que en el momento de la independencia fue adoptada
como religión oficial por varias Repúblicas, fruto de lo cual se concedieron a la Iglesia
Católica numerosos privilegios.
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Siglo XX en adelante:
Hasta el siglo XX algunos Estados empezaron a adoptar medidas del
derecho internacional por la que se declaraba libertad de culto, además de proclamar
la separación del Estado y la Iglesia. No obstante, estos cambios se han venido
dando de manera gradual y en algunos casos condicionada, por lo que en la
actualidad existen algunos países en América que adoptan el catolicismo como
religión oficial. También ha habido casos de imposición de monumentos religiosos en
zonas públicas, discriminación religiosa y persecuciones religiosas a varios credos
desde la época de la independencia.
México:
Uno de los momentos más álgidos ocurrió en México a partir de 1926 bajo
el presidente Plutarco Elías Calles, en que se prohibió el culto católico y se persiguió
a los fieles católicos con diversas medidas. Estas leyes contaban con el rechazo
popular, y después de diversos intentos pacíficos de solución y varias muertes
violentas por fanatismo anticlerical, se produjo un levantamiento popular, conocido
como Guerra Cristera. Una de las víctimas de la persecución más conocidas es el
Padre Miguel Agustín Pro Juárez, beatificado como mártir en 1988 por Juan Pablo II.
Desde 1931 la persecución se convirtió en tolerancia, pero no fue hasta 1992 que las
leyes volvieron a adecuarse al derecho internacional en materia de libertad religiosa.
Nicaragua:
Durante los años en que estuvo en el poder el Frente Sandinista de
Liberación Nacional, hubo graves denuncias de atentados contra la libertad religiosa.
El gobierno revolucionario favoreció a la llamada Iglesia Popular, grupos de católicos
de ideología revolucionaria, en contra de las instituciones oficiales de la Iglesia
Católica.
Cuba:
Uno de los casos particularmente diferentes frente a los demás países de
América, en los que la Iglesia católica ejerce un poderoso control moral e ideológico,
es el de Cuba, que tras la revolución liderada por Fidel Castro en 1959 se declaró
atea y cerró algunas instituciones de educación con orientación católica que se
consideraban contrarrevolucionarias. En el año 1991 el país fue declarado un Estado
laico y adoptó oficialmente las normas de derecho internacional hacia la libertad de
cultos.
El régimen cubano, sin embargo, ha sido acusado repetidas veces de
violar la libertad religiosa al discriminar a ciudadanos católicos con diversas medidas.
Según estas fuentes que le acusan, desde 1991 seguiría habiendo restricciones a la
libertad religiosa: porque el gobierno controlaba los ingresos a los seminarios,
expulsaba a religiosos extranjeros o incluso encarcelaba a ciudadanos católicos,
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además de diversas medidas de discriminación contra los ciudadanos que
manifestaban en público sus creencias religiosas, y solo con motivo de la visita a la
isla de Juan Pablo II en 1998 el gobierno cubano comenzó cierta distensión,
manifestada sobre todo en la concesión del permiso de entrada a varios sacerdotes
extranjeros. En la actualidad, según algunas organizaciones internacionales, los
católicos no pueden acceder a ningún puesto de responsabilidad. El mero hecho de
asistir a misa es motivo de sospecha, la policía política vigila el acceso a las iglesias
y nuevamente se deniegan permisos de entrada a sacerdotes y religiosos; los
católicos también tienen denegado el acceso a ciertas profesiones o a estudios
superiores. Otras confesiones religiosas, como la santería o las iglesias protestantes,
reciben un trato peor.
Estas acusaciones son contestadas por los propios implicados. El rector
del Seminario Evangélico y el secretario general del Consejo de Iglesias de Cuba
han declarado que en todos los años de trabajo en Cuba han tenido plena libertad.
Por otra parte, Ofelia Miriam Ortega Suárez, la presidenta del Consejo Mundial de
Iglesias para América Latina y el Caribe, sostiene que desde que el régimen ganó el
poder con la revolución, el pueblo ha ganado en dignidad, "que en Cuba da derecho
a decir lo que pensamos, actuar como queremos".
Venezuela:
Existen discrepancias entre el gobierno y la Iglesia Católica Romana
donde Chávez en su momento acusó a líderes religiosos de entrometerse en política
y a su vez éstos le habían acusado de interferir en asuntos propios de la iglesia.
Algunas de las preocupaciones de los líderes religiosos de este país fueron
transmitidas al máximo jerarca de la Iglesia Católica Romana Benedicto XVI, quien a
su vez expresó esas preocupaciones a Chávez después de que este le visitara en el
Vaticano. El Papa le pidió a Chávez que permita la libertad de la Santa Sede para
nombrar obispos en el país, así como que revise el proyecto de reforma de la
enseñanza que excluye la religión de los programas.
Reformas constitucionales:
En
diferentes
países
de
América,
cuyos
ciudadanos
han
sido
mayoritariamente fieles a la iglesia católica del cristianismo, se han venido
presentando durante los últimos siglos reformas en las constituciones de cada país
con el fin de lograr respeto por las diferentes creencias de sus habitantes. A pesar de
estas declaraciones, no siempre se garantiza la libertad de culto por parte del
Estado, y la Iglesia Católica tiene beneficios de facto en prácticamente todos los
países.
Se pueden distinguir cuatro tipos de posiciones: los países que consagran
legalmente la libertad total (Estados laicos), los que declaran la libertad aunque
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confiriendo un estatus especial a la iglesia católica y los que declaran libertad pero
consideran el cristianismo de la iglesia católica como la religión oficial del país
(Estados confesionales). Un caso aparte es Cuba, al darse graves restricciones a la
libertad religiosa. Estos datos se generan de acuerdo con el informe internacional
sobre la libertad religiosa 2005 emitido por el Departamento de Estado de Estados
Unidos:
Libertad sin restricciones: Países americanos cuya constitución declara
una total separación del Estado y la iglesia declarando la libertad de culto sin
restricciones ni privilegios para un culto en particular:
Canadá
Colombia
Chile
El Salvador
Estados Unidos
México
Portugal
Uruguay
Perú
Venezuela
Estatus especial: Países americanos cuya constitución declara la libertad
de culto pero confiere un estatus especial a la iglesia católica que no dan a otras
religiones, en algunos casos se relaciona con sustento económico y en otros con
privilegios jurídicos o ambos:
Argentina
Nicaragua
República Dominicana
Panamá
Religión oficial: Países americanos cuya constitución respeta la libertad de
cultos pero consagra al cristianismo de la iglesia católica como religión oficial del
Estado y le confiere un estatus especial, así como beneficios jurídicos y económicos:
Costa Rica.
Varios informes presentan anualmente la situación de la libertad religiosa
en el mundo, entendida como libertad de practicar una religión:
Un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos presenta
anualmente el estado de la libertad religiosa en el mundo. Se trata de un informe
oficial, dirigido al Congreso de los Estados Unidos y que no duda en presentar en
una luz crítica la acción del Gobierno de Estados Unidos en favor de la libertad
religiosa. De todas formas, los datos del informe están contrastados y, entre los
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países problemáticos, se incluye también a aliados tradicionales de Estados Unidos.
Este informe es refutado y criticado por los países que menciona .
El Informe 2007 de Estados Unidos (publicado en septiembre de 2007)
señala como países de especial preocupación a Birmania, China, Corea del Norte,
Irán, Sudán, Eritrea y Arabia Saudita. Por primera vez se ha incluido también a
Uzbekistán en esta categoría, que se define como aquellos países "que hayan
intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan
tolerado".
Una segunda categoría son los países en los que la libertad religiosa tiene
una relevancia especial, normalmente porque se dan abusos, aunque también se
señalan los avances conseguidos por los gobiernos. Esa categoría incluye:
Afganistán, Cuba, Egipto, India, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Laos, las
Maldivas, Pakistán, Rusia, Sri Lanka, Sudán, Turkmenistán, Venezuela, Vietnam.
Se estudia la situación en casi todos los demás países del mundo, con
críticas y recomendaciones y subrayando la acción de las representaciones
diplomáticas estadounidenses.
Posición de la Iglesia Católica e informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada.
La posición de la Iglesia Católica al respecto fue adoptada en la
declaración Dignitatis Humanae durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de
1965.
La libertad religiosa es una de las prioridades de Benedicto XVI. Como
comentó al Cuerpo Diplomático del Vaticano, entre los derechos humanos "un lugar
preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión". El 4 de
diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio
Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.
La sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada presenta también un
informe anual sobre la libertad religiosa para la Iglesia Católica Romana. El último
volumen publicado se refiere a 2006. Un mapa señala las diferentes categorías de
países en cuanto al respeto a esta libertad.
Argumento ateo:
La organización atea Freedom From Religion Foundation, la mayor de
librepensadores (ateos, agnósticos y escépticos) de Estados Unidos argumenta que
la libertad para no tener una religión es un derecho universal que, concretamente en
la Constitución de EE.UU., está garantizada explícitamente con la frase "freedom of
religion".
Asociaciones de defensa de la libertad religiosa.
Además de la ya indicada, se pueden señalar las siguientes:
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El Rutherford Institute, en Estados Unidos, es una Fundación dedicada a
la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por
el abogado y autor John W. Whitehead, el Rutherford Institute se centra en dotar de
atención legal gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violados.
Uno de los puntos de máxima atención de esta organización, de tendencia
conservadora (aunque claramente contraria a la pena de muerte), es la libertad
religiosa y los derechos de las iglesias. Se centra especialmente en aquellas
situaciones que se producen en Estados Unidos y en que las autoridades atentan
contra la libertad religiosa.
Human Rights Watch: Organización No Gubernamental que se centra en
la investigación y la información a la opinión pública de violaciones de los derechos
humanos. Presenta anualmente un informe sobre la situación de los Derechos
Humanos.
Forum : Organización cristiana noruega que tiene por objetivo el contribuir
a asegurar la libertad religiosa en el mundo.
Open Doors: Organización cristiana supraconfesional de ayuda que apoya
a cristianos perseguidos por razón de su fe. Cada año publica un Índice de
persecución religiosa que incluye a los países en que se persigue más duramente a
los cristianos.
Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa: fue fundado en Lima en
el año 2000, como "foro permanente de reflexión y asesoramiento a los actores del
tema religioso de América Latina. Especialmente con miras a tener uniformidad
continental en los criterios jurídicos sobre el derecho a la libertad religiosa y sobre las
relaciones jurídicas Iglesia-Estado". Los miembros del Consorcio son académicos de
diversos países de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú
y Uruguay). Participan como miembros extraordinarios académicos de Europa y
USA.
Véase también Notas y referencias:
1. Ismael Leandry Vega (2010). Derecho vs. Religión: La nueva batalla
intelectual. Espacio Creativo. ISBN 978-1452844053.
2. Véase texto en la página web de Naciones Unidas.
3. Sinopsis del artículo 16 de la Constitución Española, Web del Congreso
de los Diputados de España. Accedido el 26 de marzo de 2013.
4. Acuerdos de cooperación, Observatorio de Religión. Acedido el 26 de
marzo de 2013.
5. Los indígenas nos evangelizan.
6. Véase Conoceréis de verdad y La Inquisición en Chile.
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7. El Requerimiento fue una institución creada en las Leyes de Burgos que
permitía la conquista violenta de aquellos indígenas que se negasen a ser
evangelizados. A los indígenas se les requería leyendo un manifiesto, preparado por
el famoso jurista Juan López de Palacios Rubios, en el que se les instaba a
convertirse al cristianismo. En él se informaba a los indígenas de que San Pedro
había dejado en Roma al Papa como cabeza de la Iglesia y que uno de ellos,
Alejandro VI, había encargado a la Corona de Castilla la evangelización de Las
Indias (América). A continuación, se les indicada que debían aceptar el sometimiento
a la corona hispánica si no querían ser objeto de una Guerra Justa. El Requerimiento
fue usado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá en 1513.
8. Denuncias recibidas por la CIDH en los últimos años.
9. Habla de ello el disidente Reinaldo Arenas al evocar, en referencia al
éxodo de Puerto Mariel, qué razones podían llevar a un cubano a ser considerado
oficialmente "indeseable" y obtener así el permiso de salida: entre otras, practicar
cualquier culto religioso distinto del católico. Véanse sus memorias Antes que
anochezca.
10. Pastores cristianos rechazan infundios del gobierno de EE.UU.
11. Chávez choca con la Iglesia Católica.
12. Primera visita de Chávez a Benedicto XVI.
13.http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/$$View
Template.%20for%20constitucion?OpenForm.
14. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm.
15. http://www.panama1.com/constitucion.php.
16. Informe 2009 por países del Departamento de Estado de Estados
Unidos
17. Dignitatis Humanae.
18. Discurso de 9 de enero de 2006.
19. Informe de la sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada.
20. Mapa del informe de la sección italiana de Ayuda a la Iglesia
Necesitada.
21. Website oficial de Freedom From Religion Foundation.
22. Rutherford Institute.
23. Informe 2010 de Human Rights Watch sobre la situación de los
Derechos Humanos.
24. Página oficial de Open Doors.
25. Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.
26. Acta de Constitución, Lima 22 de septiembre de 2000.
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Informe internacional 2005 del Departamento de Estado norteamericano
sobre la Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay.
Bibliografía adicional:
Ismael Leandry (2010). Derecho vs. Religión: La nueva batalla intelectual.
Editorial Espacio Creativo. ISBN 978-1452844053.
Julián Herranz (2006). La libertad religiosa en nuestra sociedad. Ediciones
Palabra. ISBN 9788498400090.
Rafael Navarro-Valls (2004). Del poder y de la gloria. Encuentro. ISBN
9788474907285.
Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia: blog de una
asociación no gubernamental que informa sobre la problemática de la libertad
religiosa en España
Human Rights Watch (sitio oficial en español).
Libertad Religiosa en la web.
Organización de las Naciones Unidas ONU - Derechos Humanos.
Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa Foro permanente.
Ius Canonicum Información sobre derecho canónico con una sección que
trata de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Informe completo del Departamento de Estado de los Estados Unidos (en)
Página de Open Doors International (en).
Forum 18 Foro de debate sobre el artículo 18 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad religiosa. (en)
Informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada (it).
Release International Organización británica dedicada a difundir los
hechos de persecución a cristianos evangélicos (en inglés).
Laicidad, laicismo y ética pública por Rafael Palomino, publicado en
Athena Intelligence Journal.
Santa Sede: Libertad religiosa es libertad de expresión, no solo de culto
Global Restrictions on Religion. Pew Research Center”.
Sr Presidente, aclarando que el presente proyecto se ha redactado
tomando como base artículos de la Ley sobre libertad de culto, de pensamiento y
religiosa de la provincia de San Luis, con el agregado de otros artículos por parte del
suscripto, para el fundamento del presente proyecto de Ley, me resulta auspicioso
transcribir un artículo escrito por el actual Papa Jorge Bergoglio titulado: “Cómo
garantizar la libertad religiosa en Argentina”, en el cual dice:
“Un paso importante para deslindar definitivamente los ámbitos de
competencia entre el Estado Argentino y la Iglesia Católica Apostólica y Romana;
que estuvieron unidos y confundidos mientras fuimos parte de la Corona Española;
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fue el Acuerdo de la Santa Sede y la República Argentina, celebrado el 10 de octubre
de 1966, en el que bajo la fórmula “autonomía y la cooperación”, la Iglesia Católica
se liberó de la injerencia del Estado, establecida por la Constitución, en lo referente
a: la designación de los obispos residenciales (patronato), en el pase (o exequátur)
de las normas dictadas en Roma y de la necesaria autorización del Congreso para el
ingreso de nuevas órdenes religiosas, lo que se ratificó en la Reforma Constitucional
de 1994, donde, además, se suprimió el requisito exigido para ser presidente y
vicepresidente de la Nación de pertenecer a la comunión Católica, exigencia
canónica para el ejercicio del patronato, que implícitamente el Acuerdo había dejado
sin efecto y que la Convención de Santa Fe Paraná eliminó del Texto Fundamental.
Algunas cuestiones que perturban la libertad religiosa:
Se dice, muchas veces, que en nuestro país hay plena libertad religiosa y
que no hay conflictos como en otros países, lo que es una verdad a media, porque se
olvidan los siguientes hechos históricos:
Que existe todavía el Registro Nacional de Cultos: que tiene por
antecedente una política dirigida a controlar los cultos que no sean el Católico y que
se implementó por primera vez mediante el Decreto Nº 15.829, del 31 de mayo de
1946, que dispuso la inscripción obligatoria de los cultos -que no sea el Católico- en
un Registro Nacional de Cultos, pero por Decreto Nº 16.160, del 29 de octubre de
ese año, se archivaron las actuaciones relacionadas con el anterior decreto. El
Decreto Nº 31.814 de 1948 creó el fichero de Cultos, que el Decreto 1.127, del 6 de
febrero de 1959, del Presidente Arturo Frondizi, dispuso reorganizarlo. En el Registro
Nacional de Cultos, que reemplazó al Fichero de Cultos, esta regulado desde 1979
por la ley, de facto, 21.745, reglamentada por Decreto 2.037, del 23 de agosto de
1979, que estableció la obligatoriedad de la inscripción de las instituciones religiosas
en el mismo.
A los Testigos de Jehová se les canceló la inscripción en el Registro de
Cultos en 1948 y la recuperaron recién en 1984, y han sufrido actos discriminatorios
por su negativa a hacer el servicio militar obligatorio y por no honrar los símbolos
patrios, y muchos de sus fieles fueron condenados por los Tribunales Militares y
padecieron prisión, especialmente durante el último gobierno militar (1976-1983).
Los conflictos de Perón con la Iglesia en 1955, con la expulsión de
monseñor Manuel Tato, obispo auxiliar de Buenos Aires, y del canónigo Monseñor
Manuel Novoa, después de la procesión de Corpus Cristi del 11 de junio de ese año cuatro días antes del bombardeo de la Casa Rosada-, que derivó en una marcha al
Congreso.
Además del incendio de las iglesias en Buenos Aires. Ello motivó,
también, que se dictara la ley 14.404, del 20 de mayo de 1955, por la que se declaró
necesaria la reforma constitucional “en todo cuanto se vincule a la Iglesia y a sus
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relaciones con el Estado, a fin de asegurar la efectiva libertad e igualdad de cultos
frente a la ley”; más tarde, por ley 14.424, del 18 de agosto de 1955, se prorrogó por
180 días el plazo para que el Poder Ejecutivo hiciera la convocatoria, lo que nunca se
realizó. Por ley 14.405, del 20 de mayo de 1955, se derogó todas las disposiciones
que acordaba exenciones de impuestos, tasas o contribuciones a instituciones
religiosas, templos, conventos, etc.; lo que fue derogado por el Decreto Nº 317 del 4
de octubre de 1955.
El asesinato del obispo de La Rioja Monseñor Enrique Angelelli, y la
desaparición, muerte y encarcelamiento de muchos sacerdotes, monjas –alguna
arrojada desde un avión al Río de la Plata- y fieles durante la represión durante el
último Gobierno Militar.
Los atropellos padecidos por otras confesiones religiosas como las
prohibiciones a practicar cultos que no sea el Católico, las censuras, discriminación;
las persecuciones, detenciones y desapariciones durante el último gobierno militar;
los atentados a personas por su condición de religiosas, a templos, a cementerios, a
mezquitas y demás lugares sagrados.
Los actos discriminatorios contra los judíos que al principio del siglo XX,
muchas veces, se les sellaba con la estrella de David los documentos de identidad, o
las frecuentes inscripción de leyendas o grafitis ofensivos en cementerios o
instituciones judías. El atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual
Israelita Argentina(AMIA), el 18 de julio de 1994, donde funcionaba un rabinato, en el
que fallecieron 85 personas; que se sucedió al que se perpetuó el 17 de marzo de
1992 contra la sede de la Embajada de Israel. Marcos Aguinis nos recuerda que la
DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas de Argentina) se fundó en 1935 “para
enfrentar la campaña antisemita, que fogoneaba la embajada de Alemania nazi con
apoyo de los fascistas locales” afirmó que en 2007 hubo 348 actos antisemitas en
Argentina, según fuentes periodísticas, de los departamentos de asistencia
comunitaria y jurídica de la DAIA y los datos del INADI.” Durante 2006 llegaron a 586.
(La Nación “Contra el odio a los judíos” del 3 de octubre de 2008)
En el gobierno de Néstor Kirchner hubo conflicto con la Iglesia Católica por
distintos motivos.
En la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner los conflictos se
sucedieron por:
1. El presidente Néstor Kirchner por Decreto 220, del 18 de marzo de
2005, dejó sin efecto el acuerdo para de designación como Obispo Castrense a
Monseñor Antonio Juan Baseotto, que había sido designado en el año 2002; un
obispo conservador, porque criticó la posición abortista del Ministro de Salud Ginés
González García, con una cita que contenía una metáfora que al Poder Ejecutivo
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ofendió. En 2007 Monseñor Baseotto presentó la renuncia por haber cumplido 75
años pero no se le designó obispo reemplazante hasta ahora.
2. Este primer mandatario nunca simpatizó y mantuvo distancia con el
cardenal primado Jorge Bergoglio, un arzobispo moderado, y no asistió a los tedeum
que se celebran en las fiestas patrias en la Catedral de Buenos Aires, actitud que
mantiene su esposa la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
3. Otro motivo de conflicto fue la sanción de la ley 26.130 sobre
anticoncepción quirúrgica voluntaria del año 2006 en el que se autoriza la “ligadura
de trompas” y otras prácticas que son contrarias a la moral natural y según las
enseñanzas de las doctrinas religiosas más acendradas.
4. Aprobación del 2006 del “Protocolo facultativo de la Convención sobre
Eliminación de todas las forma de discriminación de la ONU de 1999 contra la mujer”
en el que se le reconoce a un Comité internacional a hacer recomendaciones sobre
aplicación de dicha Convención favorables al aborto.
1. la falta de respuesta al placet del Estado del Vaticano al embajador
Alberto Iribarne, publicitado por el gobierno argentino, tensó las relaciones entre el
actual gobierno y la Santa Sede, situación que se superó con la renuncia de Iribarne
y la designación del nuevo embajador Juan Pablo Cafiero, quién en poco tiempo
obtuvo el placet de la Santa Sede.
2. La forma en que se acaba de legislar sobre el aborto en caso de
violación a través de una sentencia de la Corte Suprema, donde la muerte del niño
por nacer (de 8 meses de gestación) se había producido, y a donde (en abstracto) el
Tribunal fija normas generales, procedimientos, protocolos y cuestiones de
conciencia para casos posteriores; a sabiendas que el derecho humano a la vida
desde la concepción es una de las convicciones éticas más arraigadas por un sector
muy importante de la sociedad que profesamos convicciones religiosas en nuestro
país
3. La forma en que se debatió y sancionó en el Congreso de la Nación la
ley de matrimonio de las personas del mismo sexo, tema que no había sido discutido
antes en una campaña electoral, ni había sido incluido en la plataforma de ningún
candidato y que había sido consultado al pueblo, a sabiendas de que este era un
tema muy sensible a quienes tenemos sentimientos religiosos.
Cuestiones pendientes:
Pero, más allá de estos conflictos, hay hoy algunos problemas que son
necesarios enfrentar para tener una mejor libertad religiosa:
A nivel constitucional:
1. Sostenimiento de los cultos: Actualmente el principal sosteniendo de
todos los cultos que hace el Estado Argentino es a través de las exenciones
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impositivas. Debe reglamentarse el artículo 2 de la Constitución a los efectos de que
el sostenimiento de todos los cultos lo hagan sus propios fieles voluntariamente y
puedan destinar, una parte de los impuestos que oblan al fisco, a la Iglesia o a la
confesión religiosa a que pertenezcan, como ocurre en otros países (Alemania
Federal, España e Italia). De este modo no sería necesario que los presupuestos
anuales del Gobierno Federal dispongan de partidas destinadas a la Iglesia Católica,
que actualmente sólo tienen valor simbólico por su insignificancia. En una futura
reforma de la Constitución el artículo 2 debe modificarse para adecuarse a este
propósito.
2. Los eclesiásticos regulares (de órdenes o congregaciones religiosas):
no pueden ser miembros del Congreso de la Nación (Art. 73 CN), ni de las
Legislaturas de Santiago del Estero, Chaco, La Pampa y San Luis, por disposiciones
constitucional, que deberán derogarse, por discriminatorias.
A nivel de normas internacionales:
3. Propiciar un tratado internacional sobre libertad religiosa.
A nivel de normas nacionales:
4. Matrimonio religioso y civil: Debe reconocerse el matrimonio religioso, y
sus consecuencias jurídicas, sin perjuicio de su registración civil, como lo ha hecho,
últimamente, la legislación brasilera y chilena.
5. Proyecto de Código Civil y Comercial: No se ha incorporado como
persona jurídica las iglesias o confesiones religiosas que no sea la Iglesia Católica.
El vertiginoso tratamiento que se le ha impreso al necesario debate que debe haber
sobre el mismo, especialmente en cuestiones que afectan a derechos humanos que
defendemos quienes tenemos arraigadas convicciones éticas y religiosas, como son
las referidas al matrimonio, a la gestación asistida, a la relación de padres e hijos, y a
la adopción, para señalar las más importantes, nos hacen temer que, como ocurrió
con el aborto y el matrimonio de las personas del mismo sexo, no se haga un
verdadero debate, ni se consulte al pueblo respecto de lo que opina sobre estos
temas.
6. Educación religiosa: Sin volver a la enseñanza obligatoria de religión o
moral, de los años 40 y 50, es necesario incorporar a la educación los contenidos
religiosos en los planes de estudio, especialmente ahora donde se trata de extender
la jornada escolar. Debe cumplirse en los establecimientos escolares públicos del
Estado de todo el país aquella norma que dispone que: “Los padres, y en su caso los
tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus convicciones” (Art.12, 4 de la Convención
Americana sobre Derechos humanos), Actualmente se cumple sólo en algunas
provincias de Salta y Tucumán.
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7. Debe dictarse una ley que garantice la objeción de conciencia.
8. Políticas sociales: La contribución de las confesiones religiosas a las
políticas sociales, decisiva en la crisis del 2001, debe continuar concertada con el
Estado, sin descuidar la promoción humana, destino final de ellas.
9. Bienes artísticos y culturales: El estado lamentable de muchos de ellos,
especialmente en el interior, hace necesario también concertar políticas, en las que
participen el Estado Federal, las provincias y los municipios.
10. Vicariato castrense: La cuestión debe resolverse con diálogo y
madurez, algo que no hubo en este desgraciado asunto.
11. Capellanías: Deberá acordarse la asistencia espiritual de los que la
necesiten con los ministros de las confesiones que los mismos profesen.
12. Registro de culto. Deberá terminarse con el actual Registro y con la
política de fichar o registrar organizaciones religiosas para controlarlas. La Secretaría
de Culto debería reconocer la personería jurídica a las confesiones que lo pidan, con
su propia organización, sin que tengan que disfrazarse –como ocurre ahora- de
asociaciones civiles o sociedades. Pero para ello es necesario definir que es una
confesión religiosa, o, al menos, que no es.
13. Personería jurídica de otras organizaciones sociales con fines
religiosos. Diferenciar las personería de las confesiones religiosas de las demás
organizaciones sociales en las que participan integrantes de ellas o que tienen
también fines religiosos, como editoriales, clubes, mutuales, etcétera. Deberán
establecerse normas específicas de procedimiento referidas al otorgamiento y
cancelación de estas personerías jurídicas religiosas.
14. Consejo federal y consejos provinciales de libertad religiosa: Deberán
crearse estos ámbitos de diálogo y debate sobre cuestiones ínter-religiosa a nivel
federal y provincial.
15. Ley nacional sobre libertad religiosa: Varias de estas cuestiones
deberían ser materia de una ley de libertad religiosa, donde se declaren, además, lo
derechos personales y colectivos que lo comprenden. Algunas disposiciones podrían
incorporarse al Código Civil, especialmente las que reconocen la personería jurídica
de las distintas confesiones religiosas.
16. Código Penal: Deberán penarse conductas contrarias a la libertad
religiosa, como los que simulen ser ministros religiosos o atenten contra los que lo
sean; y las profanación de lugares destinados al culto o el hurto o robo de objetos
sagrados..
17. Acuerdos con los cultos históricos: La Constitución prevé concordatos
con la Santa Sede, pero no prohíbe al Estado acordar con otros cultos, lo que podría
hacerse como España lo ha hecho con los arraigados.
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A nivel Provincial y Municipal:
18. Constituciones provinciales: Las de Catamarca y Santa Fe dicen que
la Religión Católica es la de la provincia, contrariando a la Nacional que no adopta
religión alguna. La de Corrientes, Mendoza y Santa Cruz nada dicen respecto de la
libertad religiosa. La de San Juan, en cambio, declara que: “La religión pertenece a la
órbita privada del individuo”, lo que contraría la libertad de culto que, muchas veces,
se expresa públicamente.
19. Leyes provinciales y ordenanzas municipales sobre cultos. El
Municipio de Rosario tiene una ordenanza sobre libertad religiosa.
20. Día de la libertad religiosa. En las Legislaturas de la provincia de
Córdoba y de la ciudad de Buenos Aires se ha declarado por ley al 25 de noviembre
como el Día de la Libertad Religiosa, pero sería bueno que ello sea dispuesto por el
Congreso de la Nación.
Si alguien quiere averiguar si una sociedad es libre, la respuesta la
encontrará si indaga acerca de libertad religiosa que hay en la misma. Los argentinos
no debemos descuidar esto que toca la dimensión trascendente del hombre.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en el
presente Proyecto de Ley.-
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